Anexo 3 se prorrogan dete...dad Social

Anexo 3 se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social

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ANEXO III

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Régimen de Clases Pasivas del Estado

1. HABERES REGULADORES A EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS EN 2026

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título I del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Grupo/Subgrupo

Ley 7/2007

Haber regulador

-

Euros/año

A1

52.697,06

A2

41.473,91

B

36.317,13

C1

31.852,67

C2

25.200,74

E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales

21.485,65

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Haber regulador

-

Euros/año

10

52.697,06

8

41.473,91

6

31.852,67

4

25.200,74

3

21.485,65

Administración de Justicia

Multiplicador

Haber regulador

-

Euros/año

4,75

52.697,06

4,50

52.697,06

4,00

52.697,06

3,50

52.697,06

3,25

52.697,06

3,00

52.697,06

2,50

52.697,06

2,25

41.473,91

2,00

36.317,13

1,50

25.200,74

1,25

21.485,65

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Haber regulador

-

Euros/año

Secretario General.

52.697,06

De Letrados.

52.697,06

Gerente.

52.697,06

Cortes Generales

Cuerpo

Haber regulador

-

Euros/año

De Letrados.

52.697,06

De Archiveros-Bibliotecarios.

52.697,06

De Asesores Facultativos.

52.697,06

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.

52.697,06

Técnico-Administrativo.

52.697,06

Administrativo.

31.852,67

De Ujieres.

25.200,74

Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título II del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Grado

Grado especial

Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual

-

Euros

10 (5,5)

8

35.326,78

10 (5,5)

7

34.355,90

10 (5,5)

6

33.385,03

10 (5,5)

3

30.472,33

10

5

29.976,61

10

4

29.005,78

10

3

28.034,90

10

2

27.063,94

10

1

26.093,05

8

6

25.208,00

8

5

24.431,45

8

4

23.654,84

8

3

22.878,24

8

2

22.101,71

8

1

21.325,10

6

5

19.203,87

6

4

18.621,61

6

3

18.039,44

6

2

17.457,13

6

1

(12 por 100)

18.829,99

6

1

16.874,85

4

3

14.209,95

4

2

(24 por 100)

16.955,94

4

2

13.821,66

4

1

(12 por 100)

15.001,95

4

1

13.433,38

3

3

12.269,30

3

2

11.978,14

3

1

11.687,00

Administración de Justicia

Multiplicador

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

-

Euros

4,75

57.689,66

4,50

54.653,35

4,00

48.580,72

3,50

42.508,13

3,25

39.471,86

3,00

36.435,57

2,50

30.362,95

2,25

27.326,67

2,00

24.290,37

1,50

18.217,78

1,25

15.181,49

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

-

Euros

Secretario General.

54.653,35

De Letrados.

48.580,72

Gerente.

48.580,72

Cortes Generales

Cuerpo

Importe por concepto de sueldo en cómputo anual

-

Euros

De Letrados.

31.793,11

De Archiveros-Bibliotecarios.

31.793,11

De Asesores Facultativos.

31.793,11

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.

29.196,05

Técnico-Administrativo.

29.196,05

Administrativo.

17.582,91

De Ujieres.

13.908,28

Trienios

Administración Civil y Militar del Estado

Índice

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

10

1.141,22

8

913,00

6

684,68

4

456,51

3

342,36

Administración de Justicia

Multiplicadores a efectos de trienios

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

3,50

2.125,41

3,25

1.973,61

3,00

1.821,79

2,50

1.518,11

2,25

1.368,21

2,00

1.214,53

1,50

910,91

1,25

759,10

Tribunal Constitucional

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

Secretario General.

2.125,41

De Letrados.

2.125,41

Gerente.

2.125,41

Cortes Generales

Cuerpo

Valor unitario del trienio en cómputo anual

-

Euros

De Letrados.

1.299,98

De Archiveros-Bibliotecarios.

1.299,98

De Asesores Facultativos.

1.299,98

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas.

1.299,98

Técnico-Administrativo.

1.299,98

Administrativo.

780,00

De Ujieres.

519,97

2. CUANTÍAS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN INICIAL DE LAS PENSIONES ESPECIALES DE GUERRA

Clase

Importe referido a 12 mensualidades

-

Euros

Pensión de mutilación reconocida al amparo de la Ley 35/1980.

6.511,73

Suma de remuneraciones básica, sustitutorias de trienios y suplementaria en compensación de retribuciones no percibidas de la Ley 35/1980.

17.561,97

Retribución básica reconocida al amparo de la Ley 6/1982.

12.293,36

Pensiones reconocidas al amparo del Decreto 670/1976.

7.801,87

La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de 21 años, causados por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, será de 2.394,12 euros, y para las anteriores al año 2013, 2.417,52 euros referidas ambas cuantías a doce mensualidades.