Anexo 3 sobre los envases y residuos de envases, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904 y se deroga la Directiva 94/62/CE
ANEXO III. Envases compostables
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Condiciones que se han de contemplar a la hora de exigir o introducir el uso del formato de envase compostable:
a) no ha podido ser diseñado como envase reutilizable o los productos no han podido ser introducidos en el mercado sin envase;
b) ha sido diseñado para entrar en el flujo de residuos orgánicos al final de su vida útil;
c) sus características biodegradables son tales que permiten al envase sufrir descomposición física o biológica, incluida digestión anaerobia, por lo que se convierte en último término en dióxido de carbono y agua, nueva biomasa microbiana, sales minerales y, en ausencia de oxígeno, metano;
d) su uso aumenta de forma considerable la recogida de residuos orgánicos en comparación con el uso de materiales de envase no compostables;
e) su uso reduce de forma considerable la contaminación del compost con envases no compostables y no causa ningún problema en el tratamiento de los biorresiduos;
f) su uso no aumenta la contaminación de los flujos de residuos de envases no compostables.
