Anexo 4 Establecimientos hoteleros de Andalucía
ANEXO 4. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles-Apartamentos
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1. Unidad de alojamiento.
1.1. Unidad de alojamiento.
A) Requisitos comunes a todas las categorías.
- Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo. El salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas.
A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de alojamiento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad.
- Los muebles, el equipamiento (vajilla y cubertería, ropas de cama, mesa y aseo, utensilios de cocina) y la decoración serán los adecuados en cantidad y calidad a la capacidad y categoría del alojamiento.
- El salón de estar comedor de cada unidad tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado, dotado de mobiliario idóneo y suficiente.
- En los dormitorios se podrán instalar tantas camas como permita su superficie, observándose, en todo caso, las superficies mínimas por categoría.
- Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor, a razón de uno por cada seis metros cuadrados.
B) Otros requisitos en función de la categoría.
| 1M² por Cama | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| m² por cada cama individual | 7,5 | 7 | 6,5 | 6 | 6 |
| m² por cada cama de dos plazas | 12,5 | 12 | 11 | 10 | 10 |
| 2.Superficie Mínima Total en m² | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| Dormitorio doble | 13 | 12 | 11 | 10 | 10 |
| Dormitorio individual | 10 | 9 | 8 | 7 | 7 |
| Estudios | 28 | 24 | 23 | 21 | 20 |
| Dormitorio cuádruple | 20 | 18 | 17 | 16 | 16 |
| Dormitorio triple | 17 | 15 | 14 | 13 | 13 |
| 3. m² por plaza de litera. | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| Habitación triple | 4,75 | 4 | 3,75 | 3,5 | 3,5 |
| Habitación cuádruple (si hay una cama doble) | 3,75 | 3 | 3 | 3 | 3 |
| Habitación cuádruple (si hay dos literas) | 5 | 4,5 | 4,25 | 4 | 4 |
1.2. Servicios higiénicos.
En el baño, el bidé podrá ser sustituido por dispositivos incorporados al inodoro que cumplan la misma función o por una ducha independiente de la bañera. Además, a excepción de los hoteles-apartamentos de cinco estrellas, la bañera podrá ser sustituida por una ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.
Requisitos en función de la categoría.
| Servicios Higiénicos | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| Baño | - Por cada 2 plazas: 1 baño | - Hasta 4 plazas: 1 baño- Más de 4 plazas: 2 baños | - Hasta 4 plazas: 1 baño- Más de 4 plazas: 1 baño | - Hasta 4 plazas: 1 baño | - Hasta 4 plazas: 1 baño |
| Aseo | - | - | - Más de 4 plazas: 1 aseo | - Más de 4 plazas: 2 aseos | - Más de 4 plazas: 2 aseos |
1.3. Salón comedor.
A) Requisitos comunes a todas las categorías.
- El salón tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado.
B) Requisitos en función de la categoría.
| Salón-Comedor | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| m² por plaza | 4,5 | 4 | 3 | 2,5 | 2 |
| Superficie mínima en m² | 17 | 16 | 12 | 10 | 10 |
1.4. Cocina.
A) Requisitos comunes a todas las categorías.
- Esta pieza tendrá siempre ventilación directa o forzada y en ella estarán instalados el fregadero y la despensa o armarios.
B) Requisitos en función de la categoría.
| Cocinas | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| Cocina situada en pieza independiente | Sí | Sí | No | No | No |
| Cocina situada en el salón comedor | No | No | Sí (1) | Sí (1) | Sí (1) |
(1) Siempre que la amplitud de éste lo permita y esté debidamente acondicionada para evitar humos y olores.
2. Comedores y salones.
Requisitos en función de la categoría.
| Superficie del Comedor | 5* | 4* | 3* | 2* | 1* |
| Superficies conjunta para comedor y salón (expresadas en m² por unidad de alojamiento) | 4 | 3,2 | 3 | 2 | 2 |
- Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles-apartamentos constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente.
- Modificación realizada (4) por Orden de 11 de noviembre de 2016, por la que se modifican anexos del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros, y Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos, relativos a los requisitos exigidos a estos alojamientos.
(JA de 17-11-2016) en vigor desde 18-11-2016 - Modificación realizada (Anexo IV) por Orden de 16 de diciembre de 2013, por la que se modifican varios anexos del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, de establecimientos hoteleros y del Decreto 194/2010, de 20 de abril, de establecimientos de apartamentos turísticos.
(JA de 02-01-2014) en vigor desde 03-01-2014 - Artículo modificado (Anexo IV) por Decreto 80/2010, de 30 de marzo, de simplificacion de tramites administrativos y de modificacion de diversos Decretos para su adaptacion al Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas Leyes para la transposicion en Andalucia de la Directiva relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
(JA de 12-04-2010) en vigor desde 13-04-2010
