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Anexo 3 Reglamento (UE) 2023/1115, de 31 de mayo de 2023, DOUE, Comercialización en el mercado de la Unión y exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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ANEXO III. Declaración simplificada para los micro o pequeños operadores primarios

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Información que debe figurar en la declaración simplificada de presentación única de los micro o pequeños operadores primarios de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 3:

1. Nombre y dirección de los micro o pequeños operadores primarios y, en caso de materias primas pertinentes y productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, su número de registro e identificación de operadores económicos (EORI) con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

2. Código del Sistema Armonizado y descripción en texto libre de los productos pertinentes, incluido el nombre comercial, y la cantidad anual estimada y única de productos pertinentes destinados a ser introducidos en el mercado o exportados, expresada en masa neta, especificando un porcentaje estimativo o desviación o, según proceda, el volumen o el número de unidades. En el caso de productos pertinentes que entren en el mercado o salgan de él, la cantidad estimada debe expresarse en kilogramos de masa neta, y, cuando proceda, en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 para el código indicado del Sistema Armonizado, o bien, en todos los demás casos, la cantidad debe expresarse en masa neta y precisando un porcentaje estimativo o desviación, o, según proceda, en volumen neto o en número de unidades. Es aplicable una unidad suplementaria cuando esté definida de manera coherente para todas las posibles subpartidas del código del Sistema Armonizado a que se refiere la declaración de diligencia debida.

3. País de producción y geolocalización de todas las parcelas de terreno o la dirección postal del establecimiento o de todas las parcelas de terreno en las que el micro o pequeño operador primario produce materias primas pertinentes. En el caso de productos pertinentes que contengan o hayan sido elaborados a partir de ganado bovino, y en el caso de aquellos productos pertinentes que hayan sido alimentados con productos pertinentes, la dirección postal o la geolocalización se referirán a la totalidad de establecimientos donde se mantenga el ganado bovino. En el caso de que los productos pertinentes sean producidos en distintas parcelas de terreno, se incluirá la dirección postal o la geolocalización de todas las parcelas de terreno de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d).

4. El texto: “Mediante la presente declaración, el micro o pequeño operador primario confirma que ejercerá la diligencia debida de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1115 con respecto a los productos pertinentes que introduce en el mercado o exporta y que los introducirá en el mercado o exportará únicamente si no se detecta ningún riesgo o solo se detecta un riesgo despreciable de que los productos pertinentes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3, letras a) o b), de dicho Reglamento”.