Anexo 3 Productos cosméticos -Derogado parcialmente-
- Norma derogada con efectos de 28 de febrero de 2018. No obstante, hasta que se produzca la regulación específica de los productos de cuidado personal, continuará resultando de aplicación exclusivamente para estos productos de cuidado personal lo dispuesto en los arts. 4, 12, 13, 15, 16 y en el Capítulo VII del presente Real Decreto, este último en tanto sea compatible con el régimen de declaración responsable al que está sujeta la actividad de fabricación e importación de productos de cuidado personal.
- Los términos «preparado» o «preparados» en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 en su versión de 30 de diciembre de 2006, se sustituyen respectivamente por los términos «mezcla» o «mezclas» en todo el texto. - Real Decreto 944/2010, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos para adaptarlo al Reglamento (CE) n.º 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificacion, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
ANEXO III
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Primera Parte
Lista de sustancias que no pueden contener los productos cosméticos en concentraciones superiores y en condiciones diferentes a las establecidas
| Número de orden | Sustancias | Restricciones | Condiciones de empleo y advertencias, que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Campo de aplicación y/o uso | Concentración máxima en producto terminado | Otras limitaciones y exigencias | |||
| a | b | c | d | e | f |
| 1a |
Ácido bórico, boratos y tetraboratos, excepto la sustancia número 1184 del anexo II. | a) Talco. |
a) 5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
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| b) Productos para la higiene bucal. | b) 0,1 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | b) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. | b) 1. No tragar. 2. No utilizar en niños menores de tres años |
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| c) Otros productos a excepción de los productos para el baño y para la ondulación del cabello. | c) 3 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en productos para niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas si la concentración de borato soluble libre es superior al 1,5 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | c) 1. No utilizar en niños menores de tres años. 2. No utilizar en pieles excoriadas o irritadas. |
| 1b | Tetraboratos. | a) Productos para el baño. | a) 18 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | a) No utilizar en productos para niños menores de tres años. | a) No utilizar para el baño de niños menores de tres años.
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| b) Productos para la ondulación del cabello. | b) 8 por 100 (expresado en ácido bórico, masa/masa). | b) Aclarar abundantemente. | |
| 2a | ÁCIDO TIOGLICÓLICO Y SUS SALES | a) Productos para el rizado y desrizado del cabello |
| a) b) c) | a) |
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| – Uso general. | – 8 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5. | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoria mente las siguientes frases: – Evítese el contacto con los ojos. – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. | – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Reservado a profesionales. |
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| – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 7 a 9.,5 |
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| b) Depilatorios. c) Otros productos para el tratamiento del cabello destinados a ser aclarados después de su aplicación | – 5% dispuesto para su empleo pH 7 a 12,7. – 2 % dispuesto para su empleo pH 7 a 9,5 | – Usar guantes adecuados (sólamente para a) y c)) | b) y c) – Contiene sales del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
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| Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. |
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| 2b | ESTERES DEL ÁCIDO TIOGLICÓLICO | Productos para el rizado y desrizado del cabello. | El texto del modo de empleo debe incluir obligatoriamente las siguientes frases: | – Contiene ésteres del ácido tioglicólico. – Seguir el modo de empleo. – Manténgase fuera del alcance de los niños. | |
| – Puede provocar una reacción alérgica. – Evítese el contacto con los ojos. | |||||
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| – Uso general. | – 8% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. | – En caso de contacto con los ojos, lávenlos inmediata y abundantemente con agua y consúltese con un especialista. |
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| – Usar guantes adecuados. |
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| – Uso profesional. | – 11% dispuesto para su empleo pH 6 a 9,5. |
| – Reservado a profesionales. |
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|
| Los anteriores porcentajes están calculados en ácido tioglicólico. |
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| 3 | ÁCIDO OXÁLICO, ESTERES Y SALES ALCALINAS | Productos capilares | – 5% |
| – Reservado a profesionales. |
| 4 | AMONÍACO |
| – 6% calculado en NH2. |
| – Contiene amoníaco (sólo cuando la concentración es superior al 2%) |
| 5 | TOSILCLORAMIDA SÓDICA |
| – 0,2% |
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| 6 | CLORATOS DE METALES ALCALINOS | a) Dentífricos. | – 5% |
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| b) Otros usos. | – 3% |
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| 7 | CLORURO DE METILENO |
| – 35% (en caso de mezcla con el 1,1,1, tricloroetano, la concentración total no puede sobrepasar el 35%) | – Contenido máximo de impurezas 0,2% |
|
| 8 | Derivados N-sustituidos de la p-fenilendiamina y sus sales; derivados N-sustituidos de la o-fenilendiamina (1), excluidos los ya mencionados en el presente anexo y en los números de referencia 1309, 1311 y 1312 del anexo II | Colorantes de oxidación para el cabello. a) Uso general. | – 6% calculado en base libre |
| a) – Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". – Contiene diaminobencenos. – No emplear para teñir cejas y pestañas. |
|
|
| b) Uso profesional. |
|
| b) – Reservado a profesionales. – Usar guantes apropiados. – Contiene diaminobencenos. – Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". |
| 8 bis | p-Fenilendiamina y sus sales (1) | Colorantes de oxidación para la coloración del cabello: |
| a) y b) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 2% calculada en base libre. | a) – Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". – Contiene diaminobencenos. – No usar para teñir pestañas o cejas. La proporción de mezcla figura en la etiqueta.
b) – Solo para uso profesional. – Contiene diaminobencenos. – Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". – Utilizar los guantes apropiados. La proporción de mezcla figura en la etiqueta. |
| 9 | Metilfenilendiaminas, sus derivados N-sustituidos y sus sales (1), excepto la sustancia del número de orden 9 bis del presente anexo y las sustancias de los números de referencia 364, 1310 y 1313 del anexo II | Colorantes de oxidación para el cabello. | – 10% calculado en base libre |
|
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|
| a) Uso general |
|
| a)
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos). No lo utilice para teñir las cejas ni las pestañas. |
|
|
| b) Uso profesional |
|
| b) Solo para uso profesional.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos). Utilice guantes adecuados. |
| 9 bis | Tolueno 2,5-diamina y sus sales (1)
| Colorantes de oxidación para la coloración del cabello: |
| a) y b) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 4% calculada en base libre. | a)
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos). No lo utilice para teñir las cejas ni las pestañas. La proporción de mezcla figura en la etiqueta.
b) Solo para uso profesional.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". Contiene fenilendiaminas (diaminotoluenos). Utilice guantes adecuados. La proporción de mezcla figura en la etiqueta. |
| 11 | DICLOROFENO |
| – 0,5% |
| – Contiene diclorofeno. |
| 12 | Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) y otros compuestos o mezclas que liberen peróxido de hidrógeno, entre ellos el peróxido de carbamida y el peróxido de zinc | a) Mezclas para el cuidado del cabello b) Mezclas para el cuidado de la piel c) Mezclas para endurecer las uñas d) Productos bucales, incluidos los productos para el enjuague, los dentífricos y los blanqueadores e) Blanqueadores dentales | a) 12 % de H2O2 (40 volúmenes) presente o liberado b) 4 % de H2O2 presente o liberado c) 2 % de H2O2 presente o liberado d) ≤ 0,1 % de H2O2 presente o liberado e) > 0,1 % y ≤ 6% de H2O2 presente o liberado | e) Venta exclusiva a odontólogos(10). En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos(10)cualificados con arreglo al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización No utilizar en menores de 18 años. | a) Utilizar los guantes adecuados. a), b), c) y e) Contiene agua oxigenada. Evitar todo contacto con los ojos. Enjuagar inmediatamente si el producto entra en contacto con éstos e) Concentración de H2O2 presente o liberado indicada en porcentaje. No utilizar en menores de 18 años. Venta exclusiva a odontólogos(10). En cada ciclo de utilización, el primer uso estará restringido a odontólogos(10) o tendrá lugar bajo su supervisión directa, siempre que se garantice un grado de seguridad equivalente. Posteriormente se suministrará al consumidor para completar el ciclo de utilización. |
| 13 | FORMALDEHÍDO | Preparaciones para endurecer las uñas | – 5% expresado en formaldehído |
| – Protéjanse las cutículas con una sustancia grasa. – Contiene formaldehído (2). |
| 14 |
Hidroquinona * | b) Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización. | Reservado a los profesionales. | b) Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Léanse las instrucciones de uso |
| 15a | HIDRÓXIDO DE POTASIO O HIDRÓXIDO DE SODIO | a) Disolvente de las cutículas de las uñas. | a) 5% en peso (4). |
| a) – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
|
|
| b) Productos para el alisado del cabello. | b) |
| b) |
|
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| 1. Uso general. | 1. 2% en peso (4). |
| 1. – Contiene agente alcalino. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. – Manténgase fuera del alcance de los niños. |
|
|
| 2. Uso profesional. | 2. 4,5% en peso (4). |
| 2. – Reservado a profesionales. – Evítese el contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
|
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| c) Regulador del pH – Depilatorios. | c) Hasta pH 12,7. |
| c) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
|
|
| d) Otros usos como regulador de pH. | d) Hasta pH 11 |
|
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| 15b | Hidróxido de litio. | a) Alisadores del cabello. | a) |
| a) |
|
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| 1. Uso general | 1. 2 por 100 en peso (4) |
| 1. Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. Mantener alejado de los niños. alcance de los niños. |
|
|
| 2. Uso profesional | 2. 4,5 por 100 en peso (4) |
| 2. Uso exclusivamente profesional. Evitar todo contacto con los ojos. Peligro de ceguera. |
|
|
| b) Regulador del pH-para depilatorios. |
| b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
|
|
| c) Otros usos como regulador del pH (sólo para productos que se eliminan por aclarado). |
| c) pH máximo 11. |
|
| 15c | Hidróxido de calcio. | a) Alisadores del cabello que contengan dos componentes: Hidróxido de calcio y una sal de guanidina. | a) 7 por 100 en peso de hidróxido de calcio. |
| a) Contiene un agente alcalino. Evitar todo contacto con los ojos. Mantener alejado de los niños. Peligro de ceguera. |
|
|
| b) Regulador del pH-para depilatorios. |
| b) pH máximo 12,7. | b) Contiene un agente alcalino. Mantener alejado de los niños. Evitar todo contacto con los ojos. |
|
|
| c) Otros usos (por ejemplo, regulador del pH, coadyuvante tecnológico). |
| c) pH máximo 11. |
|
| 16 | 1-Naftol. 1-Naphthol. n.º CAS 90-15-3. n.º CE 201-969-4. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2,0 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 17 | NITRITO SÓDICO | Inhibidor de corrosión. | 0,2% | No emplear con aminas secundarias y/o terciarias u otras sustancias que formen nitrosaminas. |
|
| 18 | NITROMETANO | Inhibidor de corrosión. | 0,3% |
|
|
| 21 | QUININA Y SUS SALES | a) Champús. | a) 0,5% expresado en quinina base. |
|
|
|
|
| b) Lociones capilares | b) 0,2% expresado en quinina base. |
|
|
| 22 | Resorcina. Resorcinol. n.º CAS 108-46-3. n.º CE 203-585-2. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. 1. Uso general. 2. Uso profesional. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,25 %. | a) 1. Contiene resorcinol. Enjuagar bien el pelo después de su aplicación. No usar para teñir cejas o pestañas. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con estos. Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a) 2. Solo para uso profesional. Contiene resorcinol. Enjuagar inmediatamente los ojos cuando el producto entre en contacto con estos. Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
|
|
| b) Lociones capilares y champús. | b) 0,5 %. |
| b) Contiene resorcinol. |
| 23 | SULFUROS ALCALINOS | a) Depilatorios. | a) 2% expresado en azufre pH 12,7. |
| a) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos. |
|
| SULFUROS ALCALINOTÉRREOS | b) Depilatorios. | a) 6% expresado en azufre pH 12,7. |
| b) – Manténgase fuera del alcance de los niños. – Evítese el contacto con los ojos |
| 24 | SALES DE CINC HIDROSOLUBLES EXCEPTO SULFOFENATOS DE CINC Y PIRITIONA DE CINC |
| 1% expresado en cinc. |
|
|
| 25 | SULFOFENATO DE CINC | Desodorantes, antiperspirantes y lociones astringentes. | 6% expresado en % de materia anhidra |
| – Evítese el contacto con los ojos. |
| 26 | MONOFLUOROFOSFATO DE AMONIO | Productos para higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. |
| – Contiene monofluorofosfato de amonio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 27 | MONOFLUOROFOSFATO DE SODIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene monofluorofosfato de sodio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 28 | MONOFLUOROFOSFATO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene monofluorofosfato de potasio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 29 | MONOFLUOROFOSFATO DE CALCIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene monofluorofosfato de calcio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 30 | FLUORURO DE CALCIO | Productos para higiene bucal | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor |
| – Contiene fluoruro de calcio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 31 | FLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene fluoruro de sodio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 32 | FLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene fluoruro de potasio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 33 | FLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene fluoruro de amonio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 34 | FLUORURO DE ALUMINIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene fluoruro de aluminio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 35 | FLUORURO ESTANNOSO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene fluoruro de estannoso. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 36 | HIDROFLUORURO DE CETILAMINA (HIDROFLUORURO DE HEXADECILAMINA) | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene hidrofluoruro de cetilamina. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 37 | DIHIDROFLUORURO DE BIS? (HIDROXIETIL) AMINOPROPIL-N? HIDROXIETIL?OCTA? DECILAMINA | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene dihidrofluoruro de bis? (hidroxietil)- aminopropil-N? hidroxietil-octa? decilamina. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 38 | DIHIDROFLUORURO DE N, N’,N’-TRI(POLIOXIETIL EN)-N-HEXADE- CIL? PROPILENDIAMINA | Productos para la higiene bucal. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor. |
| – Contiene dihidrofluoruro de N,N’,N’? trl(polioxietilen)-N-hexadecil? propilendiamina. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 39 | HIDROFLUORURO DE OCTADECENIL AMINA | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene hidrofluoruro de octadecenil amina. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 40 | SILICOFLUORURO DE SODIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene silicofluoruro de sodio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 41 | SILICOFLUORURO DE POTASIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene silicofluoruro de potasio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 42 | SILICOFLUORURO DE AMONIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene silicofluoruro de amonio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 43 | SILICOFLUORURO DE MAGNESIO | Ídem. | Ídem. |
| – Contiene silicofluoruro de magnesio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 44 | 1,3-DIHIDROXIMETIL -2- TIONAIMIDAZOLIDINA | a) Preparaciones para cuidados capilares. | Hasta 2% | a) Prohibido en aerosoles | – Contiene 1,3-dihidroximetil? 2? tionaimidazolidina |
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| b) Preparaciones para cuidados de uñas. | Hasta 2% | b) El pH debe ser inferior a 4. |
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| 45 | Alcohol bencílico (5) nº CAS 100-51-6 | a) Disolvente
b) Fragancia, composiciones aromáticas y sus materias primas |
| b) La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i), cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no se aclaran – el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado |
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| 46 | 6? METILCUMARINA | Productos para higiene bucal | 0,003% |
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| 47 | FLUORHIDRATO DE NICOMETANOL | Ídem. | 0,15% expresado en flúor. En caso de mezcla con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima será del 0,15% expresado en flúor |
| – Contiene fluorhidrato de nicometanol. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 48 | NITRATO DE PLATA | Únicamente para productos destinados a la coloración de cejas y pestañas. | 4% |
| – Contiene nitrato de plata. – En caso de contacto con los ojos lávenlos inmediata y abundantemente con agua |
| 49 | DISULFURO DE SELENIO | Champús anticaspa. | 1% |
| – Contiene disulfuro de selenio. – Evítese el contacto con los ojos y la piel dañada. |
| 50 | HIDROXICLORUROS DE ALUMINIO Y ZIRCONIO HIDRATADOS Al2 Zr(OH) y CI2 Y SU COMPLEJO CON LA GLICINA | Antiperspirantes. | 20% de hidroxicloruro de aluminio y zirconio anhidro. 5,4% expresado en zirconio. | 1. La relación entre los números de átomos de aluminio y de zirconio debe estar comprendid a entre 2 y 10. 2. La relación entre los números de los átomos (Al+Zr) y de cloro debe estar comprendida entre 0,9 y 2,1. 3. Prohibido en aerosoles. | – No aplicar sobre piel irritada o dañada. |
| 51 | 8? HIDROXIQUINOLEÍNA Y SU SULFATO | Agente estabilizante del H2 O2 en preparaciones para tratamientos capilares destinados a ser aclarados. | 0,3% calculado en base. |
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| Agente estabilizante del agua oxigenada en preparaciones para tratamientos capilares que no se eliminan con agua. | 0,3% calculado en base. |
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| 52 | ALCOHOL METÍLICO | Desnaturalizador para los alcoholes etílico e isopropílico | 5% calculado en % de alcoholes etílico e isopropílico |
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| 53 | ÁCIDO ETIDRÓNICO Y SUS SALES (ÁCIDO 1- HIDROXIETILIDEN-DI-FOSFÓNICO Y SUS SALES) | a) Productos para el cuidado del cabello. | 1,5% expresado en ácido etidrónico. |
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| b) Jabones | 0,2% expresado en ácido etidrónico. |
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| 54 | FENOXIPROPANOL | Únicamente para productos aclarados. Prohibido en los productos de higiene bucal. | 2,0% | Como agente conservador , ver el Anexo VI, 1ª parte n.º 43 |
|
| 56 | FLUORURO DE MAGNESIO | Productos de higiene bucal. | 0,15% calculado en flúor. Si aparece mezclado con otros compuestos fluorados, autorizados en este Anexo, la concentración máxima de flúor sigue siendo 0,15% |
| – Contiene fluoruro de magnesio. Toda pasta dentífrica que contenga compuestos fluorados en una concentración de entre 0,1 y 0,15%, calculada como F, excepto si ya está etiquetada como contraindicada para niños (por ejemplo, con la indicación ""solo para adultos""), deberá ir obligatoriamente provista del etiquetado siguiente: ""Niños de 6 años o menores: utilizar una cantidad del tamaño de un guisante bajo la supervisión de un adulto a fin de minimizar el riesgo de ingestión. En caso de recibir un aporte suplementario de flúor a través de otras fuentes, consulte a su odontólogo o su médico de cabecera."" |
| 57 | Cloruro de estroncio (hexahidratado). | a) Dentífricos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5%. |
| – Contiene cloruro de estroncio. Se desaconseja su uso en niños. |
|
|
| b) Champú y productos de cuidado de la cara. | 2,1% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 2,1% |
| |
| 58 | ACETATO DE ESTRONCIO (SEMIHIDRATADO) | Dentríficos. | 3,5% expresado en estroncio. En caso de mezcla con otros compuestos de estroncio autorizados por este Anexo, la concentración máxima de estroncio queda fijada en 3,5% |
| – Contiene acetato de estroncio. – Se desaconseja su uso en niños. |
| 59 | TALCO: SILICATO DE MAGNESIO HIDRATADO | a) Productos pulverulentos para los niños menores de tres años. b) Otros productos |
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| a) Mantener apartado de la nariz y la boca del niño. |
| 60 | Dialquilamidas y dialcanolamidas de ácidos grasos. |
| Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. . | No emplear con agentes nitrosantes. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 61 | Monoalquilaminas, monoalcanola minas y sus sales. |
| Contenido máximo de amina secundaria: 0,5%. | No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 gg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 62 | Trialquilaminas, trialcanolaminas y sus sales. | a) Productos que no requieren aclarado. b) Otros productos. | a) 2,5% | a), b) No emplear con agentes nitrosantes. Pureza mínima: 99%. Contenido máximo de amina secundaria: 5% (aplicable a las materias primas). Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/kg. Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 63 | HIDRÓXIDO DE ESTRONCIO | Regulador del pH en los productos depilatorios | 3,5% expresado en estroncio pH máximo 12,7 |
| – Mantener fuera del alcance de los niños. – Evitar el contacto con los ojos. |
| 64 | PERÓXIDO DE ESTRONCIO | Productos para el cuidado del cabello, destinados a ser aclarados después de su aplicación. Uso profesional | 4,5% expresado en estroncio en el producto preparado para el uso | Todos los productos deberán cumplir los requisitos de emisión de peróxido de hidrógeno | – Evitar el contacto con los ojos. – Enjuagar inmediatamente los ojos si el producto entra en contacto con ellos. – Uso profesional. – Usar guantes adecuados. |
| 65 | Cloruro, bromuro y sacarinato de benzalconio. | b) Productos para el cabello que se eliminan por aclarado. | a) 3 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | a) En el producto acabado, las concentraciones de cloruro, bromuro y sacarinato de benzalco? nio cuya cadena de alquilos sea igual o inferior a C14 no deberán ser superiores al 0,1 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). | a) Evitar el contacto con los ojos. |
|
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| c) Otros productos. | b) 0,1 por 100 (expresado en cloruro de benzalconio). |
| b) Evitar el contacto con los ojos. |
| 66 | Polyacrylamides. | a) Productos para el cuidado corporal que se dejan en contacto. |
| a) Contenido máximo residual de acrilamida 0,1 mg/kg. |
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| b) Otros productos cosméticos. |
| b) Contenido máximo residual de acrilamida 0,5 mg/kg |
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| 67 | Cinamal amílico (CAS No 122-40-7) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 69 | Alcohol cinamílico (CAS No 104-54-1) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 70 | Citral (CAS No 5392-40-5) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 71 | Eugenol (CAS No 97-53-0) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 72 | Hidroxicitronelal n° CAS 107-75-5 | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 1,0% | a), b) La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no se aclaran – el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado |
|
| 73 | Isoeugenol n° CAS 97-54-1 | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% | a), b) La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no se aclaran – el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado |
|
| 74 | Alcohol amilcinamílico (CAS No 101-85-9) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere:- el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse.- el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 75 | Salicilato bencílico (CAS No 118-58-1) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 76 | Cinamal (CAS No 104-55-2 |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 77 | Cumarina (CAS No 91-64-5) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 78 | Geraniol (CAS No 106-24-1) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 79 | Hidroximetil-pentilciclohex-enocarbaldehído (CAS No 31906-04-4) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 80 | Alcohol 4-metoxibencílico (CAS No 105-13-5) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 81 | Cinamato bencílico (CAS No 103-41-3) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 82 | Farnesol (CAS No 4602-84-0) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 83 | 2-(4-terc-butilbencil) propionaldehído (CAS No 80-54-6) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 84 | Linalol (CAS No 78-70-6) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 85 | Benzoato de bencilo (CAS No 120-51-4) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 86 | Citronelol (CAS No 106-22-9) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 87 | a-hexilcinamaldehído (CAS No 101-86-0) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 88 | d-limoneno n° CAS 5989-27-5 |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no se aclaran – el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L(6) |
|
| 89 | 2-octinoato de metilo n° CAS 111-12-6 Heptincarbonato de metilo | a) Productos para la higiene bucal
b) Otros productos | b) el 0,01% cuando se utiliza solo. Si está combinado con octincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto termina do no debe sobrepasar el 0,01% (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002%) | a), b) La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.1.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no se aclaran – el 0,01% en productos que se eliminan por aclarado |
|
| 90 | 3-metil-4-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-3-buten-2-ona (CAS No 127-51-5) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 91 | Evernia prunastri, extracto (CAS No 90028-68-5) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 92 | Evernia furfuracea, extracto (CAS No 90028-67-4) |
|
| La presencia de la sustancia deberá indicarse en la lista de ingredientes a que se hace referencia en el artículo 15.i) cuando su concentración supere: – el 0,001% en los productos que no deben enjuagarse. – el 0,01% en los productos que deben enjuagarse. |
|
| 93 | 2,4-diaminopirimidina3-óxido (número CAS 74638-76-9) | Producto para el tratamiento del cabello. | 1,5%. |
|
|
| 94 | Peróxido de benzoilo. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,7% (después de la mezcla). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 95 | Hidroquinona dimetil éter. | Sistemas de uñas artificiales. | 0,02% (después de la mezcla para su utilización). | Reservado a profesionales. | Reservado a los profesionales. Evítese el contacto con la piel. Leánse las instrucciones de uso. |
| 96 | Almizcle de xileno (n.º CAS 81-15-2) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,0 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,03 % en otros productos. |
| |
| 97 | Almizcle de cetona (n.º CAS 81-14-1) | Todos los productos cosméticos, excepto los productos para higiene bucal. | a) 1,4 % en perfumes. b) 0,56 % en aguas de colonia. c) 0,042 % en otros productos. |
| |
| 98 | Ácido salicílico. (número CAS 69-72-7). (como conservante, ver anexo VI, 1ª parte, número 3). | a) Productos para el cabello que se aclaran. b) Otros productos. | a) 3,0%
b) 2,0% | No utilizar en productos destinados a niños menores de tres años, excepto en champús. Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. | No emplear para los cuidados de los niños menores de tres años. (Únicamente cuando se trate de productos que pudieran emplearse para cuidados de niños menores de tres años y que permanezcan en contacto prolongado con la piel.) |
| 99 | Sulfitos y bisulfitos inorgánicos. (como conservante, ver anexo VI, 1ª parte, número 9). | a) Tintes para el cabello oxidantes. b) Productos alisadores del cabello. c) Autobroncea-dores faciales. d) Otros auto-bronceadores. | a) 0,67% expresado en SO2 libre. b) 6,7% expresado en SO2 libre. c) 0,45% expresado en SO2 libre. d) 0,40% expresado en SO2 libre. | Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. | |
| 100 | Triclocarban. (número CAS 101-20-2). (como conservante, ver anexo VI, 1ª parte, número 23). | Productos que se aclaran. | 1,5% | Criterios de pureza: 3,3´,4,4´-Tetracloro-azobenzeno < 1ppm. 3,3´,4,4´-Tetracloro-azoxibenzeno < 1 ppm. Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. | |
| 101 | Piritionato de zinc. (número CAS 13463-41-7). (como conservante, ver anexo VI, 1ª parte, número 8). | Productos para el cabello que no se aclaran. | 0,1% | Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos otros fines. | |
| 102 | Glioxal N°CAS 107-22-2 N° EINECS 203-474-9 |
| 100 mg/kg |
| |
| 103 | Aceite y extracto de piña de Abies alba n° CAS 90028-76-5 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 104 | Aceite y extracto de hojas de Abies alba n° CAS 90028-76-5 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 105 | Aceite y extracto de hojas de Abies pectinata n° CAS 92128-34-2 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 106 | Aceite y extracto de hojas de Abies sibirica n° CAS 91697-89-1 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 107 | Aceite y extracto de hojas de Abies balsamea n° CAS 85085-34-3 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 108 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus mugo pum ilio n° CAS 90082-73-8 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 109 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus mugo n° CAS 90082-72-7 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 110 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus sylvestris n° CAS 84012-35-1 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 111 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus nigra n° CAS 90082-74-9 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 112 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus palustris n° CAS 97435-14-8 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 113 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus pinaster n° CAS 90082-75-0 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 114 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus pumila n° CAS 97676-05-6 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 115 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus spp. n° CAS 94266-48-5 |
|
| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 116 | Aceite y extracto de ramas y hojas de Pinus cembra n° CAS 92202-04-5 |
|
| Índice de peróxido sinferior a 10 mmol/L (6) |
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| 117 | Extracto acetilado de ramas y hojas de Pinus cembra n° CAS 94334-26-6 |
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| Índice de peróxido sinferior a 10 mmol/L (6) |
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| 118 | Aceite y extracto de hojas de Picea mariana n° CAS 91722-19-9 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 119 | Aceite y extracto de hojas de Thuja occidentalis n° CAS 90131-58-1 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 120 | Aceite del tronco de Thuja occidentalis n° CAS 90131-58-1 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 121 | 3-careno n° CAS 13466-78-9 3,7,7-trimetilbiciclo [4.1.0]hept-3-eno (isodipreno) |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 122 | Aceite y extracto de madera de Cedrus atlantica n° CAS 92201-55-3 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 123 | Aceite y extracto de hojas de Cupressus sempervirens n° CAS 84696-07-1 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 124 | Goma de trementina (Pinus spp.) n° CAS 9005-90-7 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (76 |
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| 125 | Aceite y aceite rectificado de trementina n° CAS 8006-64-2 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 126 | Trementina destilada en corriente de vapor (Pinus spp.) n° CAS 8006-64-2 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 127 | Acetatos de alcoholes terpénicos n° CAS 69103-01-1 |
|
| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 128 | Hidrocarburos terpénicos n° CAS 68956-56-9 |
|
| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 129 | Terpenos y terpenoides excepto limoneno (isómeros d-, l-y dl-limoneno), números de orden 167, 168 y 88 de la parte 1 de este anexo III n° CAS 65996-98-7 |
|
| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 130 | Terpenes y terpenoids «sinpine» n° CAS 68917-63-5 |
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| Índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 131 | cx-terpineno n° CAS 99-86-5 p-menta-1,3-dieno |
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| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 132 | y-terpineno n° CAS 99-85-4p-menta-1,4-dieno |
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| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
|
| 133 | Terpinoleno n° CAS 586-62-9p-menta-1,4(8)-dieno |
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| índice de peróxidos inferior a 10 mmol/L (6) |
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| 134 | Acetil hexametilindano n° CAS 15323-35-0 1,1,2,3,3,6-hexametilindan-5-il-metil-cetona | a) Productos que no se aclaran b) Productos que se eliminan por aclarado | a) 2% |
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|
| 135 | Butirato de alilo n°CAS 2051-78-7 Butanoato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 136 | Cinamato de alilo n°CAS 1866-31-5 3-fenil-2-propenoato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 137 | Ciclohexanoacetato de alilo n° CAS 4728-82-9 Ciclohexanoacetato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 138 | Ciclohexilpropionato de alilo n° CAS 2705-87-5 3-ciclohexanopropanoato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 139 | Heptanoato de alilo n° CAS 142-19-8 Heptanoato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 140 | Caproato de alilo n° CAS 123-68-2 Hexanoato de afilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 141 | Isovalerato de alilo n° CAS 2835-39-4 3-metil-butanoato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 142 | Octanoato de alilo n° CAS 4230-97-1 Caprilato de 2-alilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 143 | Fenoxiacetato de alilo n° CAS 7493-74-5 Fenoxiacetato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 144 | Fenilacetato de alilo n° CAS 1797-74-6 Bencenoacetato de 2-propenilo |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 145 | 3,5,5-trimetilhexanoato de alilo n° CAS 71500-37-3 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 146 | Ciclohexiloxiacetato de alilo n° CAS 68901-15-5 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 147 | Isoamiloxiacetato de alilo n° CAS 67634-00-8 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 148 | 2-metilbutoxi-acetato de alilo n° CAS 67634-01-9 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
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| 149 | Nonanoato de alilo n° CAS 7493-72-3 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
|
| 150 | Propionato de alilo n° CAS 2408-20-0 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
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| 151 | Trimetilhexanoato de alilo n° CAS 68132-80-9 |
|
| El nivel de alcohol alílico libre en el éster debe ser inferior al 0,1% |
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| 151 bis | Allyl phenethyl ether |
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| El nivel de alcohol alílico libre en el éter debería ser inferior al 0,1 %. |
|
| 152 | Heptincarbonato de alilo n° CAS 73157-43-4 (Oct-2-inoato de alilo) |
| 0,002% | Este material no debe utilizarse en combinación con ningún otro éster de un ácido 2?alquinoico (por ejemplo, heptincarbonato de metilo) |
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| 153 | Amilciclopentenona n° CAS 25564-22-1 2-pentilciclopent-2-en-1-ona |
| 0,1% |
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| 154 | Extractos y destilados de Myroxylon balsamum var. pereirae n° CAS 8007-00-9 Aceite de bálsamo del Perú, absoluto y extracto etanólico (Aceite de bálsamo del Perú) |
| 0,4% |
|
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| 155 | 4-terc-butildihidrocinamaldehído n° CAS 18127-01-0 3-(4-terc-butilfenil) propionaldehído |
| 0,6% |
|
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| 156 | Aceite y extracto del fruto de Cuminum cyminum n° CAS 84775-51-9 | a) Productos que no se aclaran b) Productos que se eliminan por aclarado | a) 0,4% de aceite de comino |
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| 157 | cis-cetona-1 de rosa (7) n° CAS 23726-94-5 (Z)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (cis-a-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 158 | trans-cetona-2 de rosa (7) n°CAS 23726-91-2 (E)-1-(2,6,6-trimetil-l-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (trans-β-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 159 | trans-cetona-5 de rosa (7) n° CAS 39872-57-6 (E)-1-(2,4,4-trimetiI-2-ciclohexen-1-i1)-2-buten-1-ona (Isodamascona) |
| 0,02% |
|
|
| 160 | Cetona-4 de rosal (7) n° CAS 23696-85-7 1-(2,6,6-trimetil-1,3-ciclohexadien-1-il)-2-buten-1-ona (Damascenona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 161 | Cetona-3 de rosa (7) n°CAS 57378-68-4 1-(2,6,6-trimetil-3-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (δ-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 162 | cis-cetona-2 de rosal (7) n° CAS 23726-92-3 (Z)-1-(2,6,6-trimetil-1-ciclohexen-1-i1)-2-buten-1-ona (cis-β-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 163 | trans-cetona-1 de rosa (7) n°CAS 24720-09-0 (E)-1-(2,6,6-trimetil-2-ciclohexen-1-il)-2-buten-1-ona (trans-α-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
|
| 164 | Cetona-5 de rosa (7) n° CAS 33673-71-1 1 -(2,4,4-trimetiI-2-ciclohexen-1-i I)-2-buten-1-ona |
| 0,02% |
|
|
| 165 | trans-cetona-3 de rosa (7) n° CAS 71048-82-3 [1 (E),2]-1-(2,6,6-trimetilciclohex-3-en-1-il)but-2-en-1-ona (trans-δ-damascona) | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,02% |
|
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| 166 | trans-hex-2-enal n°CAS 6728-26-3 | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,002% |
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| 167 | I-limoneno n° CAS 5989-54-8 (S)-p-menta-1,8-dieno |
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| Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (6) |
|
| 168 | dl-limoneno (racémico) n° CAS 138-86-3 1,8(9)-p-mentadieno; p-menta-1,8-dieno (Dipenteno) |
|
| Índice de peróxidos inferior a 20 mmol/L (6) |
|
| 169 | Perilaldehído n°CAS 2111-75-3 p-menta-1,8-dien-7-al | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,1% |
|
|
| 170 | Isobergamato n° CAS 68683-20-5 Formiato de mentadieno-7-metilo |
| 0,1% |
|
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| 171 | Carboxaldehído de metoxidiciclopentadieno n° CAS 86803-90-9 Octahidro-5-metoxi-4,7-metano-1 H-indeno-2? carboxaldehído |
| 0,5% |
|
|
| 172 | 3-metilnon-2-enonitrilo n° CAS 53153-66-5 |
| 0,2% |
|
|
| 173 | Octincarbonato de metilo n° CAS 111-80-8 Non-2-inoato de metilo | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) el 0,002% cuando se utiliza solo. Si está combinado con heptincarbonato de metilo, el nivel combinado en el producto terminado no debe sobrepasar el 0,01% (y el octincarbonato de metilo no debe superar el 0,002%) |
|
|
| 174 | Acetato de amilvinilcarbinilo n° CAS 2442-10-6 Acetato de oct-1-en-3-ilo | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,3% |
|
|
| 175 | Propilidenftalida n° CAS 17369-59-4 3-propilidenftalida | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,01% |
|
|
| 176 | Isociclogeraniol n° CAS 68527-77-5 2,4,6-trimetilciclohex-3-eno-1-metanol |
| 0,5% |
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|
| 177 | 2-hexiliden ciclopentanona n°CAS 17373-89-6 | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,06% |
|
|
| 178 | Metilheptadienona n° CAS 1604-28-0 6-metilhepta-3,5-dien-2-ona | a) Productos para la higiene bucal b) Otros productos | b) 0,002% |
|
|
| 179 | Aldehído p-metilhidrocinámico n° CAS 5406-12-2 Cresilpropionaldehído p-metildihidro cinamaldehído |
| 0,2% |
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|
| 180 | Aceite balsámico y extracto de Liquidambar orientalis n° CAS 94891-27-7 (Estoraque) |
| 0,6% |
|
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| 181 | Aceite balsámico y extracto de Liquidambar styraciflua n° CAS 8046-19-3 (Estoraque) |
| 0,6% |
|
|
| 182 | Acetil-hexametil-tetralina n° CAS 21145-77-7 n° CAS 1506-02-1 1-(5,6,7,8-tetrahidro-3,5,5,6,8,8-hexametil-2-naftil)etan-1-ona (AHTN) | Todos los productos cosméticos, con excepción de productos para la higiene bucal | a) Productos que no se aclaran: 0,1% excepto: productos hidroalcohólicos: 1% fragancia fina: 2,5% crema de fragancia: 0,5% b) Productos que se eliminan por aclarado: 0,2% |
|
|
| 183 | Extracto y aceite de Commiphora erythrea Engler var. glabrescens n° CAS 93686-00-1 |
| 0,6% |
|
|
| 184 | Resina de Opopanax chironium n° CAS 93384-32-8 |
| 0,6% |
|
|
| 185 | Tolueno. | Productos para las uñas. | 25% |
| Manténgase fuera del alcance de los niños. |
| 186 | Dietilenglicol (DEG). | Trazas en los ingredientes. | 0,1% |
|
|
| 187 | Butoxidiglicol. | Disolventes en los tintes para el cabello. | 9% | No utilizar en aerosoles (pulverizadores) |
|
| 188 | Butoxietanol. | Disolvente en los tintes oxidantes para el cabello | 4,0% | No utilizar en aerosoles (pulverizadores) |
|
| 189 | 5-Hidroxi-1-(4-sulfofenil)-4-(4-sulfofenilazo)pirazol-3-carboxilato de trisodio y su laca de aluminio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% |
|
|
| 190 | Bencenometanaminio, N-etil-N-[4-[[4-[etil[(3-sulfofenil)metil]amino]-fenil](2-sulfofenil)metilen]-2,5-ciclohexadien-1-iliden]-3-sulfo, sal interna, sal disódica y sus sales de amonio y aluminio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% |
|
|
| 191 | 6-Hidroxi-5-[(2-metoxi-4-sulfonato-m-tolil)azo]naftaleno-2-sulfonato de disodio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,4% |
|
|
| 192 | 1-(1-Naftilazo)-2-hidroxinaftaleno-4´,6,8-trisulfonato de trisodio y su laca de aluminio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% |
|
|
| 193 | Sal sódica de 3,6-Bis(dietilamino)-9-(2,4-disulfonatofenil)-xantilio de hidrógeno (8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5%. | a) La proporción de mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". |
| 194 | 5-Amino-4-hidroxi-3-(fenilazo)-naftaleno-2,7-disulfonato de disodio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% |
|
|
| 195 | 2-Sulfonato-1-amino-4-(ciclohexilamino)-9,10-dihidro-9,10-dioxoantraceno de sodio (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% | No emplear con agentes nitrosantes. |
|
| 196 | 1-[(2′-Metoxietil)amino]-2-nitro-4-[di-(2′-hidroxietil)amino]benceno (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 2,0% | No emplear con agentes nitrosantes. |
|
| 197 | 1,5-Di-(β-hidroxietilamino)-2-nitro-4-clorobenceno (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,1% | No emplear con agentes nitrosantes. |
|
| 198 | 3-Metilamino-4-nitrofenoxietanol (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,15% | No emplear con agentes nitrosantes |
|
| 199 | 2,2′-[[4-[(2-hidroxietil)amino]-3-nitrofenil]imino]bisetanol (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 2,8% | No emplear con agentes nitrosantes. | Puede causar una reacción alérgica. |
| 200 | 1-Propanol, 3-[[4-[bis(2-hidroxietil) amino]-2-nitrofenil]amino] (8) | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 2,0% | No emplear con agentes nitrosantes. | Puede causar una reacción alérgica. |
| 201 | 2-Chloro-6-ethylamino-4-nitrophenol (n.º CAS 131657-78-8) (n.º CE 411-440-1) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 3,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 μg/ kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 202 | 4,4′-[1,3-propanodiilbis(oxi)]-bis(benceno-1,3-diamina) y su tetraclorhidrato (8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,2% calculada en base libre (1,8% en sal de tetraclorhidrato). | a) La proporción de mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra".
Para b): Puede causar una reacción alérgica. |
| 203 | Clorhidrato de 6-metoxi-N2- metil-2,3-piridindiamina y su diclorhidrato (8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,68% calculada en base libre (1,0% en diclorhidrato). | a) La proporción de mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra".
Para b): Puede causar una reacción alérgica. |
| 204 | 2,3-Dihidro-1H-indol-5,6-diol y su bromhidrato (8) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. | 2,0% |
| Puede causar una reacción alérgica. |
| 205 | 4-Hidroxipropilamino-3-nitrofenol (8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 2,6% calculada en base libre. | a) La proporción de mezcla se consignará obligatoriamente en la etiqueta.
Lea y siga las instrucciones. Este producto no está destinado a utilizarse en personas menores de dieciséis años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro o tiene el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado, – si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello, – si alguna vez ha experimentado una reacción a los tatuajes temporales de "henna negra". |
| 206 | Absoluto de verbena (Lippia citriodora Kunth.) |
| 0,2%. |
|
|
| 207 | Clorhidrato de N2-dodecanoil-L-argininato de Etilo. | a) jabones. | 0,8% | Con otros fines que no sean la inhibición del crecimiento de microorganismos en el producto. La presentación del producto debe poner en evidencia estos fines. |
|
| 208 | 1-(2- Aminoetil)amino- 4-(2-hidroxietil)oxi-2- nitrobenceno y sus sales HC Orange N° 2 N° CAS 85765-48-6 EINECS 416-410-1 | Sustancia para tintes capilares no oxidantes | 1,0% | – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo en nitrosaminas 50pg/kg – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
Los colorantes del cabello pueden causar reacciones alérgicas graves. Lea y siga las instrucciones. Este producto no esta destinado a utilizarse en personas menores de 16 años. Los tatuajes temporales de "henna negra" pueden aumentar el riesgo de alergia. No utilice el tinte capilar: – si tiene una erupción cutánea en el rostro el cuero cabelludo sensible, irritado o dañado. – Si alguna vez ha experimentado cualquier tipo de reacción después de la coloración del cabello. – Si alguna vez ha experimentado alguna reacción a los tatuajes temporales de "henna negra" |
| 209 | 2-[2-Metoxi-4- nitrofenil)amino]etan ol y sus sales. 2- Hydroxyethylamino- 5-nitroanisole N° CAS 66095-81-6 EINECS 266-138-0 | Sustancia para tintes capilares no oxidantes | 0,2% | – No usar con agentes nitrosantes – Contenido máximo en nitrosaminas 50pg/kg – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 215 | 4-Amino-3-nitrophenol (n.º CAS 610-81-1) (n.º CE 210-236-8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). b) Según se indica en el número de orden 208, columna f. |
| 216 | 2,7-Naphthalenediol (n.º CAS 582-17-2) (n.º CE 209-478-7) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,0 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 217 | m-Aminophenol (n.º CAS 591-27-5) (n.º CE 209-711-2) y sus sales m-Aminophenol HCl (n.º CAS 51-81-0) (n.º CE 200-125-2) m-Aminophenol sulfate (n.º CAS 68239-81-6) (n.º CE 269-475-1) sodium m-Aminophenol (n.º CAS 38171-54-9) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,2 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 218 | 2,6-Dihydroxy-3,4- dimethylpyridine (n.º CAS 84540-47-6) (n.º CE 283-141-2) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,0 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 222 | 2-Hydroxyethyl picramic acid (n.º CAS 99610-72-7) (n.º CE 412-520-9) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 2,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 223 | p-Methylaminophenol (n.º CAS 150-75-4) (n.º CE 205-768-2) y su sulfato p-Methylaminophenol sulfate (n.º CAS 55-55-0/1936-57-8) (n.º CE 200?237-1/217?706-1) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,68 % (como sulfato). – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 225 | Etanol, 2-[4-[etil[(2-hidroxietil)amino]-2-nitrofenil]amino]- (n.º CAS 104516-93-0) y su clorhidrato HC Blue No 12 (n.º CAS 132885-85-9) (n.º CE 407-020-2) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,5 % (como clorhidrato) | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,75 % (como clorhidrato). Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 227 | 3-Amino-2,4-dichlorophenol (n.º CAS 61693-42-3) (n.º CE 262-909-0) y su clorhidrato 3-Amino-2,4-dichlorophenol HCl (n.º CAS 61693-43-4) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,5 % (como clorhidrato) | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 % (como clorhidrato). | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 230 | Phenyl methyl pyrazolone (n.º CAS 89-25-8) (n.º CE 201-891-0) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,25 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 232 | 2-Methyl-5-hydroxyethylaminophenol (n.º CAS 55302-96-0) (n.º CE 259-583-7) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 234 | Hydroxybenzomorpholine (n.º CAS 26021-57-8) (n.º CE 247-415-5) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,0 %. – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 237 | 2,2´-[(4-Amino-3-nitrofenil)imino]bisetanol (n.º CAS 29705-39-3) y su clorhidrato HC Red No 13 (n.º CAS 94158-13-1) (n.º CE 303-083-4) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 2,5 % (como clorhidrato) | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,25 % (como clorhidrato). | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 238 | 2,6-Dimetoxi-3,5-piridindiamina (n.º CAS 85679-78-3 [base libre]) y su clorhidrato 2,6-Dimethoxy-3,5-pyridinediamine HCl (n.º CAS 56216-28-5) (n.º CE 260-062-1) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,25 % (como clorhidrato). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 239 | HC Violet No 1 (n.º CAS 82576-75-8) (n.º CE 417?600-7) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 0,28 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,25 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). b) Según se indica en el número de orden 208, columna f. |
| 241 | 1,5-Naphthalenediol (n.º CAS 83-56-7) (n.º CE 201-487-4) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,0 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 242 | Hydroxipropil bis(N-hidroxietil-p-fenilendiamina) (n.º CAS 128729-30-6) y su tetraclorhidrato Hydroxypropyl bis(N-hydroxyethyl-p-phenylenediamine) HCl (n.º CAS 128729-28-2) (n.º CE 416-320-2) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,4 % (como tetraclorhidrato). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 243 | 4-Amino-2-hydroxytoluene (n.º CAS 2835-95-2) (n.º CE 220-618-6) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 244 | 2,4-Diaminofenoxietanol (n.º CAS 70643-19-5) y sus clorhidrato y sulfato 2,4-Diaminophenoxyethanol HCl (n.º CAS 66422-95-5) (n.º CE 266-357-1) 2,4-Diaminophenoxyethanol sulfate (n.º CAS 70643-20-8) (n.º CE 274-713-2) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 2,0 % (como clorhidrato). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 245 | 2-Methylresorcinol (n.º CAS 608-25-3) (n.º CE 210-155-8) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,8 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,8 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 246 | 4-Amino-m-cresol (n.º CAS 2835-99-6) (n.º CE 220-621-2) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 248 | 2-Amino-4-hydroxyethylaminoanisole (n.º CAS 83763-47-7) (n.º CE 280-733-2) y su sulfato 2-Amino-4-hydroxyethylaminoanisole sulfate (n.º CAS 83763-48-8) (n.º CE 280-734-8) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 % (como sulfato). – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 249 | Hidroxietil-3,4-metilendioxianilina y su clorhidrato Hydroxyethyl-3,4-methylenedioxyaniline HCl (n.º CAS 94158-14-2) (n.º CE 303-085-5) | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 1,5 %. – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 250 | 3-Nitro-p-hydroxyethylaminophenol (n.º CAS 65235-31-6) (n.º CE 265-648-0) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,85 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 3,0 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). b) Según se indica en el número de orden 208, columna f. |
| 251 | 4-Nitrophenyl aminoethylurea (n.º CAS 27080-42-8) (n.º CE 410-700-1) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 0,5 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 0,25 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 252 | 2-Amino-6-chloro-4-nitrophenol (n.º CAS 6358?09-4) (n.º CE 228-762-1) | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 2,0 % | a) Después de mezclarse en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no deberá exceder de un 2,0 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). b) Según se indica en el número de orden 208, columna f. |
| 253 | Sulfato de 2,2´-[(4-aminofenil)imino]bis(etanol). N,N-bis(2-hydroxyethyl)-p-phenylenediamine sulfate. n.º CAS 54381-16-7. n.º CE 259-134-5. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2,5 % (calculado en sulfato). – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 254 | 1,3-Bencenodiol, 4-cloro-4-Chlororesorcinol. n.º CAS 95-88-5. n.º CE 202-462-0. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2,5 %. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 255 | Sulfato de 2,4,5,6-tetra-aminopirimidina. Tetraaminopyrimidine sulfate. n.º CAS 5392-28-9. n.º CE 226-393-0. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder de un 3,4% (calculado en sulfato). | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 3,4 % (calculado en sulfato). |
|
| ||
| 256 | Sulfato de 3-(2-hidroxietil)-p-fenilenodiamonio. Hydroxyethyl-p-phenylenediamine sulfate. n.º CAS 93841-25-9. n.º CE 298-995-1. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2% (calculado en sulfato). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 257 | 1H-indol-5,6-diol. Dihydroxyindole. n.º CAS 3131-52-0. n.º CE 412-130-9. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 0,5 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 0,5 %. |
| b) Según se indica en el número de orden 208, columna f, letra a). | ||
| 258 | Clorhidrato de 5-amino-4-cloro-2-metilfenol. 5-Amino-4-chloro-o-cresol HCl. n.º CAS 110102-85-7. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,5 % (calculado en clorhidrato). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 259 | 1H-indol-6-ol. 6-Hydroxyindole. n.º CAS 2380-86-1. n.º CE 417-020-4. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 0,5%. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 260 | 1H-indol-2,3-diona. Isatin. n.º CAS 91-56-5. n.º EU 202-077-8. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 1,6 %. |
| Según se indica en el número de orden 208, columna f, letra b). |
| 261 | 2-Aminopiridin-3-ol. 2-Amino-3-hydroxypyridine. n.º CAS 16867-03-1. n.º CE 240-886-8. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,0%. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 262 | Acetato de 2-metil-1-naftilo. 1-Acetoxy-2-methylnaphthalene. n.º CAS 5697-02-9. n.º CE 454-690-7. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2 % (si la fórmula de un tinte capilar contiene 2-Methyl- 1-naphthol y 1-Acetoxy-2-methylnaphthalene, la concentración máxima aplicada al cabello de 2-Methyl-1-naphthol no debe exceder del 2,0 %). | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 263 | 1-Hidroxi-2-metilnaftaleno. 2-Methyl-1-naphthol. n.º CAS 7469-77-4. n.º CE 231-265-2. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2 % (si la fórmula de un tinte capilar contiene 2-Methyl-1-naphthol y 1-Acetoxy-2-methylnaphthalene, la concentración máxima aplicada al cabello de 2-Methyl-1-naphthol no debe exceder del 2,0 %). | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 264 | 5,7-Dinitro-8-óxido-2-naftalenosulfonato de disodio. Acid Yellow 1. n.º CAS 846-70-8. n.º CE 212-690-2. CI 10316. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,0 %. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 0,2%. |
| b) Según se indica en el número de orden 208, columna f, letra a). | ||
| 265 | 4-Nitro-1,2-fenilenodiamina. 4-Nitro-o-phenylenediamine. n.º CAS 99-56-9. n.º CE 202-766-3. | Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 0,5%. | Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 266 | 2-(4-Amino-3-nitroanilino)etanol. HC Red n.º 7. n.º CAS 24905-87-1. n.º CE 246-521-9. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 1,0 %. | No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | Según se indica en el número de orden 208, columna f, letra b). |
| 267 | 2-[bis(2-Hidroxietil)amino]-5-nitrofenol. HC Yellow n.º 4. n.º CAS 59820-43-8. n.º CE 428-840-7. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 1,5 %. | – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 268 | 2-[(2-Nitrofenil)amino]etanol. HC Yellow n.º 2. n.º CAS 4926-55-0. n.º CE 225-555-8. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 0,75 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,0 %. |
| |||
| 269 | 4-[(2-Nitrofenil)amino]fenol. HC Orange nº. 1. no CAS 54381-08-7. no CE 259-132-4. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 1,0 %. |
|
|
| 270 | 2-Nitro-N1-fenil-benceno-1,4-diamina. HC Red n.º 1. n.º CAS 2784-89-6. n.º CE 220-494-3. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 1,0 %. |
| Según se indica en el número de orden 208, columna f, letra b). |
| 271 | Clorhidrato de 1-metoxi-3-(β-aminoetil)amino-4-nitrobenceno. HC Yellow n.º 9. n.º CAS 86419-69-4. n.º CE 415-480-1. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,5% (calculado en clorhidrato). | – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 272 | 1-(4´-Aminofenilazo)-2-metil-4-(bis-2-hidroxietil) aminobenceno. HC Yellow n.º 7. n.º CAS 104226-21-3. n.º CE 146-420-6. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,25 %. |
|
|
| 273 | N-(2-Hidroxietil)-2-nitro-4-trifluorometil-anilina. HC Yellow n.º 13. n.º CAS 10442-83-8. n.º CE 443-760-2. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. |
| a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 2,5 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes | b) 2,5 %. |
| |||
| 274 | Cloruro de bencenaminio, 3-[(4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1-fenil-1H-pirazol-4-il)azo]-N,N,N-trimetil-, Basic Yellow 57. n.º CAS 68391-31-1. n.º CE 269-943-5. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 2,0 %. |
|
|
| 275 | Etanol, 2,2´-[[4-[(4-aminofenil)azo]fenil]imino]bis- Disperse Black 9. n.º CAS 20721-50-0. n.º CE 243-987-5. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,3 % (de una mezcla, en una proporción 1:1, de 2,2´-[4-(4-aminofenilazo) fenilimino] dietanol y lignosulfato). |
|
|
| 276 | 9,10-Antracenodiona, 1,4-bis[(2,3-dihidroxipropil)amino]- HC Blue n.º 14. n.º CAS 99788-75-7. n.º CE 421-470-7. | Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | 0,3 %. | – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. |
|
| 277 | 2-(4-Metil-2-nitroanilino)etanol. Hydroxyethyl-2-nitro-p-toluidine. n.º CAS 100418-33-5. n.º CE 408-090-7. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 1,0 %. | a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,0 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
| 278 | 1-Amino-2-nitro-4-(2´,3´-dihidroxipropil)amino-5-clorobenceno + 1,4-bis-(2´,3´-dihidroxipropil)amino-2-nitro-5-clorobenceno. HC Red n.º 10 + HC Red n.º 11. n.º CAS 95576-89-9 + 95576-92-4. | a) Sustancia para tintes capilares oxidantes. b) Sustancia para tintes capilares no oxidantes. | b) 2,0 %. | a) Una vez mezclada en condiciones oxidantes, la concentración máxima aplicada al cabello no debe exceder del 1,0 %. Para a) y b): – No usar con agentes nitrosantes. – Contenido máximo de nitrosaminas: 50 µg/kg. – Conservar en recipientes que no contengan nitritos. | a) Según se indica en el número de orden 205, columna f, letra a). |
* Esta sustancia podrá emplearse por separado o mezclada en cantidades tales que la suma de las proporciones de los contenidos del producto cosmético en cada una de estas sustancias respecto al contenido máximo autorizado respecto a cada una de ellas no exceda de 2.
(1) Estas sustancias pueden ser utilizadas solas o mezclas entre ellas en cantidad tal que la suma de los «cocientes relativos» de cada una de las sustancias no sobrepase la unidad.
Se denomina «cociente relativo» a la relación entre la concentración de una sustancia y la concentración máxima permitida para esa sustancia.
(2) Únicamente si la concentración es superior al 0,05%.
(3)
(4) La cantidad de hidróxido de potasio, sodio o litio se expresa en peso de hidróxido de sodio. En caso de mezclas, la suma no debería sobrepasar los límites establecidos en la columna d).
(5) Como conservante, veáse el anexo VI, primera parte, número 34.
(6) Este límite se aplica a la sustancia y no al producto terminado.
(7) La suma de estas sustancias utilizadas juntas no debe exceder los límites indicados en la columna d.
(8) Salvo que se prohíba en el anexo II, está autorizado el uso de la base libre y las sales de este ingrediente de tinte capilar.
(9) Para su uso como conservante, véase el anexo VI, primera parte, n.º 58.
(10) La mención a odontólogos incluye también a médicos especialistas estomatólogos a tenor de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda Parte
Lista de sustancias admitidas provisionalmente
| Número de orden | Sustancias | Restricciones | Condiciones de empleo y advertencias que deben figurar obligatoriamente en el etiquetado | Admitido hasta | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Campo de aplicación y/o uso | Concentración máxima autorizada en producto terminado | Otras limitaciones y exigencias | ||||
| a | b | c | d | e | f | g |
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- Modificación realizada (Anexo III) por Orden SSI/771/2013, de 6 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 08-05-2013) en vigor desde 09-05-2013 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 24-10-2012) en vigor desde 25-10-2012 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden SPI/3375/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 10-12-2011) en vigor desde 11-12-2011 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden SAS/2061/2010, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 30-07-2010) en vigor desde 31-07-2010 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por Orden SAS/2062/2010, de 23 de julio, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 30-07-2010) en vigor desde 31-07-2010 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por Orden SAS/2063/2010, de 23 de julio, por la que se modifican los anexos III y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 30-07-2010) en vigor desde 31-07-2010 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden SAS/1166/2010, de 30 de abril, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 07-05-2010) en vigor desde 08-05-2010 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por Orden SAS/642/2010, de 9 de marzo, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 16-03-2010) en vigor desde 17-03-2010 - Modificación realizada (Anexo III (segunda parte)) por Orden SAS/346/2010, de 19 de febrero, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 22-02-2010) en vigor desde 23-02-2010 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden SAS/3292/2009, de 27 de noviembre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 08-12-2009) en vigor desde 09-12-2009 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por Orden SAS/1868/2009, de 8 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VII del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 14-07-2009) en vigor desde 15-07-2009 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por ORDEN SCO/2242/2008, de 22 de julio, por la que se modifican los Anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 31-07-2008) en vigor desde 04-04-2009 - Modificación realizada (Anexo III) por Orden SCO/322/2009, de 13 de febrero, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 19-02-2009) en vigor desde 20-02-2009 - Modificación realizada (Anexo III) por ORDEN SCO/719/2008, de 7 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 18-03-2008) en vigor desde 19-03-2008 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por ORDEN SCO/3089/2007, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 26-10-2007) en vigor desde 27-10-2007 - Modificación realizada (Anexo III (segunda parte)) por ORDEN SCO/3283/2006, de 19 de octubre, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 26-10-2006) en vigor desde 27-10-2006 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por ORDEN SCO/1730/2006, de 24 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 05-06-2006) en vigor desde 06-06-2006 - Modificación realizada (Anexo III (segunda parte)) por ORDEN SCO/747/2006, de 9 de marzo, por la que se modifican los anexos II, III, IV y VI del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 17-03-2006) en vigor desde 18-03-2006 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por ORDEN SCO/544/2005, de 8 de marzo, por la que se modifican los anexos II y III y se establece el contenido del anexo IX del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 10-03-2005) en vigor desde 11-03-2005 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por REAL DECRETO 209/2005, de 25 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 26-02-2005) en vigor desde 27-02-2005 - Modificación realizada (Anexo III) por ORDEN SCO/3664/2004, de 11 de noviembre, por la que se modifica el Anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 12-11-2004) en vigor desde 13-11-2004 - Modificación realizada (Anexo III (primera parte)) por ORDEN SCO/2592/2004, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, III y VI, del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 02-08-2004) en vigor desde 03-08-2004 - Modificación realizada (Anexo III (segunda parte)) por ORDEN SCO/1448/2003, de 23 de mayo, por la que se modifican los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 05-06-2003) en vigor desde 06-06-2003 - Modificación realizada (Anexo III) por ORDEN SCO/249/2003, de 5 de febrero, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 14-02-2003) en vigor desde 15-02-2003 - Modificación realizada (Anexo III) por ORDEN de 3 de agosto de 2000 por la que se adaptan por tercera vez al progreso tecnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosmeticos.
(BOE de 17-08-2000) en vigor desde 18-08-2000 - Artículo modificado (Anexo III (primera parte, sustancia 57)) por ORDEN de 26 de abril de 1999 por la que se adaptan por segunda vez al progreso técnico los anexos del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.
(BOE de 06-05-1999) en vigor desde 26-05-1999

Los colorantes del cabello pueden causar reacciones alérgicas graves.
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