Anexo �nico titulo Reglamento del Dominio Público Hidráulico
- Se modifica el título del reglamento, que queda redactado como sigue: «Reglamento del Dominio Público Hidráulico». - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
ANEXO III
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a entrada de contaminantes
Parte A. Criterios para la construcción de pozos y sondeos.
1. Documentación exigible.
1. Identificación: Nombre del propietario o persona física o jurídica promotora, DNI/NIE. Título de propiedad de los terrenos.
2. Empresa que realizará la perforación y director facultativo de la operación.
3. Situación:
1. Coordenadas UTM ETRS 89 y altitud sobre el nivel del mar.
2. Localización de la obra a nivel general. Croquis de detalle de la ubicación.
4. Información hidrogeológica:
1. Descripción general de la Masa de Agua Subterránea o acuíferos a explotar. Hidrogeología de la zona de la captación.
2. Composición química estimada de las aguas subterráneas a captar.
3. Inventario de puntos de agua y de focos de contaminación próximos en un radio mínimo de 200 m.
5. Proyecto de captación:
1. Uso de las aguas a captar.
2. Método de perforación previsto.
3. Profundidad total de la obra, diámetros de perforación y de entubación.
4. Perfil litológico previsto e identificación de las formaciones acuíferas.
5. Tuberías de revestimiento, tramos filtrantes y cabeza de pozo.
6. Tramos a cementar y métodos de cementación.
7. Nivel estático, nivel dinámico, caudal punta y caudal medio de explotación previstos.
8. Equipamiento electromecánico de extracción y bombeo.
9. Infraestructura de distribución y almacenamiento superficial.
2. Criterios de construcción
A) Ubicación.
La tubería de cabeza del pozo debe sobresalir como mínimo 50 cm sobre la solera, garantizando, en todo caso, su visibilidad e identificación en el terreno. Con carácter general, no se ubicarán captaciones en zonas inundables; y en ese caso, se impone una sobreelevación de la boca de la captación de al menos 0,50 m por encima del máximo nivel que puedan alcanzar las aguas. Se respetarán las siguientes distancias mínimas de la captación respecto de los siguientes elementos:
| Actividad | Captaciones con entubación cementada al menos hasta 15 m de profundidad | Captaciones con cementación y entubado de menos de 15 metros de profundidad |
| Distancia en m | Distancia en m | |
| Edificios sin subterráneos y viviendas aisladas. | 3 | 3 |
| Tanques de combustible sobre base impermeable, conducciones de gas o de aguas residuales. | 6 | 12 |
| Depósitos de combustible, agroquímicos, abono líquido y sustancias peligrosas, sobre base impermeable. | 60 | 120 |
| Tanques de combustible, abono líquido y sustancias peligrosas sobre base no impermeable. | 100 | 200 |
| Letrina. Pozo de drenaje o de infiltración y de fosa séptica individual. | 25 | 50 |
| Lagos. Corrientes de agua. Balsas. Ríos. | 10 | 20 |
B) Perforación y entubado.
La selección del método de perforación se establecerá en el proyecto de captación. La perforación será ejecutada por empresas especializadas en la ejecución de pozos y sondeos, con profesionales cualificados. Los materiales utilizados para el entubado cumplirán las normas de materiales correspondientes (API, ASTM, UNE, DIN, entre otros).
El correcto diseño de la distribución de los tramos ciegos y filtrantes del entubado se realizará con base en una descripción litológica de los terrenos atravesados, complementada en su caso con la correspondiente testificación geofísica, especialmente en acuíferos detríticos multicapa.
C) Zona de admisión y colocación de filtros.
El tipo de ranura de la zona de admisión o rejilla debe ser seleccionado por un técnico especialista, en función de la litología de la formación acuífera y de las características constructivas de la captación. La selección de prefiltro o empaque de grava precisará de un análisis granulométrico y/o el criterio especializado de un técnico cualificado. una vez equipada la captación, se instalará un tubo piezométrico que permita introducir una sonda para medir el nivel piezométrico.
D) Cementación.
La cementación a instalar se hará de modo que se aislará la zona superior no productiva evitando la contaminación a través del espacio anular o desprendimientos del terreno y evitando la comunicación de acuíferos de diferentes calidades. Para los acuíferos libres la cementación debe alcanzar la profundidad del nivel dinámico y para acuíferos confinados debe penetrar 1 m por debajo del techo del acuífero. La profundidad del tratamiento se determinará en cada caso por la dirección de los trabajos en función de las características de los materiales perforados.
E) Protección sanitaria.
Cuando el pozo se instale con una bomba sumergida, debe garantizarse que la tubería de descarga, la de medida de nivel piezométrico y la entrada de los cables eléctricos, tengan un cierre estanco, mediante la utilización de juntas adecuadas o soldaduras. La cabeza del pozo dispondrá de una placa de acero o de hormigón en masa solidaria con la tubería de emboquillado del pozo y una superficie mínima de 3m2.
F) Desinfección.
Se desinfectarán las captaciones para eliminar la contaminación introducida en las operaciones de construcción o reparación. En los pozos de nueva construcción, se evitará la contaminación durante el proceso constructivo, aplicando criterios de buenas prácticas.
G) Ensayos de bombeo.
Al finalizar los sondeos se realizarán los ensayos de bombeo correspondientes para determinar los caudales óptimos de explotación.
H) Documentación final de la obra.
Al concluir los trabajos, el concesionario entregará a la administración una documentación de final de obra en la que se quedará detallado gráficamente y por escrito el estado final del pozo, y en la que se incluirán: diámetros de perforación, columna litológica atravesada, los niveles, las entubaciones indicando el material empleado, espesores y diámetros, así como las cementaciones, rejillas, filtros utilizados, y cuanta información técnica se haya generado durante la ejecución del sondeo. En caso de resultado positivo se adjuntarán los resultados de los ensayos de bombeo. Si el resultado es negativo también se deberá realizar un informe final de obra indicando las características del sellado y acabado.
I) Sondeos negativos.
En el caso de sondeos o pozos negativos, que han quedado sin entubar, se debe proceder a su sellado y clausura mediante el relleno de la perforación con agregados o áridos, con materiales inertes e impermeables, o bien con el propio material de la perforación si no ha afectado a ningún acuífero y tiene homogeneidad litológica. En caso contrario, se seguirán los criterios del anexo III.parte B.
Parte B. Criterios para el sellado y clausura de captaciones de agua subterránea.
Para la realización del sellado y clausura de captación es y aprovechamientos de aguas subterráneas se deberán realizar las siguientes actuaciones:
1. Desmantelamiento y retirada de elementos de superficie y extracción de elementos mecánicos y tubería de impulsión.
Se procederá a la retirada de los equipos de bombeo, extracción e impulsión de agua, incluyendo cualquier dispositivo, tanto sumergido como en superficie, destinado a la extracción del agua del subsuelo como a su puesta a disposición del recurso (bomba, tubería de impulsión, cableado eléctrico y metálico de sustentación, centradores, ejes verticales de rotación, entre otros), de tal modo que en el interior del pozo no quede más que el entubado del pozo, si éste existiere.
2. Extracción total o parcial de la tubería y/o revestimiento.
Se procederá a la extracción de la tubería de revestimiento siempre que sea posible, a menos que haya riesgo de colapso del sondeo o cuando la tubería pueda romperse durante su extracción. Cuando en un sondeo no ha sido posible retirar la entubación se procederá al corte y apertura de la entubación de revestimiento.
3. Relleno de la captación con materiales sellantes o agregados.
A) Pozos abiertos excavados y de anillos de hormigón.
Se rellenará el pozo con agregados o material filtrante inerte hasta 0,50 m por debajo del nivel estático del agua. El relleno se efectuará mediante tolva o similar con arena o gravilla silícea limpia y seleccionada con granulometría mínima de 0,5 mm y máxima de 10 mm de diámetro. Para el cálculo del volumen de inyección se deberá tener en cuenta la profundidad total del pozo y el diámetro del mismo. Posteriormente se debe añadir un sello de bentonita que supere el nivel piezométrico en un mínimo de 0,5 m. Encima del sello se rellena con agregados hasta 2 m de la superficie, donde se realizará el sellado superficial.
B) Sondeos.
En caso de no existir requerimientos especiales, el sondeo se rellenará con agregados o inertes (arena, piedra triturada o materiales similares) hasta medio metro por debajo del nivel piezométrico. Posteriormente se rellenará con material sellante (bentonita, lechadas de cemento más bentonita, entre otros) hasta 0,5 metro por encima del nivel piezométrico o hasta cubrir toda la zona de rejilla o filtro de la captación. Posteriormente se rellenará con agregados o inertes hasta una profundidad de dos metros respecto de la superficie del terreno.
4. Sellado superficial de la perforación.
Para finalizar el sellado se debe clausurar el tramo más superficial, comprendido entre la superficie y los dos metros de profundidad. Se rellenará con suelo limpio del entorno, bentonita o lechada de cemento, cubriéndose con suelo limpio en forma de montículo para que sobresalga, evite encharcamientos y facilite la escorrentía. También se puede añadir un tapón de cemento, de un espesor mínimo de 0,5 m, de manera opcional por debajo del suelo del entorno.
En el caso de que no hubiera podido retirarse o cortarse la tubería de revestimiento y ésta sobresaliera por encima del terreno (brocal, boca de pozo elevada, entre otros) se procederá, si es posible, al corte de la misma, a la mayor profundidad posible con relación a la superficie del terreno, y a su posterior relleno con cemento. En todos los casos, se garantizará que la consolidación de los materiales de relleno no origine depresiones significativas en el terreno.
5. Documentación de final de obra.
Al concluir los trabajos, se entregará a la administración la documentación de final de obra en la que se quedará detallada gráficamente y por escrito el estado final del pozo Se realizará un registro fotográfico de todas las operaciones descritas en los puntos anteriores y se especificarán los elementos mecánicos y las entubaciones retirados o eliminadas o perforadas, indicando el material y método empleado, tipología de los materiales de relleno y cementación utilizados.
Parte C. Contenido mínimo del estudio hidrogeológico que acompaña a la solicitud de autorización de vertido de aguas residuales a las aguas subterráneas.
A) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración general de vertido, el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
1. Caracterización del medio físico:
1.1 Aspectos fisiográficos e hidrología superficial.
1.2 Localización y breve descripción de los cursos de agua superficiales de la zona de estudio.
1.3 Breve descripción de la meteorología local y la climatología regional, con especial mención a pluviometría.
1.4 Mapa topográfico e hidrológico regional.
2. Geología:
2.1 Breve descripción de la geología regional.
2.2 Descripción de la geología de la zona de estudio, con especificación de los materiales y características de éstos en el punto de vertido.
2.3 Potencia estimada y descripción litológica de materiales.
2.4 Mapa geológico sintético de síntesis de la zona de estudio (escala mínima 1:25.000) incluida leyenda.
2.5 Cortes geológicos representativos del sistema geológico e hidrogeológico.
3. Hidrogeología:
3.1 Hidrogeología regional:
- Contexto hidrogeológico regional.
- Tipología de acuíferos regionales.
- Descripción y funcionamiento hidrogeológico regional.
- Aspectos administrativos (zona de policía, acuíferos sobreexplotados, áreas con restricción, áreas protegidas, entre otras).
- Breve descripción de las Masas de Agua Subterránea implicadas.
3.2 Hidrogeología local:
- Descripción y características hidrogeológicas de los materiales sobre los que se desarrolla la actividad y de la columna litológica.
- Parámetros hidrogeológicos básicos: permeabilidad, transmisividad y porosidad/coeficiente de almacenamiento (realización de ensayos, en su caso).
- Profundidad del nivel freático.
- Características estructurales y análisis de la fracturación (en acuíferos con permeabilidad por fisuración).
3.3 Funcionamiento hidrogeológico local:
- Gradiente hidráulico.
- Dirección de flujo subterráneo, oscilaciones del nivel freático y dinámica temporal, zonas de recarga y descarga.
- Identificación de posibles acuíferos confinados y/o acuíferos multicapa.
- Relaciones acuífero-río u otras masas de agua superficial.
- Mapa piezométrico local.
3.4 Mapa hidrogeológico de detalle (escala 1:25.000 o mayor), que incluya:
- Isopiezas y direcciones de flujo.
- Ubicación del punto de vertido, puntos de agua inventariados, manantiales, otros aprovechamientos, cultivos y sus superficies.
- Instalaciones de riego y canales o balsas, así como otros elementos antrópicos significativos (edificios, carreteras, caminos, obras, entre otros).
- Fotografías descriptivas del área de estudio y de su entorno.
3.5 Inventario de puntos de agua:
- Fichas descriptivas de puntos de agua subterráneas: pozos, sondeos y manantiales (con características conocidas: uso, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos, equipamiento, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.
- Fichas descriptivas de puntos de agua superficial y otros elementos del dominio público hidráulico (lagunas, embalses, lagos, humedales, ríos, manantiales, zonas húmedas, entre otros); que incluyan fotografía y croquis de acceso.
- Los usos de las aguas subterráneas (actuales y futuros).
4. Información sobre el vertido de aguas residuales:
4.1 Caracterización del vertido. Procedencia, composición y características hidroquímicas. Caudal, sistema y régimen de vertido.
4.2 Inventario y cartografía de receptores sensibles potenciales. Consideraciones sobre la afección potencial a las aguas subterráneas.
4.3 Hidrodinámica del vertido:
- Tasas de infiltración.
- Modificaciones del nivel piezométrico local
- Generación de pluma contaminante, estimación de la dispersión y extensión de la posible pluma.
- Determinación del área potencialmente afectada.
4.4 Evaluación del poder depurador del suelo y subsuelo y de la atenuación natural del vertido: riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido.
5. Justificación de la inocuidad del vertido:
5.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- La identificación de receptores sensibles potenciales.
- Los riesgos de contaminación y de alteración de la calidad de las aguas subterráneas por el vertido, teniendo en cuenta las características del vertido (cantidad y calidad).
- El potencial de migración de los contaminantes.
- El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.
- Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.
- Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.
- Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.
5.2 Determinación de si, desde el punto de vista medioambiental, el vertido es inocuo y constituye una solución adecuada.
6. Plan de vigilancia:
6.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.
- Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.
6.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.
B) Para autorizaciones de vertido de aguas residuales sujetos a la declaración simplificada de vertido (aguas residuales urbanas de entre 50 y 250 habitantes-equivalentes), el estudio hidrogeológico debe contemplar, al menos, los siguientes contenidos:
1. Caracterización del medio físico.
1.1 Aspectos fisiográficos e hidrología superficial.
1.2 Localización y breve descripción de los cursos de agua superficiales de la zona de estudio.
1.3 Mapa topográfico e hidrológico regional.
2. Justificación de la inocuidad del vertido:
2.1 Valoración motivada y justificada de la no afección a la calidad de las aguas subterráneas y de la no afección a los potenciales receptores sensibles identificados (puntos de agua), que incluya:
- Las características hidrogeológicas básicas de la zona afectada.
- El análisis de la incidencia del vertido sobre el acuífero y los riesgos de contaminación o alteración de su calidad.
- Justificación de la no alteración significativa de la calidad del agua subterránea en el entorno inmediato del punto de vertido.
- Justificación del no deterioro del agua en las captaciones o surgencias más próximas al mismo o a posibles usuarios, tanto personas físicas como jurídicas de las aguas subterráneas, especialmente los situados aguas abajo de éste y, que no inutilice el agua subterránea para su uso o función medioambiental.
- Justificación de que la solución planteada para la eliminación del vertido es sostenible desde el punto de vista medioambiental.
3. Plan de vigilancia
3.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación:
- Piezómetros de control, en su caso, y muestreos y análisis periódicos.
- Parámetros de análisis, métodos de muestreo y frecuencia de muestreo.
3.2 Plan de actuación en caso de afección a puntos del inventario de aguas o a terceros.
- Modificación realizada (Anexo III) por Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
(BOE de 31-08-2023) en vigor desde 20-09-2023 - Modificación realizada (Anexo III (rúbrica y apdo. II.1)) por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 1 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, l, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
(BOE de 06-06-2003) en vigor desde 07-06-2003 - Artículo modificado (Anexo al título III) por REAL DECRETO 1315/1992, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO, QUE DESARROLLA LOS TITULOS PRELIMINAR, I, IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE AGUAS, APROBADO POR EL REAL DECRETO 849/1986, DE 11 DE ABRIL.
(BOE de 01-12-1992) en vigor desde 02-12-1992
