Anexo 3 Servicios sociales residenciales para la tercera edad
ANEXO III. REQUISITOS MATERIALES Y FUNCIONALES ESPECÍFICOS PARA LAS VIVIENDAS COMUNITARIAS.
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Las viviendas comunitarias, reguladas mediante el presente Decreto, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Constituirán espacios físicos accesibles, tanto externa como internamente, incluso para personas con cierto grado de discapacidad.
Deberán disponer de ascensor u otro medio elevador de personas, en el supuesto de que la vivienda esté parcial o totalmente ubicada en planta diferente a la baja.
La vivienda comunitaria deberá tener una superficie útil mínima de 20 m²/persona, destinando 4,5 m²/persona para sala de estar-comedor.
Las habitaciones de la vivienda podrán ser dobles o individuales. La proporción de habitaciones individuales representará, como mínimo, el 25% del total de las plazas.
La vivienda deberá contar con 1 servicio higiénico por cada 4 personas. La dotación del mismo incluirá: inodoro, lavabo y ducha o bañera.
Cada habitación deberá tener timbre de llamada conectado a un puesto de control.
La vivienda dispondrá de teléfono comunicado con el exterior.
Personal: como norma general, contarán con un ratio de 0,25 para plazas de válidos y 0,45 para plazas asistidas.
En el caso de contar con plazas de válidos y de asistidos, la Administración competente, teniendo en cuenta la proporción residentes válidos/residentes asistidos, determinará el número mínimo de personal exigible.
Las viviendas comunitarias deberán contar con las siguientes instalaciones mínimas contra incendios:
Señalización.
Iluminación de emergencia.
Dotación de extintores portátiles.
