Anexo 4 Gestión de estiér... y control

Anexo 4 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control

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ANEXO IV. Condiciones administrativas para el ejercicio de actividades de utilización de estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas

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1. La utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas exige derecho de uso suficiente sobre los terrenos a los que se destinen, cuyo otorgamiento corresponde al titular de la explotación agrícola, así como la conformidad de los propietarios o de los titulares de cualesquiera otros derechos que concurran sobre dichos terrenos. En el caso de que los terrenos de destino de los estiércoles no sean objeto de explotación agrícola, será exigible la autorización del propietario.

2. Los estiércoles podrán aplicarse en distintas explotaciones o parcelas agrícolas, siempre que sus titulares y propietarios hayan otorgado el derecho de uso establecido en el apartado anterior.

3. La garantía de la trazabilidad en las operaciones utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas exige la identificación del terreno al que se destinen mediante declaración del responsable de su ejecución, utilizando la terminología del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas aplicado en la gestión de las ayudas de la política agrícola común (SIGPAC), con expresión de la provincia, el municipio, el agregado, la zona, el polígono, la parcela y el recinto.

4. En cada campaña agrícola, a cada una de las explotaciones agrícolas pertenecientes a un recinto SIGPAC, sólo podrán destinarse estiércoles procedentes de una explotación ganadera intensiva o centro de gestión de estiércoles.

5. La garantía de la trazabilidad en las operaciones de utilización de los estiércoles como fertilizantes o enmiendas orgánicas exige el registro de las máquinas utilizadas para su transporte y aplicación en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), regulado por el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, bajo la titularidad del productor o de centro de gestión de estiércoles que la realice y adscrita al número de identificación NIMA.

6. La persona que realice físicamente las operaciones de utilización de estiércol como fertilizante o enmienda orgánica conocerá en todo momento la procedencia y destino de los estiércoles que transporte o aplique, incluyendo la identificación de la explotación ganadera o del centro de gestión de estiércoles de origen y la parcela agrícola a la que se destinen, siendo exigible su acreditación mediante el modelo que figura en el anexo V, o mediante otros procedimientos electrónicos que, en caso de que fuera necesario aprobar una regulación específica, deberán aprobarse mediante Orden, conforme a la habilitación otorgada por la disposición final primera.