Anexo 4 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industria... Montes Protectores
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Anexo 4 Actuaciones forestales y Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores

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ANEXO IV. AUTORIZACIONES

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C. Actuaciones sometidas a autorización.

C.1. Aprovechamientos maderables y leñosos.

1. Cortas a hecho o a matarrasa.

2. Claras.

3. Entresacas.

4. Cortas sanitarias o de policía.

C.2. Descorches.

1. Descorches que se realizan por primera vez.

2. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años.

C.3. Modificación sustancial de la cubierta vegetal y otros.

1. Repoblaciones forestales.

2. Densificaciones con especies forestales diferentes a las presentes.

3. Cambio de especie forestal arbórea.

4. Destoconado o tratamiento de cepas.

5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución.

6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales.

7. Instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo.

8. Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento.

9. Plantación de árboles o arbustos no forestales en una cantidad reducida.

C.1. APROVECHAMIENTOS MADERABLES Y LEÑOSOS.

La corta de frondosas, a excepción del eucalipto y especies tratadas a turno corto (menor de veinte años), se realizará, salvo autorización expresa por motivos justificados, entre el 1 de noviembre y el último día del mes de marzo, ambas fechas inclusive. Las cortas de coníferas, eucaliptos y especies tratadas a turno corto se podrán realizar durante todo el año.

En las especies que broten de cepa, tras la corta el tocón deberá quedar completamente liso, sin desgarros en la madera o desprendimientos en la corteza.

C.1.1. Cortas a hecho o a matarrasa.

a. Las cortas a hecho, son cortas en una o dos fases de todos los árboles de una masa de monte alto (generalmente coníferas).

Si se realizan en una fase, se cortan todos los árboles de la masa, lo cual solo se permite en caso de plantaciones de turno corto o para cambios de especie forestal o de uso del suelo.

Cuando se realiza en dos fases, en la primera fase se cortan todos los árboles menos una reserva de árboles padre diseminados o en grupos, para favorecer la regeneración de la masa y la protección del suelo. Esta reserva solo se cortar cuando esté garantizada la regeneración.

Las cortas a hecho también se pueden realizar en fajas, que pueden ser tanto alternantes como intermitentes, según la disposición espacial y la frecuencia de las cortas.

En todos los casos se respetarán, además, los árboles que presenten nidos de especies protegidas, los singulares y todos aquellos que se determinen en los informes sectoriales y medioambientales.

b. Las cortas a matarrasa son cortas continuas, de árboles en monte bajo (brotan de cepa y/o raíz), y consisten en la extracción de todos los pies que forman un rodal.

En el caso de cortas a matarrasa, cuando los árboles cortados se prevé que vuelvan a brotar de las cepas o raíces (casi todas las frondosas), se cortarán en una sola fase todos los pies y no se permitirá el destoconado.

Cuando se prevea el destoconado de todos los pies la corta se regirá por lo dispuesto para las cortas a hecho.

Las cortas a matarrasa se realizarán, preferentemente a savia parada, entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo.

C.1.2. Claras.

Consiste en la extracción de pies (de monte alto) con más de 15 cm. de diámetro normal o 18 cm. de diámetro basal, en espesura. Su objetivo es favorecer el desarrollo de la masa que queda en pie y obtener productos intermedios.

La intensidad de la clara será aquella más adecuada a la masa teniendo como objetivo favorecer el desarrollo del arbolado que queda en pie y obtener productos intermedios comerciales.

C.1.3. Entresaca.

Es una corta de arbolado equivalente a las claras cuando el objetivo es seleccionar los árboles de manera no sistemática, sino por los productos, por el estado de los árboles o para conseguir una masa irregular.

C.1.4. Cortas sanitarias o de policía.

Eliminación de árboles decrépitos, dañados o debilitados, principalmente para rejuvenecer la masa o impedir la propagación de plagas o patógenos y mejorar el estado fitosanitario.

C.2. DESCORCHES.

Se ejecutarán técnicamente tal como se describe en el anexo de declaraciones responsables.

C.2.1. Descorches que se realizan por primera vez.

Se precisará autorización para los descorches que se realizan por primera vez, considerando como tales los alcornocales donde no se ha solicitado ni comunicado un descorche en los últimos 12 años.

Cuando se supere el número de 100 alcornoques a descorchar, se calculará el número de pies a descorchar en función de la densidad estimada por muestreo aleatorio o sistemático.

Se contarán por separado los árboles ya descorchados de los que todavía presenten bornizo en el tronco, por debajo de la cruz.

C.2.2. Descorches de alcornoques que no alcancen el turno mínimo de nueve años.

Con carácter excepcional, y atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso, podrán autorizarse solicitudes de descorche de alcornoques que no alcancen el turno de nueve años.

A estos efectos, tendrán carácter excepcional, los siguientes casos:

a. Cuando los alcornoques hayan sido afectados por un incendio y siempre que haya transcurrido, al menos, una campaña completa de descorche desde el incendio.

b. Cuando los alcornoques cuenten con autorización de corta. En este caso, no se tendrá en cuenta el periodo establecido para el descorche en los anexos de este decreto.

c. Por motivos de unificación de saca, exclusivamente cuando se trate de restos de la pela del turno anterior, y cuando la diferencia de la edad del corcho sea de un año.

d. Cuando se contemple en un instrumento de gestión forestal vigente.

C.3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CUBIERTA VEGETAL Y OTROS.

Requisitos para las autorizaciones de modificación sustancial de la cubierta vegetal.

No se considera modificación de la cubierta vegetal, y por tanto estarán exentas de la necesidad de autorización o declaración responsable la primera forestación en terrenos no forestales ni las plantaciones con especies forestales de turno corto en régimen intensivo sobre terrenos agrícolas. No obstante, dichos terrenos pasarán a estar sometidos a lo dispuesto en este decreto una vez llevada a cabo la repoblación.

Para las repoblaciones forestales, el cambio de especie forestal y las densificaciones que precisan autorización, en superficies iguales o mayores a 10 ha, la solicitud debe ir acompañada de proyecto firmado por personal técnico universitario competente en materia de montes o aprovechamientos forestales. En superficies inferiores a 10 ha, la solicitud debe acompañarse de una memoria justificativa de la elección de especie firmada por persona técnica universitaria competente en materia de montes o aprovechamientos forestales u otras personas con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio en el caso de terrenos adehesados.

En las transformaciones de cultivos forestales con especies forestales de crecimiento rápido, en terrenos agrícolas, no se requerirá autorización para el destoconado, sin perjuicio del resto de la legislación sectorial aplicable.

Las plantaciones para fruto de castaños no supondrán un cambio de uso, independientemente de que se realicen en un terreno forestal o agrícola.

Los destoconados puntuales se solicitarán de manera similar a la actividad principal relacionada (entresacas, cortas de árboles secos, cortas por estorbo, riesgo o competencia) y preferentemente de manera simultánea.

Las Instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo, la instalación o ampliación de huertas para autoabastecimiento y la plantación de árboles o arbustos no forestales en cantidad reducida, podrán autorizarse siempre y cuando se cumpla lo estipulado para cada una de ellas en los anexos de este decreto.

Serán consideradas pistas forestales y vías de saca únicamente aquellas infraestructuras viarias cuyo objetivo sea facilitar la gestión forestal de un monte. Para la construcción de nuevas pistas forestales y nuevas vías de saca en zonas con pendiente del terreno natural superior al 20 % y cuya longitud exceda de 200 metros lineales o con más de 500 metros lineales con pendientes inferiores al 20 %, la solicitud debe ir acompañada de un proyecto firmado por personal técnico universitario competente.

La construcción de vías de saca complementarias a otras actividades y/o aprovechamientos forestales que requieran autorización, podrá solicitarse simultáneamente con estas.

Cuando las vías de saca sean accesorias a otras actividades y/o aprovechamientos forestales que requieran declaración responsable (supervisada o no), la autorización de las nuevas vías se tramitará con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista para el inicio de aquellos, y se acompañará de los datos de la actividad y/o aprovechamiento.

Actividades autorizables.

Se podrá autorizar los siguientes supuestos de modificación sustancial de la cubierta vegetal:

C.3.1. Repoblaciones forestales.

C.3.2. Densificación con especies forestales diferentes a las existentes.

C.3.3. Cambio de especie forestal arbórea.

C.3.4. Destoconado o tratamiento de cepas.

C.3.5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución.

C.3.6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales.

C.3.7. Instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo.

C.3.8. Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento.

C.3.9. Plantación de árboles o arbustos no forestales en una cantidad reducida.

Las solicitudes de modificación sustancial de la cubierta vegetal se resolverán en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales, si no ha recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

C.3.1. Repoblaciones forestales.

Introducción de especies forestales en un terreno mediante siembra o plantación.

Las repoblaciones se clasifican en los siguientes tipos:

- Forestación: Repoblación, mediante siembra o plantación, de un terreno que era agrícola o estaba dedicado a otros usos no forestales.

- Reforestación: reintroducción de especies forestales, mediante siembra o plantación en terrenos que estuvieron poblados forestalmente hasta épocas recientes, pero que quedaron rasos o con coberturas de especies arbóreas escasas.

- Plantación forestal: introducción de especies forestales, mediante siembra o plantación, en terrenos que no estaban poblados por especies forestales arbóreas o arbustivas.

- Cultivo forestal: Cultivos arbóreos o arbustivos realizados con fines eminentemente productivos y alguna de las especies forestales reflejadas en el anexo I, pudiéndose llevar a cabo indistintamente sobre terrenos forestales o agrícolas.

La repoblación forestal puede incluir las siguientes fases: tratamiento de la vegetación preexistente, preparación del terreno, introducción de la vegetación, protección y cuidados posteriores. El modo de ejecución de cada una de las fases, así como la especie o especies elegidas, deberá justificarse técnicamente.

a. Tratamiento de la vegetación preexistente:

Las distintas formas de tratar la vegetación preexistente son:

- Desbroce mediante gradeo: se realizará según curvas de nivel a partir del 12 % de pendiente. A partir del 20 % de pendiente necesitará autorización expresa.

- Desbroce (roza) con desbrozadora de cadenas o martillos: en el caso de pendientes mayores del 20 % se trabajará siguiendo las curvas de nivel y se respetará una faja de vegetación sin desbrozar, con una distancia natural máxima entre fajas de ocho metros.

- Desbroce mediante motodesbrozadora, motosierra o herramientas manuales: es el sistema más recomendado en terrenos con elevada pendiente, elevada pedregosidad, tratamientos puntuales y zonas de densidad baja de matorral.

b. Preparación del terreno:

Consiste en el tratamiento físico del suelo para mejorar las condiciones de establecimiento de las nuevas plantas. Se deberá elegir el método más adecuado a las condiciones iniciales, el cual tendrá como objetivo facilitar el desarrollo de las futuras plantas, aumentando la profundidad útil del perfil, así como la capacidad de retención de agua, facilitando la penetración de las raíces y reduciendo las posibilidades de invasión del matorral. Para ello se tendrán en cuenta las características edáficas del suelo, la pendiente del terreno, la especie que se vaya a introducir y el sistema de repoblación, el objetivo de la repoblación y los efectos sobre el paisaje.

I. Preparación del terreno para la plantación:

Deberá realizarse siguiendo las curvas de nivel siempre que la superficie tenga más del 12 % de pendiente. No tendrán este condicionante las labores puntuales, siempre que estas afecten a menos del 20 % de la superficie.

En el caso de labores del terreno consistentes en el laboreo y rotura de terrazas para recuperar el perfil natural del suelo, se deberán respetar, en superficies con más del 20 % de pendiente, una terraza de cada cuatro. En el caso de pendientes mayores al 20 % la resolución de autorización establecerá medidas adicionales de protección contra la erosión, según criterios técnicos.

Las dimensiones mínimas del hoyo serán:

· Para el ahoyado manual 0,4 m de largo; 0,4 m de ancho; y 0,4 m de profundo.

· Para el ahoyado mecanizado 0,6 m de largo; 0,6 m de ancho; y 0,8 m de profundo.

· En el caso de plantación de choperas y otras especies de crecimiento rápido, si esta va a ser a raíz profunda, la profundidad será la suficiente para alcanzar la capa freática.

Profundidad mínima del subsolado: 0,4 m.

II. Preparación del terreno para la siembra:

Para las siembras por puntos se utilizarán raspas someras o picadas en función de la textura del terreno.

Para las siembras a voleo, se realizarán tratamientos que eliminen la vegetación herbácea y desmenucen la tierra.

c. Introducción de la vegetación:

I. Plantación: La plantación se realizará en los lugares puntualmente laboreados, con la herramienta apropiada, según las condiciones del terreno. Se plantará sobre el surco subsolado o ahoyado, realizando un pequeño hoyo con profundidad suficiente para evitar doblar las raíces o cepellón. El sistema radical de la planta se dispondrá verticalmente. La planta debe colocarse en el centro del hoyo. La profundidad a la que irá la raíz será la mayor que permita dejar vista al menos 5 cm. de parte aérea. El hoyo debe rellenarse con tierra fina, retirando las piedras, y se pisará el terreno en una o varias veces, según sea la longitud de la planta. Se aporcará el cuello de la planta, pero su posición quedará por debajo de la rasante del terreno, a modo de alcorque. La parte aérea también quedará vertical y sin terrones próximos que puedan deformarla o taparla.

II. Siembra:

· Siembras por casillas: no se deben colocar más de cinco semillas por raspa.

· Siembras a voleo: se realizará de tal manera que las semillas se distribuyan homogéneamente por toda la superficie que se va a repoblar.

La altura de tierra que cubra la semilla debe ser equivalente a entre 1,5 a 2 veces la máxima dimensión de la semilla.

Calidad del material forestal de reproducción: el material forestal de reproducción (MFR) para la ejecución de cualquiera de las actividades deberá cumplir, en cuanto a calidad, procedencia, dimensiones o cualquier otra característica, la legislación vigente, y particularmente el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), así como cualquier norma posterior reguladora de la materia debiendo en cualquier caso estar incluidos en el Catálogo Nacional de Materiales de Base. En cuanto a la categoría del material de reproducción forestal (identificado, seleccionado,

cualificado y controlado) y la región o regiones de procedencia del material que se vaya a utilizar se atenderá a lo que se determine en la resolución de autorización de los trabajos.

Las épocas recomendadas para la ejecución tanto para la plantación como para la siembra, en aquellos lugares con inviernos muy fríos y en que los veranos no sean excesivamente calurosos ni muy secos y en zonas que se encharquen fácilmente, es a finales del invierno. En aquellas zonas de inviernos suaves y veranos secos y cálidos, se preferirá la plantación o la siembra temprana, esto es, en otoño. Para cada modalidad de introducción, se observarán estos condicionantes particulares:

I. Plantación: no se operará con maquinaria pesada en días de lluvia intensa. Tampoco podrán realizarse tareas se plantación con nieve o heladas prolongadas, ni sobre terreno encharcado o embarrado. En caso de heladas nocturnas se podrá plantar cuando, tras la salida del sol, se deshaga la helada. La fecha de comienzo de los trabajos de plantación vendrá determinada por la presencia de lluvias o tempero.

II. Siembra: es recomendable realizarla en primavera, teniendo presente el condicionante general, en caso de heladas tardías, encharcamientos invernales o predadores de semillas.

d. Protección:

Según la presencia o no de ganado o especies silvestres se utilizarán diferentes grados de protección:

- Cerramiento perimetral de la repoblación con malla ganadera o cinegética.

- Protección individual de los plantones, que es compatible con el cerramiento perimetral y con las jaulas y cuya función es defender la planta de pequeños roedores, conejos y otras especies y de las inclemencias del tiempo, heladas o altas temperaturas.

En caso de utilizarse, se colocarán protectores individuales de, al menos 60 cm. de altura, simultáneamente a la plantación. Los protectores deben ser de malla rígida con sombreo superior al 50 % o tipo tubo invernadero rígido y deberán colocarse hundidos un mínimo de 5 cm. en el suelo y aporcados otro tanto. Los protectores se sujetarán rígidamente (tutorados) con 1 redondo de 100 cm. y 10 mm. de diámetro, que podrá sustituirse por un tutor de madera, de 4 cm. de diámetro o lado y

la misma longitud. Los tutores se clavarán a una profundidad de 40 cm. y se atarán al protector, como mínimo en 2 puntos, mediante alambre inoxidable o brida plástica, en cualquier caso, deben quedar firmes de modo que no giren o se caigan. El protector y los tutores una vez aporcados y clavados, respectivamente, deberán quedar a la misma altura en su parte superior.

- Protección mediante jaula protectora; cuando no exista cerramiento perimetral y en las densificaciones en presencia de ganado o especies cinegéticas.

Se instalarán jaulas protectoras de diferentes alturas, según ganado, fabricadas con malla galvanizada electrosoldada y elementos punzantes salientes o no.

Los soportes de la jaula serán redondos, PNL de hierro o postes de madera de diferente longitud, clavados en el suelo, al menos, 60 cm.

e. Cuidados posteriores:

Deberán realizarse, el primer año tras la plantación y según las condiciones del terreno y el clima local actuaciones para la consolidación de las plantaciones como los riegos puntuales y las cavas y aporcados.

C.3.2. Densificación con especies forestales diferentes a las existentes.

Incremento de la densidad de masas forestales escasamente pobladas o de las cubiertas vegetales de poca densidad, con especie diferentes a las presentes y que no se encuentran entre las existentes en las series de vegetación.

Para las densificaciones que precisan autorización, en superficies iguales o mayores a 10 ha, la solicitud debe ir acompañada de proyecto firmado por personal técnico universitario competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. En superficies inferiores a 10 ha, la solicitud debe acompañarse de una memoria justificativa de la elección de especie firmada por personal técnico universitario competente en materia de montes y aprovechamientos forestales u otros técnicos con formación universitaria en ingeniería agroforestal en sus planes de estudio.

Se ejecutarán tal como se describe en el apartado A.4.1.

C.3.3. Cambio de especie forestal arbórea.

Sustitución de la especie forestal principal en terrenos cubiertos por especies forestales distintas de las que se pretenden introducir mediante siembra, plantación o fomento a través del apoyo a la regeneración natural existente. Los trabajos que comprenda esta actividad se regirán por sus condiciones técnicas específicas tal como se describen en otros subapartados de este anexo.

C.3.4. Destoconado o tratamiento de cepas.

Eliminación o tratamiento de cepas: Se puede ejecutar bien mediante descepe o arranque y eliminación de la cepa (métodos que se denominan genéricamente como destoconado) o bien mediante la aplicación de fitocidas autorizados. La eliminación o tratamiento de cepas es una actividad accesoria, que solamente será autorizable cuando esté asociada a alguna de las siguientes:

a. Cambio del uso del suelo de forestal a agrícola.

b. Modificación de la cubierta vegetal por cambio de especie forestal principal, bien mediante repoblación o fomento de la regeneración natural existente o por cambio en la densidad de las especies forestales presentes.

c. Reforestación para la renovación de especies de crecimiento rápido.

d. Corta por motivos sanitarios.

1) Eliminación de cepas mediante descepe o arranque:

- No se recomienda esta operación en terrenos con pendiente superior al 12 %; no obstante, si técnicamente se considerase viable, se realizará de modo obligatorio por curvas de nivel, evitando operar en el sentido de la barrera o línea de máxima pendiente. Inmediatamente después del destoconado debe uniformarse el terreno, tapando los hoyos dejados por las cepas.

- En los casos de que no se proceda a su eliminación o extracción del monte se deberá proceder a su acordonado o apilado, el cual se realizará, siempre que sea posible, en tiempo seco, para favorecer la disgregación de terrones y cepellones. En laderas con más de un 12 % de pendiente, las labores de apilado se harán mediante acordonado según curvas de nivel, con agrupación de, como máximo, seis líneas de cepas por cada cordón. En áreas con pendientes menores al 12 % podrá efectuarse el apilado o amontonado.

- En el caso de destoconados en terrazas de terrenos con más del 20 % de pendiente, se deberá respetar el perfil y la estructura de la terraza.

- En el caso de destoconados asociados a cortas sanitarias, el periodo de ejecución será del 15 de junio al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive, siempre que el grado de humedad del terreno sea bajo. No se recomienda el destoconado de árboles afectados por hongos de suelo tipo seca de los Quercus.

2) Tratamiento de cepas o brotes de raíz mediante fitocidas autorizados:

- Se recomienda realizarlo inmediatamente después de la corta del arbolado, aunque también podrán aplicarse fitocidas cuando hayan aparecido nuevos brotes de raíz o cepa.

- Se aplicarán, tras la corta de los brotes cuando existan, mediante pincelado o pulverizado los herbicidas o selvicidas registrados y autorizados específicamente para este uso.

- Se realizará en periodo de savia movida y en días sin viento ni lluvia.

- Se extremarán las precauciones para dirigir el producto solamente sobre la vegetación que se pretende eliminar, así como para evitar derrames o vertidos.

C.3.5. Construcción de pistas para la gestión forestal y de vías de saca de nueva ejecución.

Serán consideradas pistas forestales y vías de saca únicamente aquellas infraestructuras viarias cuyo objetivo es facilitar la gestión forestal de un monte. Para la construcción de nuevas pistas forestales y nuevas vías de saca en zonas con pendiente del terreno natural superior al 20 % y cuya lon gitud exceda de 200 metros lineales o con más de 500 metros lineales con pendientes inferiores al 20 %, la solicitud debe ir acompañada de un proyecto firmado por técnico universitario competente.

1) Pistas para la gestión forestal.

Infraestructura viaria permanente dentro de la finca forestal y destinada a la gestión forestal de la misma de forma permanente (se excluyen las de uso ocasional).

Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones en su ejecución:

- La altura de los desmontes no deberá superar los 3 m; solo excepcionalmente, previa justificación técnica, se podrá admitir una altura superior.

- Los desmontes y terraplenes tendrán, según el tipo de sustrato, una pendiente de: 3:2 en suelos inestables (arcillas, limos, arenas, etc.);

de 1:1 a 1:2 en roca meteorizada; y de 1:3 a 1:5 en roca sana o poco meteorizada. Las cunetas tendrán como mínimo una pendiente de 1:1.

- En general se recomienda revegetar los desmontes y terraplenes con especies que los colonicen rápidamente, evitando así su erosión.

- En todo momento la pendiente de la pista deberá ser inferior al 10 %; solo excepcionalmente, previa justificación técnica, se podrá admitir hasta el 15 %.

- Todas las pistas dispondrán de sus correspondientes cunetas.

- En las vaguadas se practicarán las infraestructuras adecuadas para garantizar la correcta evacuación del agua que fluya a la pista.

- La anchura máxima de las pistas, en general, no deberá sobrepasar los 5 m.

2) Vías de saca.

Vía de saca (o desembosque): vía temporal complementaria de determinadas actividades forestales, cuando sea imprescindible dentro del área de trabajo para facilitar la extracción de productos forestales o el acceso a los mismos. Se denomina ruedo o vereda cuando permite acceder al arbolado sobre el cual se va a realizar la actividad.

- La anchura máxima de las vías de saca será de 3,5 m y su pendiente media deberá ser inferior al 20 %, salvo excepciones debidamente justificadas. Estas vías se conectarán, preferentemente, de forma oblicua (no perpendicular) a las vías o caminos principales.

- No se realizarán movimientos de tierra. En el caso de ser necesario, previa autorización, se podrán cortar y destoconar pies de especies forestales y mover o romper las rocas del terreno que sean imprescindibles para habilitar el paso.

- No podrán utilizarse los cauces de ríos y arroyos permanentes o temporales como vías de desembosque. Se respetará en todo momento la vegetación de ribera. En caso necesario, se atravesarán los cauces perpendicularmente y si el lecho es blando (arena o limo) se dispondrán trozas de madera o piedras que lo protejan.

- En trabajos de clareos o claras la superficie dedicada a vías de saca será inferior al 15 % de la superficie total de trabajo.

- Es recomendable, especialmente con fuertes pendientes y suelos erosionables, disponer en las vías de desembosque los residuos de corta.

La construcción de vías de saca complementarias a otras actividades y/o aprovechamientos forestales que requieran autorización, podrá solicitarse simultáneamente con estas.

Cuando las vías de saca sean accesorias a otras actividades y/o aprovechamientos forestales que requieran declaración responsable (supervisada o no), la autorización de las nuevas vías se tramitará con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista del inicio de la actividad y/o aprovechamiento. Se acompañará de los datos de la actividad y/o aprovechamiento, haciendo las veces de declaración responsable de este, lo que deberá ser expresamente indicado en la autorización que de las vías de saca se emita.

C.3.6. Otras actuaciones forestales con fines comerciales.

Serán consideradas de este tipo aquellas acciones que supongan la recolección de especies arbustivas forestales autóctonas (aromáticas, medicinales, condimentarias, de uso artesanal, brezos, cañas o de cualquier otro tipo) con fines comerciales, siempre que la recolección afecte a una superficie de más de 1 ha en un periodo de 5 años.

Los aprovechamientos a los que se refiere este punto podrán autorizarse cuando la colecta sea compatible con la conservación del recurso, en caso contrario serán denegados.

Cuando se presenten solicitudes sucesivas para colectar en el mismo lugar será necesario evaluar el estado de recuperación de las poblaciones de las especies colectadas anteriormente y del ecosistema en su conjunto.

C.3.7. Instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo.

Se considera que las instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo implican una modificación sustancial de la cubierta vegetal cuando el terreno solicitado supere los 5.000 m².

Cuando la instalación de estas infraestructuras temporales suponga la ejecución de actuaciones distintas del desbroce de matorral o de la cubierta herbácea, junto con la solicitud de instalación deberá presentarse un plan de restauración del terreno a ocupar. Siempre que la superficie a restaurar sea mayor de 1 ha el plan de restauración deberá estar firmado por técnico competente.

La autorización podrá ser otorgada por la Administración forestal competente siempre y cuando se cumplan el total de los siguientes condicionados:

- Deben ser fácilmente desmontadas sin causar daños al terreno forestal.

- El titular de la autorización tendrá la obligación de restaurar los terrenos una vez finalizada la actividad.

- La instalación no podrá ocupar el espacio solicitado por un periodo igual o superior a 30 años.

La solicitud establecerá claramente el espacio ocupado por estas instalaciones, al objeto de que no se produzcan daños en terrenos de especial valor o sobre especies sensibles que se encuentren en los alrededores.

El titular de la autorización será responsable del mantenimiento de las condiciones de higiene y seguridad del entorno.

Esta autorización no exime del cumplimiento de la legislación relativa a la actividad a desarrollar.

C.3.8. Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento.

Se considera que las plantaciones o ampliaciones de huertas para autoabastecimiento implican una modificación sustancial de la cubierta vegetal cuando el terreno sobre el que se ubican supera los 2.000 m².

Cuando sobre un mismo terreno se pretendan realizar varias actuaciones de este tipo se computará la superficie total de cada plantación o huerta, aunque cada una de forma individual no supere la superficie indicada en el apartado anterior.

La autorización podrá ser otorgada por la Administración Forestal competente siempre que no utilicen técnicas dañinas para el medio forestal ni productos químicos o de otra naturaleza no admitidas en la agricultura ecológica.

Las plantaciones o ampliaciones de huertas para autoabastecimiento no podrán ocupar el espacio solicitado por un periodo igual o superior a 30 años.

Para el abastecimiento de agua para riego se estará a lo previsto en la legislación vigente.

C.3.9. Plantación de árboles o arbustos no forestales en una cantidad reducida.

Se considera que las plantaciones de árboles o arbustos no forestales en una cantidad reducida implican una modificación sustancial de la cubierta vegetal cuando el terreno ocupado supere los 5.000 m².

La autorización podrá ser otorgada por la Administración Forestal competente siempre que estén situados en el perímetro de la finca o a menos de diez metros de una edificación residencial habitada y legalizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-09-2019 en vigor desde 30-09-2019