Anexo 3 Reglamento de pro...n acústica

Anexo 3 Reglamento de protección contra la contaminación acústica

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Anexo 3. Inmisión sonora aplicable en el ambiente exterior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario

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1. Ámbito de aplicación

Este anexo se aplica a los niveles de ruido de cada uno de los emisores acústicos que inciden en el medio exterior de los receptores.

Se entiende por ruido producido por la vecindad el que procede de las actividades domésticas, el funcionamiento de los electrodomésticos y los aparatos diversos, los instrumentos musicales o acústicos, los animales domésticos, las voces, los cantos, los gritos u otros orígenes asimilables.

2. Valores límite de inmisión

Valores límite de inmisión en dB(A)

Zonas de sensibilidad acústica y usos del suelo

Ld(7 h - 21 h)

Le(21 h - 23 h)

Ln(23 h - 7 h)

ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA ALTA (A)

(A2) Predominio del suelo de uso sanitario, docente y cultural

50

50

40

(A3) Viviendas situadas en el medio rural

52

52

42

(A4) Predominio del suelo de uso residencial

55

55

45

ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA MODERADA (B)

(B1) Coexistencia de suelo de uso residencial con actividades y/o infraestructuras de transporte existentes

60

60

50

(B2) Predominio del suelo de uso terciario diferente a (C1)

60

60

50

(B3) Áreas urbanizadas existentes afectadas por suelo de uso industrial

60

60

50

ZONA DE SENSIBILIDAD ACÚSTICA BAJA (C)

(C1) Usos recreativos y de espectáculos

63

63

53

(C2) Predominio de suelo de uso industrial

65

65

55

Ld, Le y Ln : índices de inmisión de ruido en los periodos de día, tarde y noche, respectivamente.

Valores de atención: en las actividades existentes en zonas urbanizadas existentes y para los usos de suelo (B3), (C1) y (C2), el valor límite de inmisión se incrementa en 5 dB(A).

3. Cumplimiento

Se considera que se respetan los valores límite de inmisión de ruido establecidos en este anexo cuando los niveles de evaluación cumplen, durante cada periodo de evaluación, lo siguiente:

a) Ningún valor del nivel de evaluación LAr,i supera en más de 5 dB(A) durante 30 minutos, de forma continua o discontinua, en los periodos día, tarde o noche, los valores fijados en este anexo.

b) Ningún nivel de evaluación LAr supera los valores fijados en este anexo.

c) El conjunto de emisores no supera los objetivos de calidad establecidos en el anexo A.

Si se superan estos objetivos de calidad acústica, los titulares de los emisores deben tener en cuenta lo que establece el artículo 36 del Reglamento.

4. Determinación de los niveles de inmisión

Los niveles de inmisión se pueden determinar mediante métodos de cálculo, de acuerdo con el anexo 8, o mediciones.

1. Determinación mediante mediciones

Las mediciones se pueden realizar en continuo durante todo el periodo de evaluación o mediante mediciones representativas de cada fase de ruido.

Una fase de ruido es el tiempo en que el nivel de presión sonora de la fuente que se evalúa se percibe de forma uniforme en el lugar de inmisión, y también los componentes de bajas frecuencias y/o tonales y/o impulsivos. El tiempo en que no funciona la fuente se debe considerar una fase de ruido caracterizada por el nivel de ruido residual, sin la contribución de la fuente a evaluar.

Para obtener mediciones representativas, se deben llevar a cabo como mínimo 3, que se consideran válidas cuando la diferencia entre los valores extremos obtenidos es menor o igual en 3 dB(A). El resultado es la media energética de los 3 valores que cumplan esta condición.

Si la diferencia fuera mayor, se debe aumentar el tiempo de cada medición y llevar a cabo una nueva serie hasta que la diferencia entre 3 valores sea inferior a 3 dB(A). En caso contrario, se debe justificar que esta diferencia es consecuencia del funcionamiento normal de la actividad.

Las condiciones de medición son las siguientes:

a) Las mediciones se deben llevar a cabo en condiciones meteorológicas representativas del lugar donde se mide, la velocidad del viento en el punto de evaluación debe ser inferior a 5 m/s y hay que usar siempre los equipos con pantalla antiviento.

b) Cuando la finalidad de las mediciones sea la inspección y el control de actividades o del ruido de vecindario, las personas titulares o usuarias de aparatos generadores de ruidos, tanto al aire libre como en establecimientos o locales, deben facilitar a los inspectores el acceso a sus instalaciones o fuentes de emisión de ruido y deben disponer su funcionamiento a las diferentes velocidades, cargas o marchas que indiquen dichos inspectores, quienes podrán presenciar todo el proceso operativo.

c) El emplazamiento de la medición se debe determinar según el escenario que se tenga que evaluar.

d) En las edificaciones, el nivel de inmisión de ruido en el ambiente exterior se mide situando, siempre que sea posible, el micrófono en medio de la ventana completamente abierta de las dependencias de uso sensible al ruido (dormitorios, salas de estar, comedores, despachos de oficina, aulas escolares u otras dependencias asimilables).

e) En los otros supuestos, se debe situar el micrófono entre 1,5 y 4 metros de altura sobre el nivel del suelo, y:

1) A pie de calle, entre 0,5 y 2 metros de distancia de las fachadas con dependencias de uso sensible de los receptores.

2) En las zonas todavía no construidas pero destinadas a la edificación, en el plano de emplazamiento de la fachada más expuesta al ruido.

f) En el caso de mediciones de aerogeneradores de los parques eólicos, la dirección del viento debe ser ± 45o desde el aerogenerador hacia el punto de medición, y la velocidad del viento, medida a 10 metros de altura, debe ser de entre 6 y 8 m/s.

g) Antes y después de las mediciones, se debe efectuar una verificación acústica de la cadena de medición mediante calibrador acústico que garantice un margen de desviación no superior a 0,5 dB(A) respecto al valor de referencia inicial.

2. Nivel de ruido residual

a) Se entiende por ruido residual de un entorno determinado el nivel sonoro de inmisión sin la contribución de la fuente o las fuentes a evaluar.

b) Se puede determinar la contribución de una o diversas fuentes en un entorno determinado corrigiendo el nivel de ruido residual.

c) Si el nivel sonoro de inmisión de un entorno, incluyendo la fuente o las fuentes a evaluar, es superior a 10 dB(A) respecto al nivel de ruido residual, no se debe efectuar ninguna corrección.

Si la diferencia es de entre 3 y 10 dB(A), hay que sustraer el nivel de ruido residual según la expresión:

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donde:

LAeq es el nivel de inmisión medido

LAeq,resid es el nivel del ruido residual.

Si la diferencia es de menos de 3 dB(A), no se puede aplicar esta corrección. Se debe repetir la medición en un momento en que sea posible incrementarla o determinar mediante otros métodos la contribución de la fuente o fuentes, al entorno que se debe evaluar.

5. Evaluación

1. El periodo de evaluación es de 180 minutos para el horario diurno, 120 minutos para el horario vespertino y 120 minutos para el horario nocturno.

2. Cálculo del nivel de evaluación LAr

El nivel de evaluación se calcula a partir de mediciones que incluyen todo el periodo de evaluación o un nivel de ruido representativo de las diferentes fases, mediante la expresión siguiente:

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donde:

i representa cada una de las fases de ruido

Ti es la duración de la fase de ruido i, expresada en minutos. La suma de Ti debe ser T

T = 180 minutos para el horario diurno, 120 minutos para el horario vespertino y 120 minutos para el horario nocturno

LAri es el nivel de evaluación que corresponde a la fase i. Se calcula a partir de la expresión:

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donde:

LAeq,Ti es el nivel de presión acústica continuo equivalente ponderado A, medido durante una fase de duración Ti

Kf,i, Kt,i y Ki,i son correcciones de nivel para la fase i; estas correcciones no se aplican a la fase de ruido residual.

3. Correcciones de nivel

3.1 Corrección por razón de componentes de bajas frecuencias (Kf), tonales (Kt) e impulsivos (Ki)

Cuando en el proceso de medición de un ruido se perciban componentes de baja frecuencia, o de tonales emergentes, o de impulsivos, o de cualquier combinación entre componentes que provengan de la fuente a evaluar, se debe llevar a cabo una evaluación detallada del ruido introduciendo las correcciones adecuadas.

El valor máximo de la corrección resultante de la suma Kf+ Kt+Ki no debe ser nunca superior a 9 dB.

3.2 Evaluación detallada de un ruido con presencia de componentes de baja frecuencia

Para la evaluación detallada del ruido con presencia de componentes de baja frecuencia, se toma como procedimiento de referencia el siguiente:

a) Se debe medir, simultáneamente, el nivel de presión acústica de la fuente que se debe evaluar con las ponderaciones frecuenciales A y C, a partir de las bandas de tercio de octava de 20 a 160 Hz.

b) Se calcula la diferencia entre los valores obtenidos:

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LCeq,Ti y LAeq,Ti son el resultado de la media energética de las tres mediciones consideradas válidas.

Si la diferencia LCeq - LAeq es menor a 20 dB, se considera que no hay componentes de baja frecuencia significativos. En caso contrario, se debe evaluar la importancia de la baja frecuencia en detalle para conocer su contribución, de acuerdo con los apartados siguientes.

1) Obtención del nivel de baja frecuencia audible

A cada una de las bandas de tercio de octava comprendidas entre 20 y 160 Hz, se debe sustraer el umbral auditivo humano referenciado en la norma ISO 226:2003 (Tf) al nivel medido sin ponderar.

Banda frecuencial

Nivel mínimo

Banda frecuencial

Nivel mínimo

Hz

audible Tf dB

Hz

audible Tf dB

20

78,5

63

37,5

25

68,7

80

31,5

31,5

59,5

100

26,5

40

51,1

125

22,1

50

44,0

160

17,9

2) Obtención del contenido energético de baja frecuencia LB

LB es el resultado de la suma energética de las bandas en que la diferencia obtenida en el apartado anterior es superior a cero.

c) Se determina la presencia o ausencia de componentes de baja frecuencia y el valor del parámetro de corrección Kf aplicando la tabla siguiente:

LB en dB

Kf en dB

LB < 25 dB

Nula: 0

25 dB≤ LB ≤35 dB

Neta: 3

LB > 35 dB

Fuerte: 6

3.3 Evaluación detallada de un ruido con presencia de componentes tonales emergentes

Para la evaluación detallada del ruido con presencia de componentes tonales emergentes, se toma como procedimiento de referencia el siguiente:

a) Se realiza el análisis espectral del ruido en bandas de 1/3 de octava entre 20 y 10.000 Hz.

b) Se calcula la diferencia:

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Donde:

Lf es el nivel de presión acústica de la banda f, que contiene el tono emergente

Ls es la media aritmética de los niveles de la banda situada inmediatamente por encima y por debajo de f

Lf y Ls son el resultado de la media energética de tres mediciones consideradas válidas.

c) Se determina la presencia o ausencia de componentes tonales y el valor del parámetro de corrección Kt aplicando la tabla siguiente:

Banda de frecuencia

Componente tonal Kt

de 1/3 de octava

Lt en dB

en dB

De 20 a 125 Hz

Si Lt < 8

Nula: 0

Si 8 ≤ Lt ≤ 15

Neta: 3

Si Lt > 15

Fuerte: 6

De 160 a 400 Hz

Si Lt < 5

Nula: 0

Si 5 ≤ Lt ≤ 8

Neta: 3

Si Lt > 8

Fuerte: 6

De 500 a 10.000 Hz

Si Lt < 3

Nula: 0

Si 3 ≤ Lt ≤ 5

Neta: 3

Si Lt > 5

Fuerte: 6

d) En el supuesto de la presencia de más de un componente tonal emergente, se adopta como valor del parámetro Kt el mayor de los que se han obtenido.

e) La corrección Kt se aplica cuando el componente tonal emergente es audible según el umbral auditivo humano, en campo libre, referenciado en la norma ISO 226:2003 (Tf).

Banda frecuencial

Nivel mínimo

Banda frecuencial

Nivel mínimo

Hz

audible Tf dB

Hz

audible Tf dB

20

78,5

500

4,4

25

68,7

630

3,0

31,5

59,5

800

2,2

40

51,1

1.000

2,4

50

44,0

1.250

3,5

63

37,5

1.600

1,7

80

31,5

2.000

-1,3

100

26,5

2.500

-4,2

125

22,1

3.150

-6,0

160

17,9

4.000

-5,4

200

14,4

5.000

-1,5

250

11,4

6.300

6,0

315

8,6

8.000

12,6

400

6,2

10.000

13,9

3.4 Evaluación detallada de un ruido con presencia de componentes impulsivos

Para la evaluación detallada del ruido con presencia de componentes impulsivos, se toma como procedimiento de referencia el siguiente:

a) En una determinada fase de ruido de duración Ti, en la que se percibe el ruido impulsivo, se mide simultáneamente el nivel de presión acústica continua equivalente ponderado A, LAeq,Ti, y con la constante temporal de impulso I, LAleq,Ti.

b) Se calcula la diferencia entre los valores obtenidos:

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LAIeq,Ti y LAeq,Ti son el resultado de la media energética de las tres mediciones consideradas válidas.

c) Se determina la presencia o la ausencia de componente impulsivo y el valor del parámetro de corrección Ki aplicando la tabla siguiente:

Componente impulsivo

Li en dB

Ki en dB

Si Li < 3

Nula: 0

Si 3 ≤ Li ≤ 6

Neta: 3

Si Li > 6

Fuerte: 6

6. Para determinar el nivel de evaluación, se debe tener en cuenta el sonido incidente, es decir, no se debe recoger el sonido reflejado en el propio paramento vertical.

7. El valor del nivel de evaluación LAr se debe redondear con el incremento de 0,5 dB(A), y se debe tomar la parte entera como valor resultante.