Anexo 3 Reglamento de reutilización del agua
ANEXO III. Elementos clave de gestión del riesgo
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Parte A. Principales elementos de la gestión del riesgo
La gestión del riesgo incluirá la identificación y la gestión proactiva del riesgo para garantizar que las aguas regeneradas se usen y gestionen con unos niveles aceptables de seguridad para la salud humana, el medio ambiente o la sanidad animal. A tales efectos, se establecerá un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada basado en los elementos siguientes:
1) Descripción del sistema de reutilización del agua en su conjunto, desde el momento en que las aguas residuales entran en la estación depuradora de aguas residuales urbanas hasta la zona de uso, incluidas las fuentes de aguas residuales, las fases del tratamiento y las tecnologías utilizadas en la estación regeneradora de aguas, las infraestructuras de suministro, distribución y almacenamiento, el uso previsto, el lugar y período de utilización (por ejemplo, uso provisional o ad hoc), los métodos de riego, el tipo de cultivos, en su caso. Cuando se riegue con mezclas de agua de distintas fuentes se indicará el volumen de aguas regeneradas que se va a suministrar.
2) Identificación de todas las partes que intervienen en el sistema de reutilización del agua y descripción clara de sus funciones y responsabilidades.
3) Identificación de los potenciales agentes peligrosos, en particular la presencia de contaminantes y patógenos, y el riesgo de sucesos peligrosos como los fallos en el tratamiento, las fugas accidentales o una contaminación del sistema de reutilización del agua.
4) Identificación de los entornos y los grupos de exposición, y las rutas de exposición a los posibles agentes peligrosos identificados, teniendo en cuenta factores ambientales específicos, tales como la hidrogeología, la topología, el tipo de suelo y la ecología a escala local, y factores relacionados con el tipo de cultivos y las prácticas agrícolas y de riego. Consideración de los posibles efectos negativos que, de forma irreversible o a largo plazo, pueda tener la práctica de la reutilización del agua en el medio ambiente y en la salud, respaldados por pruebas científicas.
5) Evaluación de los riesgos para la salud humana, el medio ambiente y la sanidad animal, teniendo en cuenta la naturaleza de los posibles agentes peligrosos identificados; la duración de los usos previstos; los entornos y los grupos de exposición a dichos agentes peligrosos y la gravedad de sus posibles consecuencias considerando el principio de precaución, así como toda la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable, los documentos de orientación y los requisitos mínimos en relación con los alimentos y los piensos, y la seguridad de los trabajadores. La evaluación de los riesgos puede basarse en la revisión de los estudios y datos científicos disponibles.
La evaluación de los riesgos constará de los siguientes elementos:
a) Una evaluación de los riesgos para el medio ambiente, incluidos todos los siguientes:
i) confirmación de la naturaleza de los agentes peligrosos, incluyendo, en su caso, el nivel previsto sin efecto;
ii) evaluación del posible rango de exposición;
iii) caracterización de los riesgos.
b) Una evaluación de los riesgos para la salud humana y la sanidad animal, incluidos todos los siguientes:
i) confirmación de la naturaleza de los agentes peligrosos, incluyendo, en su caso, la relación dosis-respuesta;
ii) evaluación del posible rango de dosis o exposición;
iii) caracterización de los riesgos.
La evaluación de los riesgos podrá efectuarse mediante una evaluación de los riesgos cualitativa o semicuantitativa. Se utilizará la evaluación cuantitativa de los riesgos cuando existan datos de apoyo suficientes o en proyectos que presenten un alto riesgo potencial para el medio ambiente o la salud pública.
Se tendrán en cuenta, como mínimo, los requisitos y obligaciones recogidos en la legislación sectorial aplicable al uso. En el caso del uso agrícola es una obligación tener en cuenta todas las normas incluidas en el Reglamento Europeo y, por ende, en las especificaciones técnicas de la Comisión Europea.
Se pueden utilizar las orientaciones y normas internacionales existentes, como las Directrices ISO 20426:2018 para la evaluación y la gestión del riesgo para la salud relativos a la reutilización de agua no potable, las Directrices ISO 16075:2023 para el uso de aguas depuradas en proyectos de riego u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional o las Directrices de la OMS como instrumentos para identificar de forma sistemática los agentes peligrosos, así como para evaluar y gestionar los riesgos, según un planteamiento basado en prioridades aplicado a toda la cadena (desde el tratamiento de las aguas residuales urbanas para su reutilización, a la distribución y el uso para el riego agrícola, hasta el control de sus efectos) y en una evaluación específica de los riesgos concretos.
Parte B. Condiciones relativas a los requisitos adicionales
Se deben considerar los requisitos relativos a la calidad del agua y su control que sean adicionales o más estrictos que los especificados en el anexo I y II, cuando sea necesario y apropiado para garantizar una protección adecuada del medio ambiente y de la salud humana y la sanidad animal, especialmente si existen pruebas científicas de que el riesgo procede de las aguas regeneradas y no de otras fuentes.
En función de los resultados de la evaluación de los riesgos a que se refiere el punto 5 de la parte A, dichos requisitos adicionales podrían referirse a: metales pesados, plaguicidas, subproductos de la desinfección, productos farmacéuticos, otras sustancias de preocupación emergente (microcontaminantes y microplásticos) y resistencia a los antimicrobianos.
Parte C. Medidas preventivas
En lo que respecta a las medidas preventivas, deberán considerarse los siguientes aspectos:
1) Identificación de las medidas preventivas que ya se aplican o que deben aplicarse para limitar los riesgos de modo que se puedan gestionar adecuadamente todos los riesgos detectados. Se prestará una atención especial a las masas de agua empleadas para la captación de aguas destinadas al consumo humano y a las zonas de protección pertinentes. Tales medidas preventivas podrán incluir:
a) control de acceso;
b) previsión de equipos o unidades de proceso de reserva, así como grupos electrógenos, que eviten la interrupción o el mal funcionamiento de un tratamiento;
c) tecnología específica para el riego que mitigue el riesgo de formación de aerosoles (por ejemplo, riego por goteo);
d) requisitos específicos para riego por aspersión (por ejemplo, velocidad máxima del viento o distancia entre el aspersor y zonas sensibles);
e) requisitos específicos para campos agrícolas (por ejemplo, inclinación, saturación del agua del campo y zonas kársticas);
f) establecimiento de distancias mínimas de seguridad (por ejemplo, desde las aguas superficiales, en particular para las fuentes para el ganado, o para actividades como la acuicultura, la piscicultura, la conquilicultura, la natación y otras actividades acuáticas);
g) señalización en las zonas de distribución y de riego advirtiendo del uso de aguas regeneradas, prohibiendo el consumo humano y animal, así como el baño en los sistemas de almacenamiento y distribución;
h) señalización adecuada de vehículos utilizados para el transporte de agua regenerada mediante signos o símbolos de agua regenerada, preferentemente en la puerta del conductor y en la parte trasera del vehículo sobre el tanque junto a la salida;
i) con respecto a los campos de golf, además de la señalización que previene el baño o el consumo, indicación de que se usa agua regenerada en las tarjetas de juego;
j) en cuanto a los depósitos de almacenamiento, en la medida de lo posible, deberán estar cubiertos y dispondrán de una lámina de impermeabilización sobre cubierta;
k) en uso urbano, el baldeo se deberá realizar de noche, así como el riego de parques y jardines, en la medida de lo posible;
l) en los lugares de uso habrá que prevenir que el agua regenerada se aplique a una distancia de seguridad adecuada para no afectar a pozos de suministro.
2) Procedimientos y sistemas de control de calidad adecuados, en particular control de aguas regeneradas con relación a los parámetros pertinentes y programas adecuados para el mantenimiento de los equipos.
Se recomienda que el operador de la estación regeneradora de aguas cree y mantenga un sistema de gestión de la calidad certificado de conformidad con la norma ISO 9001 o equivalente.
3) Sistemas de control medioambiental para garantizar que se facilita información sobre el control y que todos los procesos y procedimientos están debidamente validados y documentados.
4) Sistemas de formación de operarios y usuarios que garanticen el conocimiento de los riesgos del sistema y la adecuada operación de las instalaciones del sistema y la utilización del agua regenerada.
5) Sistemas adecuados de gestión de incidentes y emergencias, con procedimientos para informar a todas las partes interesadas de tales sucesos de manera adecuada, y actualizaciones periódicas del plan de respuesta a las situaciones de emergencia.
6) Garantizar el establecimiento de mecanismos de coordinación entre distintos actores para velar por la producción y utilización seguras de las aguas regeneradas.
Parte D. Barreras para la reducción o atenuación de riesgos
Esta parte del anexo III recoge las posibles barreras protección que pueden utilizarse sin perjuicio de que las autoridades competentes, las sanitarias y agrícolas o ambientales, puedan exigir otras barreras que considere necesarias.
Estas barreras protectoras se aplican para reducir o atenuar los riesgos. Las barreras se valoran teniendo en cuenta su eficacia para reducir el riesgo a la salud humana, dicha reducción se computa a través del indicador «número acreditado de barreras». Así, el riego por goteo subsuperficial es considerado como 2 «barreras» al igual que el acceso restringido de las personas cuando se riegan jardines públicos.
1. Riego agrícola
Serán de aplicación las barreras y condiciones previstas en la norma ISO 16075:2020: Directrices para el uso de agua residual tratada en proyectos de riego o equivalente. Las tablas recogidas a continuación surgen de la adaptación de las tablas 2 y 3 de la Parte 2 de la Norma ISO 16075:2020 a los tipos de cultivo regulados en el anexo I.A.2 de este reglamento. Asimismo, se ha tenido en cuenta los cuadros 2 y 3 del apartado 3.2 de la Comunicación de la Comisión: Directrices para apoyar la aplicación del Reglamento 2020/741 relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua (2022/C 298/01).
La tabla III-1 recoge la propuesta de número acreditado de barreras que deben aplicarse a las aguas regeneradas producidas para obtener el nivel requerido equivalente a la clase superior de la calidad exigida en el anexo I.A.2 de este reglamento a tenor del tipo de cultivo. Las tablas III-2 y III-3, recogen diferentes tipos de barreras, el modo de aplicación, la reducción logarítmica de patógenos y el número acreditado de barreras para el riego de cultivos de alimentos, y para el de forrajes y semillas, respectivamente.
Tabla III-1. Propuesta de número acreditado de barreras necesarias para regar con agua regenerada en función de su calidad y el tipo de cultivo
| Tabla III-1. Propuesta de número acreditado de barreras necesarias para regar con agua regenerada en función de su calidad y el tipo de cultivo | |||||
| Clase de calidad (1) | Riego de hortalizas consumidas crudas (2) | Riego de hortalizas tras la transformación y pastizales (3) | Riego de cultivos de alimentos distintos de las hortalizas (huertos frutales, viñedos) y horticultura (4) | Riego de forrajes y cultivos para semillas (5) | Riego de cultivos industriales y energéticos (6) |
| A.A | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| A.B | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
| A.C | 3 | 1* | 1 | 0 | 0 |
| A.D | prohibido | prohibido | 3 | 1** | 0 |
Las siguientes definiciones para cada columna del cuadro están en consonancia con el anexo I.A.2 del Reglamento de reutilización del agua y están destinadas a ayudar a encontrar la categoría de cultivo que corresponde en líneas generales a la categorización ISO y, de este modo, determinar qué barreras adicionales pueden ser necesarias:
(1) Clase de calidad mínima de las aguas regeneradas.
(2) Cultivos de alimentos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas y los tubérculos que se consumen crudos.
(3) Cultivos de alimentos transformados y cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche.
(4) Los cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas.
(5) Cultivos de alimentos que se consumen crudos, cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas; cultivos de alimentos transformados y cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de leche o carne (en ambos casos, cuando se utiliza riego por goteo u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte comestible del cultivo). Nota: los cultivos destinados a la producción de semillas aquí mencionados pueden ser semillas para el consumo humano o para su uso como forraje para animales.
(6) Cultivos destinados a la industria y a la producción de energía y de semillas (destinados a la producción de semillas para siembra).
(*) El anexo I.A.2 solo permite el riego con calidad C si se aplica riego por goteo u otro método de riego que evite el contacto directo con la parte comestible del cultivo, es decir, su uso está condicionado al empleo de una barrera.
(**) Nota de la norma ISO 16075:2020: Semillas comestibles o semillas para siembra que hayan sido regadas durante menos de 30 días antes de la cosecha. Si el período anterior a la recolección es igual o superior a 30 días, la clase D puede ser directamente aplicable sin restricciones (es decir, sin necesidad de barreras adicionales).
Tabla III-2. Tipo de barrera, reducciones logarítmicas de patógenos y número acreditado de barreras para el riego de cultivos de alimentos
| Tabla III-2. Tipo de barrera, reducciones logarítmicas de patógenos y número acreditado de barreras para el riego de cultivos de alimentos | |||
| Tipo de barrera | Aplicación | Reducción logarítmica de patógeno | Número de barreras |
| Riego por goteo. | Riego por goteo de cultivos bajos como los que crecen a 25 cm o más por encima del nivel del suelo. | 2 | 1 |
| Riego por goteo de cultivos altos como los que crecen a 50 cm o más por encima del nivel del suelo. | 4 | 2 | |
| Riego por goteo subsuperficial en el que el agua no asciende por acción capilar a la superficie del suelo. | 6 | 3 | |
| Riego por aspersión y microaspersión. | Riego por aspersores y microaspersores en cultivos bajos como a 25 cm o más del chorro de agua. | 2 | 1 |
| Riego por aspersores y microaspersores en árboles frutales como a 50 cm o más del chorro de agua. | 4 | 2 | |
| Desinfección adicional sobre el terreno. | Desinfección de bajo nivel (1 mg/L de cloro total después de 30 minutos de cloración). | 2 | 1 |
| Desinfección de nivel alto (≥ 1 mg/L de cloro total, después de 30 minutos de cloración). | 4 | 2 | |
| Lámina de cubierta resistente a la luz solar. | En riego por goteo donde la lámina separa el riego de las hortalizas. | entre 2 y 4 | 1 |
| Reducción del patógeno. | Reducción mediante el cese o la interrupción del riego antes de la cosecha. | De 0,5 a 2 al día | Entre 1 y 2 |
La autoridad sanitaria podrá en cada caso añadir otras barreras que considere necesarias.
Tabla III-3. Tipo de barrera, reducciones logarítmicas de patógenos y número acreditado de barreras para el riego de forrajes y cultivos para semillas
| Tabla III-3. Tipo de barrera, reducciones logarítmicas de patógenos y número acreditado de barreras para el riego de forrajes y cultivos para semillas | |||
| Tipo de barrera | Aplicación | Reducción logarítmica de patógeno | Número de barreras |
| Control de acceso. | Restringir la entrada en el campo de regadío durante 24 horas o más después del riego, por ejemplo, los animales que entran en los pastos o los trabajadores que acceden a los campos. | Entre 0,5 y 2 | 1 |
| Restricción de la entrada en el campo de regadío cinco días o más después del riego. | Entre 2 y 4 | 2 | |
| Secado al sol de cultivos forrajeros. | Cultivos forrajeros y otros cultivos secados al sol y cosechados antes de su consumo. | Entre 2 y 4 | 2 |
La autoridad sanitaria podrá en cada caso añadir otras barreras que considere necesarias.
2. Riego urbano o recreativo
Serán de aplicación las barreras y condiciones previstas en la norma ISO 16075:2020: Directrices para el uso de agua residual tratada en proyectos de riego o equivalente. Las tablas recogidas a continuación surgen de la adaptación de las tablas 2 y 3 de la Parte 2 de la Norma ISO 16075:2020, al riego de zonas previstas en el anexo I.A.1y I.A.4 de este reglamento.
La tabla III-4 recoge la propuesta de número acreditado de barreras que deben aplicarse a las aguas regeneradas producidas para obtener el nivel requerido equivalente a la clase superior de la calidad exigida en el anexo I.A.1 y I.A.4 de este reglamento para regar zonas urbanas o recreativas. La tabla III-5 recoge una lista indicativa de barreras con sus correspondientes reducciones logarítmica de patógenos.
| Tabla III-4. Propuesta de número acreditado de barreras necesarias para obtener el nivel requerido equivalente a la clase superior para la utilización del agua regenerada en función de su calidad en uso urbano o recreativo | ||
| Clase de calidad requerida | Riego de zonas verdes urbanas, jardines privados, campos del golf y otros campos deportivos | |
| Sin acceso restringido | Con acceso restringido | |
| A+ | 0 | 0 |
| A | 1 | 0 |
| B | 1 | 0 |
| C | prohibido | 1 |
| Tabla III-5. Tipo de barrera, reducciones logarítmicas de patógenos y número acreditado de barreras para el riego de zonas urbanas o recreativas | |||
| Tipo de barrera | Aplicación | Reducción logarítmica de patógeno | Número de barreras |
| Control de acceso. | Riego por la noche cuando las personas no pueden acceder a los parques, campos deportivos y jardines públicos regados. | Entre 0,5 y 1 | 1 |
| Control del riego por aspersión. | Riego por aspersión a una distancia mayor de 70 metros a las áreas residenciales o lugares de acceso público. | 1 | 1 |
La autoridad sanitaria podrá en cada caso añadir otras barreras que considere necesarias.
