Anexo 4 Eliminacion de re...s rellenos

Anexo 4 Eliminacion de residuos mediante deposito en vertedero y la ejecucion de los rellenos

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ANEXO IV. PROCEDIMIENTO DE CONTROL Y VIGILANCIA EN LAS FASES DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO POSTERIOR.

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1. Introducción.

La finalidad del presente anexo consiste en facilitar los procedimientos mínimos para el control que debe llevarse a cabo con objeto de comprobar que:

  • Los residuos han sido admitidos para su eliminación de acuerdo con los criterios fijados para la clase de vertedero de que se trate.

  • Los procesos dentro del vertedero se producen de la forma deseada.

  • Los sistemas de protección del medio ambiente funcionan plenamente como se pretende.

  • Se cumplen las condiciones de la autorización para el vertedero.

2. Datos meteorológicos.

En virtud de su obligación de informar la Comunidad Autónoma deberá facilitar información sobre el método de recogida de datos meteorológicos.

Si la Administración decide que el balance hidrológico constituye un instrumento eficaz para evaluar si se acumula lixiviado en el vaso de vertido o si el emplazamiento presenta filtraciones, habrá que recoger los siguientes datos de la vigilancia en el vertedero o de la estación meteorológica más próxima, en la medida en que lo requieran las autoridades competentes:

 Fase de explotaciónFase de mantenimiento posterior
Volumen de la precipitaciónA diarioDiariamente, más los valores mensuales
Temperatura (mín,. máx., 14.00 h HCE)A diarioMedida mensual
Dirección y fuerza del viento dominanteA diarioNo se exige
Evaporación (lisímetro)*A diarioDiariamente, más los valores mensuales
Humedad atmosférica (14.00 h HCE)A diarioMedia mensual

* Mediante otros métodos adecuados

3. Datos de emisión: control de aguas, lixiviados y gases.

Deberán recogerse muestras de lixiviados y aguas superficiales, en puntos representativos. Las tomas de muestras y medición (volumen y composición) del lixiviado deberán realizarse por separado en cada punto en que se descargue el lixiviado del emplazamiento. Referencia: Principios generales de la tecnología de toma de muestras, documento ISO 5667-2 (1991).

El control de las aguas superficiales, deberá llevarse a cabo en un mínimo de dos puntos, uno aguas arriba del vertedero y otro aguas abajo.

El control de gases deberá ser representativo de cada sección del vertedero.

La frecuencia de la toma de muestras y análisis figura en el cuadro que se ofrece a continuación.

Para el control de los lixiviados y el agua, deberá tomarse una muestra representativa de la composición media.

 Fase de explotaciónFase de mantenimiento posterior (3)
Volumen de los lixiviados Mensualmente(4) (3)Cada seis meses
Composición de los lixiviados (2)Trimestralmente (3)Cada seis meses
Volumen y composición de las aguas superficiales (7)Trimestralmente (3) y (4)Cada seis meses
Emisiones potenciales de gas y presión atmosférica (4)
(CH4, CO2, O2, H2S, H2, etc)
Mensualmente (3) (5)Cada seis meses (6)

(1) La frecuencia de la toma de muestras podría adaptarse en función de la morfología de los residuos del vertedero (en túmulo, enterrado, etc.). Esta frecuencia deberá especificarse en la autorización

(2) Los parámetros que deban medirse y las sustancias que deban analizarse varían conforme a la composición de los residuos depositados; deberán indicarse en el documento de autorización y reflejar las características de lixiviado de los residuos.

(3) Si la evaluación de los datos indica que mayores intervalos son igualmente efectivos, los mismos podrán adaptarse. Para los lixiviados, siempre se deberá medir la conductividad como mínimo una vez al año.

(4) Estas mediciones se refieren principalmente al contenido de materia orgánica en el residuo.

(5) CH4, CO2, O2, periódicamente; otros gases, según proceda, conforme a la composición de los residuos depositados para reflejar sus propiedades de lixiviabilidad.

(6) Deberá comprobarse periódicamente la eficacia del sistema de extracción de gases.

(7) Sobre la base de las características del emplazamiento del vertedero, las autoridades competentes podrán determinar que dichas mediciones no son necesarias.

4. Protección de las aguas subterráneas.

  1. Toma de muestras.

    Las mediciones deberán dar información sobre las aguas subterráneas que puedan verse afectadas por el vertido de residuos, con al menos un punto de medición situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas y en al menos dos puntos aguas abajo del vertedero en dicha dirección. Este número podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de detectar rápidamente cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.

    Antes de iniciar las operaciones de colmatación, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras. Referencia: Toma de muestras en aguas subterráneas, documento ISO 5667 (1993), parte 11.

  2. Vigilancia.

    Los parámetros que habrán de analizarse en las muestras tomadas deberán determinarse en función de la composición del lixiviado prevista y de la calidad del agua subterránea de la zona. Al seleccionar los parámetros para análisis, deberá tenerse en cuenta la movilidad en la zona de aguas subterráneas. Entre los parámetros deberán incluirse indicadores que garanticen un pronto reconocimiento del cambio en la calidad del agua.

     Fase de explotaciónFase de mantenimiento posterior
    Nivel de las aguas subterráneasmensual (1)Cada seis meses (1)
    Composición de las aguas subterráneasFrecuencia específica del lugar (2) (3)Frecuencia específica del lugar (2) (3)

    (1) Si existen fluctuaciones en los niveles de aguas subterráneas, deberá aumentarse la frecuencia.

    (2) La frecuencia deberá basarse en la posibilidad de medidas correctoras entre dos tomas de muestras si se alcanza un nivel de intervención, es decir, la frecuencia deberá determinarse sobre la base del conocimiento y la evaluación de la velocidad del flujo de las aguas subterráneas.

    (3) Cuando se alcanza un nivel de intervención (véase la letra C), es necesario hacer una verificación mediante la repetición de la toma de muestras. Cuando se confirmado el nivel, debe seguirse un plan de emergencia (establecido en la autorización).

  3. Niveles de intervención.

    Por lo que respecta a las aguas subterráneas, deberá considerarse que se han producido los efectos medioambientales negativos y significativos cuando el análisis de la muestra de agua subterránea muestre un cambio significativo en la calidad del agua. Deberá determinarse un nivel de intervención teniendo en cuenta las formaciones hidrogeológicas específicas del lugar en el que esté situado el vertedero y la calidad de las aguas subterráneas. El nivel de intervención deberá establecerse en la autorización siempre que sea posible.

    Las observaciones deberán evaluarse mediante gráficos de control con normas y niveles de control establecidos para cada pozo situado aguas abajo. Los niveles de control deberán determinarse a partir de las variaciones locales en la calidad de las aguas subterráneas.

5. Topografía de la zona: datos sobre el vaso de vertido.

 Fase de explotaciónFase de mantenimiento posterior
Estructura composición del vaso de vertido (1)Anualmente 
Comportamiento de asentamiento del nivel del vaso de vertidoAnualmenteLectura anual

(1) Datos para la descripción del vertedero: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los mismos, métodos de depósito, tiempo y duración del depósito, cálculo de la capacidad restante de depósito que queda disponible en el vertedero.