Anexo 3 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
ANEXO 3. Tarifas de referencia
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Estructura tarifaria de las tarifas de referencia del servicio de autotaxi y de transporte público de personas viajeras con vehículos de turismo de las Illes Balears
1.1. Régimen tarifario de la isla de Mallorca
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1 |
Precio por kilómetro recorrido en día laborable |
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2 |
Precio por kilómetro recorrido en día festivo o noche |
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3 |
Precio por bajada de bandera en día laborable |
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4 |
Precio por bajada de bandera día festivo o noche |
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5 |
Precio por hora de espera en día laborable |
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6 |
Precio por hora de espera en día festivo o noche |
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7 |
Suplemento de recorridos con origen y/o destino puerto y/o destino aeropuerto |
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8 |
Suplemento de montaña 1 |
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9 |
Suplemento de montaña 2 |
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10 |
Suplemento de 5 o 6 personas pasajeras |
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11 |
Suplemento de 7 o 8 personas pasajeras |
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12 |
Suplemento de día de Navidad y Año Nuevo |
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13 |
Suplemento de radioteléfono o emisora |
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14 |
Bajada de bandera desde el aeropuerto |
Los servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 7.00 h y las 21.00 h tendrán consideración de día laborable.
Los servicios que se efectúen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en el periodo comprendido entre las 21.00 h y las 7.00 h tendrán consideración de noche.
Los servicios efectuados en sábado, domingo y en día festivo tendrán consideración de día festivo. Se considerarán festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.
Los servicios que comporten la entrada al aeropuerto, la entrada o la salida a los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria o la entrada o la salida al puerto de Cala Rajada, aplicarán el pertinente suplemento. Este suplemento será de una sola aplicación por servicio.
Se establece una bajada de bandera desde el aeropuerto, que no será de aplicación a los servicios previamente concertados. La bajada de bandera desde el aeropuerto incluirá el suplemento de aeropuerto y la franquicia kilométrica que se determine. Una vez transcurridos los kilómetros de la franquicia kilométrica (o el tiempo equivalente), se aplicará la tarifa de día laborable o de noche o festivo que corresponda.
Los servicios con origen o destino Sa Calobra, Cala Tuent o cabo de Formentor aplicarán el pertinente suplemento de montaña 1.
Los servicios con origen o destino Banyalbufar, Estellencs, Deià por Sóller, cala Deià, Sa Marina de Valldemossa, Escorca, Orient y Coll de Sóller aplicarán el pertinente suplemento de montaña 2.
Los suplementos de montaña serán incompatibles entre sí durante un mismo servicio.
Los servicios efectuados con cinco o seis personas pasajeras admitirán el correspondiente suplemento. Los servicios efectuados con siete u ocho personas pasajeras admitirán el correspondiente suplemento. Estos suplementos serán aplicables únicamente a los modelos de vehículos habilitados para más de cuatro pasajeros.
Los servicios operados entre las 21.00 h del 24/12 y las 21.00 h del 25/12 y entre las 21.00 h del 31/12 y las 21.00 h del 01/01 añadirán el correspondiente suplemento.
Los parámetros de programación del taxímetro serán los vigentes de conformidad con la normativa de metrología.
1.2. Régimen tarifario de la isla de Menorca:
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1 |
Precio por kilómetro recorrido o fracción diurna |
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2 |
Precio por kilómetro recorrido o fracción nocturna o en festivos |
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3 |
Precio por hora de espera diurna |
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4 |
Precio por hora de espera nocturna y en festivos |
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5 |
Precio por bajada de bandera diurna |
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6 |
Precio por bajada de bandera nocturna o en festivos |
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7 |
Suplemento de recorridos con origen y/o destino aeropuerto y/o puertos |
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8 |
Suplemento de radioteléfono |
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9 |
Suplemento de 5 o 6 personas pasajeras |
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10 |
Suplemento de 7 o 8 personas pasajeras |
Se entenderá por servicios en horario nocturno los que se inicien y tengan lugar entre las 21.00h y las 6.00 h. El sábado se considera laborable.
Se considerarán festivos los días declarados así por resolución del órgano competente, publicada en el BOIB.
Los suplementos se introducirán desde el inicio del servicio, excepto en aquellos modelos de aparato taxímetro cuyas características técnicas no lo permitan; en este caso, se introducirán al final del servicio en la posición «para pagar».
El suplemento de aeropuerto se aplicará cuando se recojan o se descarguen personas viajeras en el aeropuerto de Menorca. El suplemento de aeropuerto solo se cobrará una vez en todo el recorrido.
El suplemento de puertos se aplicará cuando se recojan o descarguen personas viajeras en las correspondientes estaciones marítimas o en instalaciones o zonas análogas existentes a efectos de transporte marítimo ulterior, en los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria y en el puerto de Ciutadella. El suplemento de puertos se cobrará solo una vez en todo el recorrido.
El suplemento de radioteléfono se aplicará a los servicios concertados por los usuarios a través de los servicios de emisora.
Los servicios efectuados con 5 o 6 personas pasajeras admitirán el pertinente suplemento. Los servicios efectuados con 7 o 8 personas pasajeras admitirán el pertinente suplemento.
El usuario tendrá derecho al transporte gratuito del equipaje, que, una vez empleado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilos para los vehículos de hasta cinco plazas, y de 60 kilos para los de capacidad superior, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portaequipajes o situarlos en la baca del vehículo sin contravenir las normas de tráfico y circulación.
Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilos por cada asiento vacío, siempre que las formas, las dimensiones y la naturaleza del equipaje posibilite el transporte en el interior del vehículo.
1.3. Régimen tarifario de la isla de Ibiza :
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1 |
Precio por kilómetro recorrido o fracción diurna |
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2 |
Precio por kilómetro recorrido o fracción nocturna o festiva |
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3 |
Precio por hora de espera diurna |
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4 |
Precio por hora de espera nocturna o festiva |
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5 |
Suplemento de inicio de servicio |
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6 |
Suplemento de puerto o aeropuerto |
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7 |
Suplemento de de radioteléfono (o gestión de servicio de posicionamiento por satélite) |
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8 |
Suplemento de 5 o 6 personas pasajeras |
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9 |
Suplemento de 7 o 8 personas pasajeras |
A efectos de aplicar la tarifa por kilómetro en horario nocturno, se entenderá por servicio en horario nocturno el que empieza y tiene lugar entre las 21.00 h y las 7.00 h.
Se considerarán festivos los sábados a partir de las 15.00 h, los domingos y los días publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears como festividades nacionales y propias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los festivos, si los hay, de carácter insular.
El suplemento de radioteléfono se entenderá aplicable a los servicios concertados por los usuarios con el operador del servicio de gestión mediante tecnología de posicionamiento por satélite, tanto para los recorridos urbanos como para los interurbanos. Este suplemento quedará incorporado a la correspondiente tarifa, se señalará expresamente en el plafón exterior del taxi y no deberá haber la posibilidad de aplicarlo manualmente fuera de este supuesto.
Los servicios efectuados con 5 o 6 personas pasajeras admitirán el pertinente suplemento. Los servicios efectuados con 7 o 8 personas pasajeras admitirán el pertinente suplemento.
- Artículo modificado (punto 1.1, sobre el régimen tarifario de la isla de Mallorca) por Decreto 6/2026, de 20 de febrero, por el que se regulan los servicios de taxi y de arrendamiento de vehículos con conductor de las Illes Balears (PM de 21-02-2026) en vigor desde 22-02-2026
