Anexo 3e Código de accesibilidad de Cataluña
Anexo 3e. Condiciones que deben cumplir los edificios existentes con carácter general y plazos para cumplirlas
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El artículo 15.5 de la Ley 13/2014, del 30 de octubre, de accesibilidad, indica que por reglamento se deben determinar unas condiciones mínimas de accesibilidad y unos plazos máximos para que los edificios y establecimientos existentes las cumplan. Este anexo establece estas condiciones mínimas y los plazos en los que deben cumplirse.
1. Disposiciones generales
1.1. Compatibilidad con otras condiciones exigibles
a) Las condiciones de este anexo 3e se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones desarrolladas al anexo 3d cuando el edificio o establecimiento sea objeto de cualquiera de las intervenciones que indican sus subapartados.
b) Las condiciones de este anexo 3e se establecen sin perjuicio del derecho que puedan tener algunas personas a reclamar la supresión de barreras existentes antes de los plazos indicados, cuando la petición sea proporcionada y esté justificada por el uso continuado de los espacios afectados. Entre otras situaciones, puede ser el caso de alumnos que cursan estudios en un centro docente, de socios que utilizan las instalaciones correspondientes o de residentes en un edificio de viviendas que deben utilizar las zonas comunes.
c) Las condiciones de este anexo 3e se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones que sean exigibles a la edificación existente de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su licencia, cuando estas sean más exigentes.
d) Cuando para cumplir las condiciones de este anexo 3e en los plazos indicados se requiera efectuar obras de reforma, estas obras tienen que cumplir las condiciones del anexo 3d cuando sean más exigentes que los del anexo 3e.
e) Los plazos de este anexo 3e no se aplican a los edificios y servicios de las administraciones públicas cuya adecuación se rige por los planes de accesibilidad correspondientes, dado el volumen de actuaciones a realizar y la necesidad de cumplir unas condiciones de accesibilidad más exigentes. No obstante, los planes de accesibilidad deben tener como prioritarias las condiciones de este anexo en la planificación del conjunto de actuaciones, especialmente si se trata de servicios de uso habitual para la ciudadanía.
1.2. Afectaciones estructurales
Con el fin de determinar qué obras tienen afectaciones estructurales y cuáles no, en relación con las obligaciones desarrolladas en este anexo, son válidas las indicaciones efectuadas en el apartado 1.5 del anexo 3d.
1.3. Edificios protegidos
Los edificios declarados bienes culturales de interés nacional o bienes culturales de interés local, o que se incluyen en catálogos municipales en razón de su valor histórico-artístico particular, tienen que incorporar los elementos de mejora del uso que faciliten la mayor adecuación e información posibles y que puedan efectuarse sin alterar su carácter o aspectos protegidos. Cuando las condiciones de accesibilidad cumplidas no se puedan mejorar sin que las intervenciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes, quedan exentos de aplicar las condiciones de este anexo.
1.4 Casos especiales
Los establecimientos de uso público existentes que desarrollan todas las actividades en plantas superiores, aunque dispongan de un acceso directo desde la vía pública, se consideran comprendidas en el apartado 3 de este anexo cuando la planta baja solo contiene el acceso y el núcleo de comunicación vertical para acceder a las plantas superiores.
2. Edificios y establecimientos de uso público existentes con acceso directo desde la vía pública
2.1. Todos los usos
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código:
a1. Los establecimientos que tienen alguna entrada con un desnivel respecto a la vía pública igual o inferior a 12 cm tienen que disponer de un acceso practicable siempre que las características del edificio y el espacio del umbral permitan su construcción sin afectaciones estructurales y sin modificar las carpinterías existentes.
Para facilitar la aplicación de esta medida, la rampa puede empezar a continuación de la puerta y sin rellano de separación si se dispone de un timbre accesible. En los establecimientos de más de 100 m2, el rellano de separación, o la alternativa mediante puertas de apertura automática, será exigible una vez transcurrido el plazo para disponer de un acceso practicable, cuando corresponda de acuerdo con el uso concreto y los apartados posteriores, pudiendo requerir el traslado o sustitución de la carpintería existente.
2.2. Uso comercial.
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los mercados municipales deben tener:
* Un acceso accesible desde la vía pública.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios interiores practicables.
a2. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
a3. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 y hasta 500 m2 que tengan algún acceso con un desnivel igual o inferior a dos peldaños deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública.
b2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 y hasta 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* En caso de que dispongan de ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 y hasta 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable cuando se trate de actividades con permanencia (identificadas en el apartado 4.1 de la sección A del anexo 3d).
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c3. Los establecimientos de superficie útil superior a 100 y hasta 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales y el desnivel sea inferior o igual a 0,25 veces la superficie útil total.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando se trate de actividades con permanencia (identificadas en el apartado 4.1 de la sección A del anexo 3d) y tengan algún acceso accesible o practicable. Esta condición no se aplica cuando requiere la construcción de un servicio higiénico nuevo dada la imposibilidad de adecuar los existentes, sea porque todos están ubicados en una planta o nivel no accesible, sea por la imposibilidad de ampliarlos debido a elementos estructurales o a instalaciones que no se pueden desplazar.
2.3. Uso pública concurrencia. Epígrafes a), b), c), d), e), k), l), m), n), o), p), r) y s) del apartado 2 del anexo 3a.
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
a2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 y hasta 500 m2 que tengan algún acceso con un desnivel igual o inferior a dos peldaños deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
a3. Las piscinas de los centros deportivos públicos que tienen una lámina de agua de superficie superior a 250 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 76.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
b2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 y hasta 500 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
b3. Los bares, restaurantes, discotecas y establecimientos análogos, de capacidad superior a 100 personas, que tengan algún acceso con un desnivel igual o inferior a dos peldaños, deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
b4. Las piscinas de los centros deportivos públicos que tienen una lámina de agua de superficie superior a 100 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 76.
b5. Las piscinas de los centros deportivos privados que tienen una lámina de agua de superficie superior a 250 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 76.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos tienen que ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Los establecimientos de superficie útil entre 250 y 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos tienen que ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c3. Los establecimientos de superficie útil superior a 100 y hasta 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando tengan algún acceso accesible o practicable. Esta condición no se aplica cuando requiere la construcción de un servicio higiénico nuevo dada la imposibilidad de adecuar los servicios existentes, sea porque todos están ubicados en una planta o nivel no accesible, sea por la imposibilidad de ampliarlos debido a elementos estructurales o instalaciones que no se pueden desplazar.
* Los locales sociales y los bares, restaurantes y similares, con aforo inferior a 50 personas, están exentos de cumplir las dos condiciones anteriores.
c4. Las piscinas de los centros deportivos privados que tienen una lámina de agua de superficie superior a 100 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 76.
2.4. Uso pública concurrencia. Recintos con espectadores excepto cines. Epígrafes f), g), h), i) y j) del apartado 2 del anexo 3a.
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código:
a1. Todos los establecimientos que dispongan de plazas de espectador accesibles deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código:
b1. Los establecimientos con alguna sala con capacidad superior a 500 plazas de espectador deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Como mínimo una taquilla debe estar equipada con bucle magnético.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento y a las plazas de espectador accesibles.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
b2. Las salas con capacidad superior a 500 plazas deben tener sistema de bucle magnético u otros recursos que ofrezcan la misma prestación con una cobertura mínima del 10% del aforo. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad de equipos debe ser adecuada a la demanda y no inferior al 2% del aforo.
b3. Las salas con capacidad superior a 500 plazas deben tener plazas de espectador accesibles de acuerdo con la siguiente proporción:
* Una plaza de espectador accesible por cada 100 plazas o fracción aplicado a las primeras 500 plazas.
* Una plaza de espectador accesible por cada 200 plazas o fracción aplicado al segmento de plazas situado entre 500 y 5.000 plazas.
* Una plaza de espectador accesible cada 1.000 plazas o fracción aplicado a las plazas que excedan de 5.000 plazas.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código:
c1. Los establecimientos con alguna sala con capacidad entre 200 y 500 plazas de espectador deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Como mínimo una taquilla debe estar equipada con bucle magnético.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento y a las plazas de espectador accesibles.
* En caso de que dispongan de ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Las salas con capacidad superior a 500 plazas deben tener infraestructura y aparatos suficientes para ofrecer servicios de audiodescripción y subtitulación, con una cobertura mínima del 10% del aforo. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad tiene que ser adecuada a la demanda y no inferior al 2% del aforo.
c3. Las salas con capacidad entre 200 y 500 plazas deben tener:
* Sistema de bucle magnético u otros recursos que ofrezcan la misma prestación, con una cobertura mínima del 10% del aforo. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad tiene que ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 receptores.
* Una plaza de espectador accesible por cada 100 plazas o fracción.
2.5. Uso pública concurrencia. Cines
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código:
a1. Todos los cines que dispongan de plazas de espectador accesibles deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código:
b1. Los cines con capacidad superior a 500 plazas de espectador en el conjunto de las salas deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Como mínimo una taquilla debe estar equipada con bucle magnético.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Una plaza de espectador accesible por cada 100 plazas o fracción en todas las salas con capacidad superior a 250 plazas
* Una sala con dos plazas de espectador accesibles, en el supuesto de que ninguna sala disponga más de 250 plazas.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento y a las plazas de espectador accesibles.
* En caso de que dispongan de ascensores de uso público, sus mandos tienen que ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
b2. Las salas de cine con capacidad superior a 500 plazas de espectador deben tener un sistema de bucle magnético u otros recursos que ofrezcan la misma prestación. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad tiene que ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 receptores.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código:
c1. Los cines con capacidad superior a 500 plazas de espectador en el conjunto de las salas deben tener:
* Una plaza de espectador accesible por cada 100 plazas o fracción en todas las salas con capacidad superior a 150 plazas.
* Sistema de bucle magnético u otros recursos que ofrezcan la misma prestación, en una o más salas que
cubran, como mínimo, el 15% del aforo del cine. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad debe ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 por sala.
* Infraestructura y aparatos suficientes para ofrecer servicios de audiodescripción y subtitulación, en una o más salas que cubran, como mínimo, el 15% del aforo del cine. En caso de utilizar equipos receptores individuales, la disponibilidad tiene que ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 por sala.
c2. Los cines con capacidad de 250 a 500 plazas de espectador en el conjunto de las salas deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Como mínimo una taquilla tiene que estar equipada con bucle magnético.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Una plaza de espectador accesible por cada 100 plazas o fracción en todas las salas con capacidad superior a 150 plazas.
* Una sala con dos plazas de espectador accesibles, en el supuesto de que ninguna sala disponga más de 150 plazas.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento y a las plazas de espectador accesibles.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos tienen que ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
2.6. Uso docente.
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los centros docentes de mes de 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
a2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 y hasta 500 m2 que tengan algún acceso con un desnivel igual o inferior a dos peldaños deben tener un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los centros docentes de más de 500 m2 de superficie útil deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
b2. Los centros docentes de superficie útil superior a 250 m2 y hasta 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los centros docentes de más de 500 m2 de superficie útil deben tener:
* El 20% de las aulas multifuncionales accesibles.
* Un aula específica de cada tipología accesible (laboratorio, aula de informática y aula de música, entre otras).
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Los centros docentes de superficie útil superior a 250 m2 y hasta 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* El 20% de las aulas multifuncionales accesibles.
* Un aula específica de cada tipología accesible (laboratorio, aula de informática y aula de música, entre otras).
c3. Los centros docentes con una superficie útil superior a 100 m2 y hasta 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento. Esta condición solo se aplica a los centros docentes que imparten enseñanzas regladas.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
* Un aula multifuncional accesible, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
* Un aula específica de cada tipología accesible (laboratorio, aula de informática y aula de música, entre otras), cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
2.7. Uso residencial público
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de más de 50 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
a2. Las condiciones anteriores no se aplican a los campings.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código:
b1. Los establecimientos de más de 100 plazas, exceptuando los campings, deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública.
* El 10% de servicios higiénicos de uso público practicables, en la recepción y en la zona de comedor.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* Si disponen de habitaciones accesibles y de piscina, esta debe ser accesible y cumplir las condiciones del artículo 76.
b2. Los establecimientos con capacidad superior a 25 plazas y hasta 50 plazas, exceptuando los campings, deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
b3. Los campings de más de 500 plazas deben tener:
* Una recepción accesible
* El 15% de las zonas de acampada o caravaning conectadas con itinerarios practicables.
* El 10% de los servicios higiénicos y vestuarios de uso público practicables.
* Itinerarios practicables entre los espacios y los elementos accesibles o practicables.
* Cuando dispongan de piscina, esta debe ser accesible y cumplir las condiciones del artículo 76.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código:
c1. Los establecimientos de más de 100 plazas, exceptuando los campings, deben tener:
* El 2% de plazas accesibles, con un máximo exigible de 8 plazas.
* El 2% de habitaciones accesibles, con un máximo exigible de 5 habitaciones.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* Si disponen de piscina, debe ser accesible y cumplir las condiciones del artículo 76.
c2. Los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas y hasta 100 plazas, exceptuando los campings, deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Una habitación accesible.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
c3. Los establecimientos con capacidad superior a 25 plazas y hasta 50 plazas, exceptuando los campings, deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
c4. Los campings de más de 150 plazas deben tener:
* Una recepción accesible
* El 15% de las zonas de acampada o caravaning conectadas con itinerarios practicables.
* El 10% de los servicios higiénicos y vestuarios de uso público practicables.
* Itinerarios practicables entre los espacios y los elementos accesibles o practicables.
* Cuando dispongan de piscina, esta debe ser accesible y cumplir las condiciones del artículo 76. c5. Las viviendas de uso turísticas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Las condiciones de una vivienda practicable cuando disponen de un acceso practicable.
2.8. Uso sanitario y asistencial. Excepto los epígrafes f) y g) del apartado 5 del anexo 3a
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
a2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 y hasta 500 m2 que tengan algún acceso con un desnivel igual o inferior a dos peldaños deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Un 10% de los servicios higiénicos de uso público practicables.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* Una recepción accesible.
b2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento tenga algún acceso accesible o practicable.
b3. Los establecimientos con internamiento de más de 50 plazas, adicionalmente a las condiciones que correspondan por superficie, deben tener:
* Un 2% de las plazas y de las habitaciones accesibles.
* Un 10% de las habitaciones practicables.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Puntos de atención al público accesibles, como mínimo uno en cada área diferenciada.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 y hasta 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables hasta los servicios principales.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos tienen que ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c3. Los establecimientos de superficie útil superior a 100 m2 y hasta 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales y el desnivel sea inferior o igual a 0,25 veces la superficie útil total.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
c4. Los establecimientos con internamiento y capacidad superior a 25 plazas y hasta 50 plazas, adicionalmente a las condiciones que correspondan por superficie, deben tener:
* Una habitación accesible.
2.9. Uso sanitario y asistencial. Centros residenciales asistenciales. Epígrafes f) y g), del apartado 5 del anexo 3a
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Recepción principal accesible.
b2. Los establecimientos con capacidad superior a 25 plazas y hasta 50 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los establecimientos con capacidad superior a 50 plazas deben tener:
* Itinerarios practicables que permitan acceder a los servicios principales que ofrece el establecimiento.
* Un 2% de las plazas y de las habitaciones accesibles.
* Un 10% de las habitaciones practicables.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c2. Los establecimientos con capacidad superior a 25 plazas y hasta 50 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables hasta los servicios principales.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, sus mandos deben ser accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
* Una habitación accesible.
c3. Los establecimientos con capacidad igual o inferior a 25 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
2.10. Uso administrativo
a) En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
a2. Los edificios y centros de la Administración de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
b) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se
acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
b2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
b3. Los edificios y centros de la Administración de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Puntos de atención al público accesibles, como mínimo uno en cada área diferenciada.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, como mínimo uno de cada núcleo de comunicaciones debe tener sus mandos accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
b4. Los edificios y centros de la Administración con atención al público, de superficie útil entre 100 m2 y 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Un servicio higiénico de uso público practicable, cuando el establecimiento disponga de algún acceso accesible o practicable.
c) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: c1. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, excepto cuando el desnivel es igual o inferior a 12 cm y se
acredita que bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
c2. Los edificios y centros de la Administración con atención al público de superficie útil superior a 250 m2 deben tener:
* Un acceso desde la vía pública practicable.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Puntos de atención al público accesibles, como mínimo uno en cada área diferenciada.
* En caso de que tengan ascensores de uso público, como mínimo uno de cada núcleo de comunicaciones debe tener sus mandos accesibles de acuerdo con el apartado 6 del anexo 3c.
c3. Los edificios y centros de la Administración con atención al público de superficie útil inferior a 100 m2 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
2.11. Uso aparcamiento
a) En el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de este Código: a1. Los garajes y aparcamientos con más de 70 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Plazas de aparcamiento accesibles en la proporción y características indicadas en el artículo 73, si el establecimiento dispone de algún acceso accesible o practicable.
b) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código: b1. Los garajes y aparcamientos con más de 70 plazas deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Plazas de aparcamiento accesibles en la proporción y las características indicadas en el artículo 73. b2. Los garajes y aparcamientos con un número de plazas entre 10 y 70 deben tener:
* Un acceso practicable desde la vía pública, siempre que se pueda realizar sin afectaciones estructurales.
* Una plaza de aparcamiento accesible, si el establecimiento tiene algún acceso accesible o practicable.
2.12. Tabla resumen
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
Notas:
(1) Estas condiciones tienen carácter simultáneo a las condiciones que corresponda por superficie,
(2) Cuando el establecimiento tiene un uso principal diferente de aparcamiento, tales como comercial, pública concurrencia y sanitario, entre otros, este apartado se aplica a la zona destinada a uso aparcamiento y se considera como acceso la conexión con el uso principal.
(3) Esta condición no es exigible cuando la intervención conlleva afectaciones estructurales (véase el apartado 1.2 de este anexo 3e).
(4) Esta condición no es exigible cuando la intervención requiere modificar las carpinterías existentes.
(5) Esta condición no es exigible cuando el desnivel es ≤ 12 cm y bajo el acceso hay una planta inferior que no pertenece al establecimiento.
(6) Esta condición solo se aplica en los establecimientos que tienen algún acceso accesible o practicable.
(7) Con el fin de justificar la dotación de bucle magnético y de sistemas de audiodescripción y subtitulación son válidos los recursos tecnológicos disponibles que ofrezcan prestaciones similares, siempre que el establecimiento proporcione los aparatos externos necesarios a los usuarios que no lleven los suyos.
(8) Esta condición solo se aplica en los centros docentes que imparten enseñanzas regladas.
(9) Esta condición solo se aplica cuando el establecimiento tiene algún acceso con 1 o 2 peldaños. Si todos los accesos tienen 3 peldaños o más, no es exigible.
(10) Esta condición no es exigible cuando se trata de un establecimiento que no tiene permanencia de acuerdo con las indicaciones del apartado 4.1 de la sección A del anexo 3d.
(11) En caso de utilizar receptores individuales, la disponibilidad ha de ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 por sala.
(12) Esta condición no es exigible cuando la relación entre el desnivel en el acceso y la superficie útil del local es superior a 0,25: R = h / Sup. > 0,25.
(13) Esta condición no es exigible en los locales sociales, bares, restaurantes y similares con aforo inferior a 50 personas.
(14) Esta condición no es exigible cuando requiere la construcción de un servicio higiénico nuevo dada la imposibilidad de adecuar los existentes, ya sea porque todos están ubicadas en una planta o nivel no accesible, ya sea por la imposibilidad de ampliarlos debido a elementos estructurales o instalaciones que no se pueden desplazar.
3. Establecimientos de uso público existentes con acceso desde zonas comunes
3.1. Condiciones de aplicación
a) Dado que las actuaciones que afectan a las zonas comunes requieren el acuerdo o autorización de la comunidad, las condiciones indicadas en este apartado son exigibles únicamente a los establecimientos que tengan un itinerario hasta la vía pública con las características siguientes:
a. La planta baja y la planta donde se encuentra el acceso al establecimiento, en caso de que sea otra, no contienen ningún tramo de escalera con 3 o más peldaños que sea paso obligado y no tenga un recorrido alternativo con rampa o plataforma elevadora practicable.
b. Si el establecimiento se encuentra en una planta diferente de planta baja, se dispone de un aparato elevador con una cabina de dimensiones iguales o superiores a 0,80 x 1,00 m (anchura x profundidad) y puertas de 0,70 m de anchura mínima de paso.
b) Al resto de situaciones se considera aplicable el criterio de exclusión mientras la comunidad no decida la supresión de las barreras arquitectónicas existente en las zonas comunes.
c) En caso de que la comunidad elimine las barreras con posterioridad a las fechas indicadas en este apartado, el establecimiento existente estará obligado a cumplir las condiciones que se establecen en un plazo de un año desde la finalización de las obras de supresión de barreras en las zonas comunes.
3.2. Uso comercial
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 en los que se desarrolle una actividad con permanencia (véase apartado 4.1 de la sección A del anexo 3d) deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
b) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Todos los establecimientos de superficie útil superior a 500 m2 deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
b2. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 en los que se desarrolle una actividad con permanencia (véase apartado 4.1 de la sección A del anexo 3d) deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
3.3. Uso pública concurrencia
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 200 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento.
b) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de superficie útil superior a 100 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento.
3.4. Uso docente
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código: a1. Los centros docentes de más de 250 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Un aula multifuncional accesible.
* Un aula de cada tipología específica (laboratorio, aula de informática y aula de música, entre otros) accesible.
b) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código:
b1. Los centros docentes con una superficie útil igual o superior a 100 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Un aula multifuncional accesible.
* Un aula de cada tipología específica (laboratorio, aula de informática y aula de música, entre otros) accesible.
3.5. Uso residencial público
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código: a1. Los establecimientos de más de 50 plazas deben tener:
* El 2% de plazas accesibles, con un máximo exigible de 8 plazas.
* El 2% de habitaciones accesibles, con un máximo exigible de 5 habitaciones.
* El 10% de habitaciones practicables.
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento.
b) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de más de 25 plazas deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Una habitación accesible.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento. b2. Las viviendas de uso turístico tienen que cumplir las condiciones de una vivienda practicable.
3.6. Uso sanitario y asistencial
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
a2. Los establecimientos de más de 50 plazas, adicionalmente a la condición anterior, deben tener:
* El 2% de plazas accesibles, con un máximo exigible de 8 plazas.
* El 2% de habitaciones accesibles, con un máximo exigible de 5 habitaciones.
* El 10% de habitaciones practicables.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento.
b) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código: b1. Los establecimientos de más de 100 m2 deben tener:
* Un servicio higiénico de uso público practicable.
* Itinerarios practicables que permitan acceder a todos los servicios principales que ofrece el establecimiento.
b2. Los establecimientos con capacidad entre 25 y 50 plazas, adicionalmente a la condición anterior, deben tener una habitación accesible.
3.7. Uso administrativo
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
a1. Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2 deben tener un servicio higiénico de uso público practicable.
a2. Los edificios y centros de la Administración con atención al público de más de 100 m2 deben tener un servicio higiénico de uso público practicable y puntos de atención al público accesibles.
3.8. Tabla resumen
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
4. Edificios de viviendas
4.1. Condiciones de aplicación
A los efectos de la aplicación de las condiciones de este apartado, los edificios que tienen un ascensor con prestaciones inferiores a las correspondientes a un ascensor usable, indicadas en el apartado 5.2.2 del anexo 3f, se asimilan a un edificio sin ascensor.
4.2. Edificios de hasta 8 viviendas que tienen ascensor
a) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
En caso de que entre el ascensor y la vía pública no exista más barrera que un peldaño en la entrada, se tiene que suprimir mediante una rampa como mínimo practicable, siempre que las características del edificio y el espacio del umbral permitan hacerlo sin afectaciones estructurales y sin modificar las carpinterías existentes.
4.3. Edificios con más de 8 viviendas que tienen ascensor
a) En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Código:
En caso de que entre el ascensor y la vía pública no exista más barrera que un peldaño en la entrada, se tiene que suprimir mediante una rampa como mínimo practicable, siempre que las características del edificio y el espacio del umbral permitan hacerlo sin afectaciones estructurales y sin modificar las carpinterías existentes.
b) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
Tienen que disponer de un itinerario practicable entre el ascensor y la entrada cuando en el vestíbulo exista espacio suficiente para construir una rampa practicable superpuesta a los elementos existentes, sin requerir su modificación.
c) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código:
Tienen que disponer de un itinerario practicable entre el ascensor y la vía pública, siempre que se pueda construir una rampa practicable sin afectaciones estructurales, aunque requiera modificar carpinterías, soleras, escaleras u otros elementos que no tengan carácter estructural.
4.4. Edificios con más de 16 viviendas que tienen ascensor
a) En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este Código:
Tienen que disponer de un itinerario practicable entre el ascensor y la entrada cuando en el vestíbulo hay espacio suficiente para construir una rampa practicable superpuesta a los elementos existentes, sin requerir su modificación.
b) En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de este Código:
Tienen que disponer de un itinerario practicable entre el ascensor y la vía pública, siempre que se pueda construir una rampa practicable sin afectaciones estructurales, aunque requiera modificar carpinterías, soleras, escaleras u otros elementos que no tengan carácter estructural.
c) En el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de este Código:
Los edificios que no dispongan de un itinerario practicable entre la vía pública y el ascensor deben tener aprobado un proyecto que identifique la mejor solución para la creación de este itinerario, ya sea mediante rampas accesibles o practicables, instalando plataformas elevadoras verticales o inclinadas, reformando los tramos iniciales de la escalera, modificando la cota de parada del ascensor o cualquier otro recurso que se valore adecuado. Este proyecto tiene que cumplir las condiciones indicadas en la sección B del anexo 3d.
En caso de que no sea viable ninguna alternativa, el proyecto debe informar sobre los motivos de imposibilidad y acreditarlo con la certificación de un técnico competente en edificación.
4.5. Edificios con más de 16 viviendas sin ascensor
a) En el plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor de este Código:
Deben tener un proyecto que identifique las mejores alternativas para instalar un aparato elevador y conectarlo con la vía pública y con las viviendas a través de itinerarios practicables. Este proyecto tiene que cumplir las condiciones indicadas en la sección B del anexo 3d, en especial los criterios de eficiencia, integridad y prioridad.
Caso que no sea viable ninguna alternativa, el proyecto tiene que informar los motivos de imposibilidad y acreditarlo con la certificación de un técnico competente en edificación.
4.6. Tabla resumen
(TABLA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
- Modificación realizada (Anexo 3e) por Corrección de erratas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña (DOGC núm. 9052, de 30.11.2023)
(GC de 11-04-2025) en vigor desde 01-03-2024
