Anexo 4 Aplicación de int...ir de 2023

Anexo 4 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023

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ANEXO IV. Disposiciones relativas a actividades de mantenimiento en pastos permanentes de titularidad pública utilizados en común

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Cuando, de conformidad con el artículo 8, las actividades de mantenimiento enunciadas en el anexo III se realicen sobre un pasto permanente utilizado en común, serán necesarios:

a) La suscripción de un acuerdo expreso entre el beneficiario y la entidad gestora del pasto, indicando la actividad de mantenimiento a realizar por el comunero, la ubicación y fecha de realización, y una certificación que acredite que dicha actividad no ha sido acometida previamente por la propia entidad gestora.

b) La presentación de un informe técnico con las características y contenido que establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma, en el que se reflejen las actuaciones previstas y una adecuada justificación de las mismas. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a seis meses.

c) Resolución favorable o autorización expresa de las actividades de mantenimiento previstas, emitida por la autoridad competente en materia de medioambiente de la comunidad autónoma correspondiente.

d) La delimitación gráfica en la solicitud única de la zona del comunal en la que se van a realizar dichas actividades de mantenimiento.

e) El acotamiento físico adecuado de dicha zona, de forma que se impida el acceso de los animales durante el periodo que se establezca.

Toda esta documentación habrá de ser incorporada a la solicitud única, a más tardar a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.

Se deberán registrar en el cuaderno de explotación agrícola, o en el cuaderno digital de explotación agrícola, a partir de la entrada en vigor de éste, las fechas de realización de las actividades de mantenimiento en cada parcela agrícola de pasto. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar, en el plazo de un mes tras la fecha de finalización de dicha actividad. Asimismo, deberán conservarse las facturas que acrediten la realización de las actividades de mantenimiento indicadas, con objeto de justificar la ejecución de las mismas si así lo requiriera la Administración.

En caso de que las actividades de mantenimiento se hubieran efectuado con medios propios, deberá poder acreditarse ante la Administración la disponibilidad de dichos medios y la efectiva realización de las labores de mantenimiento mediante el aporte de evidencias, en particular, de fotografías geoetiquetadas que cumplan las especificaciones establecidas en el anexo XXV, si así lo requiriera la Administración.