Anexo 4 Flota pesquera
ANEXO IV. Finalidades de la capacidad disponible
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Copiloto jurídico
I. Destino general de la capacidad disponible:
- Instalación, renovación o aumento de espacio de instalaciones de alojamiento dedicadas al uso exclusivo de la tripulación, incluidas las instalaciones sanitarias, las zonas comunes, las instalaciones de cocina y las estructuras de cubierta de abrigo.
- Mejora o instalación de sistemas de prevención de incendios a bordo, sistemas de seguridad y alarma o sistemas de reducción de ruido.
- Mejora de la estabilidad del buque.
- Cambios de motor para la instalación de motores más eficientes energéticamente o menos contaminantes.
- Instalación de sistemas asociados a la reducción de la contaminación de los motores.
II. Destino específico de la capacidad disponible:
En el caso de la flota con puerto base en la Comunidad Autónoma de Canarias con eslora total inferior a 12 metros, adicionalmente se podrá ceder capacidad para los siguientes fines:
- Construcción de un buque para la sustitución por otro.
- Obras de incremento de capacidad, siempre que la eslora total resultante tras la finalización de la obra sea inferior a 12 metros.
- Cambio de motor.
- Artículo modificado (Anexo IV) por Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
(BOE de 04-11-2025) en vigor desde 05-11-2025
