Anexo 4 Accesibilidad en la edificación y en los espacios públicos
ANEXO IV. Glosario de abreviaturas y términos en letra cursiva
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Este glosario define las abreviaturas y términos que se utilizan en este decreto.
- CTE: Código Técnico de la Edificación.
- DB SI: Documento Básico de Seguridad en caso de incendio.
- DB SUA: Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad.
- OM: Orden ministerial por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados; estando vigente en el momento de redacción de este decreto la Orden VIV/561/2010 de 1 de febrero.
A efectos de la aplicación de este decreto, los términos de su texto que figuran en letra cursiva se atienen y deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en los siguientes apartados:
1. En esta disposición, los siguientes términos se corresponden con los definidos en el artículo 3.1 del título preliminar de este decreto:
- Accesibilidad universal.
- Tolerancias admisibles.
- Límites a los criterios de flexibilidad.
- Ajustes razonables.
- Coste económico desproporcionado.
2. En el título I, Accesibilidad en la edificación de este decreto, los siguientes términos se corresponden con los definidos en los siguientes apartados del CTE:
a) Anejo A del DB SUA del CTE:
- Alojamiento accesible.
- Ascensor accesible.
- Itinerario accesible.
- Mecanismos accesibles.
- Plaza de aparcamiento accesible.
- Plaza reservada para personas usuarias de silla de ruedas.
- Punto de atención accesible.
- Punto de llamada accesible.
- Servicios higiénicos accesibles.
- Uso aparcamiento.
- Uso comercial.
- Uso general.
- Uso pública concurrencia.
- Uso público.
- Uso residencial público.
- Uso residencial vivienda.
- Uso Sanitario.
- Vivienda accesible para personas usuarias de silla de ruedas.
- Vivienda accesible para personas con discapacidad auditiva.
b) Anejo SI A del DB SI del CTE:
- Establecimiento.
- Origen de evacuación.
- Superficie útil.
- Zona de ocupación nula.
3. En el capítulo I Accesibilidad en los espacios públicos urbanizados del título II de este decreto, los siguientes términos se corresponden con el significado y las condiciones establecidas en la Orden Ministerial, OM:
- Ascensores accesibles.
- Bancos accesibles.
- Cabinas de aseo público accesibles.
- Carriles reservados al tránsito de bicicletas
- Elementos de protección al peatón.
- Elementos de señalización e iluminación.
- Fuentes de agua potable.
- Itinerario peatonal accesible.
- Mesas de juegos accesibles.
- Papeleras accesibles.
- Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Pavimento táctil indicador de advertencia.
- Pavimento táctil indicador direccional.
- Plataformas únicas de uso mixto.
- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Punto accesible.
- Rampas accesibles.
- Señalización táctil.
- Señalización visual.
- Símbolo internacional de accesibilidad.
4. En el capítulo II, Accesibilidad en los espacios públicos naturales del título II de este decreto, los siguientes términos se corresponden con las condiciones establecidas en las disposiciones que se relacionan a continuación:
a) Capítulo II, Accesibilidad en los espacios públicos naturales del título II de este decreto:
- Barandillas.
- Espacios naturales protegidos.
- Itinerario accesible dentro del espacio natural.
- Mesa accesible.
b) Orden Ministerial, OM:
- Banco accesible.
- Cabinas de aseo público accesibles.
- Elementos de señalización.
- Fuentes de agua potable.
- Itinerario peatonal accesible.
- Papeleras accesibles.
- Paradas y marquesinas de espera del transporte público.
- Pavimento táctil indicador direccional.
- Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
- Plazas reservadas para personas con movilidad reducida.
- Punto accesible.
- Símbolo Internacional de Accesibilidad.
