Anexo 3 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
ANEXO III. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
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1. DEFINICIÓN DE ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (ZOU): Se define como Zona de Ordenación Urbanística (ZOU) aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana.
2. CONFIGURACIÓN DE LAS ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA:
Las ZOUs se configuran mediante la integración de las variables, uso global (o uso pormenorizado mayoritario) y tipología edificatoria, delimitando un área espacial concreta de las que considere el planeamiento municipal.
En suelo urbanizable las ZOUs comprenderán uno o varios sectores. En suelo urbano comprenderán ámbitos espaciales, continuos o discontinuos, pudiendo integrar tanto solares como unidades de actuación en una misma Zona.
Esta configuración podrá ampliarse con la identificación de áreas homogéneas preexistentes de carácter histórico o urbanístico, como por ejemplo, Núcleo Histórico, Área de Ensanche, Ciudad Jardín, etc.
3. APLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS: Cada Zona de Ordenación Urbanística se constituye como el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística, establecida en el planeamiento municipal.
4. ESTABLECIMIENTO DE RESERVAS DOTACIONALES EN LAS ZOUs: En las ZOUs definidas en suelo urbanizable, se establecerán las reservas dotacionales definidas en el artículo 28 del presente Reglamento .
En las ZOUs definidas en suelo urbano, se establecerán las reservas dotacionales en función de los incrementos de aprovechamiento atribuido, tal como se define en el artículo 27 del presente Reglamento.
