Anexo 4 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
ANEXO IV
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CLASIFICACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS
a) Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada:
- Las intensivas aves de corral, con más de 40.000 gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral.
- Las intensivas de porcino, con más de 2000 animales de cebo de más de 30 kg o más de 750 cerdas reproductoras.
b) Instalaciones sujetas a autorización ambiental única:
- Las de ganado vacuno de más de 600 cabezas o de más de 500 cabezas en el caso de vacuno lechero.
- Las de más de 3.300 ovejas o cabras.
- Las de más de 550 équidos o más de 500 caballos.
- Las de más de 85.000 pollos de engorde.
- Las de más de 50.000 animales de pelo (conejos).
c) Instalaciones sujetas a licencia de actividad clasificada:
- En suelo urbano industrial o no urbanizable: actividades ganaderas de más de 20 UGM, según las equivalencias recogidas en el Anexo II del presente Decreto.
- En suelo en suelo urbano residencial: actividades ganaderas entendiendo por tales las instalaciones de más de 4 UGM, según las equivalencias recogidas en el Anexo II del presente Decreto.
d) Instalaciones sujetas a comunicación previa de actividad clasificada:
- En suelo urbano industrial o no urbanizable: actividades ganaderas de menos de 20 UGM, según las equivalencias recogidas en el Anexo II del presente Decreto.
- En suelo en suelo urbano residencial: actividades ganaderas entendiendo por tales las instalaciones de menos de 4 UGM, según las equivalencias recogidas en el Anexo II del presente Decreto.
e) Instalaciones de las explotaciones domesticas:
- Las instalaciones de las explotaciones que no superen el número máximo de animales descritos en el Anexo III del presente Decreto.
