Anexo 3 Renta Mínima de Inserción Social

Anexo 3 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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ANEXO III. INFORMACIÓN A VERIFICAR MEDIANTE DILIGENCIA Y DE FORMA TELEMÁTICA POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA

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INFORMACIÓN A VERIFICAR MEDIANTE DILIGENCIA Y DE FORMA TELEMÁTICA POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL COMPETENTE EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA RENTA MÍNIMA DE INSERCIÓN SOCIAL EN ANDALUCÍA.

Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

La información a verificar de forma telemática por las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales será la siguiente:

a) Identidad de la persona a través de la comprobación del Documento Nacional de Identidad en vigor de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 14 años y, en el caso de personas extranjeras, Tarjeta de Identidad de Extranjero u otro documento que sea necesario para verificar la identidad de la persona.

b) La situación de parejas de hecho de las personas solicitantes, a través del Registro de Parejas de Hecho.

c) La demanda de empleo referida a las personas integrantes de la unidad familiar, mayores de 16 años, que se encuentren en situación de desempleo, expedida por el Servicio Andaluz de Empleo.

d) Vida laboral y prestaciones de la Seguridad Social.

e) Grado de discapacidad.

f) Bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar mediante consulta al Catastro.

g) La correcta identificación y comprobación del alta en el censo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

h) El alta de la cuenta bancaria facilitada en el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.

i) En los supuestos de que la persona haya sido tutelada por la Administración de la Junta de Andalucía, se verificará dicha situación.

j) Prestaciones contributivas y no contributivas percibidas por las personas integrantes de la unidad familiar.

l) Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud, con plazo de presentación vencido, o en el supuesto de no tener obligación de presentarla, la no presentación de la misma.

m) En el supuesto de que alguna o algunas personas miembros de la unidad familiar estén o hayan trabajado por cuenta ajena, se consultará la información sobre las bases de cotización a la Seguridad Social.

n) Cualquier otra información que se considere necesaria para la resolución del procedimiento y que pueda ser consultada telemáticamente.

En aquellos supuestos que debido a problemas de conexión telemática, no disponibilidad de las consultas u otras causas, no fuera posible realizar una o varias consultas de las indicadas anteriormente, la Delegación Territorial podrá solicitar a la persona titular en representación de su unidad familiar la información necesaria para la resolución del procedimiento.