Anexo 4 Calidad del aire ... atmósfera

Anexo 4 Calidad del aire y protección de la atmósfera

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ANEXO IV. Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. CAPCA-2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



P.t.n.: potencia térmica nominal

Wt : vatios térmicos

c.p. : capacidad de producción

a.e.a.: actividades especificadas en el epígrafe anterior

c.c.d.: capacidad de consumo de disolvente

«-» : sin grupo asignado

ACTIVIDAD

GRUPO

CÓDIGO

COMBUSTIÓN EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA

 

01

GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD PARA SU DISTRIBUCIÓN POR LA RED PÚBLICA

 

01 01

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

01 01 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

01 01 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 01 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1)

B

01 01 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 01 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

01 01 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt

01 01 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 01 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 01 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

01 01 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 01 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt

C

01 01 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

01 01 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

01 01 05 01

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt

B

01 01 05 02

a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 01 05 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

01 01 05 04

GENERACIÓN DE CALOR PARA DISTRITOS URBANOS

 

01 02

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

01 02 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

01 02 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 02 03 01

Calderas de P.t.n. <=20 MWt y >= 5 MWt(1)

B

01 02 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 02 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

01 02 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt

01 02 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 02 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 02 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

01 02 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 KWt

C

01 02 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt

C

01 02 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt

01 02 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

01 02 05 01

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt

B

01 02 05 02

a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 02 05 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

01 02 05 04

REFINO DE PETRÓLEO

 

01 03

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

01 03 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

01 03 02 00

Calderas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 03 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1)

B

01 03 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 03 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

01 03 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

01 03 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 03 04 01

Turbinas de gas de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 03 04 02

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

01 03 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 03 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt

C

01 03 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

01 03 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

01 03 05 01

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt

B

01 03 05 02

a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 03 05 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

01 03 05 04

Hornos de proceso sin contacto en refinerías de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 03 06 01

Hornos de proceso sin contacto en refinerías de P.t.n. < 50 MWt

B

01 03 06 02

TRANSFORMACIÓN DE COMBUSTIBLES SÓLIDOS

 

01 04

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

01 04 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

01 04 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 04 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1)

B

01 04 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 04 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

01 04 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 KWt

01 04 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 04 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 04 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. < =20 MWt y >= 5 MWt

B

01 04 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 04 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt

C

01 04 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

01 04 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

01 04 05 01

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt

B

01 04 05 02

a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 04 05 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

01 04 05 04

Hornos de coque

A

01 04 06 00

Destilación o licuefacción de carbones o maderas

A

01 04 07 01

Gasificación del carbón o biomasa primaria

B

01 04 07 02

MINERÍA DEL CARBÓN; EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO/GAS

 

01 05

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

01 05 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

01 05 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 05 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt(1)

B

01 05 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 05 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

01 05 03 04

a.e.a., de P.t.n.. < 250 kWt

01 05 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

01 05 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

01 05 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

01 05 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 KWt

C

01 05 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt

C

01 05 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

01 05 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

01 05 05 01

a.e.a., de P.t.n. <= 20 MWt y > 5 MWt

B

01 05 05 02

a.e.a., de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

01 05 05 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

01 05 05 04

Turbinas de P.t.n. >= 50 MWt o motores de combustión interna de P.t.n. >= 20 MWt utilizados para accionar compresores

A

01 05 06 01

Turbinas de P.t.n. < 50 MWt y > 5 MWt, o motores de combustión interna de P.t.n. < 20 MWt y > 5 MWt utilizados para accionar compresores

B

01 05 06 02

Turbinas de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt, o motores de combustión interna de P.t.n. <= 5 MWt y >= 1 MWt utilizados para accionar compresores

C

01 05 06 03

Turbinas de P.t.n. < 1MWt y >= 250 kWt

C

01 05 06 04

Turbinas de P.t.n. < 250KWt, o motores de combustión interna de P.t.n. < 1 MWt utilizados para accionar compresores

01 05 06 05

COMBUSTIÓN EN SECTORES NO INDUSTRIALES

 

02

COMERCIAL E INSTITUCIONAL

 

02 01

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

02 01 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

02 01 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt

B

02 01 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt

C

02 01 03 02

Calderas de P.t.n. < 1MWt

_

02 01 03 03

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

02 01 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

02 01 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt

C

02 01 04 03

Turbinas de gas de P.t.n. < 1 MWt

02 01 04 04

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

02 01 05 01

a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt

B

02 01 05 02

a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

02 01 05 03

a.e.a., de P.t.n < 1 MWt

02 01 05 04

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 1 MWt

C

02 01 06 01

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 1 MW

02 01 06 02

RESIDENCIAL

 

02 02

Calderas de P.t.n. >= 50 MWt

A

02 02 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt

B

02 02 02 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt

C

02 02 02 02

Calderas de P.t.n. < 1 MWt

_

02 02 02 03

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

02 02 03 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

02 02 03 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 1 MWt

C

02 02 03 03

Turbinas de gas de P.t.n. < 1 MWt

02 02 03 04

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

02 02 04 01

a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt

B

02 02 04 02

a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

02 02 04 03

a.e.a., de P.t.n < 1 MWt

02 02 04 04

Otros equipos combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 1 MWt

C

02 02 05 01

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 1 MWt

02 02 05 02

SECTOR AGRARIO (AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y ACUICULTURA)

 

02 03

Calderas de P.t.n. >= 50 MWt

A

02 03 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

02 03 02 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >=5 MWt (1)

B

02 03 02 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt

C

02 03 02 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 500 kWt (1)

C

02 03 02 04

a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt

_

02 03 02 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

02 03 03 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

02 03 03 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

02 03 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt

C

02 03 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 500 KWt

C

02 03 03 05

a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt

_

02 03 03 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

02 03 04 01

a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt

B

02 03 04 02

a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

02 03 04 03

a.e.a., de P.t.n < 1 MWt

-

02 03 04 04

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 500 kWt

C

02 03 05 01

a.e.a., de P.t.n. < 500 kWt

02 03 05 02

PROCESOS INDUSTRIALES CON COMBUSTIÓN

 

03

CALDERAS, TURBINAS DE GAS, MOTORES Y OTROS

 

03 01

Calderas de P.t.n. >= 300 MWt

A

03 01 01 00

a.e.a., de P.t.n. < 300 MWt y >= 50 MWt

A

03 01 02 00

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

03 01 03 01

Calderas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt (1)

B

03 01 03 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt

C

03 01 03 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 KWt(1)

C

03 01 03 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

03 01 03 05

Turbinas de gas de P.t.n. >= 50 MWt

A

03 01 04 01

a.e.a., de P.t.n. < 50 MWt y > 20 MWt

B

03 01 04 02

Turbinas de gas de P.t.n. <= 20 MWt y >= 5 MWt

B

03 01 04 03

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >=1 MWt

C

03 01 04 04

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt

C

03 01 04 05

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

03 01 04 06

Motores de combustión interna de P.t.n. > 20 MWt

A

03 01 05 01

a.e.a., de P.t.n. < =20 MWt y > 5 MWt

B

03 01 05 02

a.e.a., de P.t.n <= 5 MWt y >= 1 MWt

C

03 01 05 03

a.e.a., de P.t.n < 1 MWt

03 01 05 04

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. >= 50 MWt

A

03 01 06 01

Otros equipos de combustión no especificados anteriormente de P.t.n. < 50 MWt y >= 5 MWt(1)

B

03 01 06 02

a.e.a., de P.t.n. < 5 MWt y >= 1 MWt

C

03 01 06 03

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt y >= 250 kWt (1)

C

03 01 06 04

a.e.a., de P.t.n. < 250 kWt

03 01 06 05

HORNOS DE PROCESOS SIN CONTACTO

 

03 02

Estufas de Horno Alto

A

03 02 03 00

Hornos de yeso (c.p. > 50 t/día)

A

03 02 04 01

a.e.a., de (c.p. <= 50 t/día)

B

03 02 04 02

Hornos sin contacto en la producción de aluminio

A

03 02 05 01

Hornos sin contacto en galvanización en siderurgia integral

A

03 02 05 03

Equipos de combustión sin contacto directo en la industria alimentaria en cocciones, esterilización, u operaciones similares de P.t.n => 2,3 MWt

B

03 02 05 06

a.e.a., de P.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt (1)

C(2)

03 02 05 07

Otros hornos sin contacto no especificados en otros epígrafes con P.t.n. > 2,3 MWt

B

03 02 05 09

a.e.a., de P.t.n. <= 2,3 MWt y >70 kWt

C(2)

03 02 05 10

PROCESOS CON CONTACTO

 

03 03

Plantas de sinterización o peletización

A

03 03 01 00

Hornos de recalentamiento de acero para laminación en caliente con c.p. > 20 t/hora

B

03 03 02 01

a.e.a., de c.p. <= 20 t/hora

C

03 03 02 02

Hornos de recalentamiento de hierro para laminación en caliente con c.p. > 20 t/hora

B

03 03 02 03

a.e.a., de c.p. <= 20 t/hora

C

03 03 02 04

Tratamientos térmicos o termoquímicos del acero, como recocido, temple, revenido, cementación, austenización, recristalización o similares no especificados en los epígrafes 03 03 02 01 y 03 03 02 02, con P.t.n. >= 2,3 MWt

B

03 03 26 01

a.e.a., con P.t.n. < 2,3 MWt

C

03 03 26 02

Tratamientos térmicos o termoquímicos del hierro, como recocido, temple, revenido, cementación, austenización, recristalización o similares no especificados en los epígrafes 03 03 02 01 y 03 03 02 02, con P.t.n. >= 2,3 MWt

B

03 03 26 03

a.e.a., con P.t.n. < 2,3 MWt

C

03 03 26 04

Fundición de acero con capacidad de fusión > 2,5 t/hora

A

03 03 03 01

a.e.a., con <= 2,5 t/hora

B

03 03 03 02

Fundición de metales ferrosos con capacidad de fusión > 20 t/día

A

03 03 03 04

a.e.a., con <= 20 t/día

B

03 03 03 05

Tratamiento (regeneración térmica) de arenas de fundición u otros materiales similares procedentes de la instalaciones de fundición

B

03 03 03 07

Forja con martillos cuando la potencia térmica utilizada sea > 20 MWt

A

03 03 26 05

Forja con martillos cuando la potencia térmica utilizada sea <= 20 MWt

B

03 03 26 06

Producción de plomo primario

A

03 03 04 00

Producción de zinc primario

A

03 03 05 00

Producción de cobre primario

A

03 03 06 00

Producción primaria de otros metales no especificados en otros epígrafes, tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros

A

03 03 26 08

Producción de plomo secundario con capacidad de fusión > 4 t/día

A

03 03 07 01

a.e.a., con capacidad de fusión <= 4 t/día

B

03 03 07 02

Refundición de plomo (a partir de lingotes o similares)

B

03 03 07 03

Producción de zinc secundario con capacidad de fusión > 20 t/día

A

03 03 08 01

a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día

B

03 03 08 02

Refundición de zinc (a partir de lingotes o similares)

B

03 03 08 03

Producción de cobre secundario con capacidad de fusión > 20 t/día

A

03 03 09 01

a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día

B

03 03 09 02

Refundición de cobre (a partir de lingotes o similares)

B

03 03 09 03

Producción de aluminio secundario con capacidad de fusión > 20 t/día

A

03 03 10 01

a.e.a., con capacidad de fusión <= 20 t/día

B

03 03 10 02

Refundición de aluminio o zamak (a partir de lingotes o similares)

B

03 03 10 03

Producción secundaria de otros metales no especificados en otros epígrafes, tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros (capacidad de fusión > 4 t/día)

A

03 03 26 10

a.e.a., (capacidad de fusión <= 4 t/día)

B

03 03 26 11

Refundición de otros metales no especificados en otros epígrafes , tales como el cromo, cadmio, antimonio, manganeso, estaño, mercurio u otros (a partir de lingotes o similares)

B

03 03 26 14

Producción de alúmina

A

03 03 22 00

Producción de magnesio (tratamiento de dolomita)

A

03 03 23 00

Producción de níquel (proceso térmico)

A

03 03 24 00

Horno de clínker para la fabricación de cemento

A

03 03 11 00

Horno de cal (para producción de cal o producción o uso en cualquier sector como hierro, acero, pasta de papel o demás ) con c.p. > 50 t/día

A

03 03 12 01

a.e.a. con c.p. <= 50 t/día

B

03 03 12 02

Producción de mezclas bituminosas o conglomerados asfálticos

B

03 03 13 00

Producción de vidrio plano (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día)

A

03 03 14 01

a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día)

B

03 03 14 02

Producción de vidrio hueco (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día)

A

03 03 15 01

a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día)

B

03 03 15 02

Producción de lana de vidrio (equipos con capacidad de fusión > 20 t/día)

A

03 03 16 01

a.e.a., (equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día)

B

03 03 16 02

Producción de otros vidrios no especificados en otros epígrafes con equipos con capacidad de fusión > 20 t/día

A

03 03 17 01

a.e.a., ( equipos con capacidad de fusión <= 20 t/día)

B

03 03 17 02

Fabricación de fritas

A

03 03 17 03

Producción de lana de roca, fibras u otros materiales minerales no especificados en otros epígrafes (equipos con capacidad de fusión => 20 t/día)

A

03 03 18 01

a.e.a., (equipos con capacidad de fusión < 20 t/día)

B

03 03 18 02

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con c.p. => 75 t/día

A

03 03 19 01

a.e.a., con c.p. < 75 t/día y => 25 t/día o => 10 t/día en el caso de utilizar hornos que empleen combustibles sólidos o líquidos

B

03 03 19 02

Producción de ladrillos, tejas u otros materiales de construcción asimilables no especificados en otros epígrafes con independencia del tipo de combustible empleado

C

03 03 19 03

Producción de materiales de cerámica fina, azulejos, baldosas, porcelana, loza, cerámica sanitaria o similares

B

03 03 20 02

Producción de cerámica artística o alfarería en hornos que emplean combustibles sólidos o líquidos, con c.p. => 100 t/año

B

03 03 20 06

a.e.a., en hornos que emplean combustibles gaseosos, con c.p. => 100 t/año

C

03 03 20 07

Producción de cerámica artística o alfarería en hornos con independencia del tipo de combustible empleado con c.p. < 100 t/año

03 03 20 08

Procesos de secado en la industria papelera

C

03 03 21 00

Producción de pigmentos o colores cerámicos

A

03 03 25 01

Producción de esmaltes

B

03 03 25 02

Hornos de contacto directo para calcinación en la fabricación de magnesita

A

03 03 26 20

Atomizadores (industria cerámica o similares) de P.t.n >= 1 MWt

A

03 03 26 22

a.e.a., de P.t.n. < 1 MWt

B

03 03 26 23

Equipos de combustión de contacto directo en la industria alimentaria en secaderos o instalaciones de ahumado, esterilización, u operaciones similares de P.t.n => 20 MWt

B

03 03 26 31

a.e.a., de P.t.n. => 2,3 MWt y < 20 MWt

C(2)

03 03 26 32

a.e.a., de P.t.n. < 2,3 MWt

-(2)

03 03 26 33

Equipos de secado, granulado o similares o de aplicación de calor por contacto directo con gases de combustión, no especificados en otros epígrafes, de potencia térmica nominal => 20 MWt

A

03 03 26 34

a.e.a., de P.t.n. => 2,3 MWt y < 20 MWt

B(2)

03 03 26 35

a.e.a., de P.t.n. => 70 kWt y < 2,3 MWt

C(2)

03 03 26 36

a.e.a., de P.t.n. < 70 kWt

-(2)

03 03 26 37

PROCESOS INDUSTRIALES SIN COMBUSTIÓN

 

04

REFINO DE PETRÓLEO

 

04 01

Procesamiento de productos petrolíferos: emisiones por focos canalizados (continuos o discontinuos) derivadas de eyectores, lavadores, strippers u otros equipos similares no contemplados bajo el resto de epígrafes 04 01

B

04 01 01 00

Cracking catalítico fluido-horno de CO

A

04 01 02 00

Plantas de recuperación de azufre

A

04 01 03 00

Almacenamiento de productos petrolíferos en refinerías

B

04 01 04 01

Manipulación de productos petrolíferos en refinerías. Emisiones fugitivas derivadas de dispositivos tales como válvulas, bombas, instrumentación, bridas, sellos o elementos similares

B

04 01 04 02

Manipulación de materiales pulverulentos en refinerías como pueden ser el coque de petróleo o el azufre

B

04 01 05 00

INDUSTRIA DEL HIERRO Y EL ACERO Y EN LAS COQUERÍAS

 

04 02

Apertura (carga/descarga) o extinción de los hornos de coque

A

04 02 01 00

Carga de Hornos Altos

A

04 02 02 00

Coladas de arrabio

A

04 02 03 00

Tratamiento de escorias siderúrgicas

A

04 02 10 01

Tratamiento de gas de coque o de alto horno

A

04 02 10 02

Producción de semicoque sólido

A

04 02 04 00

Hornos de solera de las acerías

A

04 02 05 00

Hornos de oxígeno básico de las acerías (convertidores)

A

04 02 06 00

Unidades de afino (ajuste de propiedades del acero) en acerías

B

04 02 10 03

Hornos eléctricos de las acerías (c.p. > 2,5 t/hora)

A

04 02 07 01

a.e.a., (c.p. <= 2,5 t/hora)

B

04 02 07 02

Hornos eléctricos (incluidos los hornos de inducción) en fundiciones férreas (capacidad de fusión >= 5 t/dia)

B

04 02 07 03

a.e.a.,(capacidad de fusión < 5 t/dia)

C

04 02 07 04

Tratamientos químicos o electrolíticos del acero que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, electropulido, fosfatado o procedimientos similares

B

04 02 10 05

Galvanización (procesos en contínuo)

B

04 03 07 08

Galvanización (procesos no continuos: lotes, cestas, etc)

B

04 03 07 11

Electrorrecubrimiento (procesos en contínuo)

B

04 03 08 08

Electrorrecubrimiento (procesos no continuos: lotes, cestas, etc)

B

04 03 08 11

Tratamientos físicos o mecánicos del hierro o el acero (superficiales o no) caracterizados por la acción mecánica sobre el metal tales como el descascarillado, granallado, chorreado con abrasivos, esmerilado, pulido, decapado físico o mecánico, laminación en frío, extrusión, trefilado, machería, así como otras operaciones similares en talleres industriales para calderería, el oxicorte o la soldadura de piezas de hierro o acero.

C

04 02 08 03

Plantas de sinterización o peletización (actividades no contempladas en 03 03 01 00, descarbonatación)

04 02 09 00

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en la industria del hierro, del acero, coquerías, instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día

B(2)

04 02 10 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día

C(2)

04 02 10 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día

-(2)

04 02 10 52

INDUSTRIA DE METALES NO FÉRREOS

 

04 03

Otros procesos diferentes a 03 02 05 01, 03 03 10 01 y 03 03 10 02 en la producción de aluminio como la electrólisis

A

04 03 01 00

Otros procesos diferentes al 03 03 04 00 en la producción de plomo primario

B

04 03 10 01

Otros procesos diferentes al 03 03 05 00 en la producción de zinc primario

B

04 03 10 02

Otros procesos diferentes al 03 03 06 00 en la producción de cobre primario

B

04 03 10 03

Otros procesos diferentes al 03 03 07 00 en la producción de plomo secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares

B

04 03 10 04

Otros procesos diferentes al 03 03 08 00 en la producción de zinc secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares

B

04 03 10 05

Otros procesos diferentes al 03 03 09 00 en la producción de cobre secundario, incluida refundición a partir de lingotes o similares (capacidad de fusión >= 5 t/dia)

B

04 03 10 06

a.e.a., (capacidad de fusión < 5 t/dia)

C

04 03 10 07

Otros procesos diferentes al 03 03 26 10, 03 03 26 11 y 03 03 26 14 en la producción de metales no férreos, incluida refundición a partir de lingotes o similares (capacidad de fusión >= 5 t/dia)

B

04 03 10 08

a.e.a., (capacidad de fusión < 5 t/dia)

C

04 03 10 09

Inyectoras de fundición de aluminio o zamak

C

04 03 10 10

Ferroaleaciones con horno de capacidad > 20 t/día

A

04 03 02 01

a.e.a., de capacidad <= 20 t/día

B

04 03 02 02

Producción de silicio. Grado metalúrgico

A

04 03 03 01

Producción de silicio. Grado Solar-Polisilicio a partir de silicio metalúrgico

C

04 03 03 02

Producción de magnesio (excepto 03 03 23 00)

A

04 03 04 00

Producción de níquel (excepto proceso térmico en 03 03 24 00)

B

04 03 05 00

Producción de aleaciones no férreas con horno de capacidad > 20 t/ dia (4 t/dia en el caso de aleaciones con plomo o cadmio)

A

04 03 06 01

Producción de aleaciones no férreas con capacidad <= 20 t/dia (4 t/dia en el caso de aleaciones con plomo o cadmio)

B

04 03 06 02

Galvanización (procesos en contínuo)

B

04 03 07 02

Galvanización (procesos no continuos: lotes, cestas, etc)

B

04 03 07 05

Electrorrecubrimiento (procesos en contínuo)

B

04 03 08 02

Electrorrecubrimiento (procesos no continuos: lotes, cestas, etc)

B

04 03 08 05

Tratamientos químicos o electrolíticos de metales no férreos que supongan el empleo o intervención de sustancias auxiliares (no especificados en los epígrafes 04 03 07, 04 03 08 y 06 02) como pueden ser el decapado químico, pasivado, fosfatado o procedimientos similares

B

04 03 09 01

Tratamientos físicos o mecánicos de metales no férreos en frío (superficiales o no) caracterizados por la acción mecánica sobre el metal tales como el granallado, chorreado con abrasivos, pulido, laminación en frío, extrusión, trefilado, así como otras operaciones similares en talleres industriales para calderería, el oxicorte o la soldadura de piezas de metales no férreos

C

04 03 09 02

Tratamientos físicos o mecánicos en caliente de metales no férreos tales como la forja, la estampación o la extrusión en caliente

B

04 03 09 03

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en la industria de metales no férreos, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día

B(2)

04 03 09 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día

C(2)

04 03 09 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día

-(2)

04 03 09 52

INDUSTRIA QUÍMICA INORGÁNICA

 

04 04

Producción de ácido sulfúrico u óxidos de azufre 

A

04 04 01 00

Producción de ácido nítrico

A

04 04 02 00

Producción de amoniaco. Reformador primario

B

04 04 03 01

Producción de amoniaco. Venteo de CO2

C

04 04 03 02

Producción de sulfato amónico

A

04 04 04 00

Producción de nitrato amónico

A

04 04 05 00

Producción de fosfato amónico

A

04 04 06 00

Producción de fertilizantes NPK

A

04 04 07 00

Producción de urea

A

04 04 08 00

Producción de negro de humo

A

04 04 09 00

Producción de dióxido de titanio

A

04 04 10 00

Producción de grafito o electrodos de grafito

A

04 04 11 00

Producción de carburo cálcico

C

04 04 12 00

Producción de cloro-HCl. Producción de sosa o potasa

A

04 04 13 00

Producción de fertilizantes fosfatados. Ácido fosfórico o superfosfatos.

A

04 04 14 01

Emisiones de contaminantes a través de las torres de refrigeración del proceso de fabricación de ácido fosfórico

C

04 04 14 02

Producción de flúor, otros halógenos no especificados en otros epígrafes o derivados

A

04 04 16 01

Producción de sales de metales como el cloruro férrico o el sulfato de aluminio

B

04 04 16 02

Producción de hidratos/hidróxidos u óxidos de metales

B

04 04 16 03

Producción de N2O

C

04 04 16 04

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año

A

04 04 16 05

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 1.000 t/año y < 10.000 t/año

B(2)

04 04 16 06

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año

C(2)

04 04 16 07

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad < 100 t/año

-(2)

04 04 16 08

Almacenamiento de productos químicos inorgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3

C(2)

04 04 15 01

a.e.a., con capacidad < 100 m3

04 04 15 02

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día

B(2)

04 04 16 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día

C(2)

04 04 16 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día

-(2)

04 04 16 52

INDUSTRIA QUÍMICA ORGÁNICA

 

04 05

Producción de etileno

A

04 05 01 00

Producción de propileno

A

04 05 02 00

Producción de 1,2 dicloroetano (excepto 04 05 05 00)

A

04 05 03 00

Producción de cloruro de vinilo (excepto 04 05 05 00)

A

04 05 04 00

Producción de 1,2 dicloroetano+Cloruro de vinilo (proceso equilibrado)

A

04 05 05 00

Producción de polietileno de baja densidad

B

04 05 06 00

Producción de polietileno de alta densidad

B

04 05 07 00

Producción de cloruro de polivinilo (PVC) o copolímeros

B

04 05 08 00

Producción de polipropileno

B

04 05 09 00

Producción de estireno

A

04 05 10 00

Producción de poliestireno

B

04 05 11 00

Producción de estireno-butadieno

A

04 05 12 00

Producción de látex de estireno-butadieno

B

04 05 13 00

Producción de caucho de estireno-butadieno (SBR-PB)

B

04 05 14 00

Producción de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS o SAN)

B

04 05 15 00

Producción de resinas de urea o melamina

B

04 05 27 01

Producción de viscosa u otras fibras sintéticas o de base celulósica

A

04 05 27 02

Producción de nylon, caprolactama u otros productos intermedios en la fabricación textil

B

04 05 27 03

Producción de óxido de etileno

A

04 05 16 00

Producción de formaldehido

B

04 05 17 00

Producción de etilbenceno

A

04 05 18 00

Producción de anhídrido/ácido ftálico

A

04 05 19 00

Producción de polietilen tereftalato (PET)

A

04 05 27 04

Producción de acrilonitrilo

A

04 05 20 00

Producción de ácido adípico (incluyendo almacenamiento o manipulación de productos)

C

04 05 21 00

Producción de ácido/anhídrido maléico, fumárico o acético

B

04 05 27 05

Producción de ácido glioxílico

B

04 05 23 00

Producción de pesticidas, fitosanitarios o biocidas (materias activas)

A

04 05 25 01

Producción de pesticidas, fitosanitarios o biocidas (formulaciones)

B

04 05 25 02

Producción o generación no intencionada de compuestos orgánicos persistentes no considerados dentro del 04 05 25 en la fabricación o producción de otros compuestos químicos

A

04 05 26 00

Producción, formulación, mezcla, reformulación, envasado o procesos similares de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos no especificados anteriormente con capacidad >= 10.000 t/año

A

04 05 22 05

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 1.000 t/año y < 10.000 t/año

B(2)

04 05 22 06

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad >= 100 t/año y < 1.000 t/año

C(2)

04 05 22 07

a.e.a., no especificados anteriormente con capacidad < 100 t/año

-(2)

04 05 22 08

Almacenamiento de productos químicos orgánicos líquidos o gaseosos con capacidad >= 100 m3

C(2)

04 05 22 03

a.e.a., con capacidad < 100 m3

04 05 22 04

Emisiones fugitivas derivadas de la manipulación de productos o materias primas en industrias de química orgánica en dispositivos tales como válvulas, bombas, instrumentación, bridas, sellos o elementos similares

C

04 05 27 12

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos orgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día

B(2)

04 05 27 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día

C(2)

04 05 27 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día

-(2)

04 05 27 52

MINERIA NO ENERGÉTICA Y PROCESOS EN INDUSTRIAS VARIAS

 

04 06

INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y PASTA DE PAPEL

 

 

Producción de cartón (c.p. > 20 t/día)

A

04 06 01 01

a.e.a., (c.p. <= 20 t/día)

B

04 06 01 02

Producción de pasta de papel Kraft (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

A

04 06 02 01

a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

B

04 06 02 02

Producción de pasta de papel o celulosa. Proceso bisulfito (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

A

04 06 03 01

a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

B

04 06 03 02

Producción de pasta de papel. Proceso semi-químico sulfito neutro (c.p. > 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

A

04 06 04 01

a.e.a., (c.p. <= 20 t/día), (excluida fabricación de cal)

B

04 06 04 02

INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA

 

 

Producción de tablero aglomerado

B

04 06 17 01

Aserrado o despiece de madera o corcho

C

04 06 17 02

INDUSTRIA ALIMENTARIA

 

 

Hornos de pan, masas diversas o galletas con c.p. >= 10.000 t/año

B

04 06 05 01

Hornos de pan, masas diversas o galletas con c.p. < 10.000 t/año

04 06 05 03

Fabricación de piensos o harinas de origen animal

A

04 06 05 04

Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal

B

04 06 05 08

Azucareras

B

04 06 05 11

Producción de leche en polvo

B

04 06 05 14

Tostación o torrefacción del café o similares

C(2)

04 06 05 16

Obtención de aceites, grasas o derivados de origen vegetal

C(2)

04 06 05 18

Obtención de aceites, grasas o derivados de origen animal

B

04 06 05 20

Mataderos con capacidad >= 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad >= 4.000 t/año

B

04 06 17 03

Mataderos con capacidad < 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad < 4.000 t/año

04 06 17 04

Producción, molienda, mezcla o manipulación de productos alimentarios pulverulentos a granel no especificados en otros epígrafes para consumo humano o animal con c.p. >= 3.000 t/año

B(2)

04 06 17 05

a.e.a., con c.p. < 3.000 t/año y >= 400 t/año

C(2)

04 06 17 06

a.e.a., con c.p. < 400 t/año

-(2)

04 06 17 07

INDUSTRIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

 

 

Producción de vino (c.p. > 50.000 l/año)

C

04 06 06 01

a.e.a., (c.p. <= 50.000 l/año)

04 06 06 02

Producción de cervezas o maltas (c.p. de cervezas o maltas > 300 t/día (como valor medio trimestral)

B

04 06 07 01

a.e.a., (c.p. de cervezas o maltas <= 300 t/día y >10 t/día (como valor medio trimestral)

C

04 06 07 02

a.e.a., (c.p. de cervezas o maltas <10 t/día (como valor medio trimestral)

04 06 07 03

Producción de licores (c.p. de alcohol absoluto > 500 l/día)

B

04 06 08 01

a.e.a., (c.p. de alcohol absoluto > =100 l/día y <= 500 l/día)

C

04 06 08 02

a.e.a., (c.p. de alcohol absoluto < 100 l/día)

04 06 08 03

PRODUCCIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES

 

 

Producción de bioetanol u otros productos de fermentaciones de origen orgánico

B

04 06 17 08

Producción de biodiesel

B

04 06 17 09

INDUSTRIA Y USO DE MATERIAS MINERALES

 

 

Producción de elementos para la impermeabilización de tejados con materiales asfálticos

C

04 06 10 00

Pavimentación de carreteras con aglomerados asfálticos

04 06 11 00

Cemento (descarbonatación)

04 06 12 01

Cemento. Emisiones procedentes del enfriador de clínker

A

04 06 12 02

Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día

A

04 06 12 03

a.e.a., con c.p. <= 200 t/día

B

04 06 12 04

Fabricación de prefabricados de cemento, fibrocemento, suelo-cemento o similares

C(2)

04 06 12 05

Plantas de hormigón

B

04 06 12 06

Vidrio (descarbonatación)

04 06 13 00

Cal (descarbonatación) (incluyendo las industrias del hierro, el acero o pasta de papel – carbonatos no biogénicos-)

04 06 14 00

Ladrillos o tejas (descarbonatación)

04 06 17 10

Sector cerámico (descarbonatación)

04 06 17 11

OTRA INDUSTRIA DIVERSA

 

 

Producción de baterías o acumuladores

B

04 06 15 00

Fabricación de paneles fotovoltaicos de capa fina

C

04 06 17 12

Soldadura por ola u otros tipos de soldadura industrial no especificados en otros epígrafes

04 06 17 13

Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares (diferentes al 06 03 15)

C

04 06 17 14

Producción de explosivos

B

04 06 17 15

Uso de piedra caliza o dolomita (descarbonatación)

C

04 06 18 00

Producción o uso de carbonato/bicarbonato sódico (diferentes al 03 03 12)

C

04 06 19 00

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de transformación de la madera, pasta de papel, alimentación, bebidas, industria mineral o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día

B(2)

04 06 17 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día

C(2)

04 06 17 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día

-(2)

04 06 17 52

Aplicaciones de pinturas o recubrimientos no basados en disolventes en la industria con c.p. >= 100 m2/hora

B

04 06 17 16

a.e.a., con c.p. >= 20 m2/hora y < de 100 m2/hora

C

04 06 17 17

a.e.a., con c.p. < 20 m2/hora

04 06 17 18

MINERIA NO ENERGÉTICA Y LOGÍSTICA DE SUS PRODUCTOS

 

 

Actividades primarias de minería no energética que conlleven la extracción o tratamiento de productos minerales cuando la capacidad es > 200.000 t/año o para cualquier capacidad cuando la instalación se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población

B

04 06 16 01

a.e.a., cuando la capacidad es <= 200.000 t/año siempre que la instalación no se encuentre a menos de 500 m de un núcleo de población

C

04 06 16 02

Actividades logísticas o de distribución de productos mineros como el almacenamiento, la manipulación o el transporte de estos productos mineros pulverulentos no energéticos incluidas las desarrolladas en puertos o centros logísticos de materias primas o productos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día

B(2)

04 06 16 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 200 t/ día y < 1.000 t/día

C(2)

04 06 16 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 200 t/día

-(2)

04 06 16 52

HALOCARBUROS Y HEXAFLUORURO DE AZUFRE

 

04 08

Producción de subproductos de hidrocarburos halogenados

A

04 08 01 00

Producción de hidrocarburos halogenados y emisiones fugitivas de su producción

A

04 08 02 00

Manipulación, almacenamiento o utilización en procesos no especificados en otros epígrafes de hidrocarburos halogenados

A

04 08 03 00

Producción de subproductos de hexafluoruro de azufre

A

04 08 04 00

Producción de hexafluoruro de azufre y emisiones fugitivas de su producción

A

04 08 05 00

Manipulación, almacenamiento o utilización en procesos no especificados en otros epígrafes de hexafluoruro de azufre

A

04 08 06 00

EXTRACCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES FÓSILES Y ENERGÍA GEOTÉRMICA

 

05

EXTRACCIÓN Y PRIMER TRATAMIENTO DE COMBUSTIBLES FÓSILES SÓLIDOS

 

05 01

Minería a cielo abierto

B

05 01 01 00

Minería subterránea

B

05 01 02 00

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales sólidos pulverulentos en parques de carbón o coque, en instalaciones industriales, puertos o centros logísticos

B

05 01 03 00

EXTRACCIÓN, PRIMER TRATAMIENTO Y CARGA DE COMBUSTIBLES FÓSILES LÍQUIDOS

 

05 02

Instalaciones en tierra

B

05 02 01 00

Instalaciones marinas

B

05 02 02 00

EXTRACCIÓN, PRIMER TRATAMIENTO Y CARGA DE COMBUSTIBLES FÓSILES GASEOSOS

 

05 03

Desulfuración en instalaciones en tierra (acondicionamiento de gas)

A

05 03 01 00

Actividades en instalaciones en tierra (distintas de la desulfuración)

B

05 03 02 00

Actividades en instalaciones marinas

B

05 03 03 00

DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA)

 

05 04

Terminales marítimas (manipulación o almacenamiento)

B

05 04 01 00

Otras manipulaciones o almacenamientos (incluido transporte por tubería). Depósitos logísticos

B

05 04 02 01

Estación de suministro de la refinería

B

05 04 02 02

Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos y suministro a la estación)

05 04 02 03

DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA

 

05 05

Estación de suministro de la refinería

B

05 05 01 00

Transporte o almacenamiento en depósitos logísticos

B

05 05 02 01

Terminales marítimas (manipulación o almacenamiento)

B

05 05 02 02

Estaciones de servicio (incluido repostaje de vehículos y suministro a la estación)

05 05 03 00

REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS

 

05 06

Instalaciones asociadas al almacenamiento o conducción de gas (incluidas instalaciones de regasificación, compresión o licuefacción)

C

05 06 01 01

Gasoductos (red de transporte primario o secundario)

C

05 06 01 02

Redes de distribución

C

05 06 03 00

EXTRACCIÓN DE ENERGÍA GEOTÉRMICA

05 07

USO DE DISOLVENTES Y OTROS PRODUCTOS

 

06

APLICACIÓN DE PINTURAS Y RECUBRIMIENTOS

 

06 01

Recubrimiento de vehículos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 01 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 0,5 t/año

C

06 01 01 03

a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año

06 01 01 04

Renovación del acabado de vehículos con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 02 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 0,5 t/año

06 01 02 03

a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año

06 01 02 04

Construcción y edificios (excepto 060107)

06 01 03 00

Uso doméstico (excepto 060107)

06 01 04 00

Recubrimiento de cables, bobinas o alambres en bobinas con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 05 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o de 150 kg/hora y > 25 t/año en el caso del recubrimiento de cables o bobinas o > 5 t/año en el caso del recubrimiento de alambres en bobinas

C

06 01 05 03

Recubrimiento de cables o bobinas, con c.c.d. <= 25 t/año o recubrimiento de alambres en bobinas, con c.c.d. <= 5 t/año

06 01 05 04

Recubrimientos en la construcción o reparación de elementos de gran tamaño (tales como barcos, aviones, ferrocarriles u otros) con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 06 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 01 06 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 01 06 04

Recubrimiento de madera, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 07 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año

C

06 01 07 03

a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año

06 01 07 04

Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 01 08 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 01 08 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 01 08 04

Otras aplicaciones no industriales de pinturas o recubrimientos

06 01 09 00

LIMPIEZA EN SECO, DESENGRASADO Y ELECTRÓNICA

 

06 02

Limpieza de superficies metálicas (incluido el desengrasado), con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 02 01 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) t/año

C

06 02 01 03

a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) t/año

06 02 01 04

Limpieza en seco

C

06 02 02 00

Limpieza de superficies en las instalaciones de producción de componentes electrónicos con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 02 03 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) toneladas al año

C

06 02 03 03

a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) toneladas al año

06 02 03 04

Otra limpieza de superficies en la industria, con consumo de > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 02 04 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 2 (3) t/año

C

06 02 04 03

a.e.a., con c.c.d. <= 2 (3) t/año

06 02 04 04

PROCESAMIENTO Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS

 

06 03

Tratamiento industrial de poliéster. Producción de elementos de poliéster reforzado con fibra de vidrio

B

06 03 01 00

Tratamiento industrial de cloruro de polivinilo

C

06 03 02 00

Tratamiento industrial de poliuretano

C

06 03 03 00

Tratamiento industrial de espuma de poliestireno

C

06 03 04 00

Tratamiento o conversión de caucho, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 05 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año

C

06 03 05 03

a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año

06 03 05 04

Producción de productos farmacéuticos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 06 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 50 t/año

C

06 03 06 03

a.e.a., con c.c.d. <= 50 t/año

06 03 06 04

Producción de recubrimientos o barnices, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 07 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año

C

06 03 07 03

a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año

06 03 07 04

Producción de tintas, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 08 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año

C

06 03 08 03

a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año

06 03 08 04

Producción de colas, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 09 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año

C

06 03 09 03

a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año

06 03 09 04

Soplado de asfalto

A

06 03 10 00

Producción de adhesivos, cintas magnéticas, películas o fotografías, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 11 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 100 t/año

C

06 03 11 03

a.e.a., con c.c.d. <= 100 t/año

06 03 11 04

Procesos de acabado textil, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 12 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 03 12 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 03 12 04

Curtimiento o recubrimiento de cuero, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 13 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 10 t/año

C

06 03 13 03

a.e.a., con c.c.d. <= 10 t/año

06 03 13 04

Producción de calzado, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 14 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 03 14 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 03 14 04

Laminación de madera o plástico, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 03 15 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 03 15 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 03 15 04

OTRAS ACTIVIDADES EN LAS QUE SE USEN DISOLVENTES

 

06 04

Revestimiento de lana de vidrio

06 04 01 00

Revestimiento de lana de roca

06 04 02 00

Imprentas: offset, rotograbado de publicaciones, otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 03 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 15 t/año en los casos de la impresión en offset, rotografía no de publicaciones, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, > 25 t/año para el rotograbado de publicaciones y > 30 t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina

C

06 04 03 03

a.e.a., con c.c.d. <= 15 t/año en los casos de la impresión en offset, rotografía no de publicaciones flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado, <= 25 t/año para el rotograbado de publicaciones y <= 30 t/año para la impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina

06 04 03 04

Extracción de grasas animales o aceites vegetales (comestibles o no comestibles) o actividades de refinado de aceite vegetal, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 04 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 10 t/año

C

06 04 04 03

a.e.a., con c.c.d. <= 10 t/año

06 04 04 04

Aplicación de colas o adhesivos (recubrimiento con adhesivos), con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 05 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 04 05 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 04 05 04

Conservación de la madera, impregnación de fibras de madera, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 06 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 25 t/año

C

06 04 06 03

a.e.a., con c.c.d. <= 25 t/año

06 04 06 04

Tratamiento de subsellado o conservación de vehículos, con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 07 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 0,5 t/año

C

06 04 07 03

a.e.a., con c.c.d. <= 0,5 t/año

06 04 07 04

Uso doméstico de disolventes (salvo pintura)

06 04 08 00

Desparafinado de vehículos

06 04 09 00

Uso doméstico de productos farmacéuticos

06 04 11 00

Otras actividades no contempladas en epígrafes anteriores con c.c.d. > 200 t/año o de 150 kg/hora

A

06 04 12 01

a.e.a., con c.c.d. <= 200 t/año o a 150 kg/hora y > 5 t/año

C

06 04 12 03

a.e.a., con c.c.d. <= 5 t/año

06 04 12 04

USO DE CO2, N2O, HFC, PFC, SF6, NH3 Y OTROS HALOCARBUROS O GASES FLUORADOS, INCLUIDAS LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

 

06 05

Anestesia

06 05 01 00

Equipos de refrigeración o aire acondicionado que utilizan hidrocarburos halogenados

06 05 02 00

Equipos de refrigeración o aire acondicionado que utilizan productos distintos de los halocarburos

06 05 03 00

Espumado de plásticos (excepto 06 03 04 00)

06 05 04 00

Equipos de protección contra incendios

06 05 05 00

Aerosoles

06 05 06 00

Equipos eléctricos (excepto 06 02 03)

06 05 07 00

Fumigación

06 05 08 01

Otras actividades

06 05 08 10

MEDIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA

 

07

TURISMOS

07 01

Turismos con motores de encendido por compresión (anteriores a norma Euro V)

07 01 00 01

Turismos con motores de encendido por compresión (norma Euro V y posteriores)

07 01 00 02

Turismos con motores de encendido por chispa (anteriores a norma Euro II)

07 01 00 03

Turismos con motores de encendido por chispa (norma Euro II y posteriores)

07 01 00 04

Turismos eléctricos

07 01 00 06

VEHÍCULOS LIGEROS < 3,5 t

07 02

VEHÍCULOS PESADOS > 3,5 t Y AUTOBUSES

07 03

MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES < 50 cm3

07 04

MOTOS > 50 cm3

07 05

EVAPORACIÓN DE GASOLINA DE LOS VEHÍCULOS

07 06

DESGASTE DE NEUMÁTICOS Y FRENOS

07 07

ABRASIÓN DE CARRETERAS

07 08

RESUSPENSIÓN DE MATERIAL PULVERULENTO

 

07 09

Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas

07 09 01 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas

07 09 02 00

OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE Y MAQUINARIA MÓVIL

 

08

MILITAR

08 01

FERROCARRILES

08 02

EMBARCACIONES Y TRÁFICO EN AGUAS INTERIORES (CONTINENTALES)

 

08 03

Barcos veleros con motores auxiliares

08 03 01 00

Motoras

08 03 02 00

Barcos de pasajeros

08 03 03 00

Barcos de mercancías

08 03 04 00

EMBARCACIONES Y TRÁFICO MARÍTIMOS

 

08 04

Tráfico marítimo nacional

08 04 02 00

Flota pesquera nacional

08 04 03 00

Tráfico marítimo internacional (incluido bunkers internacionales)

08 04 04 00

TRÁFICO AÉREO

 

08 05

Tráfico nacional en aeropuertos (ciclos A-D; altura < 1.000 m)

08 05 01 00

Tráfico internacional en aeropuertos (ciclos A-D; altura < 1.000 m)

08 05 02 00

Tráfico nacional de crucero (altura > 1.000 m)

08 05 03 00

Tráfico internacional de crucero (altura > 1.000 m)

08 05 04 00

AGRICULTURA

 

08 06

Motores

08 06 01 00

Desgaste de frenos o neumáticos

08 06 02 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas

08 06 03 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas

08 06 04 00

SILVICULTURA

 

08 07

Motores

08 07 01 00

Desgaste de frenos o neumáticos

08 07 02 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas

08 07 03 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas

08 07 04 00

INDUSTRIA

 

08 08

Motores

08 08 01 00

Desgaste de frenos o neumáticos

08 08 02 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas

08 08 03 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas

08 08 04 00

ACTIVIDADES DOMÉSTICAS Y JARDINERÍA

 

08 09

Motores

08 09 01 00

Desgaste de frenos o neumáticos

08 09 02 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras pavimentadas

08 09 03 00

Resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas

08 09 04 00

TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS

 

09

INCINERACIÓN DE RESIDUOS

 

09 02

Incineración de residuos urbanos (domésticos o comerciales) para generación de electricidad para su distribución por la red pública

A

09 02 01 01

a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior

A

09 02 01 02

a.e.a. sin valorización energética (incluidas antorchas)

A

09 02 01 03

Incineración de residuos industriales no peligrosos para generación de electricidad para su distribución por la red pública

A

09 02 02 01

a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior

A

09 02 02 02

a.e.a. sin valorización energética (excepto antorchas)

A

09 02 02 03

Incineración de residuos peligrosos para generación de electricidad para su distribución por la red pública

A

09 02 02 04

a.e.a. con valorización energética no incluidos en el apartado anterior

A

09 02 02 05

a.e.a. sin valorización energética (excepto antorchas)

A

09 02 02 06

Antorchas en refinerías de petróleo

A

09 02 03 00

Antorchas en otras instalaciones industriales no especificadas en otros epígrafes 09 02

B

09 02 04 00

Antorchas en las plantas de extracción de petróleo o gas

A

09 02 06 01

Antorchas en las estaciones de almacenamiento de gas natural

A

09 02 06 02

Antorchas en las plantas de regasificación de gas natural

A

09 02 06 03

Incineración de residuos sanitarios con valorización energética

A

09 02 07 01

Incineración de residuos sanitarios sin valorización energética

A

09 02 07 02

Incineración de aceites usados con valorización energética

A

09 02 08 01

Incineración de aceites usados sin valorización energética

A

09 02 08 02

Incineración de lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales

A

09 02 05 00

VERTEDEROS

 

09 04

Vertederos de residuos inertes

C

09 04 01 01

Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior

B

09 04 01 02

Antorchas o combustión sin valorización energética de biogas

B

09 04 01 03

Combustión de biogas para generación de electricidad para su distribución por la red pública

B

09 04 01 04

Combustión con valorización energética de biogas no incluidos en el apartado anterior

B

09 04 01 05

Otros. Emisiones de tratamientos de lixiviados en vertederos

C

09 04 03 00

QUEMA EN ESPACIO ABIERTO DE RESIDUOS AGROFORESTALES

09 07 00 00

CREMACIÓN

 

09 09

Incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación

B

09 09 01 00

Incineración de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos de origen animal no destinados al consumo humano. Plantas de capacidad >= 50 kg/ hora

B(2)

09 09 02 01

a.e.a. Plantas de capacidad < 50 kg/hora

C(2)

09 09 02 02

OTROS TRATAMIENTOS DE RESIDUOS

 

09 10

Tratamiento de aguas/efluentes residuales en la industria . Plantas con capacidad de tratamiento => 10.000 m3 al día. Tratamientos de evaporación forzada con independencia de su capacidad

B

09 10 01 01

a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 10.000 m3 al día

C

09 10 01 02

Tratamiento de aguas/efluentes residuales en los sectores residencial o comercial. Plantas con capacidad de tratamiento => 100.000 habitantes equivalentes

B

09 10 02 01

a.e.a., Plantas con capacidad de tratamiento < 100.000 habitantes equivalentes

C

09 10 02 02

Tratamiento de lodos (excepto incineración)

B

09 10 03 00

Plantas de producción de compost

B

09 10 05 01

Secado de purines

B

09 10 05 02

Producción de biogás o plantas de biometanización

B

09 10 06 00

Producción de combustibles líquidos a partir de residuos plásticos

A

09 10 08 00

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad > 10 t/día

A

09 10 09 01

Valorización no energética de residuos peligrosos con capacidad <= 10 t/día o de residuos no peligrosos con capacidad > 50 t /día

B

09 10 09 02

Valorización no energética de residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día

C

09 10 09 03

Valorización energética de residuos no considerada como incineración

A

09 10 09 04

Tratamientos térmicos de animales muertos o deshechos cárnicos incluidos subproductos animales no aptos para el consumo humano o de sus corrientes residuales incluso con obtención de harinas o grasas

A

09 10 09 05

Almacenamiento u operaciones de manipulación tales como mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500 t/día, o >= 10 t/día en el caso de residuos peligrosos

B

09 10 09 50

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales >= 100 t/ día y < 500 t/día; o >= 1 t/ día y < 10 t/día de residuos peligrosos en el caso de residuos peligrosos

C(2)

09 10 09 51

a.e.a., con capacidad de manipulación de estos materiales < 100 t/día

-(2)

09 10 09 52

Fragmentadoras o trituradoras de chatarra o demás residuos metálicos

B

09 10 09 06

Otros tratamientos de residuos no especificados en anteriores epígrafes

B

09 10 09 07

AGRICULTURA Y GANADERÍA

 

10

CULTIVOS CON FERTILIZANTES (EXCEPTO ESTIÉRCOL ANIMAL)

 

10 01

Cultivos permanentes

10 01 01 00

Cultivos de labradío

10 01 02 00

Arrozales

10 01 03 00

Horticultura

10 01 04 00

Pastizales

10 01 05 00

Barbecho

10 01 06 00

CULTIVOS SIN FERTILIZANTES

 

10 02

Cultivos permanentes

10 02 01 00

Cultivos de labradío

10 02 02 00

Arrozales

10 02 03 00

Horticultura

10 02 04 00

Pastizales

10 02 05 00

Barbecho

10 02 06 00

QUEMA EN CAMPO ABIERTO DE RASTROJOS, PAJA U OTROS SUBPRODUCTOS AGRARIOS

 

10 03

Cereales

10 03 01 00

Leguminosas

10 03 02 00

Tubérculos y rizomas

10 03 03 00

Caña de azúcar

10 03 04 00

Otros

10 03 05 00

GANADERÍA(4) (FERMENTACIÓN ENTÉRICA)

 

10 04

Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas

B

10 04 01 01

a.e.a., con capacidad => 50 cabezas y < 500

C(5)

10 04 01 02

a.e.a., con capacidad < 50 cabezas

10 04 01 03

Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad => 600 cabezas

B

10 04 02 01

a.e.a., con capacidad => 60 cabezas y < 600

C(5)

10 04 02 02

a.e.a., con capacidad < 60 cabezas

10 04 02 03

Ovino. Instalaciones con capacidad => 3.300 ovejas

B

10 04 03 01

a.e.a., con capacidad => 330 ovejas y < 3.300

C(5)

10 04 03 02

a.e.a., con capacidad < 330 ovejas

10 04 03 03

Porcino. Instalaciones con capacidad => 2.500 cerdos

B

10 04 04 01

a.e.a., con capacidad => 200 cerdos y < 2.500 cerdos

C(5)

10 04 04 02

a.e.a., capacidad < 200 cerdos

10 04 04 03

Caballar. Instalaciones con capacidad => 500 caballos

B

10 04 05 01

a.e.a., con capacidad => 50 caballos y < 500

C(5)

10 04 05 02

a.e.a., con capacidad < 50 caballos

10 04 05 03

Otro ganado equino - (mular, asnal). Instalaciones con capacidad => 550 equinos.

B

10 04 06 01

a.e.a., Instalaciones con capacidad => 55 equinos y < 550

C(5)

10 04 06 02

a.e.a., Instalaciones con capacidad < 55 equinos

10 04 06 03

Caprino. Instalaciones con capacidad => 3.300 cabras

B

10 04 07 01

a.e.a., con capacidad => 330 cabras y < 3.300

C(5)

10 04 07 02

a.e.a., con capacidad < 330 cabras

10 04 07 03

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas

B

10 04 12 01

a.e.a., con capacidad => 75 plazas de cerdas y < 750

C(5)

10 04 12 02

a.e.a., con capacidad < 75 plazas de cerdas

10 04 12 03

GANADERÍA (GESTIÓN(4) DE ESTIÉRCOL)

 

10 05

Vacuno de leche. Instalaciones con capacidad => 500 cabezas

B

10 05 01 01

a.e.a., con capacidad => 50 cabezas y < 500

C(5)

10 05 01 02

a.e.a., con capacidad < 50 cabezas

10 05 01 03

Otro ganado vacuno. Instalaciones con capacidad => 600 cabezas

B

10 05 02 01

a.e.a., con capacidad => 60 cabezas y < 600

C(5)

10 05 02 02

a.e.a., con capacidad < 60 cabezas

10 05 02 03

Porcino. Instalaciones con capacidad => 2.500 cerdos

B

10 05 03 01

a.e.a., con capacidad => 200 cerdos y < 2.500 cerdos

C(5)

10 05 03 02

a.e.a., capacidad < 200 cerdos

10 05 03 03

Cerdas. Instalaciones con capacidad => 750 plazas de cerdas

B

10 05 04 01

a.e.a., con capacidad => 75 plazas de cerdas y < 750

C(5)

10 05 04 02

a.e.a., con capacidad < 75 plazas de cerdas

10 05 04 03

Ovino. Instalaciones con capacidad => 3.300 ovejas

B

10 05 05 01

a.e.a., con capacidad => 330 ovejas y < 3.300

C(5)

10 05 05 02

a.e.a., con capacidad < 330 ovejas

10 05 05 03

Caballar. Instalaciones con capacidad => 500 caballos

B

10 05 06 01

a.e.a., con capacidad => 50 caballos y < 500

C(5)

10 05 06 02

a.e.a., con capacidad < 50 caballos

10 05 06 03

Gallinas ponedoras. Instalaciones con capacidad => 40.000 gallinas

B

10 05 07 01

a.e.a., con capacidad => 4.000 gallinas y < 40.000

C(5)

10 05 07 02

a.e.a., con capacidad < 4.000 gallinas

10 05 07 03

Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad => 85.000 pollos

B

10 05 08 01

a.e.a., con capacidad => 8.500 pollos y < 85.000

C(5)

10 05 08 02

a.e.a., con capacidad < 8.500 pollos

10 05 08 03

Otras aves de corral (patos, gansos o demás). Instalaciones con capacidad => 40.000 aves

B

10 05 09 01

a.e.a., con capacidad => 4.000 aves y < 40.000

C(5)

10 05 09 02

a.e.a., con capacidad < 4.000 aves

10 05 09 03

Animales de pelo (conejos). Instalaciones con capacidad => 50.000 plazas de animales

B

10 05 10 01

a.e.a., con capacidad => 5.000 plazas de animales y < 50.000

C(5)

10 05 10 02

a.e.a., con capacidad < 5.000 plazas de animales

10 05 10 03

Caprino. Instalaciones con capacidad => 3.300 cabras

B

10 05 11 01

a.e.a., con capacidad => 330 cabras y < 3.300

C(5)

10 05 11 02

a.e.a., con capacidad < 330 cabras

10 05 11 03

Otro ganado equino - (mular, asnal). Instalaciones con capacidad => 550 equinos

B

10 05 12 01

a.e.a., con capacidad => 55 equinos y < 550

C(5)

10 05 12 02

a.e.a., con capacidad < 55 equinos

10 05 12 03

USO DE PESTICIDAS Y PIEDRA CALIZA

 

10 06

Agricultura

10 06 01 00

Silvicultura

10 06 02 00

Horticultura

10 06 03 00

Lagos

10 06 04 00

GESTIÓN DE ESTIÉRCOL (no incluidos en epígrafes 10 05)

 

10 09

Lagunaje anaeróbico

B

10 09 01 00

Sistemas líquidos (purines)

B

10 09 02 00

Almacenamiento sólido o apilamiento en seco (cantidades anuales equivalentes a las generadas por alguna de las actividades en epígrafes 10 05 clasificadas como grupo B)

B

10 09 03 00

Otras operaciones

10 09 04 00

(1) Los equipos que formen parte íntegramente de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios pertenecerán al grupo B cuando su P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt, al grupo C cuando su P.t.n. < =20 MWt y >= 1 MWt y no estarán asignados a ningún grupo cuando su P.t.n. < 1 MWt.

(2) Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:

- núcleos de población,

- espacios naturales protegidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,

- espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,

- áreas protegidas por instrumentos internacionales

(3) Se considerará un umbral de 1 tonelada al año en aquellos casos en los que se empleen mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, tengan asignados las siguientes frases de riesgo o indicaciones de peligro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:

- R40, R45, R46, R49, R60 o R61 (hasta 1 de diciembre de 2010)

- H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60, R61 o R68 (del 1 de diciembre de 2010 al 1 de julio de 2015)

- H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F (A partir del 1 de julio de 2015)

(4) Los umbrales especificados se refieren a instalaciones de ganadería intensiva y a la parte intensiva de las instalaciones con ganadería mixta (intensiva + extensiva).

(5) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B.