Anexo 4 Medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño
ANEXO IV. BANDERAS COMPLEMENTARIAS
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1. De zonificación de actividad de la playa
Cuadros blancos y negros: tipo tablero de ajedrez.
Informan a las personas usuarias de las actividades náutico-deportivas de la ubicación y anchura del canal de uso exclusivo para la navegación, y de otras actividades incompatibles con el baño, y alertan a las personas usuarias de la playa de la delimitación de su zona y de los peligros inherentes a las actividades del canal.
Señalizan, a ambos lados, el inicio del canal de acceso a los sectores restringidos a la navegación y a la práctica de actividades náutico-deportivas.
La forma tiene que ser rectangular y de un mínimo de 1 metro de ancho por 1,5 metros de largo; el cuadro tiene que ser de 0,50 m por 0,75 m.
2. Puesto sin vigilancia
Naranja:
Informa a todas las personas usuarias de la playa de que el equipo de salvamento no está disponible o no está operativo porque ha recibido el aviso de que una o más personas se han extraviado o se ha producido una circunstancia de gravedad parecida, y avisa a todos los usuarios de la playa de la nueva situación. La forma tiene que ser rectangular, de 1 metro de ancho por 1,5 metros de largo.
Se ubicará en el puesto o puestos de vigilancia en que se produzca esta circunstancia.
3. Puesto de socorro y primeros auxilios
Cruz blanca sobre fondo rojo:
Señalará la ubicación exacta del puesto de primeros auxilios. La cruz blanca figurará en el centro de la bandera y ocupará un 50 % de la superficie. La forma de la bandera tiene que ser rectangular, de 1 metro de ancho por 1,5 metros de largo.
4. Medusas
Alerta a las personas usuarias de la playa de la presencia de medusas en número suficiente para que se adopten las medidas preventivas y de seguridad adecuadas.
La forma tiene que ser rectangular, de 1 metro de ancho por 1,5 metros de largo con fondo blanco y un dibujo con dos medusas de color lila.
- Artículo modificado (Anexo IV) por Decreto 27/2015, de 24 de abril, de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que tienen que cumplir las playas y zonas de baño de la comunidad autónoma de las Illes Balears
(PM de 30-04-2015) en vigor desde 01-05-2015
