Anexo 3 Reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad -Derogado-
ANEXO 2. Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
(Art. 25 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero)
CAPÍTULO I
Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos
| SÍ | NO |
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A) Usuario o confinado en silla de ruedas |
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B) Depende absolutamente de dos bastones para deambular |
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| SÍ | NO |
C) Puede deambular pero presenta conductas agresivas o molestas de difícil control, a causa de graves deficiencias intelectuales que dificultan la utilización de medios normalizados de transporte |
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| No tiene dificultad | Limitación leve | Limitación grave | Limitación muy grave (no puede) |
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D) Deambular en un terreno llano | 0 | 1 | 2 | 3 |
E) Deambular en terreno con obstáculos | 0 | 1 | 2 | 3 |
F) Subir o bajar un tramo de escaleras | 0 | 1 | 2 | 3 |
G) Sobrepasar un escalón de 40 cm | 0 | 1 | 2 | 3 |
H) Sostenerse en pie en una plataforma de un medio normalizado de transporte | 0 | 1 | 2 | 3 |
Total |
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– Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario se encuentre en alguna de las situaciones descritas en los apartados A, B, C.
– Si el solicitante no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores, se aplicarán los siguientes apartados D, E, F, G y H, sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos. Se considerará la existencia de dificultades de movilidad siempre que el presunto beneficiario obtenga en estos apartados un mínimo de 7 puntos.
- Artículo modificado por Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
(BOE de 11-10-2012) en vigor desde 12-10-2012