Anexo 3 Prevención y Protección Ambiental
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ANEXO III. Criterios para determinar la posible significación de las repercusiones sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos

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A. Planes y programas

1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento, bien en relación con la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.

2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:

a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

b) El carácter acumulativo de los efectos.

c) El carácter transfronterizo de los efectos.

d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).

e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).

f) Las características geográficas de los territorios afectados (elementos del medio físico, población y doblamiento, actividades económicas y paisajes).

g) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

- Las características naturales especiales.

- Los efectos en el patrimonio cultural.

- La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.

- La explotación intensiva del suelo.

h) Los efectos en áreas o paisajes incluidos en el anexo IV.

B. Proyectos y actividades

1. Características de los proyectos.

Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de: a) La magnitud del proyecto.

b) La utilización de recursos naturales.

c) La generación de residuos y aguas residuales.

d) La contaminación producida.

e) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías aplicadas.

f) La acumulación de sus efectos ambientales o de su riesgo de accidente con otros proyectos o actividades.

g) Las actividades inducidas y complementarias que se generen.

h) El consumo de agua y energía.

2. Ubicación de los proyectos.

La sensibilidad ambiental y las características territoriales de las áreas que puedan verse afectadas por los proyectos o actividades deberán considerarse teniendo en cuenta, en particular:

a) El uso existente del suelo.

b) La abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.

c) Redes de infraestructuras y la distribución de equipamientos.

d) La capacidad de carga del medio en el que se ubique, con especial atención a las áreas siguientes:

- Zonas ambientalmente sensibles.

- Áreas de montaña y de bosque.

- Áreas en las que se hayan rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria, estatal o autonómica.

- Áreas de muy alta densidad demográfica.

- Paisajes con significación histórica, cultural, natural o arqueológica.

- Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.

3. Características de los impactos potenciales.

Deben considerarse en relación con lo establecido en los puntos 1 y 2, teniendo en cuenta en particular:

a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población).

b) El carácter transfronterizo del impacto.

c) La magnitud y complejidad del impacto.

d) La probabilidad del impacto.

e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014