Anexo 3 Requisitos 2010 para la adquisición del suelo propiedad de la administración general de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas VPO
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»ANEXO III. INGRESOS DE LAS PERSONAS SOLICITANTES.
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1. A los efectos de esta Orden, se considerarán ingresos de las personas solicitantes los ingresos de todos los cotitulares de la vivienda de protección oficial, ponderados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 23 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
2. Límites de ingresos de las personas en el ejercicio fiscal 2009:
Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o viviendas sociales: 25.000 euros.
Para el caso de viviendas de protección oficial de régimen general: 39.000 euros.
