ANEXO 35. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente en régimen de gestión delegada
ANEXO 35. Condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente en régimen de gestión delegada
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Copiloto jurídico
Este anexo corresponde al servicio de la Cartera de servicios sociales con el código 1.2.3.4, es decir, al servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente.
Primera
Definición, personas destinatarias, objetivos y características
Definición
Es un establecimiento formado por un conjunto de viviendas, reducidas o completas en número variable y con estancias de uso común que ofrece un servicio de acogimiento alternativo a personas mayores autónomas, cuyas circunstancias sociofamiliares no les permiten permanecer en el propio hogar.
Personas destinatarias
Personas mayores mientras sean capaces de participar en el mantenimiento y cuidado del hogar, así como sus cónyuges o parejas y las personas dependientes de estas con la condición legal de discapacidad.
Objetivos
Dotar a las personas mayores de una vivienda adecuada y practicable, de acuerdo con la normativa vigente de barreras arquitectónicas; favorecer la máxima independencia personal; constituir el domicilio habitual de las personas usuarias, y favorecer la vida comunitaria y la integración social.
Características
La vivienda tutelada presta sus servicios las 24 horas del día, todos los días del año.
El objeto de los servicios de las viviendas tuteladas para personas mayores se concreta, entre otras, en las siguientes prestaciones y actuaciones:
a) Apoyo personal básico: actuaciones de apoyo a la atención personal, familiar y social, dirigidas a la prevención y la contención del deterioro físico y psíquico, favoreciendo el máximo grado de autonomía y de integración social, de acuerdo con las necesidades y preferencias de las personas usuarias.
El/la auxiliar de gerontología o el/la trabajador/a familiar dará apoyo a las personas usuarias de la vivienda tutelada en sus necesidades de la vida cotidiana cuando lo necesiten.
b) Alojamiento
c) Acogimiento y convivencia
Servicios complementarios u opcionales para las personas usuarias
Se entiende que son servicios complementarios u opcionales todos los que no están incluidos en el apartado anterior, que no son necesarios para proveer los servicios básicos y a los que la persona usuaria puede optar voluntaria e individualmente para que le sean facilitados o no:
Servicios complementarios: lavandería, higiene de la vivienda y alimentación. En caso de no ofrecerlos y que la persona usuaria los solicite, se le facilitará la gestión externa de los mismos.
Cualquier otro servicio opcional deberá comunicarse previamente al Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios, que puede supervisar su adecuación, y se deberá dar la respuesta correspondiente y hacer la posterior publicidad interna en el centro (como mínimo en el tablón de anuncios).
La entidad debe describir los servicios adicionales, cuyos precios deberán figurar en el tablón de anuncios en un espacio concurrido. Se pueden modificar, ampliar o suprimir mediante comunicación a la persona usuaria y un aviso en el tablón de anuncios.
Los servicios adicionales de carácter opcional se contratarán con la persona usuaria según el contrato asistencial.
La entidad adjudicataria garantizará los servicios complementarios a los que habían optado las personas usuarias de las viviendas, en las mismas condiciones de disfrute que tenían hasta ahora.
Segunda
Acceso a los servicios
Los criterios de acceso al Servicio de viviendas tuteladas se establecerán de acuerdo con la legislación vigente de servicios sociales, y el Departamento de Derechos Sociales será el que determine a las personas que deberán ocupar las plazas.
No habrá periodo de prueba.
Tercera
Recursos humanos
3.1 Disposiciones generales
3.1.1 La entidad deberá tener el personal de atención directa e indirecta necesario para cumplir los objetivos que se establecen en este anexo y las posteriores convocatorias de provisión, a fin de dar respuesta a las necesidades globales de las personas atendidas.
3.1.2 Todo el personal necesario para prestar este servicio será contratado por la entidad adjudicataria.
3.1.3 La entidad prestadora del servicio es la responsable de la selección del personal. El personal de atención directa deberá ser seleccionado por su capacidad personal y formación técnica adecuada, así como un conocimiento de la lengua catalana que le permita comunicarse, al menos oralmente, con las personas usuarias catalanohablantes.
En caso de incorporación de nuevos trabajadores o trabajadoras, la entidad deberá ofrecer un plan de acogida que garantice que, en el momento de la incorporación efectiva, la persona trabajadora dispone de los conocimientos mínimos relevantes de sus tareas.
3.1.4 La entidad deberá cubrir los puestos de trabajo en caso de ausencia por enfermedad, sanciones, bajas del personal, permisos u otras causas análogas, así como asegurar la cobertura de las vacaciones en las categorías profesionales contempladas, garantizando la presencia diaria de las personas profesionales de acuerdo con los requisitos mínimos y la ratio de personal que se indicará en las convocatorias de provisión. Deberá disponer de un programa de prevención del absentismo y de seguimiento de las bajas, así como una bolsa de personal sustituto que garantice la cobertura de las ausencias con la celeridad necesaria.
3.1.5 También será necesario que disponga de un programa de fidelización y de otros beneficios sociales para todo el personal con el objetivo de contribuir a la estabilidad de las plantillas y así mejorar la calidad del servicio y la atención continua a las personas usuarias.
3.1.6 La entidad, con respecto al personal que designe para la ejecución de la provisión, queda obligada a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, fiscal, sanitaria y de seguridad y salud en el trabajo, y, en particular, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente, y acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada y sin olvidar a los riesgos que puedan afectar a la integridad de los trabajadores y trabajadoras.
b) La formación e información en materia preventiva a las trabajadoras y trabajadores contratados.
c) El justificante de la entrega de equipos de protección individual que sean necesarios.
d) Para los servicios de atención indirecta subcontratados, deberá exigir a las empresas subcontratistas los justificantes de las obligaciones mencionadas y entregarlos a la Dirección General de Provisión de Servicios (DGPS).
3.1.7 En caso de accidentes o perjuicios de cualquier tipo que afecten a los trabajadores y trabajadoras a causa del ejercicio de sus tareas, la entidad deberá cumplir lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que repercuta de ninguna manera en el Departamento de Derechos Sociales.
3.1.8 La entidad deberá uniformar e identificar adecuadamente al personal asistencial.
3.1.9 La entidad deberá disponer y aplicar un programa anual de formación continuada y de actualización en las técnicas de atención y en aspectos éticos; en cualquier caso, el programa también incluirá la oferta formativa sobre la equidad y perspectiva de género.
3.1.10 La entidad deberá poner en funcionamiento los espacios de reflexión ética de los profesionales del centro o disponer del Comité de Ética, de acuerdo con los criterios recogidos en la Orden ASC/349/2010, de 16 junio, del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Cataluña.
3.1.11 El alumnado en prácticas y las personas en tareas de voluntariado no se computarán, en ningún caso, a efectos de la ratio de profesionales de atención directa o indirecta.
3.1.12 Los servicios sustitutorios del hogar, de limpieza, lavandería y mantenimiento se proveerán con personal que no preste servicios de atención directa.
3.1.13 La entidad está obligada a aplicar, al realizar la prestación del servicio, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.1.14 En caso de que la entidad o la persona proveedora de un servicio cambie, la nueva entidad o persona acreditada y proveedora deberá aplicar la sucesión de empresa regulada en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, según el cual la nueva entidad o persona queda subrogada en los derechos y las obligaciones laborales y de Seguridad Social de la anterior, así como respetar las previsiones del convenio colectivo aplicable.
3.2 Personal de atención directa
Se considerará personal de atención directa a los profesionales con la titulación adecuada para dar atención personal y social, además de la dirección técnica del equipamiento:
a) Trabajo familiar / Auxiliar de gerontología
b) Trabajo social
El personal de atención directa podrá ser contratado por uno o más servicios; sin embargo, en cualquier caso, deberá quedar bien especificado el tiempo de dedicación a cada uno de ellos.
Los perfiles profesionales y aptitudinales, las funciones más relevantes, la titulación mínima de acceso y la formación teórico-práctica específica necesaria están recogidos en el documento de recomendaciones del Comité de Expertas y Expertos en Formación en el Ámbito de la Acción Social y se pueden consultar en el web del Departamento de Derechos Sociales:
https://dretssocials.gencat.cat/ca/serveis/recursos_per_a_professionals/
04_comite_d_experts/perfils_professionals/
Dirección técnica:
El centro tiene un responsable de la dirección técnica según el Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo.
Deberá estar en posesión de una titulación mínima de grado universitario, preferentemente en el ámbito de las ciencias sociales y/o de la salud, y tener una experiencia mínima de dos años relacionada con la gestión y coordinación de centros. El Servicio de Recursos Propios deberá aprobar su nombramiento.
Deberá garantizarse su sustitución en el periodo de vacaciones.
Todos los profesionales de atención directa, junto con la dirección del servicio, deberán trabajar en equipo y de manera interdisciplinaria, entre otras, en las siguientes tareas:
Elaboración y seguimiento del plan de atención individual con la participación de la persona atendida: revisión anual, seguimiento semestral y siempre que haya variación de su estado biopsicosocial.
Elaboración y revisión periódica de los protocolos del centro.
Participación en la elaboración de la memoria anual de actividades del centro y otros estudios y trabajos, en los que se facilitarán los datos relativos al ámbito de su competencia.
Participación en la elaboración del plan de formación.
3.3 Personal mínimo necesario
Trabajador/a familiar o auxiliar de gerontología: el establecimiento deberá disponer del profesional del trabajo familiar o auxiliar de gerontología con un mínimo de horas que se establecerá en cada convocatoria de provisión, que dará apoyo a las personas usuarias de la vivienda tutelada en sus necesidades de la vida cotidiana y, cuando así lo precisen, apoyo personal en las actividades de autocuidado domésticas y otras.
El resto del horario, hasta cubrir las 24 horas diarias, podrá cubrirse mediante la ampliación del horario o contratación de otra persona profesional de apoyo, o mediante la contratación de un servicio de teleasistencia, siempre y cuando se asegure la atención directa en caso de necesidad.
Trabajo social: la empresa dispondrá de una persona profesional del trabajo social con un mínimo de horas que se establecerá en cada convocatoria de provisión, que efectuará las admisiones, el seguimiento y la búsqueda de los recursos más adecuados, si procede, en coordinación con la red de atención primaria. Asimismo, supervisará las actuaciones llevadas a cabo por el/la auxiliar de gerontología o trabajador/a familiar y establecerá el programa de intervención, cuando sea necesario, entre otras funciones.
La dedicación de la dirección técnica se establecerá en cada convocatoria de provisión.
3.4. Personal de atención indirecta
Para ofrecer los servicios generales del establecimiento, deberá disponer del personal y de los protocolos necesarios.
Se recomienda que, cuando sea posible por las funciones que deben desarrollar en el puesto de trabajo de los servicios de atención indirecta, se contrate a personas trabajadoras incluidas en los colectivos de la inserción sociolaboral, como los jóvenes, las personas en paro de larga duración, con riesgo de exclusión social y las personas con discapacidad.
El personal de limpieza deberá realizar la limpieza general y de los espacios comunes de la vivienda tutelada,
Cuarta
Obligaciones de la empresa adjudicataria de la gestión integral del centro
La empresa adjudicataria de los servicios queda obligada, durante la vigencia de la gestión integral del centro, a:
4.1 Prestar el servicio de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 284/1996, de 23 de julio, modificado por el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.
4.2 Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles y con la necesaria continuidad y con los principios éticos, de buena práctica y diligencia, y garantizar una atención integral de calidad, con confort y seguridad y cumpliendo estrictamente las condiciones y las disposiciones legales que le son aplicables.
4.3 Cumplir la normativa vigente aplicable respecto a la libertad de ingreso y la protección de las personas pendientes de la valoración de incapacitación jurídica, así como las instrucciones que dicte el Departamento de Derechos Sociales a estos efectos.
4.4 Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias, establecidos en la Ley 12/2007, de servicios sociales, así como los que recoge la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, por la que todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan en su condición de usuarias o consumidoras de bienes, productos y servicios.
Las entidades, empresas y establecimientos abiertos al público en Cataluña están sujetos al deber de disponibilidad lingüística en los términos establecidos en las leyes.
4.5 Respetar la representación exterior del Departamento de Derechos Sociales que se le otorga mediante la asignación de los servicios.
4.6 Requerir una autorización previa del Servicio de Recursos Propios de la Dirección General de Provisión de Servicios para cualquier propuesta de cambio que pueda modificar o disminuir el funcionamiento del servicio o de la vivienda y, especialmente, para todo lo que afecte a las cláusulas de este anexo y de las convocatorias de provisión.
4.7 Cumplir las normas de identificación visual en toda la documentación de los servicios titularidad del Departamento de Derechos Sociales gestionados por una entidad, de acuerdo con lo establecido en el Programa de identificación visual (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/identitat-visual/).
4.8 Contratar y mantener vigente una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio. La póliza se contratará por sumas aseguradas mínimas de 300.000 euros por víctima y de 600.000 euros por siniestro.
4.9 Solicitar todas las autorizaciones, registros y catalogaciones pertinentes para el ejercicio de las actividades que se tengan que llevar a cabo y abonar todos los impuestos, gravámenes y arbitrios que afecten a la actividad objeto de la gestión.
4.10 Facilitar en todo momento la actuación del Servicio de Inspección y Registro del Departamento de Derechos Sociales y el seguimiento del servicio por parte de la Dirección General de Provisión de Servicios, además de proporcionar toda la información que se le requiera.
4.11 Garantizar los servicios mínimos establecidos en caso de huelga o en situaciones análogas.
4.12 Cumplir con rigor lo dispuesto en la Orden TSF/218/2020 de provisión de servicios sociales y aplicar las mejoras presentadas en la convocatoria de provisión que han motivado la adjudicación. La falta de cumplimiento de esta obligación puede motivar el inicio de un proceso informativo y, si procede, la resolución anticipada de la gestión delegada.
4.13 Efectuar un uso diligente del equipamiento y de los bienes y no limitarlos ni destinarlos a otras finalidades que no sean las previstas en este anexo o a las que corresponden a su naturaleza.
4.14 Aplicar la normativa en materia de protección del medio ambiente, en la ejecución de esta provisión.
4.15 Establecer los mecanismos de información y de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales.
4.16 Adoptar las condiciones de accesibilidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y su desarrollo reglamentario.
4.17 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Catalunya y las obligaciones ante la Seguridad Social. También deberá presentarse el justificante de pago de la póliza de seguro de responsabilidad civil del año en curso, así como el resto de documentación que le sea requerida.
4.18 Entregar recibos mensuales a todas las personas atendidas, por el importe total y desglosado, de acuerdo con las aportaciones económicas de los contratos asistenciales. Los importes de los servicios adicionales deberán presentarse de manera clara y desglosada. La entidad establecerá un sistema de control y seguimiento del pago de las contraprestaciones de las personas usuarias.
4.19 Disponer, antes del 30 de junio de cada año, de la memoria de gestión del año anterior y la auditoría económica, firmada y validada. La Dirección General de Provisión de Servicios puede requerir esta documentación en cualquier momento, y puede efectuar las comprobaciones que considere adecuadas sobre la veracidad de la documentación presentada, así como comprobar el sistema de gestión o mejora de la calidad.
4.20 Disponer de un sistema informático para la gestión integral del centro.
4.21 Elaborar el plan de emergencia del centro, implantarlo e informar a las personas usuarias, familiares y trabajadores y trabajadoras de este plan, que deberá contener la información de la Guía para el desarrollo del Plan de emergencia contra incendios y de evacuación en los locales y edificios (Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) y tener en cuenta la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña (DOGC núm. 2410, de 29 de mayo de 1997).
4.22 Incorporar la perspectiva de género en la elaboración y presentación del trabajo contratado, así como en la prestación del servicio, y evitar los elementos de discriminación sexista en el uso del lenguaje y de la imagen.
Garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, promover su igualdad y erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
4.23 Utilizar el catalán en las relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de la provisión, así como en los letreros, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto de la provisión.
4.24 Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y la normativa de desarrollo, con relación a los datos personales a los que tenga acceso durante la vigencia del concierto social.
4.25 Subrogar al personal relacionado que presta los servicios en las viviendas y que se pondrá a disposición de la entidad proveedora del servicio. Este personal, así como el personal que la entidad contrate, no tendrá ningún vínculo ni dependencia con la Administración.
4.26 Cualquier excepción a la normativa de aplicación deberá ser autorizada expresamente por el Departamento de Derechos Sociales.
Quinta
Edificio e instalaciones
La entidad adjudicataria de los servicios durante la vigencia de la gestión integral de las viviendas estará obligada a:
5.1 Hacerse cargo del coste de todos los suministros (agua, energía eléctrica, gas, teléfono, etc.) necesarios para llevar a cabo los servicios, así como de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo para mantener en buen uso las instalaciones y subsistemas constructivos y conservar su nivel de calidad.
5.2 Mantener en buen estado de uso y conservación el equipamiento, el mobiliario, los electrodomésticos de las viviendas y otros necesarios que haya en el centro en el momento del inicio de su gestión, y asumir las reparaciones, los repasos y el mantenimiento de todos los elementos que tengan a su cargo. No obstante, cuando la reparación de los elementos ya no sea posible y sea necesaria su sustitución, la entidad gestora o la empresa adjudicataria de los servicios trasladará esta necesidad al Departamento de Derechos Sociales por medio de la Dirección General de Provisión de Servicios, que tramitará, si procede, una nueva adquisición.
5.3 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan afectar al edificio, las instalaciones, los aparatos y otros elementos que son propiedad del Departamento de Derechos Sociales, a consecuencia de un uso inadecuado por parte de la entidad, de su personal o de las personas usuarias, y satisfacer la indemnización procedente por las pérdidas que se produzcan.
5.4 Solicitar una autorización previa al Departamento de Derechos Sociales, por medio de la Dirección General de Provisión de Servicios, para efectuar reparaciones extraordinarias o para introducir modificaciones en las obras o instalaciones existentes al inicio de la prestación del servicio, las cuales quedarán en beneficio del Departamento de Derechos Sociales.
5.5 Comunicar a la Dirección General de Provisión de Servicios cualquier incidencia que pueda vulnerar la legislación, y lesionar, perjudicar o disminuir el funcionamiento del servicio o de las viviendas.
5.6 Asumir los riesgos económicos y las responsabilidades de los daños, perjuicios y accidentes que puedan tener lugar, incluyendo los que sean ocasionados por el personal y por las personas usuarias durante la vigencia de la gestión delegada.
5.7 Presentar anualmente el certificado del buen estado de todo el inventario inicial de las viviendas y su plan de mantenimiento preventivo y correctivo.
5.8 Devolver, en el plazo de la vigencia de la gestión delegada del centro, las instalaciones, el material, los aparatos y otros elementos de las viviendas en buen estado y según el inventario realizado, que la entidad gestora del centro deberá tener al día, y hacer constar el material que se ha ido actualizando con la fecha concreta.
5.9 Las entidades y personas con servicios acreditados y centros asignados deberán cumplir los requisitos en materia de mantenimiento que se recogen en el documento de planes de mantenimiento preventivo y correctivo personalizados para cada centro asignado.
Sexta
Facultades de la Administración
Durante la vigencia de la gestión delegada, el Departamento de Derechos Sociales tendrá las siguientes facultades:
6.1 Interpretar el marco normativo y la regulación en materia de servicios sociales y, a la vez, resolver las dudas que puedan surgir en relación con su cumplimiento.
6.2 Modificar, por razones de interés público, las características del servicio asignado, así como suspender la ejecución, indemnizando, si procede, por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con los términos establecidos en la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.
6.3 Resolver de manera anticipada, por razones de interés público, la gestión delegada de acuerdo con los términos y el procedimiento establecidos en la presente convocatoria para la acreditación de entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y para la provisión de servicios sociales.
6.4 Exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, en el supuesto de que la empresa gestora incurra en actos y omisiones que puedan interrumpir el funcionamiento normal del servicio o el cumplimiento de los programas de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.
6.5 Ejercer el seguimiento del servicio: controlar y evaluar de manera permanente la gestión de los servicios, la calidad asistencial y los resultados.
6.6 Dictar las órdenes y las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la gestión delegada.
6.7 Solicitar a la empresa gestora toda la documentación necesaria para comprobar la buena marcha y el funcionamiento del servicio, así como la relativa al personal que presta o ha prestado sus servicios al equipamiento.
6.8 Comunicar a la entidad prestamista del servicio cualquier deficiencia que observe para que se resuelva o sea reparada.
6.9 Verificar y comprobar el proyecto de funcionamiento, el reglamento de régimen interno y la memoria anual de la gestión efectuada para que se adecue a las líneas de actuación de la Dirección General de Provisión de Servicios.
6.10 Aplicar las sanciones que la Inspección de Servicios Sociales determine en ejercicio de sus funciones, por el incumplimiento del artículo 92 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.
Séptima
Régimen económico
Durante toda la vigencia de la gestión delegada, deberán garantizarse la aplicación y el mantenimiento de las condiciones laborales que establezca el convenio, así como el cobro puntual de las retribuciones.
Todos y cada uno de los gastos que se deriven de la gestión quedan incluidos dentro de los módulos específicos que se establezcan y que se publicarán en la convocatoria correspondiente.
El sistema de facturación será el determinado mediante instrucción de la Secretaría General.
Octava
Aportación de la persona usuaria
8.1 La persona usuaria quedará obligada a efectuar su aportación económica hasta el momento de su baja definitiva del centro.
8.2 La entidad gestora no estará autorizada a recibir ningún tipo de pago de las personas atendidas en compensación de las prestaciones que haga, salvo los servicios opcionales.
8.3 La dirección técnica de las viviendas deberá implementar el sistema de control y seguimiento respecto al resarcimiento de la parte de los ingresos económicos que corresponde aportar a la persona usuaria en concepto de contraprestación del servicio correspondiente.
8.4 El pago que realice la persona usuaria por la prestación del servicio se realizará según lo establecido en la legislación vigente de la Generalitat de Catalunya.
Novena
Finalización del servicio de la gestión delegada y traspaso
9.1 Cuando finalice la vigencia de la gestión delegada y en caso de que no se efectúe la nueva asignación de servicios a la misma empresa que había sido adjudicataria, esta y la nueva empresa harán el traspaso de información de funcionamiento y organización en los días que fije la Dirección General de Provisión de Servicios y, previamente, al inicio de la nueva prestación.
9.2 Con la finalidad de que el traspaso no repercuta negativamente en la persona usuaria, la Dirección General de Provisión de Servicios supervisará el traspaso de información, funcionamiento y organización del servicio de la anterior entidad gestora a la nueva empresa.
Décima
Solvencia técnica o profesional requerida a las entidades para la provisión del servicio:
- Relación firmada en la que consten las entidades públicas o privadas a las que se han prestado servicios de la misma tipología del objeto de la provisión durante los últimos dos años y que incluya también la descripción del servicio, fechas, importes, destinatarios y número de plazas.
- Ninguna sanción con carácter ejecutivo, administrativa o penal, ni para la entidad ni para sus representantes legales y responsables, por infracciones graves y/o muy graves.
- El hecho de no haber sido sancionado es un requisito exigible hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción de las sanciones legalmente previstos, se haya hecho efectiva la sanción y se hayan aplicado las medidas correctoras prescritas por la Administración pública competente.
Undécima
Criterios para la asignación de los servicios de gestión integral de los servicios de vivienda tutelada para personas mayores de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social
Las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, deberán presentar una propuesta u oferta de mejora técnica y una propuesta de mejoras de calidad puntuables automáticamente, para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio.
Los criterios de asignación que se aplican puntúan teniendo en cuenta la valoración de conceptos especificados en las convocatorias de provisión de gestión delegada.
- Artículo modificado (Anexo 35 (se añade)) por RESOLUCIÓN DSO/1083/2022, de 13 de abril, por la que se incluye en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, el anexo que regula las condiciones de ejecución y los criterios de asignación para el servicio de vivienda tutelada para personas mayores de carácter temporal o permanente, en régimen de gestión delegada.
(GC de 22-04-2022) en vigor desde 12-05-2022
