Anexo 3 Reglas y normas d... de pasaje

Anexo 3 Reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje

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ANEXO III. DIRECTRICES DE LAS PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD APLICABLES POR LOS BUQUES DE PASAJE Y LAS NAVES DE PASAJE DE GRAN VELOCIDAD PARA LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

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(según lo contemplado en el artículo 8)

Para la aplicación de las directrices del presente anexo, los Estados miembros se regirán por la circular 735 (MSC/Circ. 735) de la OMI, Recommendation on the design and operation of passenger ships to respond to elderly and disabled persons´ needs («Recomendación sobre el diseño y el funcionamiento de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o con discapacidad»).

1. ACCESO AL BUQUE

Los buques estarán construidos y equipados de forma que una persona con movilidad reducida pueda embarcar y desembarcar segura y fácilmente, así como transitar entre cubiertas, bien sin necesidad de asistencia o, mediante rampas, elevadores o ascensores. Las indicaciones para llegar a dichos accesos se colocarán en los demás accesos al buque y en otros lugares apropiados en todo el buque.

2. LETREROS

Los letreros colocados en el buque con el fin de ayudar a los pasajeros serán suficientemente accesibles y fáciles de leer para las personas con movilidad reducida (incluyendo las personas con minusvalías sensoriales) y se situarán en puntos clave.

3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MENSAJES

El operador del buque dispondrá a bordo de los medios necesarios para comunicar visual y verbalmente a las personas con distintas formas de movilidad reducida mensajes relativos, por ejemplo, a retrasos, cambios de programa y servicios a bordo.

4. ALARMA

El sistema de alarma y los pulsadores de alarma deberán diseñarse de manera que sean accesibles y alerten a todos los pasajeros con movilidad reducida, incluyendo las personas con minusvalías sensoriales o problemas de aprendizaje.

5. PRESCRIPCIONES ADICIONALES PARA GARANTIZAR LA MOVILIDAD DENTRO DEL BUQUE

Las barandillas, los corredores y los pasillos, los accesos y las puertas permitirán el movimiento de una persona en silla de ruedas. Los ascensores, las cubiertas para vehículos, los salones de pasajeros, los alojamientos y los servicios estarán diseñados de forma que sean razonable y proporcionadamente accesibles a las personas con movilidad reducida.