Anexo 4 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
ANEXO IV. REQUISITOS ESPECÍFICOS MÍNIMOS PARA ALBERGUES DE CIUDAD O ALBERGUES URBANOS
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a) Habitaciones
- Capacidad máxima por habitación: 20 plazas
- Capacidad mínima por habitación: 8 plazas, pudiendo el establecimiento disponer de habitaciones de menor capacidad siempre que el número de plazas de estas no supere el 30 % del total.
- Todas las habitaciones, que tendrán calefacción, dispondrán de camas o literas junto a las cuales habrá punto de luz y perchas para colgar ropas u objetos. Las literas dispondrán como máximo de dos alturas.
- La superficie de las habitaciones donde se instalen literas será como mínimo de 10 m² (equivalente a 4 plazas), incrementándose a razón de 4 m², por cada litera de más.
- La distancia entre literas no será inferior a 75 cm, exceptuándose, cuando se trate de cabezales/pies, si existe separación física mediante muro o similar.
- Dispondrán de un armario o taquilla con llave por cada plaza en la habitación.
b) Servicios higiénico-sanitarios
- Los servicios higiénico- sanitarios, que tendrán calefacción, contarán con duchas, lavabos e inodoros a razón de uno de estos elementos por cada seis plazas de capacidad del albergue.
- Estarán dotados de tomas de corriente con indicador de voltaje junto a los lavabos, puertas en las duchas, espejo, toalleros y cubo higiénico.
c) Servicios comunes
- Dispondrán de zonas comunes de comedor y esparcimiento en espacios distintos. La superficie útil mínima del conjunto de salas de uso común será de 1,5 m² por persona y dispondrán de calefacción.
- Dispondrán de ludoteca, biblioteca o business center diferenciados de otras zonas comunes.
- Dispondrán de lavadero y fregadero a razón de 1 por cada diez personas.
- Se ofrecerá el servicio de desayuno o comida o se facilitará el uso de cocina.
- Servicio de cajas fuertes y lavadora.
- En todos los albergues se facilitará información sobre los recursos turísticos y otros datos de interés en, al menos, dos idiomas.
