Anexo 3c Código de accesi...e Cataluña

Anexo 3c Código de accesibilidad de Cataluña

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Anexo 3c. Normas de accesibilidad en la edificación

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1. Itinerarios

1.1. Condiciones generales

Condiciones de accesibilidad aplicables a todos los itinerarios:

a) En los edificios y establecimientos de uso público y en los edificios de uso privado diferente de vivienda, las zonas de circulación no pueden contener un peldaño aislado ni dos consecutivos, salvo en las siguientes situaciones:

a1. En los accesos y en las salidas de los edificios. a2. En el acceso a un estrado o escenario.

a3. En las zonas destinadas a uso industrial y en los términos que determine la normativa sectorial aplicable.

a4. En las zonas de ocupación nula.

b) Las exenciones del punto anterior se establecen sin perjuicio de la obligatoriedad de disponer de un itinerario accesible o practicable siempre que corresponda.

c) Los pavimentos tienen que cumplir las condiciones del apartado 3 de este anexo

d) Las rampas deben cumplir las condiciones del apartado 4.2 de este anexo.

e) Las escaleras tienen que cumplir las condiciones del apartado 5 de este anexo.

f) Las escaleras mecánicas, rampas mecánicas, cintas mecánicas y otros sistemas análogos deben cumplir las condiciones del apartado 8 de este anexo.

g) Deben tener una altura libre de obstáculos mínima de 2,20 m.

h) Las paredes y los límites laterales de las zonas de circulación no pueden tener elementos por debajo de 2,20 m de altura que sobresalgan más de 15 cm y presenten riesgo de impacto, salvo que lleguen hasta el suelo y sean detectables con el bastón de movilidad.

i) Los elementos volados con una altura inferior a 2,20 m que limiten con una zona de circulación tienen que disponer de una protección a nivel del suelo mediante elementos fijos y continuos de 0,25 m de altura mínima, que sean detectables con el bastón de movilidad y eviten el acceso inadvertido a los espacios con altura insuficiente.

j) Los elementos de protección de desniveles deben cumplir las condiciones del apartado 9 de este anexo.

k) El umbral de las puertas y las aperturas de paso entre estancias o recintos deben tener una altura libre mínima de 2,00 m.

l) En las zonas de uso público y en las zonas comunes, las puertas situadas lateralmente en los pasillos no pueden invadir con su barrido el área de circulación.

m) Las superficies acristaladas tienen que cumplir las condiciones del apartado 11 de este anexo.

n) Los itinerarios deben cumplir las condiciones de iluminación definidas en el apartado 13 de este anexo.

o) En las zonas de uso público y en las zonas comunes, los elementos de mobiliario tienen que cumplir las condiciones de accesibilidad que se les apliquen de acuerdo con el capítulo 5.

1.2. Itinerario accesible

Un itinerario accesible, adicionalmente a las condiciones generales del apartado 1.1, debe cumplir las siguientes:

a) No puede contener ninguna escalera, ni peldaño aislado ni resalte distinto del grabado del mismo pavimento.

b) Los desplazamientos horizontales se producen sobre un suelo con pendientes longitudinales en sentido de la marcha iguales o inferiores al 4% y pendientes transversales iguales o inferiores al 2%.

c) Los desniveles se salvan por medio de:

c1. Rampas que cumplen las condiciones del apartado 4.1.

c2. Ascensores que cumplen las condiciones de los apartados 6.1 o 6.2 según corresponda de acuerdo con el anexo 3b.

d) Adicionalmente a las soluciones del punto anterior, se admiten plataformas elevadoras en los supuestos previstos en el artículo 53, las cuales tienen que cumplir las condiciones del apartado 7.

e) La anchura libre de paso es igual o superior a 1,20 m, excepto en zonas comunes de edificios de uso residencial vivienda en las que se admite 1,10 m.

f) Se admiten estrechamientos puntuales de anchura de 1,00 m, de una longitud de 0,50 m y con una separación de 0,65 m en huecos de paso o en cambios de dirección.

g) Dispone de un espacio para giro de un diámetro de 1,50 m o superior libre de obstáculos en el fondo de pasillos de más de 10 m.

h) Los pasillos de longitud superior a 15 m tienen espacios que permiten el cruce de dos sillas de ruedas, con una dimensión mínima de 1,60 x 2,00 m (anchura x longitud) y una separación máxima de 15 m entre estos.

i) Las puertas que comunican con elementos o espacios accesibles cumplen las condiciones del apartado 10.

j) En las dos caras de las puertas que comunican con elementos o espacios accesibles hay un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de 1,50 m de diámetro. Esta condición no se aplica en el interior de las cabinas de ascensor.

k) Los interruptores, dispositivos de intercomunicación, pulsadores de alarma y otros mecanismos de accionamiento se sitúan a una altura entre 0,80 y 1,20 m; mantienen una separación mínima de 0,40 m respecto de la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo y tienen contraste cromático con el entorno inmediato.

l) Cumple las condiciones de señalización e información que define el apartado 12.

1.3. Tabla resumen de las condiciones de accesibilidad aplicables a los itinerarios

Elementos

Todos los itinerarios

Itinerario accesible

 

Recorrido

Condiciones del apartado 1.1.a)

No contiene ninguna escalera, peldaño aislado ni resalte diferente del pavimento

Pavimentos

Condiciones del apartado 3

Condiciones del apartado 3

Recorridos horizontales

Pendiente longitudinal ≤ 4%

Pendiente longitudinal ≤ 4%

Pendiente transversal ≤ 4%

Pendiente transversal ≤ 2%

Rampas

Condiciones del apartado 4.2

Condiciones del apartado 4.1

Escaleras

Condiciones del apartado 5

No se admiten

Ascensores

 

Condiciones de los apartados 6.1 o 6.2

Plataformas elevadoras

 

Solo se admiten en los supuestos del artículo 53

Condiciones del apartado 7

Escaleras mecánicas Rampas mecánicas

 

Condiciones del apartado 8

 

No se admiten

 

 

Anchura libre de paso

 

≥ 1,20 m (zonas de uso público)

≥ 1,10 m (zonas comunes en uso de vivienda y zonas privadas)

 

Estrechamientos puntuales

 

Anchura libre ≥ 1,00 m Longitud ≤ 0,50 m

Separación cambio dirección ≥

0,65 m

 

Espacio para giro

 

Ø 1,50 m en el fondo de los pasillos de más de 10 m

Espacio de cruce

 

1,60 x 2,00 m en los pasillos de más de 15 m.

Altura libre de obstáculos

≥ 2,20 m

≥ 2,20 m

 

Elementos en las paredes o límites laterales

Por debajo de 2,20 m no pueden sobresalir más de 15 cm sin señalizar a nivel del suelo

 

Por debajo de 2,20 m no pueden sobresalir más de 15 cm sin señalizar a nivel del suelo

Protección de desniveles

Condiciones del apartado 9

Condiciones del apartado 9

Altura de puertas y aperturas de paso

≥ 2,00 m

≥ 2,00 m

Espacio de

maniobra en las puertas

 

 

Ø 1,50 m en ambos lados, libre del barrido

Puertas

 

Condiciones del apartado 10

 

Mecanismos de accionamiento

 

Situados entre 0,80 y 1,20 m Separación ≥ 0,40 m en esquina Contraste cromático

Superficies acristaladas

 

Condiciones del apartado 11

 

Condiciones del apartado 11

Señalización e información

 

Condiciones del apartado 12

Iluminación

Condiciones del apartado 13

Condiciones del apartado 13

Mobiliario

Condiciones del capítulo 5

Condiciones del capítulo 5

2. Accesos

2.1. Acceso accesible

Un acceso se considera accesible cuando cumple las condiciones de un itinerario accesible que define el apartado 1.2 de este anexo y, adicionalmente, las siguientes:

a) El acceso que se efectúa desde un espacio exterior con un desnivel máximo de 5 cm o inferior se puede resolver mediante un plano inclinado con una pendiente de hasta el 16%.

b) Cuando el acceso se efectúa desde una vía pública con pendiente, el desnivel variable entre el plano inclinado de la calle y el interior se debe resolver mediante una superficie continua de transición que cumpla las condiciones siguientes:

b1. El plano continuo de superficie de transición o acuerdo debe cubrir la anchura del itinerario accesible correspondiente.

b2. La pendiente máxima del plano continuo de superficie de transición o acuerdo es del 10%.

b3. En caso de que el plano continuo de superficie de transición o acuerdo conecte sin solución de continuidad con una rampa de acceso, su pendiente máxima debe ser la misma que la de la rampa.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.1. Acceso desde una vía pública con pendiente

c) El acceso que se efectúa desde una vía pública con una pendiente superior al 6%, siempre que sea posible se debe ubicar en el lugar donde el desnivel con el interior sea inferior.

d) Los timbres y otros dispositivos de comunicación ubicados en el exterior, tales como un interfono o un videoportero, deben ser accesibles y cumplir las especificaciones del apartado 16 del anexo 5a.

e) Los elementos ubicados en el vestíbulo que se deban manipular manualmente, tales como interruptores, pulsadores, buzones u otros, se deben situar a una altura entre 0,80 m y 1,20 m del suelo. Estos elementos tienen que sobresalir del paramento donde están colocados y deben tener un contraste cromático elevado.

f) En los edificios o establecimientos de uso público:

f1. Si existen otros accesos que no son accesibles ni practicables, los que sí lo son tienen que estar debidamente identificados con el SIA ubicado en un lugar visible de la entrada.

f2. Si dispone de mostrador de atención al público, este debe cumplir las disposiciones del apartado 10 del anexo 5a.

f3. Los directorios que informan de los servicios disponibles en el edificio o establecimiento tienen que cumplir las disposiciones del apartado 20 del anexo 5a referentes a la rotulación.

3. Pavimentos

3.1. Condiciones generales

En los edificios y establecimientos de uso público; en las zonas comunes de los edificios con uso de vivienda; en las zonas comunes de los edificios de uso privado diferente de vivienda, y en las viviendas accesibles, los pavimentos deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben tener una resistencia al deslizamiento en función de la localización y de la pendiente, igual o superior a la que se indica en el siguiente cuadro:

Zona

Superficie o elemento

Clase

Zonas interiores secas

Superficies con pendiente inferior al 6%.

Clase 1

Superficies con pendiente del 6% o superior

Clase 2

Escaleras

Clase 2

Zonas interiores húmedas

Superficies con pendiente inferior al 6%

Clase 2

Superficies con pendiente del 6% o superior

Clase 3

Escaleras

Clase 3

Piscinas (1) y duchas

Clase 3

Zonas exteriores

Cualquier superficie

Clase 3

Notas: (1) En las zonas con profundidad inferior al 1,50 m y en las zonas adyacentes previstas para ir descalzo.

b) Se consideran superficies interiores húmedas:

b1. Los pavimentos de los servicios higiénicos, de los vestuarios con ducha, de las cocinas y de cualquier otro recinto con toma de agua.

b2. Las zonas inmediatas a la entrada hasta una distancia de 6 metros respecto de esta, excepto cuando el recorrido quede interrumpido por una alfombrilla de longitud igual o superior a 2 metros en sentido de la marcha que permite secar el calzado y considerar la continuación como zona seca.

c) Las terrazas cubiertas, los porches y otros espacios similares se consideran superficies exteriores.

d) La clase de un pavimento en relación con la resistencia al deslizamiento se determina mediante los siguientes procedimientos:

d1. A partir del valor de la resistencia al deslizamiento PTV, determinada mediante el ensayo del péndulo descrito en la norma UNE 41901:2017 EX de acuerdo con la siguiente relación:

Clase 0: PTV ≤15

Clase 1: 15 < PTV ≤ 35

Clase 2: 35< PTV ≤ 45

Clase 3: 45< PTV ≤ 54

Clase 4: PTV > 54

d2. Los pavimentos que dispongan de certificación según los ensayos definidos en la norma DIN 51130 pueden optar por realizar el ensayo indicado en el punto anterior y obtener una clasificación detallada o pueden homologarse de acuerdo con la siguiente tabla:

Clase 1: pavimentos con clasificación ≥ R9 Clase 2: pavimentos con clasificación ≥ R10 Clase 3: pavimentos con clasificación ≥ R11 Clase 4: pavimentos con clasificación ≥ R12

e) La clase se debe mantener durante la vida útil del pavimento.

f) La pavimentación debe ser estable y dura. No puede tener elementos sueltos y debe permitir la circulación y el arrastre sobre la misma sin que se produzcan deformaciones.

g) Las alfombras y moquetas tienen que estar encastadas o fijadas firmemente al suelo y deben ser duras y homogéneas.

h) El grabado de las piezas y las juntas no pueden tener resaltes de más de 4 mm. Los elementos que sobresalgan del nivel del pavimento, puntuales y de pequeñas dimensiones, como por ejemplo los cerraderos de puertas, no tienen que sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda los 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no deben formar un ángulo con el pavimento que exceda los 45º.

i) Las aperturas, los registros, las rejillas u otros elementos que se insertan en la pavimentación deben tener los elementos de cierre enrasados con el suelo contiguo y ser resistentes a la deformación. Estos elementos no pueden contener perforaciones o huecos por los que se pueda introducir una esfera de 1,50 cm de diámetro y se deben colocar en el sentido del flujo de circulación más bajo.

j) Las condiciones de este apartado no se aplican en las zonas de actividades deportivas u otras análogas que, debido a las condiciones de uso, requieran pavimentos deformables, ni en los recorridos exteriores sobre terrenos naturales o zonas ajardinadas que no tengan consideración de accesible ni practicable.

3.2. Pavimentación táctil

La funcionalidad de un pavimento táctil depende tanto de las características propias como de su relación con los pavimentos del entorno inmediato. En el ámbito de la edificación, los pavimentos táctiles deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben tener una textura diferenciada de las superficies adyacentes, que sea perceptible e identificable por medio del tacto indirecto con bastón de movilidad y del tacto de la suela del zapato.

b) Deben tener un contraste cromático con el pavimento circundante, en mojado y en seco, que sea perceptible e identificable por las personas con baja visión.

c) Deben tener un relieve normalizado con una altura comprendida entre 3 y 5 mm, que facilite su detección sin suponer un obstáculo para las personas usuarias de silla de ruedas.

d) Según sea su función, se distinguen los dos tipos de pavimentos táctiles siguientes: pavimentación táctil de encaminamiento y pavimentación táctil de aviso.

e) La pavimentación táctil de encaminamiento tiene las siguientes funciones y características:

e1. Se utiliza como señalización que indica una línea de dirección y facilita la orientación y la localización de determinados elementos.

e2. Tiene una anchura mínima de 0,40 m y máxima de 0,60 m.

e3. En los edificios de uso público conecta el acceso exterior con el punto de información y, en caso de que exista, con el plano accesible, el control de acceso tipo barrera, el ascensor accesible, las escaleras y una máquina expendedora o cajero automático accesible.

e4. El grabado de la pieza es con estrías en relieve. Puede ser con alto relieve o bajo relieve. e5. Las estrías se orientan en la dirección del paso.

e6. Las piezas con alto relieve cumplen las condiciones definidas en el apartado 3.5.1.c) del anexo 2a para los pavimentos con estrías.

e7. Las piezas con bajorrelieve únicamente son admisibles cuando el pavimento adyacente no tiene ningún grabado y está colocado sin junta. Estas piezas deben cumplir las siguientes condiciones:

a. Anchura superior de la estría: entre 17 mm y 20 mm

b. Separación entre ejes: entre 55 mm y 70 mm.

c. Profundidad del relieve: entre 3 mm y 5 mm.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.2. Gráfico con las dimensiones del pavimento de estrías en bajorrelieve

f) La pavimentación táctil de aviso tiene las siguientes funciones y características:

f1. Se utiliza como señalización que informa de la posición de elementos singulares, avisa de cambios de nivel o alerta de situaciones de elevado riesgo.

f2. El grabado de la pieza es con botones de forma troncocónica cuando se utiliza para advertir de la proximidad al límite de los andenes.

f3. El grabado de la pieza es con estrías en relieve en el resto de situaciones.

f4. La pavimentación táctil de aviso con estrías se coloca con las bandas orientadas en la dirección transversal al paso, tiene una longitud entre 0,80 m y 1,20 m en sentido de la marcha y ocupa toda la anchura del elemento que se desee señalizar.

f5. Las piezas con botones de forma troncocónica deben cumplir las condiciones definidas en el apartado

3.5.1.d) del anexo 2a.

f6. Las piezas con estrías tienen que cumplir las condiciones definidas en los puntos e6 y e7 de este apartado 3.2.

4. Rampas

En lo que se refiere a este Código, se consideran rampas en el ámbito de la edificación los suelos con pendientes longitudinales al paso superiores al 4%.

La longitud de los tramos se mide en proyección horizontal. Cuando la rampa está en curva la longitud y la pendiente longitudinal se miden en el lado más desfavorable.

4.1. Rampa accesible

Una rampa accesible debe cumplir las siguientes condiciones:

a) Tiene una pendiente longitudinal máxima de acuerdo con la siguiente tabla:

Longitud del tramo (L)

Pendiente máxima

L < 3 m

10 %

3 m ≤ L < 6 m

8 %

6 m ≤ L ≤ 9 m

6 %

b) La pendiente transversal es del 2% o inferior.

c) La longitud máxima de cada tramo es de 9,00 m.

d) Tiene una anchura útil de 1,20 m o superior.

e) La anchura de la rampa debe estar libre de obstáculos.

f) La anchura mínima útil se mide entre paredes o barreras de protección sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan de las paredes o barreras de protección más de 0,12 m.

g) Los tramos deben ser rectos o con un radio de curvatura de 30 m o superior.

h) Al principio y al final de cada tramo hay un rellano con una longitud mínima de 1,50 m en la dirección del tramo, medida en su eje.

i) Los rellanos deben tener, como mínimo, la misma anchura útil que la rampa en sí y una pendiente no superior al 2%, tanto en el sentido de la marcha como en sentido transversal.

j) En los rellanos en los que se produce un cambio de dirección entre tramos, la anchura de la rampa no se reduce en todo el recorrido del rellano.

k) Los rellanos deben tener todo el recorrido correspondiente a la anchura de la rampa libre de obstáculos y fuera del área de barrido de cualquier puerta.

l) No tiene que haber pasillos de una anchura inferior a 1,20 m ni puertas situadas a menos de 1,50 m de distancia del arranque de un tramo.

m) Las rampas que salvan una altura superior a 18,5 cm y tienen una pendiente del 6% o superior deben disponer de pasamanos continuos a ambos lados.

n) Los pasamanos:

n1. Deben estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

n2. Deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 50 mm de diámetro.

n3. Deben estar fijados firmemente al elemento de apoyo.

n4. Deben estar separados del paramento 40 mm como mínimo.

n5. Deben disponer de una sección y un sistema de fijación que no interfiera el paso continuo de la mano. n6. Deben contrastar cromáticamente con el paramento.

o) Los pasamanos deben tener una prolongación horizontal de 0,30 m en sus extremos cuando la longitud del tramo es superior a 3,00 m. Esta prolongación finaliza con un anclaje hasta el suelo o hasta la pared con cantos suaves para evitar que el final del pasamanos pueda ser un obstáculo.

p) En las infraestructuras de transporte público, en el uso sanitario y asistencial, en las escuelas infantiles y en los centros de enseñanza de primaria, los tramos que tengan una longitud superior de 3 m deben disponer de un segundo pasamanos inferior situado a una altura entre 0,65 m y 0,75 m.

q) Los bordes libres deben tener un zócalo o elemento de protección lateral a 0,10 m de altura sobre el pavimento de la rampa para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

r) Los bordes que tengan un desnivel de 0,55 m igual o superior deben disponer de los elementos de protección que desarrolla el apartado 9 de este anexo.

4.2. Rampa que no forma parte de un itinerario accesible

Una rampa que no forma parte de un itinerario accesible tiene que cumplir las condiciones siguientes:

a) Las rampas de uso exclusivo para peatones deben tener una pendiente máxima del 12% y una longitud máxima de cada tramo de 15 m.

b) Las rampas de uso mixto para peatones y vehículos deben tener una pendiente máxima del 16%.

c) La anchura de la rampa tiene que estar libre de obstáculos.

d) La anchura mínima útil se mide entre paredes o barreras de protección sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan de las paredes o barreras de protección más de 0,12 m.

e) Los rellanos deben tener una pendiente no superior al 2%, tanto en el sentido de la marcha como en sentido transversal.

f) Los rellanos dispuestos entre los tramos de una rampa con la misma dirección deben tener, como mínimo, la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de 1,50 m como mínimo.

g) Cuando haya un cambio de dirección entre dos tramos, la anchura de la rampa no se debe reducir a lo largo del rellano. La zona delimitada por la mencionada anchura tiene que estar libre de obstáculos y no se debe ver afectada por el giro de apertura de ninguna puerta, excepto las de zonas de ocupación nula.

h) No debe haber pasillos de una anchura inferior a 1,20 m ni puertas situadas a menos de 0,40 m de distancia del arranque de un tramo.

i) Los tramos que salven una altura superior a 0,55 m y tengan una pendiente superior al 6% deben tener pasamanos continuo como mínimo a un lado.

j) Los pasamanos deben cumplir las mismas condiciones que se establecen en el apartado anterior para las rampas accesibles.

k) Los bordes que tengan un desnivel de 0,55 m o superior deben disponer de los elementos de protección que desarrolla el apartado 9 de este anexo.

4.3. Tabla resumen de condiciones de accesibilidad correspondientes a las rampas

 

 

Rampa accesible

Rampa para peatones que no forma parte de un itinerario accesible

Longitud de cada tramo

≤ 9 m

≤ 15 m

Longitud de los rellanos

≥ 1,50 m

 

 

Pendiente máxima

10% (L< 3 m)

8% (3 m ≤ L < 6 m)

6%  (L ≥ 6 m)

 

12% (uso exclusivo peatones) 16% (peatones y vehículos)

Pendiente transversal

≤ 2%

 

Anchura útil

≥ 1,20 m

 

Rellanos entre tramos con la misma dirección

Longitud ≥ 1,50 m

Longitud ≥ 1,50 m

Rellanos con cambio de dirección

No se reduce la anchura de la rampa

No se reduce la anchura de la rampa

Superficie de los rellanos

Pendientes transversal y longitudinal ≤ 2%

Pendientes transversal y longitudinal ≤ 2%

Separación entre las puertas y el inicio de un tramo

≥ 1,50 m

≥ 0,40 m

Pasamanos

A los dos lados

(cuando h > 0,185 y p ≥ 6%)

A un lado

(cuando h > 0,55 y p ≥ 6%)

Altura pasamanos

Entre 0,90 m y 1,10 m

Entre 0,90 m y 1,10 m

Pasamanos adicional inferior (Tramos con L > 3 m)

-    Transporte público

-    Uso sanitario y asistencial

-    Escuelas infantiles y centros de primaria

 

Altura pasamanos inferior

Entre 0,65 y 0,75 m

 

 

Características de los pasamanos

Diseño anatómico; separación

≥ 4 cm a paramento; continuidad

 

Diseño anatómico; separación ≥ 4 cm a paramento; continuidad

Zócalo o elemento de protección lateral

0,10 m de altura

(en los bordes libres)

 

Protección de desniveles superiores a 0,55 m

 

Condiciones del apartado 9

 

Condiciones del apartado 9

5. Escaleras

5.1. Escalera de uso público

a) Los peldaños tienen que cumplir las siguientes condiciones:

a1. Deben tener una altura mínima de 0,13 m.

a2. Deben tener una altura máxima de 0,16 m y una huella mínima de 0,30 m en los siguientes casos:

a. Establecimientos de uso pública concurrencia y uso sanitario y asistencial que tienen más de 200 m2 de superficie útil.

b. Establecimientos de uso residencial público con más de 50 plazas.

c. Establecimientos con usos distintos de los puntos anteriores que tienen más de 500 m2 de superficie útil.

d. Centros de la Administración.

a3. Deben tener una altura máxima de 0,175 m y una huella mínima de 0,28 m en los siguientes casos:

a. Establecimientos de uso pública concurrencia y uso sanitario y asistencial que tienen hasta 200 m2 de superficie útil.

b. Establecimientos de uso residencial público de hasta 50 plazas.

c. Establecimientos con usos distintos a los puntos anteriores que tienen hasta 500 m2 de superficie útil, excepto centros de la Administración.

a4. La altura (A) y la huella (H) deben cumplir la relación: 0,54 m≤ 2A + H ≤ 0,70 m.

a5. La dimensión de la huella en cada peldaño se mide siempre según la dirección de la marcha, y no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

a6. En tramos en curva, el valor mínimo de la huella se debe cumplir a una distancia de 0,50 m del borde interior y la relación que se indica en el punto a4 se tiene que cumplir a una distancia de 0,50 m de ambos extremos.

a7. No se admiten peldaños con molduras o boceles.

a8. Los peldaños deben tener pieza de altura sin discontinuidades con la huella, que sea vertical o inclinada formando un ángulo que no exceda los 15º con la vertical, en las siguientes situaciones:

a. Establecimientos de uso pública concurrencia y uso sanitario y asistencial que tienen más de 200 m2 de superficie útil.

b. Establecimientos de uso residencial público que tienen más de 50 plazas.

c. Establecimientos con usos distintos de los puntos anteriores que tienen más de 500 m2 de superficie útil.

d. Centros de la Administración

e. Escaleras con sentido de evacuación ascendente.

f. Escaleras con sentido de evacuación descendente que no tienen un recorrido alternativo accesible o practicable.

a9. El borde exterior de la huella de cada peldaño se debe señalizar en toda su longitud mediante una franja con contraste cromático elevado, que sea antideslizante, tenga de 3 cm a 5 cm de profundidad y esté separada del extremo entre 3 cm y 5 cm, en los usos y actividades siguientes:

a. Establecimientos de uso pública concurrencia y uso sanitario y asistencial que tienen más de 200 m2 de superficie útil.

b. Establecimientos de uso residencial público con más de 50 plazas.

c. Establecimientos con usos diferentes de los puntos anteriores que tienen más de 500 m2 de superficie útil.

d. Centros de la Administración.

b) Los tramos deben cumplir las siguientes condiciones:

b1. Pueden ser rectos, curvos o mixtos, excepto en zonas de hospitalización y tratamientos intensivos, escuelas infantiles y centros de enseñanza de primaria o secundaria, donde solo se admiten tramos rectos.

b2. Cada tramo debe tener 3 peldaños como mínimo y 12 peldaños como máximo. b3.  Deben tener una anchura útil de 1,00 m, como mínimo, en los siguientes casos:

a. Cuando la escalera comunica con una zona accesible.

b. En los establecimientos que tienen una superficie útil superior a 500 m2, excepto en uso residencial público.

c. En los establecimientos de uso residencial público que tienen un número de plazas superior a 50.

b4. En los hospitales, en los centros de atención primaria, polivalentes y especializados, y en los centros sociosanitarios, deben tener una anchura útil mínima de 1,40 m cuando se deben realizar giros de 90º o superiores y de 1,20 m en el resto de casos.

b5. Adicionalmente a las condiciones de los dos puntos anteriores, en función de la asignación de ocupantes en caso de evacuación, tienen que cumplir las anchuras mínimas siguientes:

a. 0,80 m cuando la escalera está prevista para evacuar a un máximo de 25 personas.

b. 0,90 m cuando la escalera está prevista para evacuar entre 26 y 50 personas.

c. 1,00 m cuando la escalera está prevista para evacuar entre 51 y 100 personas.

d. 1,10 m cuando la escalera está prevista para evacuar a más de 100 personas.

b6. La anchura útil se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

b7. En los tramos curvos, la anchura útil debe excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea inferior a 17 cm.

b8. Entre dos plantas consecutivas:

a. Todos los peldaños de los tramos rectos o curvos deben tener la misma altura y huella.

b. Todos los peldaños de los tramos mixtos deben tener la misma altura. En las partes curvas, la huella medida en el eje del tramo no tiene que ser inferior a la huella en las partes rectas.

b9. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la altura de los peldaños no debe variar más de ±1 cm.

b10. El intradós del tramo más bajo de la escalera debe tener el espacio con altura inferior a 2,20 m cerrado o delimitado con un elemento de protección fijo y continuo de 25 cm de altura mínima sobre el pavimento.

b11. En los establecimientos de uso pública concurrencia que contienen zonas donde la actividad se desarrolla con un nivel bajo de iluminación, como es el caso de los cines, teatros, auditorios y discotecas, entre otros, se debe disponer una iluminación de balizamiento en cada uno de los peldaños de las escaleras, evitando deslumbramientos a sus usuarios.

c) Los rellanos tienen que cumplir las siguientes condiciones:

c1. Deben tener la misma anchura útil que la escalera.

c2. En los rellanos en los que se produce un cambio de dirección, a lo largo de todo el recorrido se tiene que respetar la anchura mínima libre de obstáculos, que no se puede invadir por el barrido de ninguna puerta.

c3. Deben tener una longitud mínima de 1,20 m.

c4. En zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, cuando el recorrido obligue a giros de 180º, deben tener una longitud mínima de 1,60 m.

c5. No pueden contener puertas ni pasillos de anchura inferior a 1,20 m situados a menos de 0,40 m de distancia del primer peldaño de un tramo.

c6. En los rellanos de planta se tiene que señalizar el inicio y el final de cada tramo con una franja de pavimento táctil de aviso de al menos 0,80 m de profundidad y de toda la anchura de la escalera, de acuerdo con las indicaciones del apartado 3.2.

c7. La señalización del subapartado c6 anterior no se requiere cuando la escalera tiene un elevado contraste cromático y táctil con los pavimentos adyacentes, ni en escaleras cerradas en un recinto propio.

d) Los pasamanos tienen que cumplir con las siguientes especificaciones:

d1. Todas las escaleras deben disponer, como mínimo, de pasamanos continuo a un lado.

d2. Las escaleras que salven un desnivel superior a 0,55 m deben disponer de pasamanos continuos a ambos lados en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Cuando no dispongan de algún itinerario alternativo accesible o practicable mediante rampa o ascensor.

b. Cuando tengan una anchura superior a 1,20 m.

c. En los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2.

d. En los establecimientos de uso sanitario.

d3. Se deben disponer pasamanos intermedios cuando la anchura del tramo es superior a 4,00 m, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Si la anchura del tramo está determinada por las necesidades de evacuación de acuerdo con la máxima ocupación posible, la separación entre pasamanos intermedios tiene que ser de 4,00 m como máximo.

b. Si la anchura del tramo obedece al carácter monumental de la escalera u otros criterios estéticos, se tiene que disponer, como mínimo, de un pasamanos intermedio.

d4. Se deben situar a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

d5. Deben contrastar cromáticamente con respecto al paramento adyacente.

d6. Deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 50 mm de diámetro.

d7. Tienen que estar fijados firmemente al elemento de apoyo y separados, como mínimo, 40 mm del paramento. Ni su sección ni su sistema de fijación deben interferir el paso continuo de la mano.

d8. Se deben prolongar horizontalmente 0,30 m en sus extremos como mínimo en un lado. Esta prolongación tiene que finalizar con un anclaje hasta el suelo o hasta la pared con cantos suaves.

d9. En los establecimientos de uso sanitario, la continuidad de los pasamanos se tiene que garantizar en todo el recorrido, incluidos los rellanos intermedios, y se debe cumplir la prolongación que indica el subapartado d8 anterior en ambos lados.

d10. En las escuelas infantiles y en los centros de enseñanza de primaria, se tiene que disponer de un segundo pasamanos a una altura entre 0,65 m y 0,75 m.

5.2. Escalera de uso comunitario

a) Los peldaños tienen que cumplir las siguientes condiciones:

a1. Deben tener una altura mínima de 0,13 m.

a2. Deben tener una altura máxima de 0,185 m y una huella mínima de 0,28 m.

a3. En las escaleras sin recorrido alternativo accesible o practicable, bien porque normativamente se admite sustituir el aparato elevador por una previsión de espacio, bien porque no hay obligatoriedad de tenerlo, los peldaños deben tener una altura máxima de 0,175 m.

a4. La altura (A) y la huella (H) tienen que cumplir la relación: 0,54 m≤ 2A + H ≤ 0,70 m.

a5. La dimensión de la huella en cada peldaño se mide siempre según la dirección de la marcha, y no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

a6. En tramos en curva, el valor mínimo de la huella se tiene que cumplir a una distancia de 0,50 m del borde interior. La relación que indica el punto a4 se debe cumplir a una distancia de 0,50 m de ambos extremos.

a7. No se admiten peldaños con molduras o boceles.

a8. Los peldaños deben tener pieza de altura sin discontinuidades con la huella, que sea vertical o inclinada formando un ángulo que no exceda los 15º con la vertical, en las siguientes situaciones:

a. Escaleras con sentido de evacuación ascendente.

b. Escaleras con sentido de evacuación descendente que no tienen un recorrido alternativo accesible o practicable.

b) Los tramos tienen que cumplir las siguientes condiciones:

b1. Pueden ser rectos, curvos o mixtos.

b2. Cada tramo debe salvar una altura no superior a 3,20 m. b3.  Deben tener una anchura útil de 1,00 m como mínimo.

b4. La anchura útil se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

b5. En los tramos curvos, la anchura útil tiene que excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor a 17 cm.

b6. Entre dos plantas consecutivas:

a. Todos los peldaños de los tramos rectos o curvos deben tener la misma altura y huella.

b. Todos los peldaños de los tramos mixtos deben tener la misma altura. En las partes curvas, la huella medida en el eje del tramo no tiene que ser inferior a la huella en las partes rectas.

b7. Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la altura de los peldaños no tiene que variar más de ±1 cm.

b8. El intradós del tramo más bajo de la escalera debe tener el espacio con una altura inferior a 2,20 m cerrado o delimitado con un elemento de protección fijo y continuo de 25 cm de altura mínima sobre el pavimento.

c) Los rellanos tienen que cumplir las siguientes condiciones:

c1. Deben tener la misma anchura que la escalera.

c2. En los rellanos en los que se produce un cambio de dirección, se tiene que respetar la anchura mínima libre de obstáculos a lo largo de todo el recorrido, la cual no se puede invadir por el barrido de ninguna puerta.

c3.Deben tener una longitud mínima de 1,00 m.

d) Los pasamanos tienen que cumplir las siguientes especificaciones:

d1. Todas las escaleras tienen que disponer, como mínimo, de pasamanos continuo a un lado.

d2. Las escaleras que salven un desnivel superior a 0,55 m deben disponer de pasamanos continuos en ambos lados en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Cuando no dispongan de algún itinerario alternativo accesible o practicable mediante rampa o ascensor.

b. Cuando tengan una anchura superior a 1,20 m.

d3. Se tienen que situar a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

d4. Deben contrastar cromáticamente con respecto al paramento adyacente.

d5. Deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 50 mm de diámetro.

d6. Tienen que estar fijados firmemente al elemento de apoyo y separados del paramento, como mínimo, 40 mm. Ni su sección ni su sistema de fijación tienen que interferir el paso continuo de la mano.

5.3. Escalera de uso privado

a) Los peldaños deben tener una altura máxima de 0,20 m y una huella mínima de 0,22 m.

b) La dimensión de la huella en cada peldaño se mide siempre según la dirección de la marcha y no incluye la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

c) Los tramos y los rellanos deben tener una anchura útil de 0,80 m, como mínimo.

d) La anchura útil se mide entre paredes o barreras de protección, sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan más de 12 cm de la pared o barrera de protección.

e) Se pueden disponer rellanos partidos con peldaños a 45º.

f) Escaleras de trazado con curva:

f1. La anchura útil tiene que excluir las zonas en las que la dimensión de la huella sea inferior a 5 cm o superior a 44 cm.

f2. La huella se tiene que medir en el eje de la escalera cuando la anchura de esta sea inferior a 1,00 m.

f3. La huella se debe medir a 50 cm del lado más estrecho cuando la anchura de la escalera sea de 1,00 m o superior.

g) Se pueden disponer peldaños sin pieza de altura. En este caso, la proyección de las huellas se tiene que superponer al menos 2,5 cm. La medida de la huella no debe incluir la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

h) Tiene que disponer de barandilla en los lados abiertos.

i) En las edificaciones de uso público y de uso privado diferente de vivienda, en las zonas donde se prevea un número de usuarios habituales superior a 10 personas, se deben cumplir las condiciones que establece el apartado 5.1 para la escalera de uso público.

6. Ascensores

Este apartado se aplica a los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s.

6.1. Ascensor accesible

Un ascensor accesible tiene que cumplir las siguientes condiciones:

a) La cabina debe tener las siguientes dimensiones mínimas:

a1. Cabina de una sola puerta o con dos puertas enfrentadas: 1,10 m de anchura x 1,40 m de profundidad en el sentido de acceso.

a2. Cabina con dos puertas situadas en paredes perpendiculares: 1,40 x 1,40 m.

b) Las puertas, tanto del recinto como de la cabina:

b1. Deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 m.

b2. Tienen que ser correderas o telescópicas, con apertura automática.

b3. Deben disponer de sensor de cierre que cubra con uniformidad, horizontal o verticalmente, toda la superficie de paso.

c) Delante de la puerta del recinto debe haber un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

d) El desnivel entre la cabina y el rellano no puede ser superior a 1 cm y la separación horizontal no puede ser superior a 3,5 cm.

e) La cabina:

e1. Debe disponer de pasamanos a una altura entre 0,90 m y 0,95 m, como mínimo, en una pared lateral de la cabina. Los pasamanos deben tener una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de entre 3 y 5 cm de diámetro y una separación del paramento de 4 cm o superior.

e2. Las cabinas con dimensiones inferiores a 1,40 x 1,40 m tienen que disponer de un espejo en la pared situada frente a la puerta que permita observar posibles obstáculos cuando una persona usuaria de silla de ruedas no disponga de espacio suficiente para girar 180 grados y deba salir haciendo marcha atrás.

e3 Los ascensores panorámicos deben tener las esquinas con montantes o elementos opacos en toda su altura, o, alternativamente, disponer de un tramo de pared de la cabina opaco, de 0,50 m de anchura mínima.

e4. Las luminarias se tienen que instalar preferentemente en el techo y deben proporcionar una iluminación uniforme, como mínimo de 50 lux.

f) Las botoneras:

f1. Tienen que sobresalir del paramento vertical y contrastar cromáticamente con el fondo.

f2. Deben incluir caracteres en alto relieve y en Braille, situados preferiblemente en el lado izquierdo del número.

f3. La fuerza de accionamiento necesaria para activar los controles tiene que ser superior a 2,5 N e inferior a 5,0 N.

f4. Los controles de cabina deben estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m y los controles de planta a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

f5. Los pulsadores de alarma y de parada tienen que estar en la parte baja del teclado, de color y medida diferente del resto.

f6. Se tienen que situar a una distancia mínima de 0,40 m de cualquier esquina.

g) Los sistemas de comunicación:

g1. Deben disponer en la cabina de un letrero, gráfico y en Braille, en el que se indique el número de teléfono de la central de alarma, del servicio 112 y de los demás sistemas habilitados para comunicar una emergencia.

g2. La empresa instaladora tiene que garantizar la posibilidad de envío y recepción de SMS de emergencia desde el interior de la cabina o mediante un sistema alternativo, así como mantener la cobertura de red necesaria. La comunicación con la central de alarma mediante SMS o sistema alternativo se debe poder realizar de forma gratuita.

g3. Los sistemas indicados en el punto anterior se pueden sustituir por otro sistema alternativo que no requiera cobertura de red siempre que se mantenga la empresa de mantenimiento como la responsable del servicio y garantice a todas las personas la posibilidad de comunicar cualquier incidencia producida en el ascensor desde el interior de la cabina y la recepción de una respuesta a esta incidencia. Para garantizar esta comunicación efectiva, el sistema tiene que mantener abiertos, como mínimo, un canal auditivo y un canal visual de comunicación bidireccional, de modo que la persona usuaria pueda interpretar la respuesta.

g4. El botón de alarma en caso de emergencia tiene que estar equipado con un indicador luminoso que informe a las personas sordas de que el aviso de emergencia se está atendiendo y debe disponer de una comunicación por voz, tipo interfono, con bucle magnético.

h) Cuando el edificio o establecimiento contiene ascensores que no son accesibles, se tiene que señalizar con el SIA los ascensores que sean accesibles. En este caso, si los ascensores están agrupados, los botones de llamada de los ascensores accesibles deberán ser independientes de los demás.

i) En los edificios que de acuerdo con el artículo 45 tienen que prever sistemas de encaminamiento y de orientación, se debe señalizar la puerta de acceso al ascensor accesible con una franja de pavimento táctil de aviso de estrías, que cumpla las condiciones del apartado 3.2.

j) En las jambas del recinto del ascensor, siempre que sea posible, se debe indicar a la derecha en sentido de salida de la cabina el número de planta en arábigo, en alto relieve y en Braille, con una dimensión mínima del letrero de 0,10 m x 0,10 m, situado a una altura entre 1,00 m y 1,20 m.

k) Debe cumplir la norma UNE-EN 81-70:2018 referente a la accesibilidad de los ascensores o la que la sustituya en los aspectos no definidos en los puntos anteriores.

l) En las instalaciones deportivas donde se realice práctica deportiva en silla de ruedas, la anchura mínima de paso de las puertas de recinto y cabina tiene que ser de 1,00 m.

m) En los edificios y establecimientos de uso público que tienen 3 o más plantas, así como en todas las infraestructuras de transporte público, la cabina debe tener un sistema de megafonía y síntesis de voz que informe de la apertura y cierre de las puertas, de la planta de paro y de la dirección.

6.2. Ascensor practicable

Un ascensor practicable tiene que cumplir las siguientes condiciones:

a) La cabina debe tener las siguientes dimensiones mínimas:

a1. Cabina de una sola puerta o con dos puertas enfrentadas: 1,00 m de anchura x 1,25 m de profundidad en el sentido de acceso.

a2. Cabina con dos puertas situadas en paredes perpendiculares: 1,40 x 1,40 m.

b) Las puertas, tanto del recinto como de la cabina:

b1. Deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 m.

b2. Tienen que ser correderas o telescópicas, con apertura automática.

b3. Deben disponer de sensor de cierre que cubra con uniformidad, horizontal o verticalmente, toda la superficie de paso.

c) Delante de la puerta del recinto debe haber un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

d) Excepcionalmente, en los edificios de viviendas con una altura igual o inferior a planta baja más dos se admite un espacio libre frente a la puerta del recinto de ascensor que permita la inscripción de un círculo de 1,20 m de diámetro.

e) El desnivel entre la cabina y el rellano no puede ser superior a 1 cm y la separación horizontal no puede ser superior a 3,5 cm.

f) La cabina, las botoneras y los sistemas de comunicación deben cumplir las mismas condiciones que se establecen para los ascensores accesibles en los puntos e), f) y g) del apartado anterior.

g) Cuando el edificio o establecimiento contiene ascensores que no son practicables, se debe señalizar con el SIA. En este caso, si los ascensores están agrupados, los botones de llamada de los ascensores practicables deberán ser independientes de los demás.

h) En los edificios que de acuerdo con el artículo 45 tienen que prever sistemas de encaminamiento y de orientación, se debe señalizar la puerta de acceso al ascensor practicable con una franja de pavimento táctil de aviso de estrías que cumpla las condiciones del apartado 3.2.

i) En las jambas del recinto del ascensor, siempre que sea posible, se debe indicar a la derecha en sentido de salida de la cabina el número de planta en arábigo, en alto relieve y en Braille, con una dimensión mínima del letrero de 0,10 m x 0,10 m, situado a una altura entre 1,00 m y 1,20 m.

j) Debe cumplir la norma UNE-EN 81-70:2018 referente a la accesibilidad de los ascensores o la que la sustituya en los aspectos no definidos en los puntos anteriores.

6.3. Ascensor de emergencia accesible

Un ascensor de emergencia accesible, adicionalmente a las condiciones del apartado 6.1, debe cumplir las siguientes:

a) Debe tener el acceso desde el recinto de una escalera protegida, desde un vestíbulo de independencia o desde el recinto de una escalera especialmente protegida.

b) Cuando el acceso se efectúa desde el recinto de una escalera protegida o desde un vestíbulo de independencia, es necesario que las puertas del ascensor tienen que ser E30.

c) Las puertas deben tener una anchura mínima de paso de 1,00 m.

d) Las puertas deben tener una zona transparente que permita la comunicación visual con los rellanos de acceso.

e) Debe disponer de una conexión con las zonas de refugio, en caso de que las haya, mediante un itinerario sectorizado respecto del resto de la planta.

f) Tiene que tener una velocidad que permita realizar todo el recorrido en menos de 60 segundos.

g) Debe garantizar una autonomía de funcionamiento de 1 hora en caso de que el suministro eléctrico falle.

h) En los centros sanitarios con internamiento, la cabina debe tener unas dimensiones mínimas de 1,20 m de ancho x 2,10 m de profundidad en el sentido de acceso.

7. Plataformas elevadoras

En los edificios de obra nueva, las plataformas elevadoras solo se admiten en los edificios de uso residencial vivienda, en los siguientes casos:

a) En el interior de las viviendas y en sus zonas exteriores de uso privativo.

b) En las zonas comunes de los edificios de viviendas con un máximo de 4 viviendas en plantas distintas de la de acceso, en sustitución de un ascensor practicable cuando se cumplen las condiciones previstas en el artículo 53.

Las condiciones que deben cumplir las plataformas elevadoras se definen en el apartado 6 del anexo 3f.

7.1. Previsión de espacio para instalar una plataforma elevadora

En las situaciones en que los artículos 53 y 58 admiten sustituir un ascensor por la previsión de espacio suficiente que permita, en el futuro, la instalación de una plataforma elevadora cuando sea necesaria, el proyecto tiene que justificar el cumplimiento de las condiciones siguientes:

7.1.1. Plataforma elevadora vertical. Previsión de espacio:

a) En las zonas comunes:

a1. Se debe dejar un hueco de dimensiones mínimas 1,50 x 1,50 m.

b) En el interior de la vivienda:

b1. Se debe dejar un hueco de dimensiones mínimas 1,50 x 1,50 m, si la plataforma tiene accesos por lados perpendiculares.

b2. Se debe dejar un hueco de dimensiones mínimas 1,30 x 1,50 m (anchura x fondo), si la plataforma tiene único acceso o dos accesos por lados opuestos.

c) Condiciones generales:

c1. El hueco debe tener un foso mínimo de 0,10 m por debajo del suelo del nivel inferior y una altura superior a 2,40 m por encima del suelo del nivel más elevado.

c2. En cada parada, frente al acceso previsto a la plataforma, debe haber un espacio libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

7.1.2. Plataforma elevadora inclinada. Previsión de espacio:

a) En las zonas comunes:

a1. La escalera debe tener una anchura igual o superior a 1,20 m.

a2. En el rellano inferior se debe prever espacio suficiente para ubicar la plataforma desplegada, considerando las dimensiones mínimas siguientes:

a. Espacio ocupado por la plataforma: 0,75 x 1,00 m.

b. Separación entre la plataforma y el primer peldaño: 0,40 m.

c. Longitud de la rampa de acceso a la plataforma desplegada: 0,25 m.

d. Espacio de maniobra libre de obstáculos frente a la rampa de acceso desplegada: círculo de 1,20 m de diámetro.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.3. Previsión de espacio en las zonas comunes para instalar una plataforma elevadora inclinada

a3. En la parada o paradas superiores, frente a la rampa desplegada de acceso a la plataforma se debe prever un espacio de maniobra libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

a4. Al lado de la escalera se debe disponer de un espacio de 0,40 x 1,25 m en el que se pueda situar la plataforma plegada en posición de descanso, sin que interfiera con las anchuras mínimas correspondientes a los recorridos de evacuación.

b) En el interior de la vivienda:

b1. La escalera debe tener una anchura igual o superior a:

a. 1,00 m cuando se trata de una escalera de trazado recto.

b. 1,10 m cuando se trata de una escalera con 2 o más tramos y giros de 90º o superiores.

b2. En el rellano inferior se tiene que prever espacio suficiente para ubicar la plataforma, considerando las dimensiones mínimas siguientes:

a. Espacio ocupado por la plataforma: 0,70 x 0,80 m.

b. Separación entre la plataforma y el primer peldaño: 0,40 m.

c. Longitud de la rampa de acceso a la plataforma desplegada: 0,25 m.

d. Espacio de maniobra libre de obstáculos frente a la rampa de acceso desplegada: círculo de 1,20 m de diámetro que se puede superponer 0,20 m con la rampa desplegada.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.4. Previsión de espacio en el interior de la vivienda para instalar una plataforma elevadora inclinada

b3. En la parada o paradas superiores, frente a la rampa desplegada de acceso a la plataforma se debe prever un espacio de maniobra libre de obstáculos en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro que se puede superponer 0,20 m con la rampa desplegada.

b4. Junto a la escalera debe disponerse de un espacio de 0,40 x 1,25 m en el que se pueda situar la plataforma en posición de descanso, sin que interfiera con las anchuras mínimas correspondientes a los recorridos de evacuación.

8. Escaleras mecánicas y rampas mecánicas

Las escaleras mecánicas y rampas mecánicas de nueva creación deben cumplir las condiciones siguientes:

a) La superficie móvil debe tener un recorrido horizontal de 0,80 m de longitud mínima antes de generar y finalizar los peldaños en una escalera mecánica o la superficie inclinada en una rampa mecánica.

b) En medio del recorrido móvil no pueden generar tramos de superficie horizontal, dado que las personas con discapacidad visual pueden interpretarlos erróneamente como final de trayecto.

c) Los pasamanos móviles empezarán y se prolongarán con un recorrido horizontal no inferior a 0,80 m antes y después de la superficie móvil. Toda la superficie del pavimento situada en esta zona es horizontal y se sitúa en la misma cota que la superficie horizontal móvil que la sigue, con el resalte mínimo posible entre los dos elementos.

d) Se tiene que señalizar el inicio y el final de la escalera o rampa mecánica con una franja de pavimento con textura en relieve, diferenciado del entorno, de las características siguientes:

d1. Color contrastado con el resto de pavimento.

d2. Anchura igual a la de la escalera o rampa que señaliza. d3. Longitud de 1,20 m o superior.

d4. Se prolonga, como mínimo, 0,40 m antes del inicio de los pasamanos móviles en la zona de embarque y después de su final en la zona de desembarque.

e) Deben tener una velocidad de 0,5 m/s o inferior.

f) La superficie de los peldaños o de la rampa tiene que ser antideslizante.

g) En las infraestructuras de los medios de transporte público, el borde exterior y los laterales de la huella de cada peldaño se debe señalizar, en toda su longitud, con una franja de pintura reflectante con contraste elevado del resto del peldaño y 50 mm de anchura.

h) Las rampas mecánicas deben tener una pendiente del 17% como máximo.

9. Protección de desniveles

9.1. Condiciones generales

a) Los desniveles, agujeros, aperturas (tanto horizontales como verticales), balcones, ventanas y otros elementos con riesgo de caída similar, con una diferencia de cota superior a 0,55 m, tienen que disponer de barreras de protección con las siguientes características:

a1. Cuando la diferencia de cota sea de entre 0,55 m y 6 m, la altura mínima del elemento protector debe ser de 0,90 m.

a2. Cuando la diferencia de cota sea mayor de 6 m, la altura mínima del elemento protector tiene que ser de 1,10 m.

a3. En los huecos de escalera de anchura inferior a 0,40 m, la altura mínima del elemento protector es de 0,90 m, con independencia de la diferencia de cota.

b) Las barreras de protección deben tener una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal que corresponda en función de la zona donde estén, de acuerdo con la normativa que regula las acciones en la edificación.

c) Se puede eximir de disponer de barreras de protección cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto, como por ejemplo zonas ajardinadas o láminas de agua con suficiente dimensión para proteger.

9.2. Edificios de uso público

9.2.1 En las zonas de uso público:

a) Las barreras de protección no pueden tener aperturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, excepto en las siguientes situaciones:

a1. Las aperturas triangulares que en la escalera forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda los 5 cm.

a2. Los edificios y establecimientos de uso administrativo o aparcamiento en los que la esfera admite un diámetro máximo de 15 cm.

b) En los itinerarios accesibles, las barreras de protección deben tener un zócalo o elemento de protección lateral a 0,10 m de altura sobre el pavimento para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

c) En los edificios y establecimientos con uso comercial, pública concurrencia, docente o residencial público, las barreras de protección se tienen que diseñar de forma que no sean escalables, de acuerdo con las siguientes condiciones:

c1. A la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no puede haber puntos de apoyo ni elementos sensiblemente horizontales que sobresalgan más de 5 cm.

c2. A la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no puede haber elementos sensiblemente horizontales que sobresalgan más de 15 cm de fondo.

d) Se debe facilitar la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 0,55 m y que sean susceptibles de causar caídas, mediante la diferenciación visual y táctil del borde con el entorno. La diferenciación tiene que empezar, como mínimo, a 25 cm del extremo.

e) La altura de las barreras de protección situadas frente a una fila de asientos fijos se puede reducir hasta 0,70 m si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 0,50 m de anchura mínima, situado a una altura igual o superior a 0,50 m.

f) La barrera de protección a la que se refiere el punto anterior debe ser capaz de resistir una fuerza horizontal en el elemento superior de 3 kN/m y una fuerza vertical uniforme simultánea de 1,0 kN/m, como mínimo, aplicada en el canto exterior.

g) En las zonas de espectadores se debe tener en cuenta que el elemento protector no disminuya el ángulo visual del espectáculo.

9.2.2 En las escuelas infantiles, las condiciones de los puntos a) y c) del apartado 9.2.1 anterior se deben cumplir en todas las zonas.

9.3. Edificios con uso de vivienda

En las zonas comunes y en el interior de las viviendas:

a) Las barreras de protección no pueden tener aperturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diámetro, excepto las aperturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda los 5 cm.

b) Las barreras de protección se tienen que diseñar de forma que no sean escalables, de acuerdo con las condiciones siguientes:

b1. A la altura comprendida entre 30 cm y 50 cm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera no puede haber puntos de apoyo ni elementos sensiblemente horizontales que sobresalgan más de 5 cm.

b2. A la altura comprendida entre 50 cm y 80 cm sobre el nivel del suelo no puede haber elementos sensiblemente horizontales que sobresalgan más de 15 cm de fondo.

10. Puertas

Las puertas de los itinerarios y espacios, accesibles o practicables, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Deben tener una altura de paso de 2,00 m o superior.

b) El marco debe tener una anchura libre de 0,80 m o superior.

c) Deben tener una anchura libre de paso de 0,78 m, como mínimo, medida con la puerta en la posición de mayor apertura, ya sea abatible o corredera.

d) La fuerza de apertura de las puertas de acceso y salida tiene que ser de 25 N como máximo, medida según la norma UNE-EN 12046-2, excepto cuando se trate de puertas resistentes al fuego, en las que debe ser de 65 N como máximo.

e) Los mecanismos de apertura y cierre se tienen que situar a una altura entre 0,80 m y 1,20 m. Deben ser de fácil accionamiento, de presión o palanca, que no requieran el giro de la muñeca y sean manipulables con una sola mano, o automáticos. No pueden reducir la anchura mínima libre de paso indicada en el punto c).

f) Las manillas deben ser de palanca o tipo tirador, separadas del marco de la puerta 5 cm como mínimo.

g) En el caso de puertas de dos o más hojas, al menos una de las hojas se debe poder considerar puerta accesible.

h) Las puertas correderas no pueden tener guías que sobresalgan del suelo.

i) Se admiten elementos puntuales que sobresalgan del suelo, tales como los cerraderos de puertas, cuando son imprescindibles para su correcto funcionamiento y cumplen la norma UNE correspondiente, con las siguientes limitaciones:

i1. No pueden sobresalir más de 15 mm.

i2. El saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no tiene que formar un ángulo con el pavimento que exceda los 45º.

j) Las puertas de cristal de gran dimensión deben estar señalizadas según el apartado 11 de este anexo.

k) Las puertas giratorias, las que contienen controles de acceso tipo barrera o de turno y las que incorporan arcos de seguridad u otros controles de seguridad que pueden interferir con los marcapasos o implantes

cocleares, no forman parte de los itinerarios accesibles ni practicables. Complementariamente a estas puertas, tiene que existir un paso alternativo accesible y señalizado con el SIA.

l) El paso alternativo al que hace referencia el punto anterior es el que forma parte del itinerario accesible y se debe señalizar con una franja guía de encaminamiento a los edificios que incorporen pavimento táctil como sistema de orientación.

m) Las puertas automáticas que se accionan por aproximación, al pulsar un botón o mediante otro sistema similar, tienen que disponer de un sensor que cubra toda la superficie de paso con uniformidad, horizontalmente o verticalmente, y que impida el cierre de la puerta mientras alguien atraviesa el umbral.

n) Las puertas de vaivén deben cumplir las siguientes condiciones:

n1. Se tienen que poder abrir a 90º como mínimo.

n2. Tienen que llegar hasta una distancia del suelo no inferior a 0,10 m para que las personas que se desplazan con un bastón de movilidad las puedan detectar.

n3. Deben tener partes transparentes o translúcidas de dimensiones mínimas 0,40 x 0,40 m o equivalentes y situadas a una altura entre 0,80 y 1,40 m.

o) En las zonas de uso público de los establecimientos de uso pública concurrencia, docente y sanitario y asistencial, los colores de las puertas y los tiradores deben tener, entre sí y con el paramento en el que se ubican, un contraste elevado que permita una identificación fácil y clara.

p) En instalaciones deportivas donde se prevé la utilización de sillas de ruedas para la práctica de deporte adaptado:

p1. Las puertas deben tener una anchura mínima de 1,00 m.

p2. Se admiten puertas de dos hojas siempre que una de ellas tenga una anchura mínima de 0,80 m y el pestillo para desbloquear la otra, si lo hay, esté a una altura entre 0,40 m y 1,20 m.

11. Superficies acristaladas

a) Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aperturas, y las puertas de cristal que no dispongan de marco o tirador, deben tener dos elementos señalizadores de 15 cm, visualmente contrastados con el fondo, situados en toda la longitud, el primero a una altura entre 0,85 y 1,10 m y el segundo a una altura entre 1,50 y 1,70 m.

b) La señalización a la que se refiere el punto anterior no es necesaria en los siguientes casos: b1.  Cuando haya montantes separados a una distancia máxima de 0,60 m.

b2. Cuando se disponga de un travesaño a una altura entre 0,85 y 1,10 m.

b3. Cuando haya otros elementos opacos entre 0,85 m y 1,70 m que ocupen toda su anchura.

b4. Cuando frente a los cristales haya elementos fijos que por sus dimensiones obstaculizan totalmente el acercamiento a la superficie acristalada.

b5. En el interior de las viviendas.

12. Señalización e información

12.1. Señalización

Los itinerarios y espacios de uso público o comunitario, accesibles o practicables, tienen que señalizar los siguientes elementos:

a) Cuando la puerta accesible es diferente de la puerta de acceso habitual, la localización de la entrada accesible se tiene que señalizar con el SIA.

b) Cuando haya varias posibilidades de recorridos, la localización del itinerario accesible se debe señalizar con el SIA.

c) Los lugares de atención al público, tales como mostradores de recepción, ventanillas, o taquillas de venta, en los que se hayan instalado anillos de inducción magnética o amplificadores del campo magnético, deben estar señalizados para indicar el recurso disponible con su símbolo homologado.

d) En los aparcamientos de uso público que dispongan de indicadores lumínicos para señalizar la disponibilidad de plazas, las plazas de aparcamiento accesibles libres tienen que estar señalizadas individualmente con una luz azul en el techo.

12.2. Información

Los elementos de información necesarios para encontrar e identificar los espacios de uso público o comunitario y para acceder a las actividades deben cumplir las condiciones definidas en la sección B del anexo 5a y los siguientes requerimientos:

a) La información visual tiene que utilizar caracteres con una altura adecuada que permita la lectura en función de la distancia a la que debe leerse.

b) El contenido de la información debe ser conciso y básico, se debe representar con símbolos comprensibles, con simbología estándar universal, y debe seguir las pautas para la redacción de textos en Lectura Fácil según la norma UNE 153101.

c) La información acústica que se proporcione por megafonía debe tener un nivel de presión sonoro que supere el ruido ambiental de fondo en 10 dB, como mínimo, siempre que no exceda el límite fijado por la normativa reguladora de la contaminación acústica que se aplique.

d) La información táctil se debe proporcionar mediante rotulación en Braille, y si se trata de símbolos o caracteres puntuales, en alto relieve.

13. Iluminación

Los itinerarios tienen que reunir las condiciones siguientes:

a) La iluminación de cada zona debe ser capaz de proporcionar, como mínimo, una iluminación de 30 lux en espacios exteriores y de 100 lux en espacios interiores, medido a ras de suelo a lo largo de todo el itinerario.

b) En las zonas interiores destinadas a aparcamiento se requiere una iluminación mínima de 50 lux.

c) El factor de uniformidad media tiene que ser del 40% como mínimo.

14. Zonas de refugio en caso de emergencia

14.1. Ubicación y características

a) Las zonas de refugio destinadas a resguardar y facilitar la evacuación posterior de personas con discapacidad ante una situación de emergencia se pueden ubicar en los lugares siguientes:

a1. En los rellanos de escaleras protegidas o especialmente protegidas.

a2. En los vestíbulos de independencia de las escaleras especialmente protegidas. a3. En un pasillo protegido.

b) Las zonas de refugio constan del área de espera propiamente dicha y del espacio de maniobras.

c) El área de espera no puede invadir el ancho del recorrido de evacuación que sea exigible de acuerdo con la normativa de seguridad en caso de incendio.

d) La superficie del área de espera se debe diferenciar con un cambio de color en el pavimento.

14.2. Dimensionado y dotaciones

Para la previsión y las dimensiones de las áreas de espera y el espacio de maniobra se tienen que seguir los siguientes criterios:

a) Estimar un número de usuarios de silla de ruedas en cada planta del 1%, redondeando al número entero superior de la asignación de ocupantes en la escalera donde se encuentra.

b) En los edificios de uso público, estimar adicionalmente un número de otros usuarios con movilidad reducida en cada planta del 3%, redondeando al número entero superior de la asignación de ocupantes en la escalera donde se encuentra.

c) Para calcular la ocupación de la zona a la que sirve, se deben tomar los valores de densidad de ocupación previstos en la normativa de seguridad en caso de incendio.

d) Las superficies mínimas del área de espera por usuario son las siguientes:

d1. Usuarios de silla de ruedas: 1,20 m2, con unas dimensiones mínimas de 1,20 m x 0,80 m.

d2. Otras personas con movilidad reducida: 0,50 m2, con unas dimensiones mínimas de 0,80 m x 0,60 m.

e) Si se conocen el número de personas con discapacidad y los tipos de movilidad reducida que les afectan, se reservará un área de espera que admita esta ocupación, teniendo en cuenta las superficies mínimas por usuario que se han especificado anteriormente y el espacio de maniobra correspondiente.

f) El espacio de maniobra tiene que permitir inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos y del barrido de puertas, sin invadir la superficie de espera. El círculo puede invadir zonas de circulación y debe situarse cerca de la superficie de espera que le corresponde.

g) La zona de refugio debe tener un intercomunicador que permita la comunicación accesible entre las personas que hay dentro y el punto de control que gestiona la seguridad del edificio. La comunicación tiene que ser bidireccional y proporcionar información de retorno visual y auditiva suficiente para que las personas con discapacidad sensorial tengan constancia que se ha recibido su llamada.

14.3. Señalización

En las zonas de refugio se deben disponer las siguientes señalizaciones, cuya visibilidad se tiene que garantizar en caso de que el sistema de iluminación habitual falle:

a) Letrero con la indicación “ZONA DE REFUGIO EN CASO DE EMERGENCIA”, acompañado del SIA. Este letrero se debe situar en la puerta de acceso a la zona protegida donde se ubica la zona de refugio.

b) Letrero con la indicación “ÁREA DE ESPERA”, acompañado del SIA. Este letrero se debe situar en uno de los paramentos verticales contiguos al área de espera, entre 1,50 m y 1,70 m de altura.

c) Letrero con la indicación “ASCENSOR DE EMERGENCIA SECTORIZADO”, acompañado del SIA y con indicación de la distancia desde la zona de refugio hasta el elevador y su capacidad y velocidad, cuando se dispone de ascensor de emergencia.

d) Letrero con la indicación “ESCALERA DE EMERGENCIA CON MEDIOS DE EVACUACIÓN”, acompañado del SIA y con indicación de la distancia desde la zona de refugio y de las instrucciones de uso de los medios de evacuación, con textos de Lectura Fácil complementados con símbolos gráficos, cuando se dispone de estos recursos.

e) Estos letreros deben seguir las indicaciones de la norma UNE 170002:2009, en cuanto a tamaño, contraste y ubicación de la rotulación.

14.4. Medios de evacuación

a) Los edificios que dispongan de sistemas de evacuación constituidos por elementos fijos, tales como guías o similares, y elementos de uso individual, deben prever en cada zona de refugio, o en los rellanos de las escaleras donde están instalados, un número de unidades de uso individual igual al número de usuarios de silla de ruedas que puede albergar el área de espera.

b) Los edificios que dispongan de sistemas de evacuación mediante productos de apoyo tipo silla de evacuación o similares deben prever, como mínimo, una unidad por cada dos plantas.

15. Servicios higiénicos

15.1. Condiciones generales

Condiciones de accesibilidad aplicables a todos los servicios higiénicos de uso público y a los servicios higiénicos de los alojamientos de los establecimientos de uso residencial público y de uso sanitario y asistencial, sin perjuicio de los parámetros más exigentes que se apliquen cuando se trate de un servicio higiénico familiar, accesible o practicable:

a) El pavimento debe ser no deslizante, con un nivel mínimo de resistencia al deslizamiento de clase 2, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1 del anexo 3c.

b) Las puertas deben tener una anchura libre de paso de 0,68 m, como mínimo, medida con la puerta en la posición de mayor apertura.

c) Las cabinas de inodoro tienen que disponer de un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 0,50 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de la puerta.

d) En los servicios higiénicos de uso público se debe utilizar pictogramas normalizados identificadores de sexo, en alto relieve y con contraste cromático, situándolos a una altura entre 1,00 m y 1,60 m, en la misma puerta o en el paramento adyacente al lado derecho del marco en sentido de entrada.

15.2. Condiciones comunes a los servicios higiénicos familiares, accesibles y practicables Adicionalmente a las condiciones del punto 15.1, tienen que cumplir las siguientes:

a) A los efectos de determinar el número de servicios higiénicos familiares, accesibles o practicables que debe tener un establecimiento o zona diferenciada, se considera que pueden formar parte de un mismo bloque todas las que tienen una separación de 50 m o inferior entre las unidades más distanciadas, siempre que tengan las mismas condiciones de uso.

b) Dotación y espacio interior:

b1. Los servicios higiénicos familiares, accesibles y practicables de uso público constan de inodoro y lavamanos y pueden incluir urinario y cambiador de pañales.

b2. Los servicios higiénicos familiares, accesibles y practicables de uso público no pueden contener ducha, bañera ni otros elementos que puedan alterar sus condiciones de uso y reducir su disponibilidad.

b3. Los servicios higiénicos de los alojamientos de los establecimientos de uso residencial público y de uso sanitario-asistencial constan, como mínimo, de inodoro, lavamanos y ducha o bañera según las condiciones indicadas en el apartado 19 de este anexo.

b4. Los recorridos interiores desde el acceso hasta todo espacio de transferencia o de aproximación frontal a los aparatos sanitarios deben cumplir las condiciones de un itinerario accesible y no pueden tener estrechamientos puntuales superiores a 1,00 m.

c) Puertas:

c1. Deben tener una anchura libre de paso superior o igual a 0,78 m y cumplir las condiciones indicadas en el apartado 10 de este anexo.

c2. La puerta de la cabina tiene que abrir hacia el exterior o bien debe ser corredera.

c3. Las puertas abatibles hacia el exterior tienen que disponer, en la cara interior, de un asa horizontal a una altura entre 0,80 m y 1,00 m, con una longitud mínima de 0,25 m, que facilite su cierre desde el interior de la cabina.

d) Lavamanos:

d1. Tienen que ser sin pie.

d2. Deben tener un espacio libre de aproximación frontal como mínimo de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud.

d3. Deben tener un espacio libre inferior como mínimo de 0,70 m de altura, 0,50 m de profundidad y 0,80 m de anchura.

d4. El espacio libre inferior puede ser invadido parcialmente por los elementos de conexión necesarios a una altura entre 0,35 y 0,70 m y una distancia entre 0,25 y 0,50 m del frontal (véase la figura adyacente). En este caso, los elementos de conexión bajo el lavamanos tienen que estar correctamente aislados o hacer uso de materiales que no transmitan el calor ni puedan provocar quemaduras.

d5. La altura de la superficie de uso debe estar entre 0,80 m y 0,85 m.

d6. La distancia de alcance horizontal, desde el canto frontal del lavamanos hasta el mecanismo de accionamiento del grifo tiene que ser inferior a 0,50 m.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.5. Lavamanos

d7. Los grifos tienen que ser de presión, palanca o célula fotoeléctrica. No se admiten los sistemas que para ser accionados requieren una fuerza de accionamiento superior a 5 N, ni los que necesitan el giro de la muñeca.

e) Inodoros:

e1. La altura del asiento debe estar entre 0,45 m y 0,50 m.

e2. Tienen que disponer de una barra de apoyo horizontal a cada lado, con una separación entre 0,65 m y 0,70 m.

e3. Las barras de apoyo horizontal abatibles tienen que disponer de un mecanismo propio que evite su caída accidental cuando están levantadas, incluso en caso de desgaste por el uso continuado.

e4. Los mecanismos de descarga se tienen que accionar mediante presión o palanca, con pulsadores de gran superficie y fácilmente accionables con una sola mano. No se admite célula fotoeléctrica si son accesibles.

f) Duchas

f1. El suelo tiene que estar enrasado con el pavimento adyacente. La pendiente máxima de evacuación de aguas debe ser del 2%.

f2. El espacio de la ducha debe tener una dimensión mínima de 0,80 m x 1,20 m (anchura x longitud).

f3. Tienen que disponer de un asiento-ducha fijado en el centro del lado corto, de 0,40 x 0,40 m de dimensiones mínimas, abatible verticalmente y con respaldo.

f4. La altura del asiento-ducha tiene que estar entre 0,45 m y 0,50 m.

f5. Al lado del asiento debe haber un espacio libre de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, como mínimo.

f6. La grifería y la ducha-teléfono se tiene que situar en la parte central de la pared larga y a una distancia horizontal no superior a 0,60 m del centro del asiento-ducha.

f7. Los mecanismos tienen que ser de presión o palanca, fáciles de manipular con las manos mojadas.

f8. Deben disponer de dos barras de apoyo horizontal en la esquina donde se ubica el asiento-ducha, una en cada una de las dos paredes perpendiculares.

f9. Deben disponer de una barra de apoyo vertical en la pared del lado del asiento, situada por delante de este y a una distancia entre 0,60 y 0,70 m de la esquina.

g) Bañeras:

g1. Tienen que disponer de un asiento con respaldo o de una superficie horizontal que asuma esta función y que se puede proporcionar mediante una prolongación entre 0,40 y 0,50 m al lado corto cuando hay una pared detrás que permite a las personas con poco equilibrio apoyarse.

g2. Deben tener un espacio libre de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, como mínimo, paralelo a la bañera y junto al asiento o superficie destinada a esta función.

g3. La altura del asiento o de la superficie destinada a esta función tiene que estar entre 0,45 m y 0,50 m.

g4. La grifería se tiene que situar en la parte central de la pared larga, con ducha-teléfono y mecanismos fáciles de manipular con manos mojadas, de presión o de palanca.

g5. Deben tener una barra de apoyo horizontal en la pared del lado largo.

h) Barras de apoyo y apoyo a la transferencia:

h1. Se debe separar del paramento 45 mm como mínimo.

h2. Deben tener una sección circular de diámetro entre 30mm y 40 mm.

h3.  Deben soportar sin ceder una fuerza de 1 kN en cualquier dirección.

h4. Las barras de apoyo horizontales se tienen que situar a una altura entre 0,70 m y 0,75 m y deben tener una longitud superior a 0,70 m.

i) Mecanismos y accesorios:

i1. Los mecanismos y accesorios se deben situar a una altura entre 0,70 m y 1,20 m y una separación mínima de 0,40 m respecto de la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo.

i2. No se admite iluminación con temporizador.

i3. Los mecanismos y accesorios al servicio de un aparato sanitario determinado tienen que estar al alcance de la persona sentada. Se considera una distancia horizontal máxima de 0,60 m desde el centro del asiento o de la superficie que asume esta función.

i4. El espejo debe ser de grandes dimensiones, con el borde inferior situado a una altura de 0,90 m o inferior y el borde superior a una altura de 1,80 m o superior, que permita verse de pie o sentado. Se recomiendan espejos orientables en servicios higiénicos de uso habitual de personas en silla de ruedas o personas de talla baja.

i5. Las estanterías que contengan elementos a disposición de los usuarios se deben situar a alturas entre 0,80 m y 1,20 m.

i6. En los servicios higiénicos de uso público:

a. Los dispensadores de jabón tienen que ser de fácil manipulación y se deben poder accionar con una sola mano sin esfuerzo elevado.

b. Deben tener como mínimo una percha a una altura entre 0,80 m y 1,40 m para bastones, ropa u otros elementos del usuario.

c. Los pestillos o cierres de privacidad se tienen que situar entre 0,80 m y 1,20 m de altura y deben tener mecanismos de pasador o de palanca. No se admiten mecanismos redondos que requieran el giro de la muñeca para accionarlos.

d. Los interruptores y otros mecanismos de accionamiento deben tener contraste cromático con el entorno inmediato.

j) Los servicios higiénicos de uso público tienen que estar señalizados mediante el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA) situado en la puerta o a su lado.

k) Llamada de asistencia:

k1. Los servicios higiénicos de uso público y de los alojamientos de los establecimientos de uso residencial público y de uso sanitario-asistencial deben disponer de un dispositivo mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un puesto de control y permita al usuario verificar que su llamada se ha recibido, o percibido desde un paso frecuente de personas.

k2. Este dispositivo debe poder activarlo fácilmente una persona caída al suelo en cualquier recinto que contenga un inodoro, una ducha, una bañera o cualquier otro elemento al que se efectúe una transferencia desde una silla de ruedas.

15.3. Servicio higiénico accesible familiar

Un servicio higiénico se considera accesible familiar si cumple las condiciones de los apartados 15.1 y 15.2 y también las siguientes:

a) Dispone de un espacio libre de obstáculos en toda la altura en el que se puede inscribir un círculo de 1,80 m de diámetro.

b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos y con una distancia desde el fondo hasta el margen frontal del inodoro igual o superior a 0,75 m.

c) Dispone de dos barras de apoyo horizontal, una a cada lado del inodoro, que son abatibles verticalmente.

d) La anchura útil de paso en los espacios de circulación es de 1,50 m o superior.

e) Incorpora, adicionalmente en el inodoro, un urinario con el borde inferior del aparato a una altura de 0,40 m, adecuado para niños y personas de baja estatura, con 2 barras de sujeción verticales situadas una a cada lado que se prolongan hasta el suelo.

f) Dispone de un cambiador de pañales para bebés, sin que interfiera en ninguna de las maniobras de aproximación y transferencia al inodoro y al lavabo, situado entre 0,80 m y 0,90 m de altura desde el suelo.

g) Dispone, en los servicios higiénicos de uso público, de un sistema que se activa con el pestillo o cierre de privacidad y que informe si el servicio está ocupado o libre, utilizando el color rojo para el primer estado y el color verde o blanco para el segundo.

h) Dispone, en los servicios higiénicos de uso público que sean de uso específico para hombres o mujeres, de señalización en Braille y en caracteres visuales, según la norma UNE 170002, con los literales “Hombres” o “Mujeres” según corresponda.

i) Como alternativa a la señalización del punto anterior, también se pueden utilizar las letras H (hombres) o D (mujeres) en alto relieve sobre la manilla.

15.4. Servicio higiénico accesible

Un servicio higiénico se considera accesible si cumple las condiciones de los apartados 15.1 y 15.2 y también las siguientes:

a) Dispone de un espacio libre de obstáculos en toda la altura en el que se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos y con una distancia desde el fondo hasta el margen frontal del inodoro igual o superior a 0,75 m, excepto cuando el servicio higiénico tiene uso privado en el que se admite este espacio de transferencia a un solo lado.

c) Dispone de dos barras de apoyo horizontal, una a cada lado del inodoro, que son abatibles verticalmente.

d) Dispone de una anchura útil de paso en los espacios de circulación de 1,20 m como mínimo.

e) Se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro en los espacios de giro.

f) Dispone, en los servicios higiénicos de uso público que tienen más de cinco urinarios, como mínimo de un urinario con el borde inferior del aparato a una altura no superior a 40 cm.

g) Dispone, en los servicios higiénicos de uso público, de un sistema que se activa con el pestillo o el cierre de privacidad y que informa si el servicio está ocupado o libre, utilizando el color rojo para el primer estado y el color verde o blanco para el segundo.

h) Dispone, en los servicios higiénicos de uso público que sean de uso específico para hombres o mujeres, de señalización en Braille y en caracteres visuales, según la norma UNE 170002, con los literales “Hombres” o “Mujeres” según corresponda.

i) Como alternativa a la señalización del punto anterior, también se pueden utilizar las letras H (hombres) o D (mujeres) en alto relieve sobre la manilla.

15.5. Servicio higiénico practicable

Un servicio higiénico se considera practicable si cumple las condiciones de los apartados 15.1 y 15.2 y también las siguientes:

a) Dispone de un espacio libre de obstáculos en toda la altura en el que se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

b) Dispone, a un lado del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos.

c) Dispone de una barra de apoyo horizontal junto al inodoro en la que el espacio de transferencia lateral es abatible.

d) Dispone de una anchura útil de paso en los espacios de circulación de 1,00 m como mínimo.

e) Se puede inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro en los espacios de giro.

15.6. Tabla resumen

 

Servicio higiénico

accesible familiar

accesible

practicable

Pavimento

No deslizante. Nivel de resistencia al deslizamiento ≥ clase 2

Puertas

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.c)

Lavamanos

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.d)

Inodoros

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.e)

Duchas

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.f)

Bañeras

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.g)

Barras de apoyo

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.h)

Mecanismos y accesorios

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 15.2.i)

 

Espacio libre interior de maniobra

 

Ø 1,80 m            en toda la altura

 

Ø 1,50 m

en toda la altura

 

Ø 1,50 m

en toda la altura

Espacio de transferencia al inodoro

0,80 x 1,20 m (anchura x longitud)

A los dos lados

A los dos lados

A un lado

Anchura de paso en espacios de circulación

 

≥ 1,50 m

 

≥ 1,20 m

 

≥ 1,00

Espacios libres de giro

 

Ø 1,50 m

 

Ø 1,50 m

 

Ø 1,20 m

 

 

 

Urinarios (*)

Un urinario con el borde inferior a una altura de 0,40 m, y barras verticales a cada lado

A partir de 5 unidades, un urinario con el borde inferior a una altura de 0,40

m

 

 

 

Cambiador de pañales (*)

Altura entre 0,80 m y 0,90 m. Sin interferir con los espacios de maniobra y transferencia

 

 

 

 

 

Señalización (*)

Tienen que cumplir las condiciones de los apartados 15.1.d) y

15.2.j)

Información de ocupado o libre

 

Señalización táctil: hombres/mujeres (si procede)

 

(*) Aplicable en los servicios higiénicos de uso público

16. Vestuarios y probadores

16.1. Condiciones generales

Condiciones de accesibilidad aplicables a todos los vestuarios o probadores de uso público, sin perjuicio de los parámetros más exigentes que se apliquen cuando se trate de un elemento accesible:

a) Las puertas deben tener una anchura libre de paso de 0,70 m o superior.

b) Si contiene aparatos higiénicos, el pavimento tiene que ser antideslizante, con un nivel mínimo de resistencia al deslizamiento de clase 2, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1 del anexo 3c.

c) Si contiene cabinas de inodoro, estas tienen que disponer de un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 0,50 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de la puerta.

d) Los vestuarios colectivos y los probadores que estén agrupados y diferenciados por hombres y mujeres se deben identificar mediante pictogramas normalizados de sexo, en alto relieve y con contraste cromático, situados a una altura entre 1,00 m y 1,60 m, en la misma puerta o en el paramento adyacente al lado derecho del marco en sentido de entrada.

16.2. Vestuario accesible

Un vestuario o probador se considera accesible cuando adicionalmente a las condiciones del apartado 16.1 anterior cumple las siguientes:

a) Dispone de un espacio libre interior en el que se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro sin interferir con el mobiliario ni con el barrido de la puerta de acceso.

b) Los espacios de circulación interior tienen una anchura mínima de 1,20 m.

c) En los cambios de dirección la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de ninguna puerta.

d) Si dispone de duchas u otros aparatos sanitarios, como mínimo una de cada diez unidades o fracción y el espacio donde se ubican cumplen las condiciones correspondientes a un servicio higiénico accesible.

e) Se admite que los inodoros a los que se refiere el punto anterior tengan espacio de transferencia lateral solo a un lado cuando el establecimiento dispone de un servicio higiénico de uso público accesible independiente de los vestuarios.

f) Las puertas deben cumplir las condiciones indicadas en el apartado 10 de este anexo.

g) Los bancos, perchas, aparatos sanitarios, accesorios y mecanismos deben tener un color contrastado con el paramento circundante que facilite su localización e identificación.

h) Los interruptores se tienen que situar a una altura entre 0,70 m y 1,20 m y a una separación mínima de 0,40 m respecto de la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo.

i) Las taquillas para guardar las pertenencias, los bancos y el resto de mobiliario al servicio de las personas con movilidad reducida deben tener un espacio de acercamiento libre de obstáculos de 0,80 m x 1,20 m (anchura x longitud).

j) En caso de vestuarios colectivos, tanto el femenino como el masculino, deben cumplir por separado las siguientes condiciones:

j1. La proporción de duchas, lavamanos e inodoros con las condiciones de accesibilidad requeridas.

j2. Una de cada diez taquillas o fracción tiene que estar al alcance de una persona usuaria de silla de ruedas, con los estantes, las perchas y el resto de elementos interiores situados a una altura entre 0,40 m y 1,20 m, y con la cerradura situada a una altura entre 0,80 y 1,20 m.

j3. En caso de que el establecimiento tenga dos o más vestuarios colectivos para mujeres o dos o más vestuarios colectivos para hombres, las proporciones indicadas en los apartados j1 y j2 anteriores se tienen que aplicar sobre la suma de elementos del conjunto de vestuarios para cada sexo.

k) En caso de cabina individual de vestuario con acceso independiente:

k1. Tiene que disponer de un banco para cambiarse la ropa, con el espacio de acercamiento correspondiente.

k2. Las cabinas que disponen de ducha y/o aparatos higiénicos deben tener dos ámbitos diferenciados: el que se destina a la función de cambiarse la ropa y el que contiene la ducha y los aparatos higiénicos.

k3. La ducha y los aparatos higiénicos tienen que cumplir las condiciones de accesibilidad indicadas.

k4. Las cabinas individuales deben tener un número suficiente de taquillas a su servicio, no inferior al 2% del total de taquillas del establecimiento, con las características indicadas en el punto j2 anterior.

k5. Las taquillas indicadas en el punto k4 se deben situar a fuera de la cabina o cabinas individuales, de forma que el usuario pueda acceder en cualquier momento aunque el vestuario individual esté ocupado por otro usuario.

k6. Las taquillas indicadas en el punto k4 se pueden ubicar en los vestuarios colectivos femenino y masculino siempre que el acceso a los mismos cumpla las condiciones de un itinerario accesible, estén en la misma planta y a poca distancia.

l) Debe disponer de un dispositivo que transmita una llamada de asistencia y cumpla las mismas condiciones que se indican en el apartado 15.2.k) de este anexo.

17. Plazas de aparcamiento

17.1. Accesos a los garajes o aparcamientos

a) Las diferencias de rasantes entre la acera y el acceso para vehículos a los aparcamientos se tienen que resolver en el interior de la parcela.

b) Está expresamente prohibido modificar la pendiente longitudinal y transversal de la acera para adaptarse a las rasantes interiores o rampas de acceso a los garajes o aparcamientos.

c) La hoja u hojas de las puertas de apertura automática de los garajes o aparcamientos no pueden invadir el espacio exterior o sobre la acera por debajo de 2,20 m de altura durante el procedimiento de apertura o cierre.

17.2. Plazas de aparcamiento accesibles

Una plaza de aparcamiento se considera accesible cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Se tiene que situar lo más cerca posible de los accesos al establecimiento, edificio o entorno urbanizado al que da servicio. Cuando hay más de un acceso accesible con zonas de aparcamiento propias, se tienen que distribuir entre las diferentes zonas.

b) Se tiene que prever la señalización necesaria para la localización fácil desde la plaza del acceso más próximo.

c) El área de aparcamiento del vehículo debe tener unas dimensiones mínimas de 2,20 m de ancho x 5,00 m de longitud.

d) Cuando el aparcamiento está en batería, tiene que disponer de un espacio de aproximación y transferencia lateral junto al vehículo de una anchura mínima de 1,50 m, convenientemente señalizado en el suelo. Este espacio puede estar compartido entre dos plazas accesibles adyacentes, y también con zonas de paso exclusivo para peatones, y debe estar comunicado con el itinerario accesible.

e) Cuando el aparcamiento está en línea, tiene que disponer también de un espacio de aproximación posterior de 3,00 m y debe estar comunicado con el itinerario accesible.

f) Tienen que estar debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad dibujado en el suelo y en una señal vertical, ubicada al lado, de forma que sean fácilmente visibles. La información adicional que pueda contener esta señalización no debe indicar en ningún caso la prohibición de aparcamiento.

g) Las plazas de aparcamiento accesibles, cuando se sitúan agrupadas, no tienen que exceder de 4 unidades, tanto si son adyacentes entre sí como si se sitúan enfrentadas.

h) Junto a estas plazas y del itinerario accesible, si procede, deben haber vados accesibles para acceder a las aceras, a las máquinas expendedoras de tiques o productos y a la oficina de atención al público.

18. Plazas de espectadores

18.1. Plaza de espectador accesible

Una plaza de espectador se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

a) Está comunicada con un acceso principal accesible mediante un itinerario accesible.

b) Permite el acceso y la ubicación de una persona usuaria de silla de ruedas. Las dimensiones mínimas son las siguientes:

b1. 0,80 m x 1,20 m si el acceso es frontal.

b2. 0,80 m x 1,50 m si el acceso está por el lado lateral y requiere girar.

c) El espacio de acceso permite inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro considerando la superficie libre del espacio adyacente y de la plaza en sí.

d) Tanto su superficie como la del espacio de acceso necesario para maniobrar son horizontales. En caso de que estén al aire libre, se admite una pendiente longitudinal máxima del 2%,

e) Está señalizada con el SIA, tanto si se trata de espacios reservados para personas en silla de ruedas como de asientos convertibles. La plaza del acompañante también está identificada con el SIA y la palabra acompañante.

f) Si contiene asientos convertibles, no se deben invertir más de 60 segundos en el proceso de conversión.

g) Presenta una visibilidad similar a la media de plazas de espectador. Hay que tener en cuenta que su visión no quede obstaculizada o reducida significativamente cuando el resto de asistentes se levantan o se ponen de pie en diferentes momentos, especialmente en eventos deportivos y/o musicales.

18.2. Plaza de espectador con itinerario accesible

Una plaza de espectador se considera con itinerario accesible cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Está comunicada con un acceso principal accesible mediante un itinerario accesible.

b) Está señalizada con el logotipo de una persona ambulante con bastón.

c) La anchura libre de paso frente al asiento en posición abierta es de 45 cm o superior.

19. Alojamientos

19.1. Alojamiento accesible

Un alojamiento residencial se considera accesible cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Está comunicado con el resto de espacios accesibles de uso común del establecimiento mediante un itinerario accesible.

b) El dormitorio tiene un espacio libre de obstáculos hasta una altura de 0,70 m desde el suelo que permite inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

c) El ancho mínimo de los espacios de circulación es de 0,90 m.

d) En los cambios de dirección, la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro libre de obstáculos.

e) Hay un espacio lateral en la cama de aproximación y transferencia de 0,90 m como mínimo. En caso de cama doble, dispone de espacio lateral de aproximación y transferencia en ambos lados.

f) El mobiliario del dormitorio es accesible, dispone de los espacios de interacción que le correspondan, tiene un color contrastado con el entorno, tiene las aristas y los cantos redondeados y cumple las siguientes condiciones:

f1. La cama tiene una altura entre 45 cm y 50 cm.

f2. Las sillas tienen el asiento a una altura entre 45 cm y 50 cm. Como mínimo la mitad disponen de respaldo y apoyabrazos al menos en un lado.

f3. Dispone de perchas y estantes situados a una altura entre 0,70 m y 1,20 m con posibilidad de aproximación sin obstáculos.

f4.   Las puertas de los armarios son correderas, sin resaltes entre el interior y el exterior del armario o, si son abatibles, disponen de un espacio frontal libre de su barrido en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

f5. Si dispone de espejos, al menos uno debe tener el canto inferior a una altura máxima de 0,30 m sobre el suelo, que permita verse una persona en silla de ruedas y una persona de pie acompañante en toda su altura.

f6. No contiene espejos de suelo a techo cuya imagen reflejada pueda producir confusión o desorientación a personas con baja visión.

g) El servicio higiénico del alojamiento tiene que ser practicable, contener una ducha y cumplir las condiciones del apartado 15.5.

h) Si las habitaciones no disponen de servicio higiénico propio, los alojamientos accesibles se tienen que situar lo más cerca posible del servicio higiénico practicable que les corresponda, en la misma planta y a una distancia máxima de 15 m.

i) Las barras de apoyo y otros elementos con los que se deba equipar el alojamiento para considerarlo accesible pueden ser desmontables, siempre que el almacenamiento se efectúe en el mismo alojamiento y que el proceso de montaje del conjunto de estos elementos se pueda realizar en poco tiempo, sin afectar a los horarios de salida y entrada de los sucesivos clientes que se alojen.

j) La televisión, en caso de que los alojamientos dispongan de esta, tiene que incorporar el servicio de subtitulado y debe tener mandos adecuados para que un usuario con discapacidad auditiva pueda utilizarlo. Los vídeos de bienvenida e información del establecimiento deben tener la opción de subtitulado y lengua de signos catalana.

k) Los interruptores y otros mecanismos de accionamiento se tienen que situar a una altura entre 0,80 y 1,20 m, mantener una separación mínima de 0,40 m respecto de la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo y tener contraste cromático con el entorno inmediato.

l) El establecimiento debe tener a disposición de los usuarios con discapacidades auditivas un sistema de avisos mediante dispositivos que hagan vibrar la almohada, el colchón u otras soluciones inalámbricas con funcionalidad similar, y que prevea, como mínimo, servicio de despertador conectado al sistema general del hotel y servicio de aviso de emergencia. Este sistema se tiene que poder utilizar en las habitaciones accesibles o en otras habitaciones en caso de que estas estén ocupadas por clientes con movilidad reducida. En las habitaciones accesibles, el sistema debe permitir avisos luminosos simultáneamente.

m) En los establecimientos con uso asistencial, tienen que disponer de un sistema de aviso al personal sanitario con indicadores lumínicos que confirmen que la llamada se ha emitido y recibido.

19.2. Alojamiento practicable

Un alojamiento residencial se considera practicable cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Está comunicado con el resto de espacios accesibles de uso común del establecimiento mediante un itinerario accesible o practicable.

b) Los dormitorios disponen de un espacio libre de obstáculos hasta una altura de 0,70 m desde el suelo que permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro mínimo.

c) La anchura mínima de los espacios de circulación es de 0,90 m.

d) En los cambios de dirección, la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro libre de obstáculos.

e) La cama dispone de un espacio lateral de aproximación y transferencia de 0,80 m de anchura mínima. En caso de cama doble, el espacio lateral de aproximación y transferencia puede estar únicamente a un lado. La cama tiene una altura entre 45 y 50 cm.

f) Si contiene un servicio higiénico:

f1. Las puertas, los sanitarios y las dimensiones del espacio tienen que cumplir las condiciones correspondientes a un servicio higiénico practicable según el apartado 15.5, salvo el espacio libre de obstáculos, que puede ser de 1,20 m de diámetro en vez de 1,50 m.

f2. Las condiciones referentes al asiento de ducha o bañera no son exigibles.

f3. Debe disponer de una barra horizontal de apoyo, fija o abatible, en el lado opuesto al espacio de transferencia del inodoro. El resto de condiciones referentes a las barras de apoyo no son exigibles.

g) Si las habitaciones no disponen de servicio higiénico propio, los alojamientos practicables se tienen que situar en una planta que contenga un servicio higiénico de uso compartido con las mismas condiciones indicadas en el punto f).

h) Los establecimientos hoteleros que dispongan de servicio de televisión deben incorporar el servicio de teletexto y disponer de los mandos para su uso a petición del usuario con discapacidad auditiva. Los vídeos de bienvenida y de información del establecimiento deben tener la opción de subtitulado y lengua de signos catalana.

i) La habitación tiene que contener mobiliario accesible y disponer de los espacios de interacción que le correspondan. Las puertas de uno de los armarios deben ser correderas o, si son abatibles, disponer de un espacio libre de su barrido en el que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

20. Piscinas

20.1. Condiciones generales

a) La playa que está alrededor del vaso debe tener una anchura mínima de 1,20 m y un pavimento antideslizante de clase 3, sin reflejos y de textura y color contrastados con la superficie circundante.

b) Los peldaños y pasamanos de las escaleras que acceden al vaso deben tener un color contrastado con el entorno. Si la escalera es de obra, el contraste se puede resolver con una franja de color cerca del peldaño. La superficie de los peldaños tiene que ser antideslizante de clase 3.

c) En las paredes del vaso y también en la playa se debe señalizar los puntos en los que se supere la profundidad de 1,40 m mediante rotulación que cumpla los parámetros de la norma UNE 170002 y que sea fácilmente visible tanto desde dentro como desde fuera del vaso.

d) Para hacer accesible el vaso de la piscina se consideran admisibles las siguientes soluciones: d1.  Mediante rampa accesible que cumpla las condiciones del apartado 20.2.

d2. Mediante grúa de piscina con silla que cumpla las condiciones del apartado 20.3. d3. Mediante plataforma elevadora vertical.

d4. Mediante muro de transferencia que cumpla las condiciones del apartado 20.4.

d5. Mediante otros sistemas que puedan desarrollarse con prestaciones similares a las anteriores, una vez se hayan informado favorablemente e incorporado en el marco normativo mediante orden, instrucción técnica u otro procedimiento válido.

20.2. Acceso al vaso mediante rampa accesible Debe cumplir las siguientes condiciones:

a) La playa que rodea el vaso y la rampa tienen que estar enrasadas, con el pavimento sin ningún resalte.

b) La rejilla del sumidero de desagüe perimetral en el vaso, en la parte situada al inicio de esta rampa, debe quedar enrasada con el pavimento circundante, sus agujeros deben ser inferiores a 1 cm y se tienen que situar en sentido perpendicular al flujo de circulación de entrada y salida de la rampa.

c) La rampa tiene que disponer a ambos lados de pasamanos y barandillas, y de zócalo al lado o a los lados libres, continuos en todo el recorrido, con una prolongación horizontal de 0,30 m en el extremo superior. Los extremos deben terminar en anclaje hasta el suelo o la pared con cantos suaves y redondeados.

d) Como mínimo, en uno de los lados los pasamanos tienen que estar a doble altura, el superior a una altura entre 0,90 y 1,10 m y el inferior a una altura entre 0,65 y 0,75 m.

e) La rampa debe tener una pendiente máxima del 10% y una anchura libre entre pasamanos no inferior a 0,90 m ni superior a 1,00 m.

f) La rampa debe tener un pavimento antideslizante, de acuerdo con el apartado 3.1 de este anexo, de color y textura contrastados con los materiales de su entorno, que facilite a cualquier persona su percepción visual y táctil.

g) La profundidad en la que finaliza la rampa dentro del agua tiene que ser entre 0,65 m, como mínimo, y 0,80 m, como máximo.

h) En el pavimento de la playa de la piscina, junto al inicio y final de la rampa, se tiene que señalizar el valor de la profundidad del agua dentro del vaso de la piscina.

i) El borde perimetral de la piscina adyacente a la rampa debe disponer de la barandilla propia de la rampa, que señalizará su existencia para evitar posibles accidentes de personas que desean acceder al vaso de la piscina desde esta zona poco profunda de la rampa.

j) Al finalizar la rampa dentro de la piscina, el vaso debe tener una superficie horizontal o con pendiente no superior al 4%, en toda la anchura de la rampa, de 1,20 m de longitud mínima.

20.3. Acceso al vaso mediante grúa con silla Debe cumplir las siguientes condiciones:

a) El acceso al vaso se debe efectuar mediante un asiento con respaldo que permita a una persona con silla de ruedas usarlo de forma autónoma.

b) La grúa puede utilizar mecanismos hidráulicos, con batería u otros sistemas disponibles en el mercado y que garanticen la seguridad del usuario. Puede ser una instalación fija o un aparato móvil. El responsable de la instalación tiene que supervisar y garantizar que mientras haya algún usuario que pueda necesitar la grúa, esta está en posición y condiciones adecuadas para ser utilizada en cualquier momento de forma autónoma sin tener que pedir ninguna ayuda.

c) Los mandos se deben poder activar por el mismo usuario y su acompañante, si procede, tanto desde la zona de playa cuando se desee acceder a la piscina como desde el interior del vaso cuando se desee salir de esta.

d) La grúa se debe instalar cerca de una de las escaleras de acceso al vaso de la piscina y en una zona con profundidad entre 0,80 y 1,20 m, por si es necesario que un asistente ayude a la persona con discapacidad y/o movilidad reducida cuando la utilice.

e) La silla de la grúa puede regular su altura para facilitar su uso con alturas diferentes. En todo caso, el asiento debe quedar a una altura entre 0,45 y 0,50 m sobre el suelo y se tiene que sumergir en el agua a una profundidad de entre 0,40 y 0,45 m.

f) En la posición elevada de descanso, la silla debe quedar paralela al vaso, debe mantener una separación mínima de 0,40 m desde el eje del asiento hasta el borde de la piscina y prever un espacio de transferencia lateral, paralelo a la silla y en el lado contrario al vaso, de 0,80 m de anchura y 1,40 m de longitud. El espacio de transferencia debe empezar 0,30 m antes del respaldo de la silla, debe estar libre de obstáculos y tener espacio suficiente alrededor para que la persona usuaria pueda maniobrar su silla de ruedas y acercarse con seguridad.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3c.6 Grúa con silla para acceder al vaso de la piscina. Posición de descanso

g) La silla tiene que disponer, como mínimo, de un apoyabrazos en el lado opuesto de la transferencia. El apoyabrazos del lado de la transferencia, si lo hay, debe ser abatible.

h) La persona sentada en la silla de la grúa, desde la playa puede llegar a girar 180º por encima del vaso de la piscina y bajar hasta hundirse en el agua. Esta operación se repite a la inversa para salir del vaso. En caso de que haya más de un usuario o que se haya desplazado la silla de ruedas, el responsable de la piscina debe acercarla junto a la grúa para que quede al alcance del usuario que desea salir.

20.4. Acceso al vaso mediante muro de transferencia Debe cumplir las siguientes condiciones:

a) En piscinas de nueva construcción, esta solución únicamente se admite cuando la lámina de agua tiene una superficie de 20 m2 o inferior.

b) Junto a la aproximación en silla de ruedas debe disponer de un espacio libre de obstáculos de dimensiones mínimas 1,50 x 1,50 m, completamente horizontal.

c) Junto a la aproximación en silla de ruedas la altura del muro tiene que estar entre 0,45 y 0,50 m sobre el suelo para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas.

d) Junto al vaso, la altura del muro sobre el nivel del agua no debe ser superior a 0,10 m.

e) El muro de transferencia debe tener un grosor de entre 0,35 y 0,45 m y los bordes redondeados.

f) Las barras de apoyo a la transferencia deben cumplir las siguientes condiciones:

f1.  Como mínimo debe tener una barra de apoyo.

f2. Si se dispone de una única barra de apoyo, esta se debe situar en medio del espacio de transferencia y debe quedar, como mínimo, un espacio libre en ambos lados de 0,60 m. El espacio de transferencia debe estar centrado respecto a la barra.

f3. Si se dispone de dos barras de apoyo, el espacio entre estas debe ser, como mínimo, de 0,60 m. El espacio de transferencia debe quedar centrado respecto al espacio entre barras.

f4. Se tienen que situar perpendiculares al muro de transferencia, con una separación máxima respecto a los bordes de 50 mm.

f5. Tienen que ser firmes y tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 40 a 50 mm de diámetro, sin cantos vivos.

f6. Deben soportar, sin ceder, una fuerza de 1 kN en cualquier dirección.

f7. Deben tener una altura respecto al muro de transferencia entre 0,10 y 0,15 m.

f8. Deben contrastar cromáticamente respecto del paramento.

21. Viviendas

21.1. Vivienda accesible

Una vivienda se considera accesible cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Dispone de itinerarios accesibles que unen la vivienda con la vía pública y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, con las condiciones establecidas en el apartado 1.2 de este anexo.

b) Todas las puertas de la vivienda tienen una anchura libre mínima de paso de 0,78 m y, en ambos lados, tienen un espacio libre sin ser barrido por la apertura de la puerta, en el que se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

c) Los interfonos o videoporteros, buzones, interruptores y timbres son de fácil acceso y están situados a una altura entre 0,80 m y 1,20 m.

d) Se dispone de un videoportero accesible para las personas con discapacidades auditivas, en la puerta de entrada desde la calle y en la vivienda accesible.

e) Siempre que sea posible, los porteros automáticos y videoporteros se deben situar en el lado derecho de la puerta de entrada al inmueble. Los botones deben sobresalir de la base y contrastar cromáticamente con el fondo. Se tienen que accionar por presión. La distribución de los botones debe ser intuitiva y ordenar las plantas en sentido ascendente y los pisos de izquierda a derecha.

f) La anchura mínima de pasillos es de 1,10 m.

g) Las puertas de los servicios higiénicos se abren hacia afuera o son correderas.

h) Como mínimo, un espacio higiénico que dispone de ducha o bañera reúne las condiciones correspondientes a un servicio higiénico accesible, según las determinaciones del apartado 15.4.

i) En la cocina se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos.

j) Los mecanismos y accesorios de la cocina reúnen las mismas condiciones que se establecen en el apartado 15 para los mecanismos y accesorios de un servicio higiénico accesible.

k) Los interruptores y otros mecanismos de accionamiento se tienen que situar a una altura entre 0,80 y 1,20 m, excepto los enchufes y llaves de paso, para los que la altura mínima es de 0,40 m sobre el nivel del suelo. También se debe mantener una separación mínima de 0,40 m respecto a la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo.

l) La distribución del mobiliario en el interior de todas las salas y en el comedor y la habitación principal permite que se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro, libre de obstáculos. En el resto de habitaciones permite que se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.

m) Las zonas de paso en el interior de las estancias tienen una anchura mínima de 1,00 m, y en los cambios de dirección se puede inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro, libre de obstáculos.

n) El dormitorio principal dispone de un espacio lateral en la cama de aproximación y transferencia de 0,90 m, como mínimo, de anchura. En caso de cama doble, se dispone de este espacio mínimo por ambos lados. En el resto de dormitorios, los espacios laterales en la cama son, como mínimo, de 0,80 m.

o) Las viviendas con más de una planta disponen de un ascensor accesible o una plataforma elevadora vertical con recinto cerrado, que las comunica entre sí.

p) Si dispone de terraza, esta debe tener un espacio de giro libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro, y la carpintería de las puertas que dan acceso deben estar enrasadas con el pavimento o, si sobresalen, deben disponer de una rampa de pendiente 12% como máximo para ambos lados, o de un elemento auxiliar que dé continuidad al itinerario de entrada y de salida sin ningún resalte.

21.2. Vivienda practicable

Una vivienda se considera practicable cuando cumple las siguientes condiciones:

a) Dispone de un itinerario accesible o practicable, según el apartado 1 de este anexo, que une la vivienda con la vía pública y con las dependencias de uso comunitario que estén a su servicio, con las consideraciones siguientes:

a1. En los casos previstos en el artículo 53.2 y en las viviendas con acceso directo desde la vía pública, se admite un itinerario con previsión de espacios para instalar un ascensor o una plataforma elevadora.

a2. En las viviendas que sean resultado de cambio de uso o división de entidades existentes y a las que el alcance de la intervención no conlleve la obligación de adecuar las zonas comunes de acuerdo con el artículo 78, no se aplica esta condición.

b) Tiene una distribución interior que se ajusta a los requerimientos de accesibilidad que establece la normativa vigente sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad y cumple las condiciones de los puntos siguientes:

c) Si la vivienda se desarrolla en una planta, como mínimo el acceso, un servicio higiénico, la cocina, un espacio de uso común y una habitación cumplen las condiciones siguientes:

c1. Permiten la inscripción de un círculo de 1,20 m de diámetro en su interior, fuera del barrido de las puertas y libre de obstáculos a una altura de 0,70 m.

c2. Sus recorridos interiores tienen una anchura mínima de paso de 0,80 m y un espacio de 1,20 m de diámetro en los cambios de dirección, libres de interferencias con el mobiliario fijo.

c3.En el servicio higiénico, el círculo de maniobra de 1,20 m se puede superponer con el espacio de ducha si esta está enrasada con el pavimento.

d) Si la vivienda se desarrolla en diferentes plantas, como mínimo el acceso, un servicio higiénico, la cocina y un espacio de uso común o una habitación cumplen las condiciones de accesibilidad indicadas en el punto anterior.

e) Los itinerarios que comunican entre sí los espacios a los que se refieren los puntos c) y d) cumplen las condiciones siguientes:

e1. Las condiciones de un itinerario practicable establecidas en el apartado 1.1 del anexo 3f excepto los puntos e) y r).

e2. Tienen una anchura libre de paso de 1,00 m o superior.

e3.  Las puertas cumplen las condiciones de los puntos a), b) y c) del apartado 10 de este anexo. e4. Si la vivienda se desarrolla en diferentes plantas, se admite que la conexión entre las plantas se resuelva mediante una previsión de espacio que permita la instalación futura de una plataforma elevadora y cumpla las condiciones indicadas en el apartado 7.1 de este anexo.

f) La puerta de acceso a la vivienda tiene una anchura mínima de paso de 0,80 m y una altura libre mínima de 2,00 m.

g) El resto de itinerarios que comunican espacios diferentes de los indicados en los puntos c) y d), cumplen las condiciones siguientes:

g1. Tienen una anchura mínima de 0,90 m.

g2. Las puertas tienen una anchura mínima de paso de 0,70 m y una altura libre mínima de 2,00 m.

g3. Las escaleras cumplen las condiciones del apartado 5.3 y disponen de barandillas no escalables de 0,90 m de altura mínima.