Anexo 4 Homologación de tipo de vehículos de motor y motores y de sistemas, componentes y unidades destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7)
ANEXO IV. REQUISITOS DE VIDA ÚTIL
Cuadro 1: Vida útil de los vehículos, los motores y los sistemas de control de la contaminación
| Vida útil de los vehículos, los motores y los dispositivos de control de la contaminación de recambio | M1, N1 y M2 | N2, N3<=16 t (*1), M3<=7,5 t (*1) | N3>16 t (*1), M3>7,5 t (*1) |
| Vida útil principal | Hasta 160 000 km o, si transcurren antes, ocho años | 300 000 km o, si transcurren antes, ocho años | 700 000 km o, si transcurren antes, doce años |
| Vida útil adicional | Después de la vida útil principal y hasta 200 000 km o, si transcurren antes, diez años | Después de la vida útil principal y hasta 375 000 km o, si transcurren antes, diez años | Después de la vida útil principal y hasta 875 000 km o, si transcurren antes, quince años |
Cuadro 2: Multiplicadores de durabilidad aplicables para ajustar los límites de emisiones de escape con arreglo al anexo 1 al someter a ensayo vehículos, motores y dispositivos de control de la contaminación de recambio durante la vida útil adicional
| Multiplicadores de durabilidad | M1, N1 y M2 | N2, N3<=16 t (*2), M3<=7,5 t (*2) | N3>16 t (*2), M3>7,5 t (*2) |
| Multiplicador de durabilidad para la vida útil adicional | 1,2 para contaminantes gaseosos |
(*1) Masa máxima.
(*2) Masa máxima.

