Anexo 3 Procedimiento de ...ón pública

Anexo 3 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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ANEXO III

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ANEXO. ACLARACIONES AL CUESTIONARIO

1. Según DECRETO 195/1999, de 14 de diciembre, D.O.E. nº 150, por el que se establecen las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas.

2. Se entiende por superficie útil de una vivienda aquella construcción destinada a ser residencia de personas físicas que cumpla las condiciones de habitabilidad y por tanto la superficie útil a medir será la del suelo de la vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos, descontada la superficie ocupada por la tabiquería u otros elementos divisorios o canalizaciones de sección horizontal superior a 100 cm2, así como la superficie del suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metro. Así como se incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de usos privativo.

3. Se consideran los integrantes de la unidad familiar que convivan en la misma vivienda y que se reflejan en el Certificado de Empadronamiento emitido por el Ayuntamiento.

4. En el caso de que la vivienda careciere del saneamiento, agua sanitaria y luz eléctrica tendrá la consideración de infravivivenda y su puntuación será de 40 puntos.

5. Se entiende por alicatado cuando se proteja con revestimiento impermeable hasta una altura mínima de 1,20 m. Los paramentos de baños y cocina revistiéndose hasta el techo los paramentos donde se sitúe la ducha o baño, y las zonas de cocción y fregadero.

6. Toda vivienda constará como mínimo de tres piezas, salvo en las definidas como estudio y se compongan de ESTAR-COMEDOR-COCINA, DORMITORIO O BAÑO COMPLETO, la superficie útil mínima será de 35,00 m2 a excepción de las definidas como estudio, en las que la función de dormir se realice en un mismo espacio junto con estar y cocina y cuya superficie útil mínima será de 25,00 m2, en este caso el n.º de piezas podrá reducirse a dos, PIEZA PRINCIPAL Y BAÑO COMPLETO.

7. COCINA: Se considerará como cocina sólo y exclusivamente a la dependencia destinada a la preparación, almacenaje y conservación de alimentos, y que cumpla a la vez todos los siguientes requisitos; su forma será tal que permita la correcta situación, instalación y uso del equipo de cocina que constarán como mínimo de los siguientes elementos; mesa o placa de dos fuegos, fregadero de un seno, mesa de trabajo con una longitud mínima de 0,45 m, espacio para frigorífico o almacenaje de alimentos, espacio para la lavadora (podrá situarse en baño o tendedero), espacio para recipiente de recogida de basuras.

8. BAÑO COMPLETO: Se considerará como baño completo sólo y exclusivamente a la dependencia de la vivienda donde las personas desarrollan las tareas necesarias de higiene personal en condiciones de intimidad y salubridad, debiendo contener a la vez todos los requisitos siguientes; aparatos sanitarios consistentes en: bañera o ducha, lavabo e inodoro.