Anexo 3 relativo al etiquetado de composición de los productos textiles
ANEXO III. Productos exentos de la obligación de etiquetado
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1. Sujetadores de mangas de camisas.
2. Pulseras de reloj, de material textil.
3. Etiquetas y escudos.
4. Asideros rellenos y de materia textil.
5. Cubre-cafeteras.
6. Cubre-teteras.
7. Manguitos protectores.
8. Manguitos que no sean de felpa o de peluche.
9. Flores artificiales.
10. Acericos (almohadillas para clavar alfileres).
11. Lienzos pintados.
12. Refuerzos y soportes textiles, no en pieza.
13. Fieltros.
14. Productos textiles confeccionados usados, definidos como tales.
15. Polainas y botines.
16. -
17. Embalajes que no sean nuevos, y vendidos como tales.
18. Sombreros de fieltro.
19. Artículos de marroquinería y guarnicionería, en materia textil.
20. Artículos de viaje, de materia textil.
21. Tapicerías bordadas a mano, terminadas o semi-terminadas, y materiales para su fabricación, incluidos los hilos de bordar, vendidos aparte del cañamazo y especialmente acondicionados para utilizarlos en dichas tapicerías.
22. Cremalleras.
23. Botones y hebillas forrados de materia textil.
24. Tapas para libros, de materia textil.
25. Juguetes.
26. Partes textiles de calzado, a excepción de los forros de abrigo.
27. Manteles individuales formados por varios elementos y cuya superficie tenga menos de 500 centímetros cuadrados.
28. Paños y guantes para retirar fuentes del horno.
29. Cubre-huevos.
30. Estuches para maquillaje.
31. Pitilleras y petacas de tejido.
32. Estuches de tejido para gafas, cigarrillos y cigarros, mecheros y peines.
33. Artículos protectores para deporte, excluidos los guantes.
34. Neceser para aseo.
35. Neceser para calzado.
36. Artículos funerarios.
37. Productos desechables, excluidas las guatas. Para la aplicación de la presente norma, se considerarán como desechables los artículos textiles de un solo uso o de uso durante un tiempo limitado, cuya utilización normal no permita volverlos a poner en disposición de ser utilizados para el mismo fin, o para un uso posterior similar.
38. Artículos textiles sujetos a las normas de la farmacopea europea y con una mención que haga referencia a ello, vendajes no desechables para uso médico y ortopédico, y artículos textiles para ortopedia en general.
39. Artículos textiles, incluidas cuerdas, cordajes y cordeles excepto los indicados en el punto 12 del anexo IV, y que normalmente vayan destinados a:
a) Ser utilizados de forma instrumental en actividades de producción y transformación de bienes.
b) Ser incorporados en máquinas, instalaciones (calderas, aire acondicionado, iluminación, etc.), aparatos electrodomésticos y otros, vehículos y otros medios de transporte, o para el funcionamiento, mantenimiento y equipamiento de aquellos, con exclusión de los toldos y accesorios textiles para vehículos automóviles, que se vendan por separado.
40. Artículos textiles de protección y seguridad, tales como cinturones de seguridad, paracaídas, chalecos salvavidas, bajadas de socorro, dispositivos contra incendios, chalecos antibalas, trajes de protección especiales (por ejemplo: Protección contra el fuego, los agentes químicos y otros riesgos para la seguridad).
41. Estructuras hinchables a presión neumática (naves para deportes, stands de exposiciones de almacenamiento, etc.) siempre que se suministren con indicaciones relativas a las prestaciones y especificaciones técnicas de dichos artículos.
42. Velas.
43. Artículos textiles para animales.
44. Banderas y estandartes.
