Anexo 4 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
ANEXO IV. Comunicaciones a realizar a la administración por cambio de titularidad de la explotación
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I. Modelo de cláusula contractual privada adjunta al contrato de compraventa o arrendamiento de tierras conforme a lo establecido en el artículo 19, apartados 1 a) y 1 b) del presente Real Decreto
1. Régimen jurídico.
1.1 El artículo 19, apartados 1 a) y 1 b), del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la posibilidad de incorporar a un contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2014 y el 15 de junio de 2015, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento, relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico que corresponda.
1.2 El artículo 19 1 a) considera también la aplicación de la cláusula contractual descrita en el artículo 20 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión que permite que en las operaciones de compraventa de explotación o parte de ella, con tierras, efectuadas en el periodo citado, los agricultores vendedores puedan transmitir los derechos de pago que se les deben atribuir sobre las hectáreas vendidas, de modo que en virtud de dicha cláusula, los derechos de pago básico sean asignados al vendedor y directamente transferidos al comprador para ser tenidos en cuenta junto a las hectáreas transferidas en el cálculo de los derechos de pago de este último.
1.3 El artículo 19 1 b) del presente real decreto establece igualmente la posibilidad de incorporar a un contrato de arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, formalizado en el mismo periodo, y en el que el arrendador figure como perceptor de las ayudas directas correspondientes a las hectáreas arrendadas en la campaña de solicitud única 2013, la cláusula contractual establecida por el artículo 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, de la Comisión, de modo que dicho arrendamiento de tierras pase a ser considerado un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
Mediante la firma de la cláusula contractual referida en el párrafo anterior, los derechos de pago base serán asignados al arrendador que los cederá directamente en régimen de arrendamiento al arrendatario, quien se beneficiará del cobro de los mismos al solicitar su pago en la solicitud única 2015 y posteriores. El contrato de arrendamiento de tierras inicial se convierte de este modo, merced a la aplicación de la cláusula contractual citada, en un arrendamiento de derechos de pago básico con tierras.
1.4 En atención a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n° 1307/2013, de 17 de diciembre, el cálculo del valor inicial de todos los derechos de pago correspondientes a la asignación del vendedor/arrendador en 2015, se efectuará distribuyendo los importes de las ayudas directas recogidas en el artículo 13 del Real Decreto, percibidas por el mismo en 2014 entre las hectáreas vendidas/arrendadas y las no vendidas/no arrendadas respectivamente.
1.5 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la cesión de la explotación o parte de ella, siempre que se produzca una transferencia del valor a asignar en 2015 en dicha superficie, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el cedente que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el cesionario y por el cedente, si es el caso, en la solicitud única 2015.
1.6 Tanto para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, como para la utilización de las cláusulas establecidas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .................................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ........................................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en los apartados 1.1 y 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
4. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por los artículos 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo.
D. ..................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, y D. ...................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, mediante la firma del presente documento, aceptan que se aplique a las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta, los términos y condiciones que rigen las transferencias de tierras y correspondientes derechos de pago básico a ser asignados derivados de la utilización de las cláusulas contractuales contempladas por los artículo 20 y 21 del Reglamento Delegado 639/2014, de 11 de marzo, teniendo en cuenta para ello lo expuesto en los apartados 1.2 al 1.6 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y en particular que:
• Las hectáreas transmitidas mediante la compraventa/arrendamiento deben estar en posesión del comprador/arrendatario el 15 de junio de 2015 y mantener la condición de admisible durante todo el año 2015.
• El número de derechos de pago que se transfieran del vendedor/arrendador al comprador/arrendatario por aplicación de la cláusula contractual correspondiente será igual al número de hectáreas que se transmiten en la operación de compraventa/arrendamiento de tierras.
Ambos declaran conocer que el valor de los derechos de pago base que sean asignados y transferidos por aplicación de la citada cláusula, serán determinados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en base a la reglamentación europea y nacional de aplicación.
Relación de parcelas transferidas en la compraventa/arrendamiento.
| Referencia SIGPAC | Municipio | Número de hectáreas | |
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos,
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades, de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ...................................................
5. Autorización expresa del cedente al cesionario para poder presentar la solicitud de asignación en la solicitud única 2015.
D. ..............................................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, autoriza a D. ................................................................, en calidad de comprador/arrendatario, a presentar en su nombre la solicitud de asignación en la solicitud única 2015 correspondiente a los derechos de pago básico a ser asignados en las hectáreas admisibles que se referencian a continuación, transmitidas mediante la escritura de compraventa/arrendamiento que se adjunta y teniendo en cuenta los acuerdos aceptados en las cláusulas contractuales del presente contrato privado.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
II. Documentación a presentar en caso de cambio de titularidad de la explotación de conformidad con lo estipulado por el artículo 19 1 c) y e) del presente Real Decreto
1. En todas las solicitudes de cambio de titularidad de la explotación por motivo de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de la explotación sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria, incapacidad laboral permanente, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación:
• Identificación (NIF, dirección y teléfono) del antiguo/os y del nuevo/os titulares a los que deban asignarse los derechos de pago básico.
• Acreditación del representante legal en caso de tratarse de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.
• Copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades necesarias o autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de comprobar la condición de agricultor activo del cedente y del cesionario.
• Otros documentos a especificar por el interesado o solicitados por la autoridad competente.
2. Herencia (incluido el usufructo): En caso de transferencia parcial de explotación indicar el porcentaje de la explotación que pasa al nuevo titular, y adjuntar la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Se aportará la documentación necesaria para justificar la herencia según los casos.
3. Jubilaciones con cesión de la explotación a familiar de primer grado, programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria y casos de incapacidad laboral permanente: Documentos públicos o privados que acrediten fehacientemente la circunstancia que ha justificado el cambio de titularidad.
4. Cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación: Documento acreditativo del cambio de denominación o del estatuto jurídico. Escritura pública de constitución de la sociedad o transformación de la anterior. El agricultor que ejercía el control de la explotación en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros antes del cambio de titularidad deberá seguir ejerciéndolo tras el mismo. Documentación, en su caso, sobre la inscripción de la explotación en el registro de explotaciones de titularidad compartida.
5. Fusión de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica: Copias de las escrituras de la sociedad actual y de la resultante de la fusión u otros documentos acreditativos de la misma, en donde se indique la fecha en la que se llevó a cabo. Declaración en la que se reconozca que la explotación resultante de la fusión contiene la totalidad de las personas físicas o jurídicas que se han fusionado. El nuevo agricultor resultado de la fusión deberá estar controlado en términos de gestión, resultados empresariales, y riesgos financieros por al menos uno de los agricultores que se fusionaron.
6. Escisión de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica: Documento público o privado que refleje la escisión firmado por todas las partes y en el que se indique el porcentaje de la explotación que pasan a cada nuevo titular, adjuntando la información sobre la localización de las parcelas transferidas. Cuando como resultado de la escisión se originen dos nuevos agricultores distintos del inicial, al menos uno de ellos permanecerá controlado, en términos de gestión, resultados empresariales y riesgos financieros, por al menos una de las personas físicas o jurídicas que controlaban dicho agricultor inicial.
III. Comunicación de alegación por compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, conforme a lo establecido en el artículo 19, apartado 1 d) del presente Real Decreto
1. Régimen jurídico.
1.1 El artículo 19, apartados 1 d) del Real Decreto de asignación de derechos de pago base establece la comunicación a la administración competente de las alegaciones por compraventas o arrendamientos de explotaciones o parte de ellas, con tierras, que hayan sido formalizadas en el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2013 y el 15 de mayo de 2014, en los que casos en que el cedente cumpla con la condición establecida en el artículo 10 1 b) del citado real decreto pero no disponga ni en 2013 ni en 2014 de derechos de pago único asignados, y el cesionario declare la explotación objeto de la compraventa en su solicitud única de 2014.
1.2 El artículo 19, apartados 1 d) referido también establece la posibilidad de incorporar a los contrato de compraventa o arrendamiento de explotación o parte de ella, con tierras, descritos en el apartado anterior, la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, de modo que se verifique la transmisión del cumplimiento del requisito establecido por el artículo 24.1 b) del citado Reglamento (o artículo 10 1 b) del presente real decreto), relativo a la percepción de algún pago directo con respecto a una solicitud de ayuda en 2013, del vendedor o arrendador al comprador o arrendatario a efectos de la solicitud de asignación de derechos de pago básico del comprador/arrendatario.
1.3 Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.4 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, se tendrá en cuenta que la transferencia de tierra asociada a la compraventa/arrendamiento de la explotación o parte de ella, transmite también el límite individual de superficie admisible declarada en 2013 por el vendedor/arrendador que corresponda a las hectáreas transferidas, de modo que dicha transmisión de superficie será considerada en el ajuste de la superficie declarada por el comprador/arrendador y por el vendedor/arrendatario según proceda, en la solicitud única 2015.
1.4 Para la aplicación de la cláusula contractual regulada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, el vendedor/arrendador deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) 1307/2013, y el comprador/arrendatario lo dispuesto en el artículo 9 de dicho Reglamento. Es decir, el vendedor/arrendador deberá haber sido perceptor de algún pago directo en 2013, antes de penalizaciones o reducciones, presentar la solicitud de asignación en 2015 o autorizar al comprador/arrendatario a presentarla en su nombre y ser considerado agricultor activo en el mismo año. Por su parte, el comprador/arrendatario deberá ser también agricultor activo.
2. Datos del vendedor/arrendador y del comprador/arrendatario.
Vendedor/arrendador:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
Comprador/arrendatario:
D ................................................................................ con NIF ......................................
Domicilio.......................................... Localidad ......................... Provincia .....................
C.P. .............................
3. Acuerdo de aplicación de la cláusula contractual contemplada por el artículo 24.8 del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre.
D. .............................................................., en calidad de vendedor/arrendador, mediante la firma del presente documento, acuerda transferir a D. ................................................................................., en calidad de comprador/arrendatario, el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 24 1 b) del Reglamento 1307/2013, de 17 de diciembre, en base a lo dispuesto en el apartado 1 del presente acuerdo privado.
Ambos declaran conocer la normativa referenciada y haber sido informados sobre la transmisión que la Administración realizará del cumplimiento del requisito citado en el párrafo anterior.
Los abajo firmantes declaran que los datos y documentación que aportan son ciertos.
En ........................................, a ................................. de ..................... de 201...
El Vendedor/Arrendador, El Comprador/Arrendatario,
Fdo. ...................... Fdo. ......................
Documentación anexa:
Escritura pública de la compraventa de tierras.
Escritura pública o documento privado liquidado de impuestos del arrendamiento de tierras.
Compromiso firmado de aportar las copias de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, o alternativamente, del impuesto de sociedades de los años necesarios para comprobar la condición de agricultor activo del vendedor/arrendador y el comprador/arrendatario en el año 2015 o autorización a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas para recabar directamente de la Agencia Tributaria o de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
Otros documentos a especificar por los interesados ....................................................
- Artículo modificado (Anexo IV (apdos. 1.1 y 4, fechas y plazos previstos)) por Orden AAA/872/2015, de 12 de mayo, por la que se modifican, para el año 2015, diversos plazos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 13-05-2015) en vigor desde 16-05-2015
