Anexo 4 medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas
ANEXO IV. EQUIPO DEL SERVICIO DE SALVAMENTO
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
I. CRITERIOS PARA EL DIMENSIONAMIENTO DEL EQUIPO HUMANO.
El equipo humano se dimensionará en función del grado de protección de cada playa, sector u otra zona de baño marítima, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipo humano de las playas o zonas marítimas se tendrá en cuenta la sectorización de la misma en función de zonas de afluencia y su grado de protección; utilizándose para el dimensionamiento de los puestos de vigilancia y socorro la siguiente regla, una por cada 400 metros, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado y a una distancia no superior a 20 metros de la línea de mar.
El personal técnico redactor podrá, de manera justificada y motivada, compartir recursos humanos a la hora de su dimensionamiento para más de una playa o zona de baño marítima, siempre y cuando sean playas colindantes o próximas y se haya valorado por parte de dicho personal técnico redactor todos los riesgos e isócronas para la compartición de estos recursos. Podrá aplicarse el criterio de proporcionalidad entre las dimensiones y los recursos humanos en las playas o zonas marítimas siempre y cuando quede debidamente motivado y justificado en el Plan de Seguridad y Salvamento. La dotación mínima del equipo humano, caso de determinarse necesario, nunca podrá ser inferior a dos socorristas.
Grado de Protección Bajo.
Será el Ayuntamiento correspondiente el que determine, en función de las circunstancias concurrentes, las medidas de prevención, de prestación de servicios y del equipo humano que en cada caso sea necesario.
Grado de Protección Moderado.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
b) Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.
c) Una persona socorrista de actividades acuáticas y vigilancia a pie de agua para la atención sanitaria.
d) Dos personas socorristas para la embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
Grado de Protección Alto.
El personal de referencia del Servicio de Salvamento permanente en horario de prestación del servicio será:
a) Una persona que ejercerá la jefatura de playa o de turno.
b) Una persona socorrista de presencia en cada torre de vigilancia existente.
c) Una persona socorrista de actividades acuáticas para la atención sanitaria por cada dos torres.
d) Dos personas socorristas en cada embarcación de auxilio, al menos uno de ellos con la debida acreditación para el manejo de la embarcación.
e) Dos personas socorristas para la vigilancia a pie de agua.
II. INDICADORES TÉCNICOS PARA DIMENSIONAR EL EQUIPAMIENTO MATERIAL EN ATENCIÓN AL GRADO DE PROTECCIÓN.
El equipamiento material se dimensionará en el Plan de Seguridad y Salvamento en función del grado de protección de cada playa, sector u otra zona de baño marítima, antecedentes y análisis de riesgos; entre otros, conforme a las temporadas o periodos que resulten los diferentes grados de protección.
Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia. De manera motivada, el personal técnico redactor podrá determinar compartir medios y recursos materiales móviles, a la hora de su dimensionamiento, para más de una playa o zona de baño marítima, colindante o próxima, por motivos como cercanía, isócronas de respuesta o dificultades de accesibilidad, entre otras causas. Dicha situación deberá quedar debidamente motivadas y recogida en el Plan de Seguridad y Salvamento.
Para el dimensionamiento del equipamiento material se podrá tener en cuenta la sectorización de la playa en función de zonas de afluencia.
A. Grado de Protección Bajo.
Se deberá contar con cartel informativo de playa u otra zona de baño marítima no vigilada conforme las previsiones del artículo 10 del Decreto por el que se regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias y su desarrollo posterior.
En todo caso, se dotará a las playas y zonas de baño marítimas sin vigilancia, con un grado de protección bajo, de elementos de seguridad pasiva como aros salvavidas con cabo de remolque, entre otros.
B. Grado de Protección Moderado.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán, al menos, de los siguientes medios:
- Carteles informativos por cada acceso
- Torres o sillas de vigilancia
- Banderas de señalización
- Embarcación de auxilio o moto de agua con plancha de rescate
- Equipamiento de Salvamento
- Megafonía portátil
- Botiquín de primeros auxilios
- Sistema de comunicaciones
- Señales dinámicas de riesgo a pie de playa
- Desfibrilador semiautomático ( DESA)
En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.
C. Grado de Protección Alto.
Sin perjuicio de los mínimos establecidos en la normativa estatal, se dispondrán además de los medios consignados en el apartado anterior, al menos de los siguientes:
- Puesto de primeros auxilios.
- Sistema de avisos y comunicaciones.
En caso de prescindirse, o de sustituirse alguno de estos medios por otros con idéntica funcionalidad, se justificará técnicamente en el Plan de Seguridad y Salvamento, con indicación, en su caso, de las medidas correctoras que procedan.
III. INDICADORES TÉCNICOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO EN CUANTO AL EQUIPAMIENTO MATERIAL.
1. Comunicaciones.
Un sistema de comunicación acuática para enlace entre socorristas, los puestos de vigilancia, jefatura de playa o jefatura de turno, persona coordinadora de playas del municipio y primeros auxilios, embarcaciones de auxilio, así como un sistema de comunicación directo con el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES-1-1-2) preferentemente a través de la red RESCAN TETRA.
2. Embarcaciones de Auxilio.
Embarcación para desplazamiento por el mar, tipo jet o de hélice preferentemente con protector, o artefacto flotante tipo moto acuática equipada con una camilla de rescate, y dotada de material de rescate y auxilio, dotadas de una emisora en banda marina resistente al agua.
3. Torre o silla de vigilancia.
Se situará al menos a no más de 20 metros de la pleamar recomendándose la instalación de una por cada 400 metros de playa, con un área de responsabilidad de 200 metros a cada lado.
Estará dotada con el equipamiento de vigilancia, salvamento y socorro, así como de comunicaciones, prismáticos, carrete de salvamento y megafonía. Además dispondrá de juego de banderas y un soporte para su izado hasta una altura mínima de 3 metros.
a) Torre de Vigilancia.- Se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático en altura rematado en una plataforma transitable, en la que además, dispondrá de habitáculo con cerramiento que asegure visualizar el mar al menos en el frontal y los dos laterales. El acceso se realizará mediante rampa antideslizante dotada de pasamanos o barandilla por la cual el personal socorrista acuático no perderá de vista el mar en ningún momento, durante el ascenso o descenso de la misma. El ángulo de inclinación de la rampa permitirá su uso sin necesidad de sujeción al pasamanos o barandilla y con fácil acceso al agua.
b) Silla de Vigilancia.- Se recomienda que se ajuste a las siguientes características: elemento estático portátil en altura y rematado en silla, esta dispondrá de parasol, apoya brazos y respaldo, no requerirá para su acceso de más de tres escalones y el ancho de huella de los mismos permitirá su ascenso y descenso sin necesidad de la utilización de las manos para dicha acción y sin tener que perder de vista en ningún momento el mar y con fácil acceso al agua.
Como equipamiento mínimo de las torres o sillas de vigilancia deberán disponer de un botiquín portátil y un desfibrilador semiautomático (DESA) por cada dos sillas o torres de vigilancia a excepción de playas donde solo haya una, que dispondrá de tal equipamiento.
4. Puesto de primeros auxilios.
Se localizará con facilidad, en un lugar de cómodo acceso, señalizado y siendo recomendable que esté dotado de, al menos, los siguientes recursos:
a) Equipo de radiocomunicaciones para enlace con servicio de vigilancia y salvamento de la playa u otra zona de baño marítima y con CECOES 1-1-2.
b) Teléfono para enlace con CECOES 1-1-2.
c) Agua corriente, servicios higiénico-sanitarios y corriente eléctrica.
d) Sala de curas con botiquín sanitario, con instrumental para urgencias médicas y medicamentos de urgencia con el contenido y características que dependerán de la titulación del responsable del puesto.
e) Desfibrilador DESA.
f) Tablero espinal de flotabilidad positiva.
g) Camilla rígida de observación.
h) Inmovilizador de columna.
i) Juego de collarines y férulas para todas las medidas.
j) Botiquín de primeros auxilios portátil.
k) Material de curas.
l) Equipo de oxigenoterapia fijo con dos salidas.
m) Equipo de oxigenoterapia portátil con respirador manual de balón y cánulas Guedel de todas las medidas.
n) Botella de oxígeno de repuesto.
5. Equipamiento de personal de vigilancia y salvamento.
| Material de Rescate
| Material de Autoprotección
|
| Boya/lata o tubo de rescate. Carretes de salvamento Megáfono Aros con cabo salvavidas Cuerda guía individual de salvamento | Silbato Prismáticos Riñonera material sanitario incluida Mascarilla RCP Aletas y gafas Gafas de sol Sandalias Gorra Solar |
6. Vestuario.
La homogeneización de los elementos comunes del vestuario del personal del Servicio de Salvamento se ajustará a lo que se determine mediante Orden del departamento competente en materia de protección civil, sin perjuicio de las especificidades que puedan determinar los Ayuntamientos correspondientes. La uniformidad deberá, en todo caso, cumplir las características técnicas especificadas en las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en materia de prevención de riesgos laborales.
7. Ubicación y conducciones.
Las edificaciones de servicio de playa se ubicarán preferiblemente fuera de ella, con las dimensiones y distancias que se determine reglamentariamente. Cuando a juicio del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, no fuera posible ubicar estas edificaciones sobre el paseo marítimo o fuera de la playa, se podrán ubicar en su límite interior o, en el caso de que la anchura de la playa así lo permita, a una distancia mínima de 70 metros desde la línea de pleamar, siempre que no se perjudique la integridad del dominio público marítimo-terrestre ni su uso.
Asimismo, todas las conducciones de servicio a estas instalaciones deberán ser subterráneas y el sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con este objeto, las instalaciones deberán conectarse a la red de saneamiento general, quedando en todo caso prohibidos los sistemas de drenaje o absorción que puedan afectar a la arena de las playas o a la calidad de las aguas de baño.
- Artículo modificado (Anexo IV) por ORDEN de 22 de julio de 2022, por la que se modifican los anexos del Decreto 116/2018, de 30 de julio, que regulan medidas para la aplicación de las normas e instrucciones para la seguridad humana y para la coordinación de las emergencias ordinarias y de protección civil en playas y otras zonas de baño marítimas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
(CN de 27-07-2022) en vigor desde 28-07-2022
