Anexo 4 Aparatos que queman combustibles gaseosos
- Norma aplicable a partir del 21 de abril del 2018, excepto los arts. 4, 19 a 35 y 42 y el anexo II, que serán aplicables a partir del 21 de octubre de 2016; y el art. 43.1, que será aplicable a partir del 21 de marzo de 2018.
ANEXO IV. INSCRIPCIONES
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1) Además del marcado CE a que se refiere el artículo 16, en el aparato o en su placa de características deberá figurar la siguiente información:
a) el nombre del fabricante, el nombre comercial registrado o la marca registrada;
b) el número de tipo, lote o serie del aparato u otro elemento que permita su identificación;
c) cuando sea aplicable, el tipo de alimentación eléctrica utilizado;
d) el marcado de la categoría del aparato;
e) la presión de suministro nominal para el aparato;
f) la información necesaria para garantizar la instalación correcta y segura, de acuerdo con la naturaleza del aparato.
2) En el equipo o en su placa de características deberá figurar, en la medida en que sea pertinente, la información indicada en el punto 1.
