Anexo 3 Ruido de C León

Anexo 3 Ruido de C. León

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ANEXO III. AISLAMIENTOS ACÚSTICOS DE ACTIVIDADES.

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1. Los aislamientos acústicos de actividades ruidosas que se encuentren ubicadas en edificios habitables, sujetas al régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental y de comunicación ambiental, evaluados según se indica en el Anexo V.3, vendrán definidos en función de los siguientes tipos de actividades:

Tipo 1: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia con niveles sonoros, en el interior, hasta 85 dB(A), incluidas las actividades que dispongan de equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, con una emisión sonora hasta 75 dB(A) a 1 metro de distancia de los altavoces.

Tipo 2: Actividades industriales o actividades de pública concurrencia, con niveles sonoros, en el interior, superiores a 85 dB(A), incluidas las actividades que dispongan de equipos de reproducción/amplificación sonora o audiovisual, con una emisión sonora superior a 75 dB(A) a 1 metro de distancia de los altavoces.

2. Los aislamientos acústicos que deben tener este tipo de actividades respecto a recintos de descanso de viviendas (dormitorios, salones, despachos), así como al exterior, serán los siguientes:

Tipo de actividad Horario de funcionamiento Aislamiento acústico mínimo
A viviendas
DnT,(dB A)
A exteriores
DA(dBA)
Tipo 1 Horario diurno 55 35
Horario nocturno 65 35
Tipo 2 Horario diurno 60 40
Horario nocturno 70 45

3. Si los recintos interiores colindantes no son viviendas, se deberá garantizar un a slamiento acústico mínimo de 55 dBA respecto a estos recintos.

4. Los recintos que alberguen maquinaria deberán tener un aislamiento acústico mínimo de 70 dBA respecto a viviendas.

5. En todo caso, el aislamiento acústico respecto al resto de recintos interiores y exteriores deberá ser el necesario para garantizar el cumplimiento de los valores límite especificados en el Anexo 1.

6. Los aislamientos acústicos de actividades ubicadas en edificios aislados o no destinados a uso de viviendas, deberán garantizar el cumplimiento de los valores límite del Anexo 1, en el interior y exterior de los recintos más próximos.

7. Los recintos en los que se desarrollen actividades musicales deberán disponer de un vestíbulo acústico estanco dotado de doble puerta con sistema de recuperación para garantizar que dichas puertas se encuentren cerradas cuando no esté accediendo público.

8. Todas las actividades que puedan generar ruido deberán realizarse con las puertas y ventanas cerradas.

9. Cuando por las condiciones de aislamiento acústico de una instalación o actividad se permita la operación de ésta exclusivamente en horario diurno, queda prohibido cualquier tipo de actividad y la presencia en el local de personas ajenas al titular fuera de dicho horario, salvo para operaciones de limpieza; mantenimiento; vigilancia o reposición.

En todo caso no se podrán generar ruidos por encima de los límites señalados en el Anexo 1.