Anexo 3 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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ANEXO III. Valoración autorizaciones de ocupación temporal y concesiones demaniales

Vigente

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CAPÍTULO I

Criterios para la determinación del canon anual para concesión demanial excepto las mineras en montes gestionados por la Generalitat

1. El valor económico del canon anual se determina a partir de la expresión [1] y está integrado por cuatro parámetros.

2. El resultado de la suma de estos cuatro conceptos es el importe que debe satisfacer anualmente el solicitante de la concesión durante el periodo autorizado.

3. Salvo que en la resolución se establezca otra cosa, la actualización de la cuota anual se realizará a partir del índice que rija legalmente desde la última revisión. Se hará cada cinco años.

Expresión [1]

CANON ANUAL = Uso del terreno + Daños y perjuicios + Impacto ambiental + Rendimiento económico

Sección 1ª

Importe por el uso del terreno

1. Se aplica en todos los casos de concesión y aporta al canon el valor económico del uso privativo del terreno ocupado.

2. Su importe es el resultado de aplicar el cinco por cien al valor del bien ocupado.

3. El valor del bien ocupado se calcula como el producto de multiplicar los metros cuadrados de la superficie para la que se plantea la concesión por el precio del terreno donde está ubicada, expresado este último en euros por metro cuadrado.

4. La valoración del precio del terreno, en el que se encuentre la superficie a ocupar, se realizará por el método de comparación, aplicando la media del valor de mercado de terrenos contiguos con características similares.

Sección 2ª.

Importe por daños y perjuicios causados a productos forestales con valor de mercado

1. Se aplica exclusivamente en los casos de concesión en los que se impida el aprovechamiento forestal de productos o servicios con valor de mercado.

2. Aporta al canon la compensación económica por la pérdida de ingresos que causa la no disponibilidad de los terrenos cuyo uso se ha cedido.

3. El importe de este concepto es proporcional a los años que dure la concesión.

4. El valor de los daños producidos se estimará a partir del valor económico de las inversiones necesarias para restituir la situación anterior a la concesión. Su cálculo se realizará a partir de tarifas aprobadas por la administración y actualizadas al año en curso.

5. El valor del perjuicio debido al no aprovechamiento de recursos forestales, sin bienes destruidos o perjudicados, se calculará a partir de las rentas pérdidas durante los años que dure la concesión. Su cálculo se realizará a partir de los precios actualizados al año en curso de la subasta pública más reciente que se haya hecho de un aprovechamiento equivalente.

Sección 3ª.

Importe por el impacto ambiental causado

1. Se aplica exclusivamente en los casos en los que la concesión autorizada cause un impacto ambiental y aporta al canon la compensación por el mismo.

2. Su importe es el resultado de multiplicar los metros cuadrados de la superficie para la que se plantea la concesión y el valor indicado en la Tabla de Valoración Cuantitativa del Impacto ambiental, tabla [1].

Tabla [1]

Tipo

Incidencia en el uso del suelo desde el punto de vista de la vegetación

Incidencia en la vegetación

Estimación del impacto ambiental

Valoración (euros/m²)

Construcciones o instalaciones

Altera a improductivo

Impide evolución natural

Alto y permanente

1.80

Instalaciones

No altera

Impide evolución natural

Alto y permanente

1.20

Instalaciones

No altera

Impide evolución natural

Moderado

0.90

Zonas de reserva o seguridad, no ocupadas por ninguna construcción o instalación

No altera

No impide la evolución natural

Bajo

0.12

Sección 4ª.

Importe por el rendimiento económico obtenido

1. Se aplica exclusivamente en los casos en los que el beneficiario de la concesión obtenga un rendimiento económico de la utilización del espacio autorizado y grava el canon en este mismo sentido.

2. Su valor es el resultado de aplicar un porcentaje del 5 % a la suma de los tres parámetros anteriores.

3. El importe de la indemnización se calcula mediante la expresión [2] a partir del valor del canon. Su importe corresponde al valor actual de la renta que genera el pago de este último durante todo el periodo de concesión.

4. La expresión contempla el número de términos anuales vencidos y un interés efectivo anual.

5. En los casos en que exista mutuo acuerdo por las partes firmantes en relación con la valoración del canon/indemnización, y esta fuera superior a la calculada por el instructor, siempre prevalecerá la valoración que tenga un importe superior.

Expresión [2]

Indemnitzación = c · [1- (1+i)-t] / i

c: canon anual.

i: interés anual.

t: plazo de concesión en años.

CAPÍTULO II

Criterios para la determinación del canon anual para concesión demanial de explotaciones mineras en montes gestionados por la Generalitat

Sección 1ª.

Explotaciones de mármol y roca ornamental

1. Se establece un canon anual de 1.200 euros por hectárea y año, más un canon por producto extraído de 9 euros por metro cúbico medido en camión.

Sección 2ª.

Explotaciones de arcillas cerámicas

1. Se establece un canon anual de 1.800 euros por hectárea y año por hectárea de ocupación en explotación o reserva (excluyendo superficie restaurada) y 0,07 euros por tonelada de material en camión. Este canon anual se fija según un ritmo de extracción de una hectárea por año. Si un concesionario proyecta trabajar a un ritmo superior o incrementa el progreso de avance de la actividad minera sobre la superficie ocupada, excediendo el régimen de trabajo a razón de una hectárea por año, se incrementará el canon proporcionalmente a la reducción del periodo de explotación, con el fin de no disminuir los ingresos futuros de la entidad propietaria.

Sección 3ª.

Áridos y yesos

1. Se establece un canon anual por superficie ocupada equivalente a la cuota anual, que capitalizada a una tasa del 4 %, permita a la entidad propietaria, en el periodo de ocupación, recuperar el valor íntegro de los terrenos explotados, determinándose dicho valor de acuerdo con los precios medios de expropiación de terrenos de semejantes características, utilizados en obras públicas de la zona.

2. Para la determinación del citado canon se utilizarán las expresiones [3] y [4].

Expresión [3]

Cánon anual = V terreno explotado · i / [1- (1+i)-t]

i: tasa de capitalización del 4 %.

t: número de años de ocupación de los terrenos.

V terreno explotado: valor de los terrenos a explotar en la actualidad, determinado a partir de la expresión [4].

Expresión [4]

V terreno explotado = P expropiación· S ocupación

P expropiación: precio medio de expropiación o promedio para terrenos de semejantes características utilizados en obras públicas de la zona. Este dato se tiene que solicitar al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Delegación de Gobierno en la Comunitat Valenciana.

S ocupación: superficie ocupada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023