Anexo 3 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria
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Anexo 3 servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria

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ANEXO III. Descripción del servicio de dirección en la plataforma en el manual del aeropuerto

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A) Descripción del servicio de plataforma que debe figurar como mínimo en el manual del aeropuerto:

a) Objeto del procedimiento operacional, incluyendo, ente otros aspectos, todas aquellas funciones concretas que desarrolle el servicio de dirección en la plataforma, los procedimientos en casos de baja visibilidad o condiciones adversas, así como los procedimientos de interrupción y reanudación del servicio en casos de emergencia.

b) Personal implicado y responsabilidades, describiendo, ente otros aspectos, la estructura organizativa del servicio, los recursos humanos de los que esté dotado, sus responsabilidades, así como de otros implicados y responsables afectados por el servicio de dirección en la plataforma.

c) Infraestructura, equipo o instalaciones utilizadas, detallando, entre otros aspectos, las áreas de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, con indicación de las instalaciones y obstáculos identificados en dichas áreas, así como los datos relativos a equipamientos, sistemas de apoyo y frecuencias de radio utilizadas por los implicados y responsables afectados por el servicio de dirección en la plataforma. Asimismo, a efectos de delimitación de las áreas de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, se incluirán los planos de delimitación física de las áreas de maniobras del aeropuerto y de las áreas de responsabilidad de la plataforma

d) Escenarios y activación del procedimiento, desarrollando claramente, ente otros, los servicios que se prestan.

e) Relación de normativa aplicable y documentación de referencia tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento.

f) Descripción de la secuencia de actuaciones, donde, ente otros aspectos, se describirán detalladamente las actividades y forma en que se llevará a cabo el suministro de los servicios descritos, así como los sistemas y procedimientos establecidos para garantizar los niveles adecuados de seguridad en el aeropuerto, en lo referente a dicha prestación y las actividades del servicio de dirección en la plataforma.

g) Relación de procedimientos operacionales de menor nivel aplicados en el aeropuerto que se derivan del procedimiento en cuestión.

h) Cualquier otra información de interés en el procedimiento, incluyendo, entre otros aspectos, el plan de formación y los procedimientos de verificación del cumplimiento de los requisitos de competencia y supervisión periódica del mantenimiento de dichos requisitos del personal.

i) Control y gestión de la documentación final.

B) Inclusión del servicio en el manual del aeropuerto.

1. El gestor de la infraestructura aeroportuaria incluirá la descripción del servicio de dirección en la plataforma establecida en el epígrafe A) de este anexo, en la parte 4 del manual del aeropuerto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, en los siguientes términos:

a) Apartados i), Gestión de la plataforma, y j), Gestión de la seguridad operacional en la plataforma, cuando el gestor de la infraestructura aeroportuaria preste directamente el servicio.

b) Apartado r), Coordinación con terceros (proveedores de servicio, compañías aéreas, fuerzas de seguridad y cualquier otro agente cuyas actuaciones tengan un impacto en la seguridad operacional del aeropuerto), cuando el gestor de la infraestructura aeroportuaria designe a un tercero para la provisión del servicio de dirección en la plataforma.

c) Apartado s), Coordinación entre el gestor certificado o verificado y los proveedores de los servicios de navegación aérea, cuando el servicio de dirección en la plataforma lo suministre el proveedor designado para la prestación de servicios de tránsito aéreo de aeródromo.

Los procedimientos de interrupción y reanudación del servicio de plataforma en casos de emergencia y los procedimientos en casos de baja visibilidad, se incluirán respectivamente en los apartados c), Plan de emergencia del aeropuerto, y p), Operaciones en condiciones de visibilidad reducida, de la parte 4 del manual del aeropuerto.

2. En los supuestos previstos en el apartado 1, letra b) y c), la referencia al contrato suscrito para la prestación del servicio de dirección de plataforma deberá incorporarse como anexo al manual del aeropuerto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2011 en vigor desde 01-10-2011