Anexo 3 al Reglamento de ...ecreativas

Anexo 3 al Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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ANEXO III AL DECRETO 17/2019, DE 5 DE FEBRERO. OBJETIVOS Y PRIORIDADES EN LA INSPECCIÓN

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A) Objetivos.

- Fijar criterios generales para la realización de inspecciones en los establecimientos previstos en el catálogo de establecimientos, espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

- Adecuar las licencias de actividad a lo establecido en la normativa vigente.

- Reducir y controlar los factores de riesgo asociados a dichos establecimientos promoviendo la idoneidad de sus condiciones de seguridad.

- Establecer un procedimiento normalizado de trabajo para la planificación de las actividades de inspección en base al riesgo.

B) Contenido de las inspecciones.

1.- Las inspecciones consistirán en la comprobación de la adecuación de los locales e instalaciones a las previsiones de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y al resto de normativa vigente en la materia.

2.- Lo dispuesto en el párrafo anterior podrá realzarse, alternativa o acumulativamente, mediante la comprobación de la idoneidad de la documentación relativa al local, mediante la inspección directa del mismo y mediante la realización de las pruebas técnicas que fueran necesarias a fin de verificar su situación.

3.- Dichas inspecciones, que serán recogidas en el acta de inspección correspondiente, habrán de ser realizadas por personal especializado o por personal comisionado para ello por la administración, en cuyo caso deberán ser informadas por técnico o técnica competente.

4.- Las condiciones generales a verificar en los locales e instalaciones serán las siguientes:

a) Documentación general del establecimiento:

- Licencia de actividad o comunicación previa.

- Acreditación de la titularidad real de la actividad, en su caso.

- Documento de titularidad, aforo y horario o acreditación del aforo del establecimiento.

- Contrato del seguro obligatorio de responsabilidad civil, y justificante del pago del recibo vigente.

- Contrato de vigilancia con empresa de seguridad en los casos que proceda.

- Hojas de quejas y reclamaciones.

- Existencia de condiciones específicas de admisión y publicidad de las mismas.

b) Documentación técnica de las instalaciones:

- Certificado de la última revisión de las instalaciones eléctricas.

- Certificado de la última revisión y mantenimiento de las instalaciones de climatización.

- Certificado de la última revisión y mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

- Documentos justificativos del comportamiento al fuego de los elementos constructivos y materiales.

- Proyecto de obra e instalaciones, o en su caso, planos del establecimiento a escala donde quede indicado: los recintos accesibles al público, los locales técnicos, los aseos, las dependencias de acceso restringido, las vías de acceso ordinario y las vías de evacuación al exterior, condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Plan de autoprotección, cuando sea exigible.

c) Verificación de la adecuación de las instalaciones a las normas técnicas reguladoras de:

- Instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Instalaciones de protección contra incendios.

- Condiciones de las localidades y medidas y condiciones de evacuación.

- Condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

- Condiciones higiénico-sanitarias.

- Resto de instalaciones de seguridad industrial del establecimiento.

5.- Durante la vigencia de estas directrices, las inspecciones que se realicen in situ en el establecimiento o lugar de celebración verificarán prioritariamente las siguientes cuestiones:

- Identificación de las actividades desarrolladas y comprobación de su cobertura en el título habilitante y el ajuste al catálogo en su denominación. Reseñar si se realizan actividades complementarias compatibles o excluidas del ámbito de aplicación de la ley. En este último caso comprobar que se cumple con lo establecido en la legislación de protección de la seguridad ciudadana y reúne los requisitos de se seguridad y salud exigibles.

- Comprobar el reflejo en el título habilitante de los diferentes aforos del local y sus instalaciones dependiendo de las actividades que se desarrollen.

- Detectar signos aparentes de problemas en la estructura o de reformas en el establecimiento que requiriesen de modificación del título habilitante o de uno nuevo.

- Comprobar las vías de evacuación y el correcto funcionamiento de los mecanismos que se ponen en marcha en caso de emergencia, como desbloqueos, aperturas y la correspondiente señalización.

- Comprobar los sistemas de control de aforo y que durante el espectáculo o actividad se cuenta con el personal de seguridad y de control de admisión.

- Comprobar el cumplimiento de la normativa de protección de menores de edad, en concreto, sobre el acceso y permanencia de menores de edad en establecimientos públicos donde lo tengan prohibido.

- Comprobar el cumplimiento de horarios en lo relativo tanto al inicio como al fin de la actividad, condiciones establecidas para el cierre del establecimiento, periodo de cierre obligatorio, consumo de bebidas en el exterior de los establecimientos y limitaciones establecidas de funcionamiento de equipos o actividades que puedan generar ruidos molestos. Por otra parte, se comprobará que el nivel de ruido del establecimiento o de la actividad se corresponde con el nivel de insonorización existente en el local.

- Comprobar la existencia de la información y la publicidad reglamentariamente exigible, tanto en relación al establecimiento como a la actividad que se está desarrollando.

- Comprobar no haber superado seis meses desde el cierre del establecimiento.

- Comprobar las condiciones de accesibilidad universal.

C) Estándares de seguridad exigibles.

Al objeto de conseguir, tanto en las inspecciones como en las actuaciones para la subsanación de las irregularidades detectadas, una homogeneidad de criterios sobre la aplicación de la normativa en materia de seguridad, así como sobre los estándares de seguridad exigibles, el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas podrá, bien evacuar consultas o solicitar dictámenes a otros técnicos o entidades, bien solicitar del Consejo la constitución de comisiones técnicas que propongan los criterios a aplicar.

D) Prioridades de actuación.

1.– Cada administración programará su calendario de inspecciones conforme a los objetivos y prioridades aquí fijados. Dichas programaciones serán remitidas en el mes de enero de cada ejercicio al Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Las programaciones se presentarán al Consejo conforme a un modelo normalizado que será establecido por resolución de la persona titular de la dirección competente en espectáculos públicos y actividades recreativas.

El modelo normalizado, en el que se incluirá un cronograma de inspecciones y una memoria justificativa de las inspecciones realizadas en el ejercicio anterior y del resultado de las mismas, será remitido al Consejo.

Estas memorias se analizarán anualmente por el Consejo Vasco de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, y en el supuesto de detectar incumplimientos o ausencia de actuaciones, elaborará un informe que será remitido a la comisión del Parlamento Vasco encargada de materia de seguridad.

2.- Sin perjuicio de la programación que se establezca por cada administración, la prioridad de inspección de los locales o instalaciones se fijará en función de los parámetros asociados al local que se señalan a continuación:

a) Titularidad: la actuación preferente se realizará sobre los locales o instalaciones de titularidad pública.

b) Aforo: se abordarán preferentemente los locales o instalaciones de mayor aforo y los establecimientos de régimen especial.

c) Actividad: se dará preferencia a aquellos locales o instalaciones de mayor frecuencia de uso a lo largo del año.

d) Antigüedad: se inspeccionarán con preferencia los locales o instalaciones de mayor antigüedad.

3.- Dentro de la programación de inspección que corresponda a cada fase, se comenzará por aquellos locales o instalaciones de titularidad pública, mayor aforo, mayor actividad y mayor antigüedad, por este orden.

4.- La dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos realizará una inspección anual de todos los establecimientos de más de 700 personas de aforo, así como de un muestreo significativo de los establecimientos de régimen especial. Para tal inspección el Departamento de Seguridad se coordinará con los ayuntamientos respectivos para sumar sinergias y evitar duplicidades o excesos de cargas administrativas a las personas titulares de los establecimientos, pudiendo, en su caso, realizar inspecciones conjuntas o planificar programaciones conjuntas de inspecciones.

5.- Con objeto de evitar duplicidades, en el supuesto de inspecciones sobre la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas concretos que autorice el ayuntamiento previo informe de la Dirección de Juego y Espectáculos, la inspección recaerá en la administración municipal, salvo que la misma solicite la intervención o apoyo de la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos o exista acuerdo entre ambas Administraciones sobre el reparto de la actividad inspectora o se hayan programado inspecciones conjuntas.

6.- Las actas de inspección realizadas en establecimientos, espectáculos y actividades recreativas con aforo superior a 700 personas y de aquellos establecimientos de régimen especial serán comunicadas entre las administraciones competentes.