Anexo 4 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
ANEXO 4. Libro de registro
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Registro de los animales:
a) Código de identificación individual o del lote.
b) Entrada en el establecimiento: fecha, número de registro del centro de procedencia y documentación sanitaria o documento comercial.
c) Salida del establecimiento: fecha, número de registro del centro de destino o lugar de destino y número de certificado sanitario o documento comercial.
d) Fecha de la muerte.
e) En los centros para mantenimiento temporal de animales, los datos de la persona propietaria del animal y/o del particular que lo adopta.
f) Enfermedades detectadas, firmado por el veterinario o la veterinaria responsable.
g) Factura de compra o documento de cesión del criador o de la anterior persona propietaria.
h) Documentación CITES que acredite el origen legal de los animales y su comercialización, para las especies protegidas o de comercio regulado por leyes nacionales o tratados internacionales.
i) Documento de identificación de los animales cuando estén alojados temporalmente.
2. Registro de tratamientos veterinarios:
a) Fecha de administración.
b) Identificación del medicamento.
c) Identificación del animal o grupo de animales.
d) Identificación y firma del veterinario o de la veterinaria.
3. Registro de visitas: excepto establecimientos de venta.
a) Identificación de las personas, fecha, motivo.
b) Identificación de los vehículos, matrícula.
4. La información y los documentos de los puntos 1, 2 y 3, deberá conservarse durante un período mínimo de tres años.

