Anexo 3f Código de accesi...e Cataluña

Anexo 3f Código de accesibilidad de Cataluña

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Anexo 3f. Condiciones que deben cumplir los edificios existentes con carácter general y plazos para cumplirlas

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Adicionalmente a los elementos descritos en el anexo 3c, las intervenciones en edificios existentes pueden incluir los elementos siguientes cuando así se establece en el capítulo 3 y en el anexo 3d.

1. Itinerarios

1.1. Itinerario practicable

Un itinerario practicable debe cumplir las condiciones siguientes:

a) No contener ninguna escalera ni peldaño aislado, ni resaltes diferentes a los del propio grabado del pavimento.

b) Los pavimentos cumplen las condiciones del apartado 3 del anexo 3c.

c) Los desplazamientos horizontales se producen sobre un suelo con pendientes longitudinales al paso iguales o inferiores al 4%, y transversales iguales o inferiores al 2%.

d) Los desniveles se salvan mediante alguno de los elementos siguientes:

d1. Rampas practicables que cumplen las condiciones del apartado 4.1 de este anexo. d2. Ascensores practicables que reúnen las condiciones del apartado 5.1 de este anexo.

d3. Plataformas elevadoras, verticales o inclinadas, que cumplen las condiciones del apartado 6 de este anexo.

e) La anchura libre de paso debe ser igual o superior a 0,90 m.

f) Se admiten estrechamientos puntuales de una anchura igual o superior a 0,80 m y de longitud igual o inferior a 0,50 m cuando se justifica por la presencia de pilares o elementos de servicio inamovibles, preexistentes, que impiden un paso más amplio.

g) En los cambios de dirección, la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

h) En los extremos de los pasillos de más de 10 m existe un espacio libre de obstáculos donde se puede inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

i) Los pasillos de longitud superior a 15 m tienen espacios que permiten el cruce de dos sillas de ruedas, con una dimensión mínima de 1,60 x 2,00 m (anchura x longitud) y una separación máxima de 15 m entre ellos.

j) Deben tener una altura libre de obstáculos mínima de 2,20 m.

k) En las intervenciones en las que se mantiene el falso techo existente y en los casos en que no se puede aumentar la altura libre se admite una altura libre de obstáculos de 2,10 m.

l) Las paredes y los límites laterales de las zonas de circulación no pueden tener elementos por debajo de 2,20 m de altura que sobresalgan más de 15 cm y presenten riesgo de impacto, salvo que lleguen hasta el suelo y sean detectables con el bastón de movilidad.

m) Los elementos volados con una altura inferior a 2,20 m que limiten con una zona de circulación deben disponer de una protección a nivel de suelo mediante elementos fijos y continuos de 0,25 m de altura mínima, que sean detectables con el bastón de movilidad y eviten el acceso inadvertido a los espacios con altura insuficiente.

n) Los elementos de protección de desniveles tienen que cumplir las condiciones del apartado 9 del anexo 3c.

o) El umbral de las puertas y las aperturas de paso entre estancias o recintos deben tener una altura libre mínima de 2,00 m.

p) En ambos lados de una puerta que comunica con elementos o espacios practicables se puede inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de la hoja. Esta condición no es aplicable al interior de las cabinas de ascensor.

q) En las puertas interiores de las viviendas que no son accesibles y de los edificios de uso privado diferente de vivienda se admite que en la cara exterior el círculo de 1,20 m de diámetro al que se refiere el punto anterior se inscriba con la puerta abierta.

r) Las puertas que comunican con elementos o espacios practicables cumplen las condiciones del apartado 10 del anexo 3c.

s) En las zonas de uso público y en las zonas comunes, las puertas situadas lateralmente en los pasillos no pueden invadir con su barrido el área de circulación.

t) Los interruptores, dispositivos de intercomunicación, pulsadores de alarma y otros mecanismos de accionamiento se deben situar a una altura entre 0,80 y 1,20 m, mantener una separación mínima de 0,40 m respecto de la intersección en las esquinas que forman ángulo convexo y tener un contraste cromático con el entorno inmediato.

u) Las superficies acristaladas tienen que cumplir las condiciones del apartado 11 del anexo 3c.

v) Cumplir las condiciones de señalización e información definidas en el apartado 12 del anexo 3c.

w) Cumplir las condiciones de iluminación definidas en el apartado 13 del anexo 3c.

x) Los elementos de mobiliario tienen que cumplir las condiciones de accesibilidad que les sean de aplicación de acuerdo con el capítulo 5.

1.2. Tabla resumen de las condiciones de accesibilidad de los itinerarios practicables

 

Itinerario practicable

Desniveles

No contiene ninguna escalera, peldaño aislado ni resalte diferente al del propio grabado del pavimento

Pavimentos

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 3 del anexo 3c

 

Recorridos horizontales

Pendiente longitudinal ≤ 4%

Pendiente transversal ≤ 2%

Rampas

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 4.1 de este anexo

Escaleras

No se admiten

Ascensores

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 5.1 de este anexo

Plataformas elevadoras

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 6 de este anexo

Anchura libre de paso

≥ 0,90 m

Estrechamientos puntuales

Anchura libre ≥ 0,80 m; longitud ≤ 0,50 m

Cambios de dirección

Ø 1,20 m

Espacio para giro

Pasillos de más de 10 m: espacio libre en los extremos de Ø 1,20 m.

Espacio de cruce

Pasillos de más de 15 m: espacio de cruce de 1,60 x 2,00 m

Altura libre de obstáculos

≥ 2,20 m

Paredes

Sin elementos que sobresalgan más de 15 cm por debajo de 2,20 m

Protección de desniveles

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 9 del anexo 3c

Altura de puertas y pasos

≥ 2,00 m

Puertas

Ø 1,20 m en ambos lados, libre de obstáculos y del barrido de la puerta

Puertas

Tienen que cumplir las condiciones del apartado 10 del anexo 3c

Mecanismos de accionamiento

A una altura entre 0,80 y 1,20 m. Separación mínima de 0,40 m respecto de los encuentros en esquina convexa. Contraste cromático con el entorno.

Superficies acristaladas

Condiciones del apartado 11 del anexo 3c

Señalización e información

Condiciones del apartado 12 del anexo 3c

Iluminación

Condiciones del apartado 13 del anexo 3c

Mobiliario

Condiciones del capítulo 5

2. Accesos

2.1. Acceso practicable

Un acceso practicable tiene que cumplir las condiciones siguientes:

a) Cumplir las condiciones de un itinerario practicable.

b) Cuando el acceso se efectúa desde un espacio exterior con un desnivel máximo igual o inferior a 5 cm, se puede resolver mediante un plano inclinado con una pendiente de hasta el 20%.

c) Cuando el acceso se efectúa desde una vía pública con pendiente, el desnivel variable entre el plano inclinado de la calle y el interior se debe resolver mediante una superficie continua de transición que cumpla las condiciones siguientes:

c1. El plano continuo de superficie de transición o acuerdo tiene que cubrir, como mínimo, una anchura de 0,90 m.

c2. La pendiente máxima del plano continuo de superficie de transición o acuerdo es del 12%.

c3. En caso de que el plano continuo de superficie de transición o acuerdo conecte sin solución de continuidad con una rampa de acceso, su pendiente máxima debe ser la misma que la de la rampa.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3f.1. Acceso practicable desde una calle con pendiente

d) El acceso que se efectúa desde una vía pública con una pendiente superior al 6%, siempre que sea posible, se tiene que ubicar en el lugar donde el desnivel con el interior sea menor.

e) Los timbres y otros dispositivos de comunicación ubicados en el exterior, tales como un interfono o un videoportero, tienen que ser accesibles y cumplir las especificaciones del apartado 16 del anexo 5a.

f) Los elementos ubicados en el vestíbulo que se deban manipular manualmente, como son interruptores, pulsadores, buzones u otros, se deben situar a una altura entre 0,80 m y 1,20 m del suelo. Estos elementos tienen que sobresalir del paramento donde están colocados y deben tener un contraste cromático elevado.

g) En los edificios o establecimientos de uso público que disponen de múltiples accesos, en caso de que no todos sean accesibles o practicables, se deben identificar con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA) ubicado en un lugar visible de la entrada.

3. Pavimentos

Las condiciones del anexo 3c son de aplicación a los pavimentos que sean objeto de reforma.

En caso de cambio de uso, las condiciones del anexo 3c también serán aplicables a las zonas de uso público.

4. Rampas

4.1. Rampa practicable

Una rampa practicable debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Que tenga una pendiente longitudinal máxima, según se trate de una rampa de nueva construcción o de una rampa existente, de acuerdo con la tabla siguiente:

Rampa practicable

Longitud del tramo (L)

Pendiente máxima

 

Rampa practicable de nueva construcción

Rampa practicable existente

L < 3 m

12%

12%

3 m ≤ L < 10 m

10%

12%

10 m ≤ L ≤ 15 m

8%

8%

15 m ≤ L ≤ 20 m

No admisible

8%

b) Que, adicionalmente a la tabla anterior, admita que una rampa practicable de nueva construcción tenga la pendiente longitudinal correspondiente a una rampa practicable existente en los casos previstos en el apartado

3.6.2 de la sección A del anexo 3d.

c) Que la pendiente transversal sea igual o inferior al 2%.

d) Que la longitud máxima de cada tramo sea de 15,00 m en las rampas de nueva construcción y de 20,00 m en las rampas existentes.

e) Que tenga una anchura útil igual o superior a 0,90 m.

f) Que la anchura de la rampa esté libre de obstáculos.

g) Que la anchura mínima útil se mida entre paredes o barreras de protección sin descontar el espacio ocupado por los pasamanos, siempre que estos no sobresalgan de las paredes o barreras de protección más de 0,12 m.

h) Que, en caso de que algún pasamanos sobresalga de la pared o barrera de protección, la anchura libre respecto al pasamanos, la pared o la barrera de protección opuesta sea:

h1. Igual o superior a 0,80 m en las rampas existentes.

h2. Igual o superior a 0,90 m en las rampas de nueva creación.

i) Que los tramos sean rectos o con un radio de curvatura igual o superior a 15 m.

j) Que al principio y al final de cada tramo exista un rellano con una longitud mínima de 1,20 m en la dirección del tramo, medida en su eje.

k) Que los rellanos tengan, como mínimo, la misma anchura útil que la rampa en sí y una pendiente no superior al 2%, tanto en el sentido de la marcha como en sentido transversal.

l) Que se admita ubicar una puerta en el extremo de la rampa sin rellano de separación en los casos siguientes:

l1. Cuando la rampa tenga una longitud inferior a 0,50 m.

l2. Cuando la apertura de la puerta tenga un dispositivo de apertura automática que haga innecesario cualquier manipulación adicional desde la rampa y se cumpla con alguna de las tres condiciones siguientes:

a. Que se trate de un acceso o paso permanentemente abierto con el sistema de apertura automática siempre activo.

b. Que la longitud de la rampa sea inferior a 3 metros.

c. Que, en caso de que exista la posibilidad de encontrarse el acceso cerrado con una rampa de longitud igual o superior a 3 metros, se disponga de una señalización clara y perfectamente visible desde el extremo opuesto de la rampa que evite la necesidad de penetrar para comprobar si el acceso está abierto o cerrado.

m) Que en los rellanos donde se produce cambio de dirección entre tramos la anchura de paso permita inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro en el punto donde se produce el cambio de dirección.

n) Que los rellanos tengan todo el recorrido correspondiente a la anchura de la rampa libre de obstáculos.

o) Que las rampas de nueva creación que salvan una altura de más de 0,20 m y tienen una pendiente igual o superior al 6% dispongan de pasamanos continuo en ambos lados.

p) Que las rampas existentes que salvan una altura de más de 0,20 m y tienen una pendiente igual o superior al 6% dispongan de pasamanos continuo, como mínimo a un lado.

q) Los pasamanos deben cumplir los siguientes aspectos:

q1. Estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

q2. Tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 50 mm de diámetro.

q3. Estar fijados firmemente al elemento de soporte.

q4. Estar separados del paramento 40 mm como mínimo.

q5. Disponer de una sección y de un sistema de fijación que no interfiera el paso continuo de la mano. q6. Contrastar cromáticamente con el paramento.

r) Que los bordes libres tengan un zócalo o elemento de protección lateral a 0,10 m de altura sobre el pavimento de la rampa para evitar la salida accidental de bastones y ruedas.

s) Que los bordes libres con un desnivel igual o superior a 0,55 m dispongan de los elementos de protección que desarrolla el apartado 9 del anexo 3c.

t) Que en infraestructuras de transporte público, en uso sanitario y asistencial, en escuelas infantiles y en centros de educación primaria, los tramos de las rampas de nueva creación con una longitud de más de 3 m dispongan de un segundo pasamanos inferior, situado a una altura entre 0,65 m y 0,75 m.

4.1.1. Tabla resumen de las condiciones correspondientes a las rampas

 

Rampa practicable

Nueva construcción

Existente

Longitud de cada tramo

≤ 15 m

≤ 20 m

Longitud de los rellanos

≥ 1,20 m

 

Pendiente máxima

12% (L< 3 m)

10% (3 ≤ L< 10)

8%  (10 ≤ L ≤ 15)

12% (L< 10 m)

8% (10 ≤ L ≤ 20)

Pendiente transversal

≤ 2%

Anchura útil

≥ 0,90 m

Rellanos con cambio de dirección

Ø 1,20 m

Superficie de los rellanos

Pendientes transversal y longitudinal ≤ 2%

Pasamanos

(Si h > 0,20 y p ≥ 6%)

 

A los 2 lados

 

A 1 lado

Altura pasamanos

Entre 0,90 y 1,10 m

Pasamanos adicional inferior (tramos con L > 3 m)

-     Transporte público

-     Uso sanitario y asistencial

-     Escuelas infantiles y centros de educación primaria

 

Altura pasamanos inferior

Entre 0,65 y 0,75 m

Zócalo o elemento de protección

lateral

0,10 m de altura (en los bordes libres)

5. Ascensores

Este apartado se aplica a los ascensores con velocidad superior a 0,15 m/s.

5.1. Ascensor practicable

En las intervenciones sobre edificios existentes, se considera practicable el ascensor que cumple las condiciones siguientes:

a) La cabina debe tener las siguientes dimensiones mínimas libres del barrido de la puerta:

a1. Cabina de una sola puerta o con dos puertas enfrentadas: 0,90 m de anchura x 1,20 m de profundidad en el sentido de acceso y una superficie mínima de 1,20 m2.

a2. Cabina con dos puertas situadas en paredes perpendiculares: 1,20 x 1,20 m.

b) Las puertas, tanto del recinto como de la cabina:

b1. Deben tener una anchura mínima de paso de 0,80 m. b2. Deben ser automáticas.

b3. Deben disponer de un sensor de cierre que cubra con uniformidad, horizontal o verticalmente, toda la superficie de paso.

c) Los ascensores existentes, mientras no se sustituya la cabina, como alternativa a los puntos b2 y b3 anteriores:

c1. Tengan la puerta del recinto manual.

c2. Dispongan de un sensor de cierre puntual en las puertas automáticas.

d) Delante de la puerta del recinto debe haber un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de la puerta.

e) El desnivel entre la cabina y el rellano no puede ser superior a 1 cm y la separación horizontal no puede ser superior a 3,5 cm.

f) Cuando el edificio o establecimiento contiene ascensores que no son practicables, se debe señalizar con el símbolo internacional de la accesibilidad (SIA). En este caso, si los ascensores están agrupados, los botones de llamada de los ascensores practicables deben ser independientes del resto.

g) En los edificios que de acuerdo con el artículo 45 deben prever sistemas de encaminamiento y de orientación, se tiene que señalizar la puerta de acceso al ascensor practicable con una franja de pavimento táctil de aviso de estrías que cumpla las condiciones del apartado 3.2 del anexo 3c.

h) En las jambas del recinto del ascensor se debe indicar, siempre que sea posible a la derecha en sentido de salida de la cabina, el número de planta en arábigo, en alto relieve y en Braille, con una dimensión mínima del letrero de 0,10 m x 0,10 m, situado a una altura entre 1,00 m y 1,20 m.

Los ascensores de nueva construcción y los existentes que sean objeto de modificación de cabina tienen que incorporar los elementos y cumplir las siguientes condiciones adicionales:

i) En la cabina:

i1. Tiene que disponer de pasamanos a una altura entre 0,90 m y 0,95 m, como mínimo, en una pared lateral de la cabina. Los pasamanos deben tener una sección igual o equivalente a la de un tubo redondo de entre 3 y 5 cm de diámetro y una separación del paramento igual o superior a 4 cm.

i2. Tiene que disponer de un espejo en la pared situada frente a la puerta que permita observar posibles obstáculos cuando una persona usuaria de silla de ruedas deba salir haciendo marcha atrás.

i3. Las luminarias se deben instalar preferentemente en el techo y deben proporcionar una iluminación uniforme, como mínimo de 50 lux.

j) Las botoneras:

j1. Deben sobresalir del paramento vertical y contrastar cromáticamente con su fondo.

j2. Tienen que incluir caracteres en alto relieve y en Braille, situados preferiblemente al lado izquierdo del número.

j3. La fuerza de accionamiento necesaria para activar los controles debe ser superior a 2,5 N e inferior a 5,0 N.

j4. Los controles de cabina tienen que estar situados a una altura entre 0,90 m y 1,20 m y los controles de planta a una altura entre 0,90 m y 1,10 m.

j5. Los pulsadores de alarma y de parada deben estar en la parte baja del teclado, de color y medida diferente al resto.

j6. Se deben situar a una distancia mínima de 0,40 m de cualquier esquina.

k) Los sistemas de comunicación:

k1. Deben disponer en la cabina de un letrero, gráfico y táctil, donde se indique el número de teléfono de la central de alarma, del servicio 112 y de aquellos otros sistemas habilitados para comunicar una emergencia.

k2. La empresa instaladora tiene que garantizar la posibilidad de envío y recepción de SMS de emergencia desde el interior de la cabina o mediante un sistema alternativo, manteniendo la cobertura de red necesaria. La comunicación con la central de alarma mediante SMS o sistema alternativo se debe poder realizar de forma gratuita.

k3. Los sistemas indicados en el punto anterior pueden ser sustituidos por otro sistema alternativo que no requiera cobertura de red siempre que se mantenga a la empresa de mantenimiento como responsable del servicio y garantice tanto la posibilidad de comunicar cualquier incidencia producida en el ascensor desde el

interior de la cabina como la recepción de una respuesta a dicha incidencia. Para garantizar esta comunicación efectiva, el sistema debe mantener abiertos, como mínimo, un canal auditivo y un canal visual de comunicación bidireccional, de manera que la persona usuaria pueda interpretar la respuesta.

k4. El botón de alarma en caso de emergencia tiene que estar equipado con un indicador luminoso que informe a las personas sordas de que el aviso de emergencia está siendo atendido y debe disponer de una comunicación por voz, tipo interfono, con bucle magnético.

l) Debe cumplir la norma UNE-EN 81-70:2018 o la que la sustituya en aquellos aspectos no definidos en los puntos anteriores.

5.2. Ascensor usable

Un ascensor usable únicamente se considera admisible cuando forma parte de las zonas comunes de un edificio existente y debe cumplir las condiciones siguientes:

5.2.1. Ascensor usable de uso público

a) Cuando forma parte del itinerario de acceso a un establecimiento de uso público:

a1. Las puertas de acceso al recinto y a la cabina deben tener una anchura de paso igual o superior a 0,70 m.

a2. La cabina con una puerta o con dos puertas enfrentadas debe tener unas dimensiones interiores mínimas de 0,80 x 1,00 m (anchura x profundidad).

a3. La cabina con dos puertas situadas en laterales perpendiculares debe tener unas dimensiones interiores mínimas de 1,10 x 1,10 m.

a4. El espacio interior de cabina que indican los puntos anteriores debe quedar libre del barrido de la puerta, en caso de que esta sea abatible o plegable tipo bus.

a5. Delante de la puerta del recinto debe haber un espacio libre donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro con la puerta del ascensor abierta.

a6. Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de rellano, deben estar situadas a una altura entre 0,80 y 1,40 m con respecto al suelo.

5.2.2. Ascensor usable de uso comunitario

b) Cuando forma parte del itinerario de acceso a las viviendas:

b1. Las puertas de acceso al recinto y a la cabina deben tener una anchura de paso igual o superior a 0,70 m.

b2. La cabina con una puerta o con dos puertas enfrentadas debe tener unas dimensiones interiores mínimas de:

a. 0,80 x 0,90 m (anchura x profundidad).

b. 1,10 x 0,80 m (anchura x profundidad) si la puerta o puertas tienen una anchura de paso igual o superior a 1,00 m y permiten el giro de una silla de ruedas para situarse en posición transversal.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3f.2. Ascensor usable de uso comunitario. Dimensiones mínimas de una cabina con puertas enfrentadas

b3. La cabina con dos puertas situadas en laterales perpendiculares debe tener unas dimensiones interiores mínimas de:

a. 1,10 x 1,10 m.

b. 0,80 x 1,10 m si una de las puertas tiene una anchura de paso igual o superior a 1,00 m y permite el giro de una silla de ruedas para situarse en posición transversal.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3f.3. Ascensor usable de uso comunitario. Dimensiones mínimas de una cabina con puertas en lateral perpendiculares

b4. El espacio interior de cabina indicado en los puntos anteriores tiene que quedar libre del barrido de la puerta, en caso de que esta sea abatible o plegable tipo bus.

(IMAGEN OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)

Figura 3f.4. Espacio interior de cabina libre del barrido de la puerta

b5. Las puertas de cabina abatibles únicamente son admisibles cuando se trata de aparatos existentes.

b6. Delante de la puerta del recinto existe un espacio libre donde se puede inscribir un círculo de 1,10 m de diámetro con la puerta del ascensor abierta.

b7. Las botoneras del ascensor, tanto de cabina como de rellano, están situadas a una altura entre 0,80 y 1,40 m con respecto al suelo.

6. Plataformas elevadoras

Las plataformas elevadoras deben tener unas dimensiones y características que permitan su uso a personas con limitaciones de movilidad, sean o no usuarias de silla de ruedas. Tienen que estar homologadas con el marcaje CE y disponer de un contrato de mantenimiento, que se debe suscribir en el momento de su compra o puesta en funcionamiento.

6.1. Plataformas elevadoras verticales

Este apartado se aplica tanto a las plataformas elevadoras que salvan verticalmente una distancia inferior a una planta como a los aparatos que salvan mayores distancias y que, de acuerdo con el Real decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria AEM ,1 reciben la denominación de ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s.

Las plataformas elevadoras verticales deben cumplir los requisitos siguientes:

6.1.1. Condiciones generales:

a) Cuando el desnivel a salvar supera los 3,00 m, la plataforma se tiene que situar dentro de un recinto cerrado.

b) No puede reducir los espacios mínimos de paso establecidos por las diferentes normativas de aplicación. En caso de plataforma plegable situada en un espacio abierto, se considera en la posición de plegado.

c) Tiene que disponer de protecciones laterales en la propia plataforma. Cuando la plataforma se sitúa dentro de un recinto cerrado, se admite el uso alternativo de sistemas de protección mediante sensores de seguridad que cubran todo el perímetro.

d) Cuando la plataforma se sitúa en un espacio abierto, los botones de mando deben ser de accionamiento continuo y no deben requerir psicomotricidad fina para su activación. El sistema de seguridad debe parar la plataforma en caso de que el mando de funcionamiento deje de pulsarse.

e) Tiene que disponer de sensores de seguridad contra obstáculos debajo del aparato.

f) Debe tener una velocidad máxima igual o inferior a 0,15 m/s.

g) Tiene que cumplir las especificaciones técnicas de la norma UNE EN 81-41 en cuanto a los aspectos no regulados en este apartado 6.1.

h) Con respecto a este Código, las plataformas que salvan pequeños desniveles de hasta 3 peldaños, que no disponen de guía lateral y se accionan mediante un brazo articulado u otros mecanismos similares, se asimilan a una plataforma elevadora vertical, aunque también realicen algún desplazamiento horizontal.

6.1.2. Condiciones adicionales específicas para las plataformas ubicadas en edificios o establecimientos de uso público o en espacios de uso comunitario:

a) En cada parada, frente al acceso a la plataforma, debe existir un espacio libre de obstáculos donde se pueda inscribir un círculo con el diámetro siguiente:

a1. Establecimientos de uso público de superficie útil igual o superior a 250 m2: 1,50 m. a2. Zonas comunes de edificios de viviendas con alguna vivienda accesible: 1,50 m.

a3. Establecimientos de uso público de superficie útil inferior a 250 m2: 1,20 m. a4. Zonas comunes de edificios de viviendas sin viviendas accesibles: 1,20 m.

a5. El valor indicado en el punto a1 se puede reducir a 1,20 m si se justifica que no es viable una dimensión mayor sin realizar obras desproporcionadas.

b) La superficie de la plataforma sin incluir rampas de acceso abatibles debe tener las siguientes dimensiones mínimas:

 

b1

Plataforma en recinto cerrado, con accesos perpendiculares que requieren girar dentro de la plataforma.

 

1,10 x 1,40 m

 

b2

Plataforma en recinto cerrado, con una puerta o puertas enfrentadas, donde sea exigible un itinerario accesible (espacio para una silla de ruedas con acompañante).

0,90 x 1,40 m

(anchura x longitud)

 

b3

Plataforma en recinto cerrado, con una puerta o puertas enfrentadas, donde sea admisible un itinerario practicable.

0,80 x 1,25 m

(anchura x longitud)

 

b4

 

Plataforma en espacio abierto.

0,80 x 1,25 m

(anchura x longitud)

c) En los edificios existentes se admiten las alternativas siguientes:

c1. Establecimientos de uso público: las dimensiones indicadas en los puntos b3 y b4 anteriores se pueden reducir hasta 0,80 x 1,10 m (anchura x longitud) si se justifica que no se dispone de espacio suficiente para mayores dimensiones y el recorrido vertical es, como máximo, de una planta.

c2. Establecimientos de uso público que tienen el acceso por zonas comunes de edificios de viviendas: se admite una plataforma con las dimensiones indicadas en el apartado 5.2.1 de este anexo para la cabina de un ascensor usable, si se justifica que no se dispone de espacio suficiente para mayores dimensiones y que en el establecimiento le corresponde un ascensor usable según las tablas del apartado 2.2 de la sección A del anexo 3d.

c3. Edificios de viviendas: se admite una plataforma con las dimensiones indicadas en el apartado 5.2.1 de este anexo para la cabina de un ascensor usable, si se justifica que no se dispone de espacio suficiente para mayores dimensiones. Esta plataforma no es válida para justificar la accesibilidad de los establecimientos de uso público que pueda contener el inmueble.

d) La plataforma debe tener una capacidad de carga igual o superior a 250 kg/m2 con respecto a la superficie de la plataforma y, en todo caso, igual o superior a 315 kg.

e) Las rampas abatibles deben cumplir la siguiente pendiente máxima:

e1. Longitud igual o inferior a 20 cm: pendiente máxima del 25%.

e2. Longitud superior a 20 cm e igual o inferior a 50 cm: pendiente máxima del 16%. e3.  Longitud superior a 50 cm: pendiente máxima del 12%.

f) Debe tener una altura libre igual o superior a 2,00 m por encima del piso del nivel superior.

g) Cuando se sitúa dentro de un recinto cerrado, las puertas del recinto y de la cabina deben tener una anchura libre de paso mínima de 0,80 m y una altura de paso mínima de 2,00 m. Tienen que ser automáticas o accionables mediante tiradores o pomos de palanca sin requerir una fuerza superior a 25 N.

h) Cuando se sitúa en un espacio abierto, las anchuras de paso de acceso o salida de la plataforma deben ser iguales o superiores a 0,80 m, sin que se produzcan desniveles con el pavimento contiguo superiores a 1 cm.

i) Cada uno de los niveles a los que accede la plataforma deben disponer de los sistemas de aviso o mando necesarios, los cuales deben tener el espacio libre de interacción lateral correspondiente.

j) Las botoneras deben cumplir las mismas condiciones indicadas en el apartado 5.2.1 para los ascensores.

k) Debe tener un mando adicional externo de la plataforma con la posibilidad de ser usado por personal autorizado, en caso de necesidad.

l) Debe disponer de un sistema de alarma accesible y fácilmente reconocible, que en los edificios o establecimientos de uso público sirva para alertar al personal y en los edificios de uso privado permita alertar a una ayuda exterior.

m) La iluminación en el suelo de la plataforma, en los dispositivos de control y en las proximidades de las puertas de los desembarques debe ser igual o superior a 50 lux.

n) En defecto de normativa que establezca condiciones más exigentes, debe tener un contrato de mantenimiento que incluya un mínimo de una revisión anual, en la que se tiene que comprobar el correcto funcionamiento de la plataforma y de todos los elementos y dispositivos de seguridad.

6.2. Plataformas elevadoras inclinadas

Las plataformas elevadoras inclinadas, también conocidas como plataformas salvaescaleras, deben cumplir los requisitos siguientes:

6.2.1. Condiciones generales:

a) La ocupación de la anchura libre de paso exigible en las escaleras solo se produce cuando la plataforma está en funcionamiento.

b) Si las guías sobresalen más de 12 cm de la pared o barrera de protección, la anchura útil resultante de la escalera, una vez descontado el exceso de espacio ocupado por las guías, debe ser igual o superior a la dimensión mínima exigida por la normativa de evacuación.

c) Disponer de barras anticaída abatibles verticalmente y de un dispositivo de seguridad que impida que la plataforma se ponga en funcionamiento hasta que estas barras estén bajadas.

d) Emitir un sonido para advertir que se pone en funcionamiento.

e) Los botones de mando son de accionamiento continuo y no requieren psicomotricidad fina para su activación; cuando se dejan de pulsar, la plataforma se detiene por seguridad.

f) Disponer de sensores de seguridad sensibles al tacto contra obstáculos debajo y enfrente del aparato.

g) La velocidad máxima es de 0,15 m/s.

h) Cumplir las especificaciones técnicas de la norma UNE EN 81-40.

6.2.2. Condiciones adicionales específicas para las plataformas ubicadas en edificios y establecimientos de uso público o en espacios de uso comunitario:

a) Delante del acceso a la plataforma en cada parada o rellano debe existir un espacio libre de obstáculos donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro. En los supuestos indicados en el punto g), se admite que este círculo se pueda superponer 0,20 m con la rampa abatible de acceso cuando no se dispone de más espacio.

b) Disponer de un asiento abatible verticalmente para usuarios que no utilicen silla de ruedas y tengan dificultad para mantener su estabilidad durante el trayecto.

c) El asiento abatible debe tener unas dimensiones mínimas de 40 x 40 cm y en su posición plegada no debe afectar la superficie útil mínima exigible en la plataforma.

d) La superficie útil de la plataforma se debe considerar sin incluir las rampas abatibles de acceso y debe tener las siguientes dimensiones mínimas:

d1. 0,75 x 1,00 m (anchura x longitud): cuando los accesos son frontales.

d2. 0,80 x 1,00 m (anchura x longitud): cuando tiene acceso lateral al nivel inferior.

e) La plataforma con acceso lateral únicamente se admite cuando no es viable resolver el itinerario mediante una plataforma con accesos frontales.

f) La superficie útil de la plataforma con accesos frontales se puede reducir a 0,70 x 0,90 m cuando se justifica que el espacio disponible no permite una plataforma de dimensiones superiores.

g) Excepcionalmente, se pueden admitir plataformas con accesos frontales de 0,70 x 0,80 m (anchura x longitud) cuando se trata de recorridos con una afluencia de público moderada y se justifica que no son viables plataformas de mayores dimensiones, en los casos siguientes:

g1. Uso comercial: establecimientos con superficie inferior a 500 m2

g2. Uso pública concurrencia: establecimientos con superficie inferior a 200 m2 g3. Uso docente: establecimientos con superficie inferior a 500 m2

g4. Uso residencial público: establecimientos con capacidad inferior a 50 plazas

g5. Uso sanitario y asistencial: centros sin internamiento con superficie inferior a 500 m2 g6. Uso administrativo: actividades profesionales con superficie inferior a 500 m2

g7. Zonas comunes de edificios de viviendas o de uso privado diferente de vivienda

h) Para admitir la plataforma prevista en el punto g) anterior, el proyecto debe justificar que no existe mejor alternativa posible sin afectar la estructura existente del edificio.

i) La plataforma tiene una capacidad de carga igual o superior a 250 kg.

j) Las rampas abatibles tienen la siguiente pendiente máxima:

j1. Longitud igual o inferior a 20 cm: pendiente máxima del 25%.

j2. Longitud superior a 20 cm e igual o inferior a 50 cm: pendiente máxima del 16%. j3. Longitud superior a 50 cm: pendiente máxima del 12%.

k) Las anchuras de paso de las rampas abatibles de acceso a la plataforma son iguales a la anchura de la plataforma, sin que se produzcan desniveles superiores a 1 cm con el pavimento adyacente.

l) Cada uno de los niveles a los que accede la plataforma dispone de los sistemas de aviso o mando necesarios con el espacio libre de interacción correspondiente.

m) Las botoneras cumplen las mismas condiciones indicadas en el apartado 6.1.f) del anexo 3c para los ascensores.

n) Existe un mando adicional externo de la plataforma con la posibilidad de ser usado por personal autorizado del establecimiento o por un asistente en las zonas comunitarias, en caso de necesidad.

o) Dispone de un sistema accesible de alarma fácilmente reconocible visual y acústicamente que, en los edificios o establecimientos de uso público, sirva para alertar al personal y, en los edificios de uso privado, permita alertar a una ayuda exterior.

p) En lugares de gran afluencia de público, como teatros, salas de congresos, pabellones deportivos o similares, incorpora señales auditivas y luminosas que se activan antes del comienzo del movimiento y advierten de esta circunstancia a lo largo de todo el recorrido.

q) La iluminación en las zonas de embarque y desembarque es igual o superior a 50 lux.

r) En defecto de normativa que establezca condiciones más exigentes, deben tener un contrato de mantenimiento que incluya un mínimo de una revisión anual, en la que se tiene que comprobar el correcto funcionamiento de la plataforma y de todos los elementos y dispositivos de seguridad.

6.2.3. Condiciones adicionales específicas para las plataformas ubicadas en recorridos de evacuación Cuando el recorrido de la plataforma interfiere total o parcialmente con un itinerario de evacuación:

a) La plataforma incorpora los medios técnicos suficientes para asegurar que en caso de emergencia y corte del suministro eléctrico mientras está en uso, no pueda quedar parada obstaculizando los itinerarios de evacuación y se garantice su funcionamiento durante el tiempo necesario para trasladarla a la posición de descanso.

b) La plataforma plegada en posición de descanso no reduce la anchura mínima exigible en los itinerarios de evacuación: escalera y pasillos, entre otros.

c) La plataforma dispone de un sistema que en la posición de descanso permite su plegado automático, incluso en caso de fallo en el suministro eléctrico. En caso de fallo del mecanismo de plegado automático la plataforma se tiene que poder plegar manualmente.

d) El edificio o establecimiento dispone de una instalación de detección automática de incendios conforme a la norma UNE 23007, excepto en las situaciones siguientes:

d1. Edificio de viviendas: cuando la plataforma se ubica en el vestíbulo de entrada de planta baja, salva una altura equivalente a media planta o inferior y el itinerario afectado sirve a un máximo de 10 viviendas o entidades.

d2. Establecimiento de uso público: cuando tiene una superficie útil total inferior a 250 m2 y garantiza que dispone de personal fijo suficientemente formado para impedir el uso de la plataforma en caso de emergencia.

e) En los edificios de viviendas, la instalación de detección automática de incendios se tiene que disponer en las zonas comunes.

f) En los establecimientos de uso público, la instalación de detección automática de incendios se debe disponer en las zonas de uso público y en las de uso privado.

g) En los edificios y establecimientos que disponen de instalación de detección automática de incendios, se tienen que prever las medidas y sistemas de control que impidan el uso de la plataforma en caso de que se active el aviso de emergencia mientras se encuentra en la posición de descanso.

6.3. Previsión de espacio para instalar una plataforma elevadora

Este apartado se aplica a los edificios de uso residencial vivienda existentes que son objeto de intervención, cuando las necesidades de las personas que residen allí y los acuerdos de la comunidad permiten posponer la instalación de una plataforma elevadora para salvar pequeños desniveles inferiores a una planta.

6.3.1. Previsión de espacio en las zonas comunes para una plataforma elevadora vertical:

a) Se tiene que dejar un hueco de dimensiones mínimas 1,50 x 1,50 m, si la plataforma tiene accesos por lados perpendiculares.

b) Se tiene que dejar un hueco de dimensiones mínimas 1,30 x 1,50 m (anchura x fondo), si la plataforma tiene único acceso o si tiene dos accesos por lados opuestos.

c) Se admite un hueco de 1,20 x 1,30 m (anchura x fondo) cuando se justifica que es la mejor solución posible, si la plataforma tiene único acceso o si tiene dos accesos por lados opuestos.

d) El hueco debe tener un foso mínimo de 0,10 m por debajo del suelo del nivel inferior y una altura superior a 2,40 m por encima del suelo del nivel más elevado.

e) En cada parada, frente al acceso previsto en la plataforma, tiene que haber un espacio libre de obstáculos donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro.

6.3.2. Previsión de espacio en las zonas comunes para una plataforma elevadora inclinada:

a) La escalera debe tener una anchura igual o superior a:

a. 1,00 m cuando se trata de un elemento existente o cuando se justifica que las características de los espacios disponibles no permiten la construcción de una escalera más ancha.

b. 1,20 m cuando se trata de una escalera de nueva construcción y el espacio lo permite.

b) En el rellano inferior se tiene que prever espacio suficiente para ubicar la plataforma, considerando las siguientes dimensiones mínimas:

a. Por defecto se tienen que cumplir las mismas condiciones indicadas en el punto a2 del apartado 7.1.2 del anexo 3c para las zonas comunes en edificios de obra nueva.

b. Se pueden admitir las condiciones indicadas en el punto b2 del apartado 7.1.2 del anexo 3c para el interior de las viviendas si se justifica que las características de los espacios disponibles no permiten mayores dimensiones.

c) En la parada o paradas superiores, frente a la rampa desplegada de acceso a la plataforma, se tiene que prever un espacio de maniobra libre de obstáculos donde se pueda inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro. El círculo de 1,20 m se puede superponer 0,20 m con la rampa si se justifica que las características de los espacios disponibles no permiten una mejor solución.

d) En caso de plataforma con acceso lateral, se debe considerar una plataforma con anchura mínima de 0,80 m y longitud mínima de 1,00 m.

e) Al lado de la escalera se debe disponer de un espacio de 0,40 x 1,25 m donde pueda situarse la plataforma en posición de descanso, sin interferir con las anchuras mínimas correspondientes a los recorridos de evacuación.

7. Servicios higiénicos

7.1. Servicio higiénico practicable

Adicionalmente a las condiciones del apartado 15.5 del anexo 3c:

a) Se admite que el espacio libre de obstáculos de 1,50 m de diámetro, al que hace referencia el punto a) del apartado 15.5 del anexo 3c, invada parcialmente por debajo del lavamanos, siempre que tenga una altura libre entre 0,00 y 0,70 m con respecto al suelo.

b) Se admite que la anchura útil de paso a la que hace referencia el punto d) del apartado 15.5 del anexo 3c sea de 0,90 m.

c) En los establecimientos de pública concurrencia con actividad de centro deportivo y superficie útil total inferior a 250 m2, se admite que se agrupen en una misma cabina las funciones de servicio higiénico de uso público practicable y de vestuario individual practicable, siempre que tenga un acceso independiente desde los espacios de uso público y se restrinja su uso destinándolo a las personas con discapacidad.

7.2. Servicio higiénico usable

El servicio higiénico usable únicamente es admisible en los casos previstos en el anexo 3d para determinadas intervenciones sobre edificios existentes. Un servicio higiénico usable tiene que cumplir las condiciones siguientes:

a) Tiene que estar conectado con la zona accesible del establecimiento mediante un itinerario que, como mínimo, sea practicable (apartado 1.1).

b) Debe tener un espacio libre interior mínimo de 1,20 x 0,80 m situado a continuación de la puerta en sentido longitudinal, que permita a una persona usuaria de silla de ruedas acceder al servicio higiénico y cerrar la puerta, aunque implique entrar de cara y salir de espalda o al revés.

c) Tiene que disponer de un lavamanos sin pie situado al lado del espacio libre y utilizable desde este espacio.

d) Tiene que disponer de un inodoro situado al lado del espacio libre, de manera que sea posible una transferencia lateral o perpendicular desde este.

e) En el caso de que debido a la distribución de los aparatos sanitarios se requiera efectuar un giro de 90 grados para situarse en posición de utilizar el lavamanos o hacer la transferencia al inodoro, se debe dejar un espacio libre de giro de diámetro 1,20 m entre 0 y 0,70 m de altura con respecto al suelo.

f) Los espacios interiores de circulación deben tener una anchura útil de paso mayor o igual a 0,80 m.

g) La puerta debe tener una anchura libre de paso mayor o igual a 0,70 m.

h) La puerta tiene que abrir hacia el exterior o ser corredera.

i) El pavimento debe ser no deslizante, con un nivel mínimo de resistencia al deslizamiento de clase 2, determinado de acuerdo con los procedimientos descritos en el apartado 3.1 del anexo 3c.

j) El lavamanos, el inodoro, las barras de apoyo y los mecanismos y accesorios tienen que cumplir las condiciones que se describen en el apartado 15.2 del anexo 3c.

k) Se deben utilizar pictogramas normalizados identificadores de sexo, en alto relieve y con contraste cromático, y situarlos a una altura entre 1,00 m y 1,60 m, en la misma puerta o en el paramento adyacente al lado derecho del marco en sentido de entrada.

8. Vestuarios y probadores

8.1. Vestuario practicable

Un vestuario o probador practicable únicamente es admisible en las intervenciones sobre edificios existentes donde resulta admisible, de acuerdo con el anexo 3d, un servicio higiénico practicable o usable. Un vestuario o probador se considera practicable cuando, adicionalmente a las condiciones del apartado 16.1 del anexo 3c, cumple las siguientes:

a) Dispone de un espacio libre interior donde se puede inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin interferir con el mobiliario ni con el barrido de la puerta de acceso.

b) Los espacios de circulación interior tienen una anchura mínima de 0,90 m.

c) En los cambios de dirección la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro sin ser barrido por la apertura de puertas.

d) Si dispone de duchas u otros aparatos sanitarios, como mínimo una unidad de cada tipo y el espacio donde se ubican cumplen las condiciones correspondientes a un servicio higiénico practicable que indica el apartado 7.1 de este anexo.

e) Las condiciones establecidas en los puntos f), g), h), i), j), k) y l) del apartado 16.2 del anexo 3c.

9. Plazas de espectador

Excepto en situaciones de cambio de uso, adicionalmente a las condiciones establecidas en el apartado 18 del anexo 3c, se admite que una plaza de espectador accesible esté comunicada con un acceso principal accesible o practicable mediante un itinerario practicable si se justifica la dificultad de cumplir la condición de accesible.

Cuando se produce un cambio de uso, la plaza de espectador accesible debe cumplir todas las condiciones establecidas en el apartado 18 del anexo 3c.

10. Alojamientos

Se consideran existentes los alojamientos residenciales que cumplen los criterios del artículo 5.3. Un alojamiento existente se considera accesible cuando cumple las condiciones siguientes:

a) Está comunicado con el resto de los espacios accesibles de uso común del establecimiento mediante un itinerario accesible o practicable.

b) El dormitorio tiene un espacio libre de obstáculos hasta una altura de 0,70 m desde el suelo que permite inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.

c) El ancho mínimo de los espacios de circulación es de 0,90 m.

d) En los cambios de dirección, la anchura de paso permite inscribir un círculo de 1,20 m de diámetro libre de obstáculos.

e) Hay un espacio lateral en la cama de aproximación y transferencia de 0,80 m como mínimo. En caso de cama doble, dispone de espacio lateral de aproximación y transferencia en los lados.

f) Si el alojamiento tiene servicio higiénico, este es practicable.

g) Si el alojamiento no dispone de servicio higiénico propio, está situado lo más cerca posible del servicio higiénico practicable que le corresponda, en la misma planta.

h) Los interruptores y otros mecanismos de accionamiento se tienen que situar a una altura entre 0,40 y 1,20 m.

i) Dispone de mobiliario accesible.