Anexo 3 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
ANEXO III. MÓDULOS Y BASES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA COLEGIO DE PROCURADORES DE LA RIOJA
GPT Iberley IA
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Jurisdicción civil.
- Primera instancia: 50.
- Segunda instancia: 40.
- Ejecución: 35.
Jurisdicción penal.
- Instrucción: 50.
- Segunda instancia: 40.
- Ejecución: 35.
- Jurado: 35.
Violencia de género.
- Juzgados ámbito penal: 35.
- Audiencia penal: 35.
Jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando la intervención sea requerida expresamente conforme al artículo 6.3 Ley AJG 1996:
- Sentencia-Auto finalización Juzgado: 35.
- Sentencia-Auto finalización Sala: 35.
- Apelación: 35.
Familia.
- Primera instancia: 50.
- Segunda instancia: 40.
Mercantil.
- Juzgado totalidad (incluye incidencias): 35.
- Juzgado procedimiento ordinario (en el concurso o fuera): 35.
- Segunda instancia: 35.
Otros.
- Procedimientos de especial complejidad por su duración, dificultad, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate: 200.
- Con independencia de la concesión del beneficio de justicia gratuita, serán abonables a los profesionales del Ilustre Colegio de Procuradores de La Rioja cuando acrediten que no han podido cobrar sus honorarios del justiciable:
a) las actuaciones realizadas por designación judicial.
b) las actuaciones realizadas en representación de los solicitantes designados a los que se les deniegue el beneficio por falta de aportación de la documentación requerida.
c) las actuaciones realizadas cuando exista declaración judicial de insolvencia.
En estos casos, deberá aportarse documentación de haber intentado el cobro al defendido por todos los medios a su alcance, tales como requerimientos extrajudiciales, procedimientos declarativos o, en su caso, jura de cuentas, y en todo caso, la Dirección General de Justicia e Interior conservará su derecho de repetición frente a los beneficiarios de estos supuestos de AJG: según proceso.
(NOTA: El presente anexo producirá efectos desde el 1 de octubre de 2024)
- Artículo modificado (Anexo III) por Resolución 3/2025, de 8 de enero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, de revisión del anexo III (procuradores) del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita
(LO de 10-01-2025) en vigor desde 11-01-2025
