Anexo 4 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el ...financiación avalada
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Anexo 4 Acuerdo de 11 de Mayo que aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada

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ANEXO IV. Realización de transferencias

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Primero.

Las medidas recogidas en este anexo solo resultarán de aplicación a las entidades que se hubieran adherido al Código de Buenas Prácticas incluido en el anexo I.

Segundo.

Para la concesión de las ayudas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, será necesario que la entidad financiera concedente de la operación y el deudor alcancen un Acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco, siempre y cuando esta se hubiera generado entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de aprobación de este Acuerdo del Consejo de Ministros. Como resultado de este Acuerdo, se determinará el importe en que habrá de reducirse la deuda con aval público del deudor, sin que las transferencias previstas en el citado artículo 9 puedan superar los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto de este Anexo. La entidad financiera deberá asumir una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al menos al porcentaje que supone la parte del préstamo no cubierta por el aval por el importe en que se vea reducido el principal pendiente del préstamo.

En el caso de operaciones reavaladas por CERSA, el Acuerdo deberá contar con la aprobación de la Sociedad de Garantía Recíproca (en adelante, SGR), además del de la entidad financiera concedente de la operación de financiación. Los importes de la reducción del principal de la operación financiera se repartirán entre (1) CERSA, cuya transferencia ascenderá al porcentaje de reaval otorgado a la SGR, (2) la SGR, que asumirá la parte avalada del préstamo no cubierta por el reaval de CERSA y (3) la entidad concedente de la operación, que asumirá una reducción del principal pendiente del préstamo equivalente al porcentaje no cubierto de la operación. La cantidad de la transferencia será aquella que determinen el deudor, la SGR y la entidad financiera concedente de la financiación, en su caso, siempre y cuando no supere los límites establecidos en los apartados tercero y cuarto de este Anexo.

Tercero.

Se concederán las transferencias previstas en este anexo para las operaciones avaladas que hayan sido acordadas entre las entidades y la empresa o autónomo elegible, y la SGR en su caso, en el marco de los Acuerdos de renegociación de la deuda avalada formalizados según corresponda, sin perjuicio de comprobaciones posteriores que sobre sus condiciones de elegibilidad realicen ICO, CESCE y CERSA, en virtud de lo establecido en el Convenio previsto en el apartado quinto de este anexo.

En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021, para lo que el beneficiario aportará certificado tributario acreditando su cumplimiento. Será necesario, además, para la concesión de las transferencias previstas en este anexo, que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo y que la facturación, entendida como volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o tributo equivalente, tanto en el caso de empresas como autónomos, haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019. Asimismo, para resultar elegible, el deudor no podrá haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

Cuarto.

Con carácter general, las transferencias no podrán superar el 50% del principal avalado pendiente de cada operación, incluido en su caso, el principal vencido, impagado o con el aval ejecutado si lo hubiere de cada operación avalada acogida al Acuerdo de renegociación de deudas acordados entre cada entidad y la empresa o autónomo elegible. La transferencia podrá llegar hasta el 75 % de dicha cuantía para los casos en que la caída de la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de Acuerdo con el régimen que se aplique, en 2020 con respecto a 2019, sea superior al 70 %.

En caso de que las operaciones que reciban las transferencias tengan avales ejecutados de los liberados al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, o de la cobertura aseguradora de créditos de circulante por cuenta del Estado (línea COVID I y línea COVID II), puesta en marcha al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 23 de octubre de 2020, el ICO, CESCE o CERSA detraerán de la transferencia a realizar los importes necesarios para la cancelación de la deuda derivada del aval ejecutado. Ello no afectará a la asunción por la entidad financiera de la reducción del principal que le corresponde.

En todo caso, el abono de las ayudas estará limitado al agotamiento de los fondos disponibles para el pago de las mismas, fijado en 3.000 millones de euros por el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. Dichas ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 27.04.931M.470 «Línea para la renegociación de deuda financiera COVID con aval del Estado» de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional..

El importe global de transferencias para operaciones con aval gestionado por ICO, CESCE o CERSA será el siguiente:

- 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO.

- 100 millones de euros para avales gestionados por CESCE.

- 150 millones de euros para avales gestionados por CERSA.

Para cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, las propuestas de pago, según la distribución anterior, se realizarán con cargo al ejercicio 2021, sin perjuicio de que ICO, CESCE y CERSA puedan proceder a su ejecución en 2021, 2022 y 2023.

En 2024, ICO, CESCE y CERSA deberán reintegrar los fondos no empleados.

Quinto.

Como regla general, solo se podrá realizar una solicitud de transferencia por las entidades a cada uno de los gestores de avales (ICO, CESCE o CERSA) para cada operación avalada. Será posible llevar a cabo una segunda solicitud de transferencia si ésta tuviera su origen en la ampliación de los límites establecidos en los puntos 3.1 y 3.2 del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea con posterioridad a la primera solicitud. Esta comunicación se realizará de Acuerdo con el procedimiento que sea establecido por el ICO, CERSA y CESCE y sea comunicado a las entidades financieras.

De acuerdo con el artículo 12.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el ICO, CESCE o CERSA se constituyen como entidades colaboradoras para que, actuando en nombre y por cuenta de la de la Secretaria General de Tesoro y Financiación Internacional, entreguen y distribuyan los fondos previamente transferidos, para lo que se suscribirán los correspondientes convenios previstos en la citada Ley 38/2003.

CERSA realizará las transferencias a las SGR una vez las operaciones de reducción de deuda se hayan acordado y la SGR haya pagado a la entidad concedente de la operación la totalidad del importe de la referida reducción, excepto la parte asumida, en su caso, por esta.

Sexto.

El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de junio de 2023.