Anexo 4 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Anexo 4 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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ANEXO IV. Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional

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Con carácter general, los solicitantes deberán presentar:

1. Una relación detallada de todas y cada una de las parcelas de su explotación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

2. Cualquier otra documentación que determine la autoridad competente. En particular:

a) Para acreditar el requisito del cumplimiento de la edad en el caso de jóvenes agricultores, copia del DNI, NIE o partida de nacimiento expedida por la oficina del Registro Civil que corresponda.

b) Documento que acredite la fecha de alta en la Seguridad Social, correspondiente a la actividad agraria que determinó su incorporación. Podrá acreditarse mediante la presentación de informe de la vida laboral del solicitante.

La presentación de este documento podrá ser sustituida por una autorización a los órganos competentes de las comunidades autónomas para recabar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social la certificación o información que justifique el desarrollo de una actividad agraria y el inicio de la misma.

c) En el caso de jóvenes agricultores que se incorporen a la actividad agraria, en el marco de la ayuda a la primera instalación en el ámbito del desarrollo rural, ejecutada por fases, copia del plan empresarial en el que conste que se ejecuta por fases, así como la superficie total del plan. En estos casos, se podrá recabar la información que considere necesaria a la autoridad regional de gestión.

d) En el ámbito de la formación agraria y/o capacitación agraria:

- Cursos o seminarios de capacitación agraria organizados u homologados por la autoridad competente, así como titulaciones oficiales equivalentes, reconocidas por la autoridad competente o,

- Resolución favorable de concesión de la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural conforme al artículo 75 del Reglamento (UE) n.º 2115/2021. En todo caso, la resolución favorable conlleva el compromiso de adquirir la formación y capacitación, en un plazo que no podrá superar los 36 meses, según establezca la autoridad competente en la convocatoria de la ayuda de primera instalación o,

- Realizar su instalación en una explotación prioritaria en los términos definidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, con la correspondiente certificación de los registros existentes o,

- Experiencia previa acreditada como responsable de explotación. A estos efectos, la autoridad regional de gestión reconocerá un número equivalente de horas de formación por cada año de experiencia acreditado acordes a los exigidos para la ayuda al establecimiento de jóvenes agricultores en el ámbito del desarrollo rural.

e) En el ámbito del control efectivo y a largo plazo como responsable de la explotación, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

f) Para el caso de personas jurídicas participadas por jóvenes agricultores o por nuevos agricultores:

- Escritura de formalización o de modificación de estatutos.

- La autoridad competente podrá requerir al agricultor, en el transcurso de los controles de las solicitudes, cualquier otra documentación que acredite que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita asignación de derechos de ayuda a la reserva nacional corresponda a uno o varios jóvenes agricultores o nuevos agricultores.

g) Para el caso de agricultores en desventaja:

- Declaración en la que conste que no ha sido titular de derechos de pago por superficie como persona física responsable de explotación o como socio que participaba en el control efectivo de una persona jurídica titular de derechos de pago.

- Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).

- Documentación relacionada con la capacitación agraria, detallada en la letra d).

h) Para el caso de responsables de explotación que participen en programas de reestructuración, en el marco de una intervención pública regulada mediante una norma autonómica con rango de ley, cuyo objetivo sea evitar el abandono de tierras:

- Resolución de la autoridad competente que acredite la participación en el programa público de reestructuración para evitar el abandono de tierras.

- Documentación relacionada con el alta en la Seguridad Social, detallada en la letra b).

- Documentación relacionada con la formación y/o capacitación agraria, detallada en la letra d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023