Anexo 3b Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 3b. Condiciones a cumplir por los edificios de nueva construcción
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1. Ámbito de aplicación
Las condiciones mínimas que se indican en las tablas de este anexo son de aplicación a:
a) Edificios y establecimientos de nueva construcción
b) Edificios y establecimientos existentes construidos con licencia de obras posterior a la fecha de entrada en vigor del presente Código que sean objeto de reforma, ampliación o cambio de uso.
2. Condiciones exigibles
Tabla 1.1 Condiciones de accesibilidad aplicables a los edificios y establecimientos de nueva construcción según el uso, la actividad y la categoría.
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
3. Cómputo de superficies
La superficie a considerar para la aplicación de la tabla 1.1 en que se definen las condiciones de accesibilidad exigibles a un edificio o establecimiento es la superficie útil correspondiente a la totalidad del edificio o del establecimiento, según el caso, incluyendo tanto las partes de uso público como las de uso privado, en su caso.
