Anexo 4 Eliminación de re... "in situ"

Anexo 4 Eliminación de restos vegetales mediante quema controlada "in situ"

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ANEXO IV. CONDICIONES PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS "IN SITU", POR APLICACIÓN DE MEDIDAS FITOSANITARIAS EN ÁREAS DE INFLUENCIA FORESTAL, A MENOS DE 400 METROS DE TERRENOS FORESTAL, POR RAZONES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

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1. El autorizado tendrá la obligación de realizar una faja cortafuegos alrededor del punto de quema, cuya anchura no será inferior a 20 metros, respetando una distancia mínima de 60 metros respecto al monte más próximo, siempre y cuando entre ambas distancias no exista continuidad de vegetación agrícola o herbácea.

2. Cuando por razones de superficie de la finca o parcela en cuestión no sea posible el cumplimiento geométrico de las referidas indicaciones, podrán establecerse medidas extraordinarias que garanticen la seguridad en la quema y la extinción de un posible conato de incendio mediante los medios necesarios para tal fin dispuestos en la ubicación donde se realiza la quema.

3. La práctica de la quema, no obstante, queda supeditada a que el viento esté en calma, con una velocidad no superior a 5 Km/h o nivel 1 según la escala Beafourt (el viento inclina ligeramente la columna de humo, el aire no es perceptible en la cara y no agita las hojas de los árboles), debiéndose extinguir y finalizar inmediatamente la operación de quema para el caso de que dicha calma desapareciera.

4. La persona o personas que realicen las quemas adoptarán todas las medidas oportunas para evitar la propagación de fuego, siendo responsables de los daños que pudieran ocasionarse.

5. La quema es exclusiva para la incineración de restos vegetales procedentes de la propia explotación, quedando exceptuados otro tipo de residuos.

6. No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente extinguido y haya transcurrido tiempo suficiente para que no se observe humo, ni llamas o brasas.

7. Si los Agentes Medioambientales en trabajo de inspección lo estimasen necesario por razones de riesgo en terrenos colindantes con superficie forestal, podrán ordenar que se estacione junto al fuego al personal suficiente para controlarlo, provistos de herramientas y útiles de extinción, así como reserva suficiente de agua, o la modificación del punto de quema y dimensiones de esta.

8. Toda persona que pretenda realizar una quema deberá comunicar, a los colindantes y a la Subdirección General con competencias en Montes, con un mínimo de 48 horas de antelación, el nombre y apellidos, DNI, teléfono de contacto, el municipio, polígono y parcela catastral así como el periodo de días en las que pretenda realizar la quema.

9. La comunicación con la Subdirección General con competencias en Montes se tendrá que realizar OBLIGATORIAMENTE por email adjuntando la autorización de Dirección General competente en materia de Sanidad Vegetal o la comunicación previa para las micro y pequeñas explotaciones agrarias, en su caso, a la dirección de correo: prevencion.incendiosforestales@carm.es

10. Estas directrices generales no prejuzgan derechos de propiedad, se emiten sin perjuicio de terceros, no excluyendo el obtener cuantas otras autorizaciones o licencias sean precisas conforme la ley.

11. El autorizado deberá suspender la operación de quema cuando la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) para el riesgo de incendio forestal sea de nivel muy alto o extremo.

12. En cualquier caso, si en el transcurso de la quema se aprecia la no dispersión del humo hacia el perfil vertical de la atmósfera, por la ocurrencia de fenómenos de inversión térmica (embolsamiento), se deberá extinguir y finalizar la operación.