Anexo 3 Provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
ANEXO 3. Condiciones de ejecución y criterios de provisión, en régimen de gestión delegada, del servicio de atención especializada (CAE) para personas con discapacidad intelectual y/o física
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Primera
Definición, funciones y características del servicio
Definición: servicio de acogimiento diurno y de asistencia integral a las actividades básicas de la vida diaria que presta atención especializada a personas con graves discapacidades intelectuales y/o físicas.
Objetivos: ofrecer atención individual a las personas con graves discapacidades, con el fin de conseguir el máximo grado de autonomía personal y de integración social y favorecer el mantenimiento en el domicilio.
Funciones:
Acogimiento y convivencia.
Manutención.
Fomento de los hábitos de autonomía personal y tratamiento de la higiene personal.
Administración de la medicación.
Dar apoyo a la familia.
Rehabilitación y habilitación.
Llevar a cabo los programas y tratamientos individuales.
Desarrollar las actividades del grupo.
Atención a las actividades básicas de la vida diaria.
Integración social.
Favorecer el mantenimiento de la persona en el domicilio.
Atención conductual.
Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias:
Se entiende que son servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior y que no son necesarios para proveer los servicios básicos. La persona usuaria, el familiar o los tutores legales pueden optar al servicio voluntaria e individualmente para que se les concedan o no.
La entidad debe describir los servicios adicionales, cuyos precios deben constar en el tablón de anuncios, en un espacio concurrido. Pueden modificarse, ampliarse o suprimirse mediante comunicación al usuario, al familiar de referencia o al representante legal, y por medio de un aviso en el tablón de anuncios.
Los servicios adicionales de carácter opcional deben contratarse con la persona usuaria según el contrato asistencial.
La entidad adjudicataria debe garantizar los servicios complementarios por los que habían optado las personas usuarias del centro, en las mismas condiciones de beneficio que habían obtenido hasta ahora y con especial énfasis en el servicio de transporte adaptado, en caso de que tuvieran.
Segunda
Acceso a los servicios
El acceso se producirá de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente de servicios sociales.
No habrá periodo de prueba.
En caso de que la entidad no considere adecuada la propuesta de derivación a ingreso, puede presentar alegaciones al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias podrá establecer, en el marco de este contrato, las medidas oportunas en caso de negativa de la empresa gestora a aceptar los casos derivados.
La valoración del estado de necesidad del servicio y de su tipología corresponde a los servicios de valoración y orientación de los centros de atención a personas con discapacidad de la zona. Este procedimiento se deberá entender separado e independiente de lo establecido para reconocer el grado de discapacidad.
Tercera
Recursos humanos
3.1. Disposiciones generales
3.1.1. La entidad deberá disponer del personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo, con el fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.
3.1.2. La entidad del servicio debe contractar todo el personal necesario para prestar estos servicios.
3.1.3. La entidad prestadora del servicio es la responsable de seleccionar el personal. Debe seleccionarse el personal de atención directa por su capacidad personal y formación técnica adecuada, así como por su conocimiento de la lengua catalana, que le debe permitir comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.
En el caso de que se incorporen nuevos trabajadores o trabajadoras, la entidad debe ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, la persona trabajadora dispone de los conocimientos mínimos relevantes de sus tareas.
3.1.4. La entidad deberá cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como asegurar la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales contempladas, con el fin de garantizar la presencia diaria de los profesionales de acuerdo con los requerimientos mínimos y la ratio de personal. Deberá disponerse de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como de una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.
3.1.5. Deberá disponerse de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal, con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y mejorar la calidad del servicio y la atención continuada a las personas usuarias.
3.1.6. La entidad, con respecto al personal que designe para ejecutar la provisión, está obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, fiscal, sanitaria, de seguridad y salud en el trabajo, y, en particular, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, así como acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
i) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada, sin olvidar los que puedan afectar la integridad de los trabajadores y trabajadoras.
j) La formación e información en materia preventiva a las trabajadoras y trabajadores contratados.
k) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que son necesarios.
l) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, debe exigirse a las empresas subcontratistas los justificantes de las mencionadas obligaciones y entregarlos a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
3.1.7. En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad debe cumplir con lo dispuesto por las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
3.1.8. La entidad deberá uniformar e identificar adecuadamente al personal asistencial.
3.1.9. La entidad deberá disponer y aplicar un programa anual de formación continuada y de actualización en las técnicas de atención y aspectos éticos. En cualquier caso, el programa también incluirá oferta formativa sobre la equidad y la perspectiva de género.
3.1.10. La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.
3.1.11. El alumnado en prácticas y las personas en tareas de voluntariado no se computarán, en ningún caso, a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.
3.1.12. Los servicios sustitutorios del hogar, la limpieza, la lavandería, la cocina y el mantenimiento se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.
3.1.13. La entidad está obligada a aplicar, al prestar el servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.1.14 En caso de cambio de la entidad o persona proveedora de un servicio, la nueva entidad o persona acreditada y proveedora deberá aplicar la sucesión de empresa que regula el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, según el cual la entidad o persona nueva queda subrogada en los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, así como respetar las previsiones del convenio colectivo aplicable.
3.2 Personal de atención directa
Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal, sanitaria, psicológica y social, además del director o directora técnico del equipamiento.
Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria, están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:
https://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/04_comite_d_experts/
perfils_professionals/03_atencio_a_persones_amb_discapacitat/
El personal de atención directa podrá ser contratado para uno o más servicios, sin embargo, en cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación en cada uno de ellos.
Dirección técnica
El establecimiento deberá disponer de una persona responsable de la dirección técnica con capacitación profesional, tal como se establece en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
La persona que ocupe la dirección técnica del servicio deberá tener, preferentemente, titulación en psicología y, si es posible, en la especialidad de psicología clínica.
La dirección técnica es la máxima responsable del funcionamiento, la planificación, la dirección y la supervisión de todos los servicios y las actividades del centro, y de su organización interna, así como de la coordinación, la realización, el control y la evaluación de la atención integral que se dé a las personas usuarias, de acuerdo con las directrices y las instrucciones del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Profesional responsable higiénico-sanitario (RHS):
La persona responsable de la organización higiénico-sanitaria deberá recaer en el personal que presta la atención sanitaria. En este caso, su dedicación se computará de forma conjunta, a los efectos de la dedicación prevista en el artículo 20.10) del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Se preverá su cobertura cada semana del año.
Junto con la dirección técnica, se responsabilizará de los aspectos detallados a continuación:
Supervisar y controlar todos los procedimientos terapéuticos aplicables a las personas usuarias.
Contribuir con la dirección del establecimiento a mejorar la calidad asistencial.
Proponer las medidas destinadas a prevenir el deterioro físico, psíquico y cognitivo de las personas atendidas y efectuar el seguimiento.
Contribuir al diseño de los programas de formación continuada del personal del centro.
Su ausencia física deberá estar cubierta en todo momento por otro profesional del ámbito sanitario.
Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del centro, trabajarán en equipo y de forma interdisciplinaria las tareas siguientes:
Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida y/o familiares o tutores, o personas de referencia: revisión anual, seguimiento semestral, y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.
Planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas asistenciales.
Elaboración y revisión periódica de los protocolos asistenciales del centro.
Elaboración, diseño, supervisión y seguimiento del programa general de actividades del centro.
Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios, con el fin de facilitar los datos relativos al ámbito de su competencia.
Participación en la elaboración del plan de formación.
Colaboración con el programa de voluntariado del centro.
3.3. Personal mínimo necesario
El personal de atención directa se puede contratar para uno o más servicios, sin que pueda coincidir en el mismo horario la prestación de dos o más servicios. En cualquier caso, debe quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.
Se debe garantizar la presencia física continuada, de acuerdo con lo que establece el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
3.4. Personal de atención indirecta
Para ofrecer los servicios generales (administración, cocina, limpieza, lavandería y mantenimiento), el centro debe disponer del personal y protocolos necesarios.
Se recomienda que, cuando sea posible, para las funciones que deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contraten personas trabajadoras incluidas en los colectivos de inserción sociolaboral, como los jóvenes, las personas paradas de larga duración, las personas con riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad.
El personal de cocina debe tener la formación necesaria que le posibilite unas prácticas correctas de higiene y manipulación de los alimentos en la realización de sus tareas. A estos efectos, la dirección técnica y la persona responsable higiénico-sanitaria del centro deben garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de manipulación de alimentos.
Cuarta
Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro
La empresa adjudicataria del servicio está obligada, durante la vigencia de la gestión integral del centro, a:
4.1. Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad, con los principios éticos, de buena praxis y diligencia, garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son de aplicación.
4.2. Cumplir la normativa vigente aplicable con respecto a la libertad de ingreso y la protección de las personas pendientes de la valoración de incapacitación jurídica, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias a estos efectos.
4.3. Asumir las obligaciones de guarda de las personas usuarias durante el horario de prestación del servicio y comunicar al servicio de atención a las personas del servicio territorial correspondiente cualquier modificación de la situación sociofamiliar y económica de la persona beneficiaria del servicio, así como cualquier incidencia que pueda afectar la ayuda que recibe.
4.4. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias que establece la Ley 12/2007, de servicios sociales, así como los que recoge la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, por la que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
Las entidades, las empresas y los establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos que establecen las leyes.
4.5. Respetar la representación exterior del Departamento Trabajo, Asuntos Sociales y Familias que se le otorga mediante la asignación de los servicios.
4.6. Requerir una autorización previa del Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad sobre cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del centro y, especialmente, todo lo que afecte las cláusulas técnicas de este anexo.
4.7. Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias gestionados por una entidad, de acuerdo con lo que establece el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).
4.8. Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se debe contratar por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
4.9. Solicitar todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten la actividad objeto de la gestión.
4.10. Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y el seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, además de proporcionar toda la información que le sea requerida.
4.11. Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o situaciones análogas.
4.12. Efectuar un uso diligente del equipamiento y de los bienes y no limitarlos ni destinarlos a otras finalidades que no sean las previstas en este anexo o a las que corresponden a su naturaleza.
4.13. Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de esta provisión.
4.14. Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales.
4.15. Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y su desarrollo reglamentario.
4.16. Presentar y/o autorizar a la Administración los certificados expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social y por la Delegación de Hacienda con respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias, el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
4.17. Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales se deben presentar de forma clara y desglosada. La entidad debe establecer un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.
4.18. Disponer, antes del 30 de junio de cada año, de la memoria de gestión del año anterior y la auditoría económica, firmada y validada. La Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad puede requerir esta documentación en cualquier momento, y puede efectuar las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad.
4.19. Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
4.20. Elaborar, hacer la implantación e informar a las personas usuarias, familiares y trabajadores del plan de emergencia del centro, que debe contener la información de la Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios (Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) y tener en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña.
4.21. Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y la presentación del trabajo contratado, y en la prestación del servicio, y evitar los elementos de discriminación sexista del uso del lenguaje y de la imagen.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
4.22. Utilizar el catalán en las relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de la provisión, y también en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de las comunicaciones de carácter general derivadas de la ejecución de las prestaciones objeto de la provisión.
4.23. Cumplir los requerimientos de seguridad y protección de datos de carácter personal recogidos en esta Orden.
Cualquier excepción a la normativa de aplicación la debe autorizar expresamente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
4.24. Subrogar al personal que está prestando los servicios en el centro y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.
4.25. Se deben facilitar al máximo las salidas de la persona usuaria.
4.26. Se debe establecer un horario de información a la persona usuaria, a los familiares o a las personas obligadas por parte de la persona responsable de la dirección y de la persona responsable higiénico-sanitaria y de otros profesionales del centro.
4.27. Se debe prestar el servicio de manutención y comedor, de acuerdo con las prescripciones médicas precisas, especificadas en el protocolo de alimentación. Asimismo, se deben establecer y publicar en el lugar adecuado los menús programados para el mes, divididos por semanas, de manera que las personas usuarias tengan conocimiento del menú del día. La calidad alimentaria de los productos se debe ajustar al suministro de productos de producción agraria controlada y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada. La programación debe tener el visto bueno de la persona responsable higiénico-sanitaria.
Quinta
Edificio e instalaciones
La entidad adjudicataria del servicio durante la vigencia de la gestión integral del centro está obligada a:
5.1. Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc.) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y los subsistemas constructivos y conservar su nivel de calidad.
5.2. Mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de cocina y lavandería y las ayudas técnicas que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, las revisiones y el mantenimiento de todos los elementos que tengan a su cargo. No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible y deban sustituirse, la entidad gestora o la empresa adjudicataria de los servicios debe trasladar esta necesidad al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias mediante la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, que procederá, en su caso, a tramitar una nueva adquisición. Con respecto al equipamiento de lencería (toallas...), menaje y pequeño material clínico, la entidad se debe hacer cargo de reponerlo y renovarlo, y además de mantenerlo y conservarlo.
5.3. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.
5.4. Solicitar una autorización previa al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, mediante la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, que quedarán en beneficio del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
5.5. Comunicar a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, y lesionar, perjudicar o hacer disminuir el funcionamiento del servicio o del establecimiento.
5.6. Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.
5.7. Presentar anualmente el certificado del buen estado de todo el inventario inicial del centro y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
5.8. Devolver en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos del establecimiento en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro debe tener actualizado, y hacer constar el material que se ha ido actualizando, con la fecha concreta.
5.9. Las entidades y personas con servicios acreditados y centros asignados deben cumplir los requerimientos en materia de mantenimiento que se recogen en el documento de planes de mantenimiento preventivo y correctivo personalizados para cada centro asignado.
Sexta
Facultades de la Administración
Durante la vigencia de la gestión delegada, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene las facultades siguientes:
6.1. Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a la vez, resolver las dudas que puedan surgir con respecto a su cumplimiento.
6.2. Modificar por razones de interés público las características del servicio asignado, así como suspender la ejecución, e indemnizar, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.
6.3. Resolver de manera anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y el procedimiento que establece la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.
6.4. Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo que se ha pactado, en el supuesto de que la empresa gestora incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo que establece esta Orden.
6.5. Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión de los servicios, la calidad asistencial y los resultados.
6.6. Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.
6.7. Solicitar a la empresa gestora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.
6.8. Comunicar a la entidad prestadora del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o sea reparada.
6.9. Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecue a las líneas de actuación de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad.
6.10. Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Séptima
Régimen económico
Durante toda la vigencia de la gestión delegada, se debe garantizar la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos que se establezcan.
El sistema de facturación se debe determinar mediante una instrucción de la Secretaría General de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Octava
Aportación de la persona usuaria
8.1. La persona usuaria está obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.
8.2. La entidad gestora no está autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas, en compensación de las prestaciones que haga, salvo de los servicios opcionales.
8.3. La dirección técnica del establecimiento deberá implementar el sistema de control y seguimiento con respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente.
8.4. El pago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se hará según lo que establece la legislación vigente de la Generalidad de Cataluña.
8.5. En el caso de plazas reservadas, la persona usuaria debe efectuar su aportación, pero se podrá deducir, si procede, el coste de la alimentación. Así, la persona residente que abone el total del precio público vigente podrá solicitar que se le deduzca el coste variable de la alimentación. En caso de que su aportación asignada no corresponda al total del precio público vigente, se calculará la parte proporcional según su aportación.
8.6. Los precios de los servicios opcionales para la persona usuaria, si los hay, se ajustarán a los que fija anualmente el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias y se informarán en el tablón de anuncios del centro.
8.7. La entidad deberá entregar un recibo mensual a la persona beneficiaria del servicio o a su representante legal, en el que constará el importe total del precio fijado de la plaza y detallará, de manera desglosada, las diferentes aportaciones económicas. En ningún caso la persona beneficiaria del servicio abonará, por los servicios básicos, una cantidad superior a la establecida en la resolución de concesión de la ayuda económica.
Novena
Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso
9.1. Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada y en caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma empresa que había sido adjudicataria, esta y la nueva empresa harán el traspaso de información de funcionamiento y organización en los días que fije la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y, previamente, al inicio de la nueva prestación.
9.2. Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad supervisará el traspaso de información, funcionamiento y organización del servicio de la anterior entidad gestora en la nueva empresa.
Décima
Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio:
- Relación firmada donde consten las entidades públicas o privadas a las que se han prestado servicios de la misma tipología del objeto de la provisión, durante los últimos dos años y que incluya también la descripción del servicio, las fechas, los importes, los destinatarios y el número de plazas.
- No haber sido sancionadas con carácter ejecutivo, administrativamente o penalmente, ni la entidad ni sus representantes legales y responsables, por infracciones graves o muy graves.
- El mencionado requisito de no haber sido sancionado es exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la administración pública competente
Undécima
Criterios para la asignación de la gestión integral de los servicios de atención especializada (CAE) para personas con discapacidad intelectual y/o física de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deben presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y deben presentar también una propuesta de mejoras de calidad, puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.
