Anexo 4 disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
Ver Indice
»ANEXO IV. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a los equipos de protección individual
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
OBSERVACIÓN PRELIMINAR
Las obligaciones previstas en el presente anexo se aplicarán siempre que lo exijan las características del lugar de trabajo o de la actividad, las circunstancias o cualquier riesgo a bordo de un buque.
1. Cuando no sea posible evitar o limitar suficientemente los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores con medios colectivos o técnicos de protección se deberá proporcionar a dichos trabajadores equipos de protección individual.
2. Los equipos de protección individual utilizados como prendas de vestir o por encima de dichas prendas deberán ser de colores vivos, contrastar con el medio marino y ser bien visibles.
