Anexo 3 Prevención y Protección Ambiental
ANEXO III. Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos
A. Planes y programas
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento, bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) Las características geográficas de los territorios afectados (elementos del medio físico, población y doblamiento, actividades económicas y paisajes).
g) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
- Las características naturales especiales.
- Los efectos en el patrimonio cultural.
- La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
- La explotación intensiva del suelo.
h) Los efectos en áreas o paisajes incluidos en el anexo IV.
B. Proyectos y actividades
1. Características de los proyectos.
Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) La magnitud del proyecto.
b) La utilización de recursos naturales.
c) La generación de residuos y aguas residuales.
d) La contaminación producida.
e) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías aplicadas.
f) La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades.
g) Las actividades inducidas y complementarias que se generen.
h) El consumo de agua y energía.
2. Ubicación de los proyectos.
La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) Redes de infraestructuras y la distribución de equipamientos.
d) La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:
- Zonas ambientalmente sensibles.
- Áreas de montaña y de bosque.
- Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o autonómica.
- Áreas de muy alta densidad demográfica.
- Paisajes con significación histórica, cultural, natural o arqueológica.
- Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
3. Características de los impactos potenciales.
Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:
a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).
b) El carácter transfronterizo del impacto.
c) La magnitud y complejidad del impacto.
d) La probabilidad del impacto.
e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014