Anexo 4 Establecimientos ... Andalucía

Anexo 4 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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ANEXO 4. Requisitos Mínimos Específicos para el Grupo de Hoteles-Apartamentos

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1. Unidad de alojamiento.

1.1. Unidad de alojamiento.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

- Las unidades de alojamiento estarán dotadas al menos de salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o aseo. El salón-comedor, el dormitorio y la cocina se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. Los estudios no podrán tener una capacidad superior a dos plazas.

A estos efectos, se entiende por dormitorio cada una de las piezas de la unidad de alojamiento que esté destinada exclusivamente a esta finalidad.

- Los muebles, el equipamiento (vajilla y cubertería, ropas de cama, mesa y aseo, utensilios de cocina) y la decoración serán los adecuados en cantidad y calidad a la capacidad y categoría del alojamiento.

- El salón de estar comedor de cada unidad tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado, dotado de mobiliario idóneo y suficiente.

- En los dormitorios se podrán instalar tantas camas como permita su superficie, observándose, en todo caso, las superficies mínimas por categoría.

- Podrán instalarse camas convertibles en el salón-comedor, a razón de uno por cada seis metros cuadrados.

B) Otros requisitos en función de la categoría.

1M² por Cama

5*

4*

3*

2*

1*

m² por cada cama individual

7,5

7

6,5

6

6

m² por cada cama de dos plazas

12,5

12

11

10

10

2.Superficie Mínima Total en m²

5*

4*

3*

2*

1*

Dormitorio doble

13

12

11

10

10

Dormitorio individual

10

9

8

7

7

Estudios

28

24

23

21

20

Dormitorio cuádruple

20

18

17

16

16

Dormitorio triple

17

15

14

13

13

3. m² por plaza de litera.

5*

4*

3*

2*

1*

Habitación triple

4,75

4

3,75

3,5

3,5

Habitación cuádruple (si hay una cama doble)

3,75

3

3

3

3

Habitación cuádruple (si hay dos literas)

5

4,5

4,25

4

4

1.2. Servicios higiénicos.

En el baño, el bidé podrá ser sustituido por dispositivos incorporados al inodoro que cumplan la misma función o por una ducha independiente de la bañera. Además, a excepción de los hoteles-apartamentos de cinco estrellas, la bañera podrá ser sustituida por una ducha cuya base tenga las mismas dimensiones que una bañera. Las bañeras y las duchas dispondrán de un sistema antideslizante y de estanqueidad. Su diseño debe facilitar una limpieza eficiente.

Requisitos en función de la categoría.

Servicios Higiénicos

5*

4*

3*

2*

1*

Baño

- Por cada 2 plazas: 1 baño

- Hasta 4 plazas: 1 baño- Más de 4 plazas: 2 baños

- Hasta 4 plazas: 1 baño- Más de 4 plazas: 1 baño

- Hasta 4 plazas: 1 baño

- Hasta 4 plazas: 1 baño

Aseo

-

-

- Más de 4 plazas: 1 aseo

- Más de 4 plazas: 2 aseos

- Más de 4 plazas: 2 aseos

1.3. Salón comedor.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

- El salón tendrá ventilación directa al exterior o patio ventilado.

B) Requisitos en función de la categoría.

Salón-Comedor

5*

4*

3*

2*

1*

m² por plaza

4,5

4

3

2,5

2

Superficie mínima en m²

17

16

12

10

10

1.4. Cocina.

A) Requisitos comunes a todas las categorías.

- Esta pieza tendrá siempre ventilación directa o forzada y en ella estarán instalados el fregadero y la despensa o armarios.

B) Requisitos en función de la categoría.

Cocinas

5*

4*

3*

2*

1*

Cocina situada en pieza independiente

No

No

No

Cocina situada en el salón comedor

No

No

Sí (1)

Sí (1)

Sí (1)

(1) Siempre que la amplitud de éste lo permita y esté debidamente acondicionada para evitar humos y olores.

2. Comedores y salones.

Requisitos en función de la categoría.

Superficie del Comedor

5*

4*

3*

2*

1*

Superficies conjunta para comedor y salón (expresadas en m² por unidad de alojamiento)

4

3,2

3

2

2

- Las superficies totales que correspondan a cada categoría de los hoteles-apartamentos constituyen módulos globales que podrán redistribuirse para salones o comedores en la forma que se estime conveniente.