Anexo 3 Procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente
ANEXO III. Contenido del etiquetado de los medicamentos que se fabrican industrialmente
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Parte primera. Información que debe incluirse en el embalaje exterior
1. Nombre del medicamento, que estará formado por la denominación del medicamento, seguido de la dosificación y de la forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios lactantes, niños o adultos; cuando el producto contenga hasta tres principios activos, se incluirá la Denominación Oficial Española (DOE), en su defecto, la Denominación Común Internacional (DCI) o, en su defecto, su denominación común.
Como norma general las denominaciones de los medicamentos no contendrán abreviaturas ni siglas. No obstante, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios podrá, por razones de salud pública y a petición del solicitante, autorizar su inclusión.
2. El nombre del medicamento, también deberá indicarse en alfabeto Braille en el embalaje exterior o, en su ausencia, en el acondicionamiento primario, teniendo en cuenta las particularidades de cada medicamento.
3. Composición cualitativa y cuantitativa, en principios activos por unidad de administración o, según la forma de administración para un volumen o peso determinados, utilizando las Denominaciones Oficiales Españolas o las Denominaciones Comunes Internacionales, o, en su defecto, sus denominaciones comunes o científicas.
4. Relación de los excipientes que tengan una acción o efecto conocidos y que sean de declaración obligatoria. Además, deberán indicarse todos los excipientes cuando se trate de un producto inyectable, de una preparación tópica o de un colirio.
5. Forma farmacéutica y contenido en peso, volumen o unidades de administración
6. Forma de administración y vía de administración
7. Advertencia: «Mantener fuera del alcance y de la vista de los niños».
8. Advertencias especiales, cuando el medicamento las requiera.
9. En caso de medicamentos que contengan radionucleidos, condiciones de transporte de mercancías peligrosas.
10. En el caso de gases medicinales deberán incluirse las especificaciones técnicas que deben cumplir, las condiciones de suministro y transporte, y en su caso, los símbolos correspondientes.
11. Fecha de caducidad expresada claramente (mes y año). Además, los medicamentos con una estabilidad reducida después de su reconstitución, dilución o su apertura, indicarán el tiempo de validez de la preparación reconstituida, diluida o tras su apertura e incluirán un recuadro para su consignación por los usuarios. En los medicamentos que contengan radionucleidos, se expresará día/mes/año, y en su caso, hora: minutos y país de la referencia horaria.
12. Precauciones particulares de conservación, en su caso.
13. Precauciones especiales de eliminación de los medicamentos no utilizados y de los materiales de desecho derivados de su uso, cuando corresponda, y en su caso los símbolos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios, a efectos de facilitar la aplicación y desarrollo de los sistemas de recogida de medicamentos y favorecer la protección del medio ambiente.
14. Nombre y dirección del titular de la autorización de comercialización del medicamento y, en su caso, el nombre del representante local designado por el titular.
15. Código Nacional del Medicamento
16. Lote de fabricación
17. Para los medicamentos no sujetos a prescripción médica, la indicación de uso.
18. Condiciones de prescripción y dispensación
19. Símbolos, siglas y leyendas descritos en el anexo IV.
20. Recuadro o espacio en blanco que permita indicar la posología recetada, duración del tratamiento y frecuencia de uso o tomas, excepto en aquellos casos que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios determine, teniendo en cuenta las particularidades de cada medicamento.
21. Cupón precinto del Sistema Nacional de Salud, cuando proceda.
22. Para los medicamentos que deban llevar dispositivos de seguridad, código de barras bidimensional, y el código de producto y número de serie en caracteres visibles.
Parte segunda: Información que debe incluirse en el acondicionamiento primario
1. Los acondicionamientos primarios o en su caso el blindaje de protección de los medicamentos que contengan radionucleidos, que se presenten sin embalaje exterior, habrán de incluir las informaciones recogidas en la parte primera.
2. Los acondicionamientos primarios o en su caso el blindaje de protección de los medicamentos que contengan radionucleidos, distintos de los pequeños envases y blister que se mencionan en los apartados 3 y 4, habrán de incluir las informaciones recogidas en la parte primera, excepto las correspondientes a los apartados 18, 20 y 21, y las leyendas del apartado 19.
3. Cuando el acondicionamiento primario o en su caso el blindaje de protección de los medicamentos que contengan radionucleidos, contenido en un embalaje exterior sea tan pequeño que no permita la inclusión de los datos previstos en la parte primera, deberá llevar como mínimo la información siguiente:
a) Nombre del medicamento, tal como se contempla en apartado 1 de la parte primera y, si fuera necesario, la vía de administración,
b) fecha de caducidad,
c) número de lote de fabricación,
d) forma de administración, si fuera necesario,
e) contenido en peso, en volumen o en unidades de administración y en bequerelios en caso de medicamentos que contengan radionucleidos,
f) cualquier otra información necesaria para la conservación y uso seguro del medicamento
g) símbolo internacional de radiactividad, en el caso de los medicamentos que contengan radionucleidos.
h) nombre del fabricante, en el caso de los medicamentos que contengan radionucleidos.
4. Los acondicionamientos primarios de medicamentos presentados en forma de blister y tiras cuando estén contenidos en un embalaje exterior, deberá llevar como mínimo la información siguiente:
a) Nombre del medicamento, tal como se contempla en el apartado 1 de la parte primera,
b) fecha de caducidad,
c) número de lote de fabricación,
d) nombre del titular de la autorización de comercialización del medicamento,
e) cualquier otra información necesaria para la conservación y uso seguro del medicamento.
En el caso de que el acondicionamiento primario esté preparado para cortarse en unidades, la integridad de la identificación del producto, la fecha de caducidad y el número de lote, deberá garantizarse en cada unidad.
5. Información en las ampollas del disolvente
a) Identificación del contenido;
b) contenido en volumen;
c) nombre del titular de la autorización de comercialización del medicamento;
d) número de lote de fabricación;
e) fecha de caducidad;
f) cualquier otra información necesaria para la conservación y uso seguro del medicamento.
- Artículo modificado (Anexo III (apdo. 22 de la parte I, se añade)) por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
(BOE de 06-12-2019) en vigor desde 07-12-2019
