Anexo 4 aprueba el reglam...en Navarra

Anexo 4 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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ANEXO 4. Libro de registro

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1. Registro de los animales:

a) Código de identificación individual o del lote.

b) Entrada en el establecimiento: fecha, número de registro del centro de procedencia y documentación sanitaria o documento comercial.

c) Salida del establecimiento: fecha, número de registro del centro de destino o lugar de destino y número de certificado sanitario o documento comercial.

d) Fecha de la muerte.

e) En los centros para mantenimiento temporal de animales, los datos de la persona propietaria del animal y/o del particular que lo adopta.

f) Enfermedades detectadas, firmado por el veterinario o la veterinaria responsable.

g) Factura de compra o documento de cesión del criador o de la anterior persona propietaria.

h) Documentación CITES que acredite el origen legal de los animales y su comercialización, para las especies protegidas o de comercio regulado por leyes nacionales o tratados internacionales.

i) Documento de identificación de los animales cuando estén alojados temporalmente.

2. Registro de tratamientos veterinarios:

a) Fecha de administración.

b) Identificación del medicamento.

c) Identificación del animal o grupo de animales.

d) Identificación y firma del veterinario o de la veterinaria.

3. Registro de visitas: excepto establecimientos de venta.

a) Identificación de las personas, fecha, motivo.

b) Identificación de los vehículos, matrícula.

4. La información y los documentos de los puntos 1, 2 y 3, deberá conservarse durante un período mínimo de tres años.