Anexo 3 sobre determinado...sociedades

Anexo 3 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades

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ANEXO III

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PARTE A

DIRECTIVAS DEROGADAS Y SUS SUCESIVAS MODIFICACIONES

(A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166)

Directiva 82/891/CEE del Consejo

(DO L 378 de 31.12.1982, p. 47).

Directiva 2007/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 300 de 17.11.2007, p. 47).

Artículo 3

Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 259 de 2.10.2009, p. 14).

Artículo 3

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Artículo 116

Directiva 89/666/CEE del Consejo

(DO L 395 de 30.12.1989, p. 36).

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).

Artículo 1

Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 259 de 2.10.2009, p. 14).

Artículo 4

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).

Artículo 2

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Artículo 120

Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 258 de 1.10.2009, p. 11).

Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 156 de 16.6.2012, p. 1).

Artículo 3

Directiva 2013/24/UE del Consejo

(DO L 158 de 10.6.2013, p. 365).

Artículo 1 y anexo, parte A, punto 1

Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 110 de 29.4.2011, p. 1).

Directiva 2013/24/UE del Consejo

(DO L 158 de 10.6.2013, p. 365).

artículo 1 y anexo, parte A, punto 3

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Artículo 122

Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 315 de 14.11.2012, p. 74).

Directiva 2013/24/UE del Consejo

(DO L 158 de 10.6.2013, p. 365).

Artículo 1 y anexo, parte A, punto 4

Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).

Artículo 123

PARTE B

PLAZOS DE TRANSPOSICIÓN AL DERECHO NACIONAL Y FECHAS DE APLICACIÓN

(A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 166)

Directiva

Plazo de transposición

Fecha de aplicación

82/891/CEE

1 de enero de 1986

--

89/666/CEE

1 de enero de 1992

1 de enero de 1993 (1)

2005/56/CE

15 de diciembre de 2007

--

2007/63/CE

31 de diciembre de 2008

--

2009/109/CE

30 de julio de 2011

--

2012/17/UE

7 de julio de 2014 (2)

--

2013/24/UE

1 de julio de 2013

--

2014/59/UE

31 de diciembre de 2014

1 de enero de 2015 (3)

(1) Conforme al artículo 16, apartado 2, de la Directiva 89/666/CE, los Estados miembros dispondrán que las disposiciones mencionadas en el apartado 1 se apliquen a partir del 1 de enero de 1993 y, en lo que respecta a los documentos contables, que se apliquen por primera vez a las cuentas del ejercicio que comience el 1 de enero de 1993 o durante el año 1993.

(2) Conforme al artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2012/17/UE, los Estados miembros adoptarán, publicarán y aplicarán, a más tardar el 8 de junio de 2017, las disposiciones necesarias para cumplir lo dispuesto en:

- el artículo 1, apartados 3 y 4, y el artículo 5 bis de la Directiva 89/666/CEE,

- el artículo 13 de la Directiva 2005/56/CE,

- el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, el artículo 3 ter, el artículo 3 quater, el artículo 3 quinquies y el artículo 4 bis, apartados 3 a 5, de la Directiva 2009/101/CE.

(3) Conforme al artículo 130, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2014/59/UE, los Estados miembros aplicarán las disposiciones adoptadas al objeto de cumplir lo dispuesto en el título IV, capítulo IV, sección 5, de dicha Directiva a partir del 1 de enero de 2016 a más tardar.